SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
HOJA RESUMEN ESTANDARIZADA DE LAS PRINCIPALES CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA/ MAGNA USO DE
SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
Nombre del Cliente o Razón Social | |
RUT | |
Fecha | |
Código Logo | |
Nombre Producto | |
Plazo de Vigencia | 6 meses renovables |
I Producto Principal | ||
Cupo Total (en pesos, cláusula 6.2.1): | $ | |
Cupo Total Avance (en pesos, cláusula 6.2.2): | $ | |
Cupo Internacional (en dólares USA, cláusula 6.2.3): | US$ | |
Plazo de vigencia de la Tarjeta (Cláusula 6.3): | 5 años | |
Costo Anual Mantención Cliente con Plan de Servicios Financieros Multiproducto que contemple la tarjeta emitida por este contrato: | UF | Equivalencia(*) $ |
Cliente sin Plan de Servicios Financieros Multiproducto que contemple la tarjeta emitida por este contrato. | UF | Equivalencia(*) $ |
II Otros Cargos | ||
1. Apertura de la tarjeta | UF 0,00 | |
2. Avances en efectivo moneda nacional contra cupo total o línea 1 | 0,00 % del valor de cada avance + UF | |
3. Avances en efectivo moneda nacional contra cupo total de avances en efectivo o línea 2 | 0,00 % del valor de cada avance + $ | |
4. Compra dólares USA u otra moneda extranjera para pago de obligaciones en dólares USA u otra moneda extranjera, mediante avance con cargo a la tarjeta, a requerimiento del cliente | 0,00 % del valor de cada avance + UF | |
5. Reemisión express de tarjeta post bloqueo: | UF por cada bloqueo | |
6. Compras internacionales | % del valor de cada compra + US$ 0,00 | |
7. Avances en el extranjero | % del valor de cada avance + US$ | |
8. Mantención | Cuota Mensual | Cuota Semestral |
Cliente con Plan de Servicios Financieros Multiproducto que contemple la tarjeta emitida por este contrato. | ||
Cliente sin Plan de Servicios Financieros Multiproducto que contemple la tarjeta emitida por este contrato. | UF |
(*) Valor en pesos es sólo referencial. Tarifa está pactada en UF, valor al 2019-05-29 $ 27.773,28
III. Tasas y CAE (*) | |||
Tasa mensual | Carga Anual Equivalente | ||
Crédito Rotativo: | CAE Crédito Rotativo: | ||
Compra en Cuotas: | CAE Compra en Cuotas: | ||
Avance en Efectivo: | CAE Avance en Efectivo: |
(*) Todo CAE se calcula sobre un supuesto de gasto mensual de 20UF. Tasas y CAE informadas son las vigentes a la fecha indicada arriba para operaciones cursadas dentro del plazo de vigencia de la cotización. Tasas y CAE son esencialmente variables cada mes, durante la vigencia del contrato.
NO HAY
IV. Gastos Adicionales
V. Costos por Xxxxxx (Cláusulas 5 y 13 ) | |
XXXX | |
TRAMOS DE COBRO INTERÉS XX XXXX | |
50,00 UF 3,03% | |
200,00 UF 2,45% | |
>5.000,00 UF 1,92% | |
GASTO DE COBRANZA | |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que excede de 50 UF | 3% |
El derecho a pagar anticipadamente o prepagar es un derecho irrenunciable, de conformidad al
artículo 10 de la Ley 18.010
VI.-Cierre Voluntario
La Tarjeta de Crédito de que da cuenta esta Hoja de Resumen requiere del Consumidor
contratante, , patrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar su costo total de $ , cuya cuota mensual es de $ , durante 24 cuotas.
Advertencia
Este documento se emite en conformidad al artículo 17 G de la Ley 19.496 y corresponde a la tarjeta de crédito arriba precisada, no aplica a otras tarjetas de crédito diferentes de la precisada. Los valores informados son los vigentes a la Fecha señalada arriba. El contrato financiero de la tarjeta de crédito puede terminar anticipadamente en la forma y situaciones contempladas en el mismo contrato. Se deja constancia que, en evento de término anticipado del mencionado contrato no se efectuará reembolsos de costos, comisiones ni cargos. Las tarjetas de crédito pueden ser suspendidas durante su vigencia por causales objetivas contempladas en el contrato, entre ellas, por xxxx en el pago mínimo o por exceso de utilización de algún cupo. En las tarjetas de crédito, las tasas mensuales de
interés y la carga anual equivalente (CAE) se anuncian en los estados de cuenta mensual de la tarjeta emitidos al cliente, anticipadamente, para el siguiente período de facturación y son esencialmente variables, mes a mes, durante la vigencia del contrato.
Firma: El cliente arriba individualizado declara haber leído la presente HOJA RESUMEN y firma:
Cliente / Representantes
DEFINICIONES
1. Tarjeta de Crédito: Cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por un emisor y que puede utilizarse por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con éstas que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
2. Consumidor, Titular o Usuario: La persona natural o jurídica que contrata, a título oneroso y como destinatario final, una Tarjeta de Crédito. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que deban entenderse como emisores o proveedores, ni las personas naturales o jurídicas que utilicen Tarjetas de Crédito en que la obligación de pago recae en quienes se entienden proveedores según el número 2.- del artículo 1° de la Ley de Protección del Consumidor.
3. Cupo Total: El monto total del crédito que el Consumidor tiene disponible para la utilización de una Tarjeta de Crédito, sea para uso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivo, aunque este último podrá limitarse a una parte del Cupo Total o establecerse como un cupo independiente.
4. Cupo Total Avance Efectivo: El monto total de crédito que el Consumidor tiene autorizado en el contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, para uso exclusivo en Avances en Efectivo, en caso que proceda su otorgamiento.
5. Plazo de Vigencia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para la Utilización de una Tarjeta de Crédito: El período de tiempo establecido en meses y/o años en el respectivo contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito, que establece la duración o término de dicho contrato. En el caso de la vigencia de la Tarjeta de Crédito sea de duración indefinida, deberán indicarse las causales de término del contrato.
6. Plazo de Validez de la Tarjeta de Crédito: El período de tiempo señalado en el soporte físico de la Tarjeta de Crédito, que determina la caducidad de dicho soporte.
7. Costo de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el consumidor por el valor de los servicios necesarios para la mantención operativa de una Tarjeta de Crédito en sus distintas modalidades de uso. Tendrán este carácter todos los servicios necesarios para el uso de la Tarjeta de Crédito, cualquiera sea su denominación, los que se devengarán a favor del Emisor o de un tercero, y no podrán corresponder a tasa de interés, reajuste, capital, impuesto o Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito.
8. Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero que corresponden al valor de los servicios necesarios para el otorgamiento del contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de una tarjeta de crédito, incluyendo la habilitación de la o las Tarjetas de Crédito en sus distintas modalidades de uso, cualquiera sea su denominación, derivados de la contratación o uso de una Tarjeta de Crédito y devengadas en favor de un tercero que no corresponden a tasa de interés, reajuste, capital, impuesto, Costos de Administración Operación y/o Mantención de Tarjeta de Crédito y que deban pagarse por el consumidor.
9. Compra en Cuotas: La adquisición de bienes o servicios con cargo al monto total del crédito disponible en una Tarjeta de Crédito que, al momento de su realización, se estipula el número de cuotas en que se realizará el pago y la suma que corresponde a cada una de ellas. La Compra en Cuotas devengara o no interés según lo que se estipule al momento de su realización y, asimismo, devengara o no impuestos según las disposiciones legales vigentes a esa época.
10. Avance en Efectivo: La operación que consiste en girar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al Cupo Total de Avances en Efectivo disponible en la Tarjeta de Crédito, en cuya virtud el Emisor de la Tarjeta de Crédito otorga un préstamo o mutuo de dinero, con sujeción a la legislación especial aplicable, y conforme a los términos y condiciones contemplados en el correspondiente contrato de apertura de línea de crédito para la utilización de la Tarjeta de Crédito.
11. Compra Internacional o en Moneda Extranjera: La adquisición de bienes o contratación de servicios con cargo al monto total del crédito disponible para realizarse en el ámbito internacional, en una Tarjeta de Crédito habilitada para operar fuera de Chile.
12. Avance en Efectivo Internacional: La operación que con sujeción al concepto de Avance en Efectivo, consiste en girar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al Cupo Total de Avances en Efectivo disponible para realizarse en el ámbito internacional, en una Tarjeta de Crédito habilitada para operar fuera de Chile. Los Avances en Efectivo en moneda extranjera deberán cumplir, además, las normas sobre operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables.
13. Tasa Mensual de Crédito Rotativo o Revolving: La tasa de interés mensual que el Emisor de una Tarjeta de Crédito Bancaria aplica al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre, por una parte, el Monto Total a Pagar y, por la otra parte, el Monto Mínimo a Pagar, el Monto Total Facturado a Pagar o la suma superior a éste que se hubieren pagado efectivamente por el Consumidor en la Fecha o Plazo de Pago establecido para ello. La Tasa Mensual de Crédito Rotativo informada en el Estado de Cuenta regirá para el siguiente Periodo de Facturación.
14. Tasa Mensual de Compra en Cuotas: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para las compras que se hayan efectuado en cuotas en el Período de Facturación, y que aplica desde el día de la transacción.
15. Tasa Mensual de Avance en Efectivo: La tasa de interés mensual de la Tarjeta de Crédito para Avances en Efectivo que se hayan efectuado en cuotas en el Período de Facturación, la que se aplica y fija desde el día de la transacción.
16. Carga Anual Equivalente o “CAE”: El indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de crédito disponible en la Tarjeta de Crédito en un periodo anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación.
17. Interés Moratorio: Tasa de interés que se aplica por no pagar una obligación en la fecha estipulada. Se refiere a la tasa de interés en frecuencia “n” anualizada.
18. Gasto de Cobranza: Monto correspondiente al costo de la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y no pagada en la fecha establecida en el contrato, traspasado por el emisor al consumidor, y que solo se puede cobrar si han transcurrido veinte días corridos desde el atraso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Protección al Consumidor.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA / MAGNA, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES
(Condiciones Particulares Persona Natural o Persona Jurídica)
Entre Banco Santander-Chile, representado por el apoderado que suscribe, en adelante “el Banco” por una parte; y por la otra, “el Cliente” debidamente individualizado al final de este instrumento, se ha convenido la celebración del siguiente Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito AMERICAN EXPRESS /MASTERCARD/ VISA /MAGNA, uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, de acuerdo a las estipulaciones que se indican en este instrumento. Este Contrato se rige, además, por las estipulaciones establecidas en las condiciones comunes aplicables que se encuentra protocolizada bajo el repertorio número 354-2013 y 8933 – 2012 en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, en adelante las “Condiciones Comunes”, y que se encuentran publicadas en el sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx, las que el Cliente conoce.
1.- DECLARACIONES ESENCIALES DEL CLIENTE:
1.1. El Cliente entiende y ha sido informado que deberá proporcionar al Banco datos personales, información financiera y de cualquier otra índole, la que será almacenada en un registro de cuya custodia será responsable el Banco. En atención a que el Banco tiene externalizado sus procesos y servicios con empresas del grupo Santander en Chile y en el exterior y terceros, el Cliente autoriza a que dicha información sea proporcionada por el Banco a estas empresas y terceros para efectos de su procesamiento. En virtud de que el Banco mantiene acuerdos comerciales o alianzas con terceros relacionadas a productos y servicios del Banco, el Cliente autoriza a que la información entregada por éste al contratar dichos productos y servicios sea proporcionada por el Banco a dichos terceros con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales objeto de estas alianzas o acuerdos comerciales. Del mismo modo, autoriza al Banco para transmitir al operador del sistema de tarjetas de crédito y al dueño de las licencias y marcas estampadas en la tarjeta, información y datos respecto de su número de cuenta o tarjeta, estados de cuenta, tipo de tarjeta, código del país, dirección postal y de facturación, historial crediticio, edad, sexo y/o comportamiento de gastos. El tratamiento de dichos datos permitirá lograr una mejor y expedita ejecución del contrato, así como garantizar el negocio cuyos servicios se están presentando.
1 2. El Cliente se obliga a registrar y mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto como teléfonos, domicilio y dirección electrónica ante el Banco. Del mismo modo, el Cliente se obliga a informar al Banco cualquier otorgamiento, modificación o revocación de poderes o mandatos a terceros para operar en su representación respecto de los productos contenidos en este instrumento. El Cliente conoce que el estudio de estos antecedentes que corresponda a una modificación de las condiciones originales que el Banco tuvo a la vista al momento de suscribir este contrato, lo efectúan profesionales externos al Banco, quienes emitirán una boleta o factura de honorarios por cada informe. El valor de estos será la suma que se informará en cada sucursal o bien, en el sitio Web del Banco xxx.xxxxxxxxx.xx.
1.3. Para los efectos de la mantención, modificación o término anticipado de la tarjeta, el Cliente acepta que el Banco, durante la vigencia del contrato, podrá realizar la evaluación de su riesgo crediticio y en virtud del resultado de ella, podrá aumentar o disminuir los montos o cupos de Tarjetas de Crédito o proponer nuevas condiciones para la renovación de los productos. Para la evaluación del riesgo señalado se considerarán los siguientes parámetros:
A.- Excesiva carga financiera o de endeudamiento del Cliente determinada en la política de riesgos del Banco.
B.- Insuficiencia patrimonial del Cliente para cumplir con las obligaciones pactadas.
C.- Insuficiencia de las garantías o de los seguros en los casos requeridos en la política de riesgo del Banco.
D.- Presentar morosidades o protestos.
E.- Revocación por parte del Cliente de uno o más de los mandatos que éste haya conferido al Banco con el fin de facilitar el cobro de las sumas adeudadas, según los términos de la cláusula 7.
F.- Cumplimiento del nivel de aprobación o “scoring” previsto por el Banco en su análisis de riesgo.
2.- NORMATIVA APLICABLE: Este Contrato y los productos que lo componen se rigen por la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia y las estipulaciones señaladas anteriormente, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento para todos los efectos legales.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato tendrá una duración de 1 año, renovable por igual término, a contar de la fecha de suscripción de las presentes condiciones particulares, y en lo demás aspectos relativos a su renovación y aviso de término se estará a lo establecido en la cláusula 29 de las Condiciones Comunes.
4.- COMISIONES: Se convienen los costos de apertura, comisiones y cargos y costos de mantención de la tarjeta de crédito que se precisan al final de este contrato y/o en el Anexo Hoja de Resumen y/o Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s), los cuales están asociados a los servicios que se precisan en la cláusula 11 de las Condiciones Comunes. Adicionalmente a estas comisiones se tendrá acceso en la página web institucional en el link xxx.xxxxxxxxx.xx
5.- ATRASO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS CON MOTIVO DEL USO DE LA(S)
TARJETA(S): El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que en caso de no pago oportuno o a su vencimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por éste a favor del Banco durante la vigencia del contrato o después del término, cualquiera que fuere su causa, devengarán a favor del Banco, desde la fecha de la xxxx hasta la fecha del pago efectivo de las mismas el interés máximo que la ley le permite estipular, salvo que en el Anexo Hoja de Resumen de Productos las partes hubieren pactado una tasa diferente.
6.- OTRAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO:
6.1. La Tarjeta de Crédito es un medio de pago que permite a su titular disponer de las Líneas de Crédito o Cupos otorgados por el Banco. Puede utilizarse en la adquisición de bienes y/o pago de servicios vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al sistema, que operen en Chile y/o en el extranjero. El uso de la Tarjeta de Crédito es personal e intransferible. La Tarjeta de Crédito puede ser Nacional o Internacional. La primera sólo puede utilizarse en establecimientos afiliados al correspondiente sistema en Chile. La segunda, en establecimientos del sistema en Chile y el extranjero. En el Anexo Hoja de Resumen y/o en el Comprobante de Entrega de la(s) Tarjeta(s) se precisa el tipo de Tarjeta de Crédito que, por acuerdo de las partes, se emitirá.
El Cliente podrá solicitar el otorgamiento de tarjeta(s) de crédito para sí y/o para terceros. La solicitud de tarjeta(s) para terceros podrá efectuarse a través de la Solicitud Única de Productos u otro medio y se denominará(n) Tarjeta(s) Adicional(es). La(s) Tarjeta(s) Adicional(es) que solicite el Cliente para terceros, en adelante el (los) Adicional(es), serán considerada(s) para efectos del crédito, como una sola tarjeta con la del Cliente, sin que ello signifique, en modo alguno, que aumenta el monto de la(s) líneas de crédito otorgada(s) al Cliente e indicadas en este contrato.
El Cliente declara y acepta que las tarjetas de crédito emitida(s) en virtud de este contrato, será(n) utilizada(s) por la persona natural cuyo nombre se consigna en cada tarjeta emitida, quien se considerará Adicional, asumiendo el Cliente plena responsabilidad pecuniaria por las compras o gastos que se realicen a través de esta(s) tarjeta(s).
El Cliente queda obligado a dar inmediato aviso al Banco de bloqueo de la(s) Tarjeta(s) Adicional(es), en los siguientes casos: a) cese del vínculo del Cliente con su Adicional, cualquiera que éste sea; b) cese de la relación fiduciaria del Cliente con su Adicional; c) terminación de la relación jurídica del Cliente con su Adicional, sea ésta de origen laboral, civil, comercial o de cualquier otra índole; y d) en los casos de falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo de la(s) tarjeta(s) y/o claves secretas (PIN), como se señala más adelante en este contrato.
6.2. Líneas de Crédito o Cupos: El Banco otorga al Cliente dos Líneas de Crédito en pesos, a partir de la fecha precisada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos, cada una hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Estas Líneas de Crédito o Cupos son:
6.2.1. Cupo o Línea 1 de Crédito Rotativo: cuyo objetivo es habilitar al Cliente para efectuar compras simples o en cuotas y/o requerir servicios en Chile y/o avances en efectivo en pesos, pagaderos en una o más cuotas, con cargo a una línea rotativa, hasta por el monto máximo de la línea.
6.2.2. Cupo Total de Avances en Efectivo o Línea 2: cuyo objeto es habilitar al Cliente para uso exclusivo en avances de dinero en pesos, pagaderos en cuotas mensuales según se convenga, hasta por el monto máximo de la línea.
Para los efectos de determinación del cupo disponible de cada una de éstas Líneas de Crédito, se descontará del mismo el monto utilizado en la respectiva línea.
6.2.3. Adicionalmente, para el caso de las Tarjetas Internacionales, el Banco otorga un Cupo Internacional hasta por la suma máxima informada en el Anexo Hoja de Resumen de Productos y/o en el Comprobante de Entrega de la Tarjeta. Con cargo al mismo, el Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero o en operaciones remotas vía Internet alextranjero.
6.2.4. La utilización de los cupos se facturará en Estados de Cuenta mensuales.
Estado de Cuenta Nacional: El Cliente deberá pagar dentro del plazo establecido en el Estado de Cuenta Nacional, al menos el monto mínimo en él precisado. En todo caso, dicho monto mínimo no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el periodo de facturación respecto de las obligaciones insolutas del periodo anterior, salvo que el Banco libere al Cliente de la obligación de pago por un periodo determinado. La liberación de pago no impide que se devenguen intereses por el saldo insoluto.
Estado de Cuenta Internacional: El monto total facturado en los Estados de Cuenta Internacional deberá ser pagado íntegramente por el Cliente en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, dentro del plazo establecido en el respectivo Estado de Cuenta Internacional.
6.3. Validez de las Tarjetas de Crédito y Causales de Bloqueo de las mismas: La(s) tarjeta(s) tiene(n) el plazo de validez señalado en su anverso, que corresponde a la fecha de caducidad del plástico y
de su cinta magnética y chip en su caso. En tanto esté vigente este Contrato, la(s) tarjeta(s) puede(n) utilizarse dentro del plazo de validez. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá bloquear temporalmente la utilización de la(s) tarjeta(s) y/o clave secreta (PIN) en el evento que el Cliente se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las estipulaciones de las Condiciones Comunes, entre ellas, las que dicen relación con casos xx xxxx o retardo en el pago, falsificación, adulteración, extravío, hurto o robo, o en el caso de que reciba del operador del sistema de Tarjetas de Crédito alertas de utilización no usual de las tarjetas del Cliente o reportes de aceptación indebida de tarjetas de terceros por parte de establecimientos de comercio en ciertas zonas o territorios. Esta clase de bloqueo, que se efectúa por razones de seguridad para prevenir el uso indebido de las tarjetas, podrá aplicarse totalmente, o bien, limitarse a ciertas zonas o territorios determinados y/o a ciertas transacciones físicas y/o remotas y/o a número máximo de transacciones y/o a monto máximo asignado a una o más transacciones. También podrá bloquear la(s) tarjeta(s) por revocación de cualquier mandato que haya sido otorgado por el Cliente al Banco en virtud de este instrumento o sus Anexos, y por aviso de terminación de este contrato, otorgado por cualquiera de las partes. El Banco informará al Cliente tan pronto ejecutare esta medida en su resguardo.
6.4. Clave Secreta y Medidas de Seguridad: La tarjeta de crédito puede ser utilizada por el Cliente mediante la firma de comprobantes, o bien, mediante el ingreso de clave secreta y personal (PIN), o alternativamente por presentación con proximidad al terminal de venta en transacciones sin uso de clave secreta, según los requerimientos operativos del correspondiente sistema en Chile o en el exterior. La clave para el uso de la Tarjeta de Crédito es secreta, personal e intransferible, por lo que el Cliente debe mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización. En caso que el Cliente tomare conocimiento que su(s) Tarjeta(s) de Crédito hubiere(n) sido falsificada(s) o adulterada(s), como asimismo, en caso de extravío, hurto o robo de la(s) Xxxxxxx(s) de Xxxxxxx y/o claves secretas (PIN), el Cliente queda obligado a formular una constancia o denuncia policial y dar aviso de inmediato en las oficinas del Banco, quien procederá al bloqueo de la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónico, de acceso permanente, que permitirá recibir y registrar los referidos avisos del Cliente. En el mismo acto de recepción del aviso telefónico, el Banco bloqueará la tarjeta y entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso con la fecha y hora de su recepción. El Cliente deberá ratificar por escrito el aviso telefónico dentro de las siguientes
24 horas, según el procedimiento que el Banco le señalará en la comunicación telefónica correspondiente. El Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.
6.5. Disminución del(los) Cupo(s): El Cliente ha sido informado, entiende y acepta que, producto de los riesgos que implica el negocio bancario, el Banco lo evaluará permanentemente como sujeto de crédito y de acuerdo a tal evaluación, en cumplimiento de sus políticas internas de crédito y de las condiciones objetivas señaladas en el número 1.3., podrá disminuir el(los) cupo(s) aprobado(s) en cualquier momento y/o en virtud de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en las estipulaciones de las Condiciones Comunes.
Si el Banco tomare la determinación de disminuir el(los) cupo(s), deberá informarlo al Cliente por escrito al domicilio o al correo electrónico que tuviere registrado en el Banco, dentro del plazo de 48 horas de producirse la disminución.
6.6. Aumento del(los) Cupo(s): Todo aumento del(los) cupo(s) aprobado(s) que el Banco proponga al Cliente, éste deberá aceptarlo en forma expresa a través de cualquier medio o canal que el Banco habilite e informe para estos efectos.
6.7. Tasas de Interés: Las tasas de interés aplicables a las operaciones de crédito cursadas mediante utilización de las Líneas de Crédito y Tarjetas se informan en los Estados de Cuenta. En caso
xx xxxx o retardo en pagar el monto mínimo precisado en el Estado de Cuenta: a) se devengarán intereses máximo convencionales por el monto mínimo establecido en el Estado de Cuenta que no hubiere sido efectivamente pagado, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo; esto sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx y b) el Banco queda facultado desde ya, para hacer exigible el monto total adeudado como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso se devengarán intereses máximo convencionales en los términos anteriormente expresados por el total adeudado que se hubiere hecho exigible.
6.8. Autorización: Para los efectos del artículo 589 del Código de Comercio, el Cliente consiente en que el Banco podrá contratar un seguro de desgravamen a beneficio del propio Banco, que cubra el saldo insoluto de las Líneas de Crédito asignadas a las tarjetas.
6.9. Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, xxxxx.xxxx.xx
6.10. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en xxx.xxxx.xx
7.- MANDATOS PARA SUSCRIBIR PAGARÉ Y PARA FORMALIZAR DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS MANDATOS:
El Cliente confiere los siguientes mandatos al Banco:
7.1. El Cliente faculta expresamente al Banco, para que el monto mínimo que corresponda pagar mensualmente al estado de cuenta de su tarjeta, a la fecha de su respectivo vencimiento, sea debitado en su cuenta corriente bancaria o cuenta a la vista mantenida en el Banco, y para abonarlo automáticamente a la línea de crédito de la misma tarjeta.
7.2. Para cargar la(s) Cuenta(s) Vista, Cuenta Corriente y/o cualquiera otra acreencia que mantenga en el Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga y se encuentre morosa, sea en virtud del presente Contrato o de cualquier otro instrumento que dé cuenta de una obligación a favor del Banco. Una vez producida dicha situación, el Banco deberá poner en conocimiento al Cliente la operación que ha realizado, especificando la deuda y la cuenta, en el mismo periodo de facturación en que se hubiese realizado el acto.
7.3. Para los efectos previstos en este Contrato, el Cliente confiere mandato especial al Banco para que, por sí o a través de un tercero que él designe y en su nombre y representación, con cargo a las Líneas de Crédito o Cupos, adquiera las divisas y las monedas extranjeras que sean procedentes en los mercados autorizados por un monto equivalente al adeudado por el Cliente, para el pago del total facturado en su Estado de Cuenta Internacional de la Tarjeta de Crédito que no fuere pagado por el Cliente a su vencimiento. En aquellos casos en que así se proceda, por el contravalor en pesos, se devengarán intereses según la tasa vigente para el crédito rotatorio, desde el día de la adquisición de las divisas.
7.4. El Cliente confiere mandato a el(los) Adicional(es) de Tarjeta de Crédito, en tanto revistan el carácter de tal(es), para recibir del Banco todas las tarjetas emitidas al amparo de este Contrato y las nuevas que se renueven o reemitan en su caso.
7.5. El Cliente confiere mandato a el (los) Adicional(es), en tanto revistan el carácter de tal(es), para solicitar al Banco información sobre los Estados de Cuenta facturados al Cliente por la(s) Tarjeta(s) de Crédito y recibir del Banco tal información.
7.6. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el Cliente en su calidad de contratante de la(s) tarjeta(s) de crédito que se emita(n) al amparo de este contrato, viene en otorgar poder especial a Banco Santander Chile, con expresa facultad de delegar y autocontratar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Santander Chile o sus cesionarios por los montos que pasarán a
indicarse y autorice sus firmas ante Notario Público. En la ejecución del mandato que se otorga, el Banco o su delegado queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo:
i. Podrá suscribir o aceptar en nombre y representación del Cliente mandante, el o los pagarés que sean necesarios. El capital del o de los pagarés que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado en capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados al amparo del presente contrato.
ii. El (los) pagaré(s) se extenderán a la vista o plazo fijo, endosables y con cláusula de liberación de protesto.
iii. El interés que devengará la o las obligaciones documentadas en los pagarés que se suscriban o acepten en representación del Cliente mandante, será hasta el máximo que la ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés y hasta la de su pago efectivo.
iv. Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés aludidos serán de exclusivo cargo del Cliente.
La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas.
7.7. Rendición de Cuentas del Mandato otorgado por el Cliente: Para los efectos de los Mandatos indicados en los números anteriores, la rendición de cuentas se realizará por escrito dentro del plazo que señalen las normas aplicables luego de ejecutado el mandato, o bien, en el respectivo estado de cuenta, y contendrá la siguiente información: fecha del acto, monto involucrado y a la ejecución de qué producto se encuentra asociado el acto.
7.8. Revocación de los Mandatos: Los mandatos que se otorgan en los numerales precedentes, podrán ser revocados siempre y cuando se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente hubiere contraído al amparo de este Contrato, por cuanto los mandatos están convenidos en beneficio e interés del Banco y su fin es procurar la ejecución de este contrato y en su caso documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Cliente, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que el Banco suscriba con el Cliente este Contrato. La revocación de uno o más de los mandatos deberá ser puesta en conocimiento del Banco a través xx Xxxxxxx Público mediante el envío de carta certificada dirigida a la Gerencia de Servicio al Cliente, con domicilio en Xxxxxxx Xx 000 xxxx -0 y por cuenta del Cliente, revocación que producirá sus efectos respecto del Banco transcurridos 15 días desde la notificación en la forma antes señalada.
8.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR EL BANCO:
El Banco podrá poner término anticipado al Contrato en los casos que se enuncian a continuación. En cualquiera de estos casos, el Banco hará efectivo el término transcurrido 10 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, que será remitida al domicilio o al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco:
8.1. Por la renuncia voluntaria del Cliente.
8.2. Por configurarse alguna de las siguientes causales de término anticipado:
8.2.1. Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable a este Contrato según lo establecido en el numeral 2 sobre normativa aplicable.
8.2.2. Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de sus tarjetas de crédito emitidas. Será mal uso el utilizar los productos de manera fraudulenta o para comisión de delitos o simples delitos, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes.
8.2.3. Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma las amortizaciones pactadas para la Tarjeta de Crédito, así como cualquier otra obligación que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, título o causa.
9.- TÉRMINO INMEDIATO DEL CONTRATO:
No obstante lo señalado en el número anterior, el Banco podrá poner término inmediato al Contrato, sin notificación y aviso previo al Cliente en los siguientes casos:
9.1. En aquellos casos en que se detecte una actuación fraudulenta relacionada con la ejecución de este Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que sean pertinentes.
9.2. En el caso que el Cliente o uno o más de sus acreedores soliciten su liquidación.
9.3. En el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco.
9.4. En el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente, con motivo de la ejecución de este Contrato.
9.5. En caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito.
9.6. En el caso que el Cliente registrare uno o más protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, de cualquier instrumento mercantil aceptado, suscrito, girado o avalado por él, relacionado o no con el presente Contrato, sea en favor del Banco Santander o de terceros, siempre que en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello.
9.7. Si el Cliente xxxxxx en el pago de cualquier obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro para con el Banco o para con cualquier otra persona natural o jurídica; en este último caso, esta situación se mantenga por un plazo de 20 días o de 60 días en el caso de obligaciones iguales o inferiores al equivalente a 200 unidades de fomento, contados desde la fecha en que el Banco tome, por cualquier medio, conocimiento de ello.
9.8. Si por vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Cliente secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores.
9.9. Si se trabare embargo respecto de cualquiera de los bienes del Cliente, que pongan en peligro el patrimonio de éste último para responder de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
9.10. En el caso que el Cliente hubiere incurrido en omisiones o falsedades en las informaciones proporcionadas en la Solicitud Única de Productos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de un producto financiero.
9.11. Si el Cliente no aceptare la variación del plazo de duración de la Tarjeta de Crédito, cuando el Banco en virtud de la recalificación, basada en parámetros objetivos que haga del Cliente como sujeto de crédito, así lo determinare.
9.12. Si el Cliente no realiza el retiro de sus tarjetas de crédito contratadas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de este Contrato y no las hubiere utilizado de forma alguna.
9.13. Si el Cliente revocare cualquier mandato que haya conferido al Banco en virtud de este Contrato; en esta situación, previo a la terminación, se le exigirá al Cliente el total de la deuda.
9.14 Por disolución, petición de nulidad o no acreditar modificaciones y/o reformas, si el Cliente es persona jurídica.
9.15 En los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezca.
10.- EFECTO DEL TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL BANCO:
En caso de configurarse el término anticipado por alguna de las causales señaladas precedentemente y con el objeto de no poner en riesgo el pago efectivo de la Tarjeta de Crédito, se disminuirá el monto aprobado al efectivamente utilizado y se hará exigible el total de los créditos cursados considerándolos como de plazo vencido, quedando el Banco a partir de esa fecha, además, facultado para efectuar los cargos que correspondan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), Cuenta(s) Vista, así como cualquier otras deudas que el Cliente mantenga en cualquiera de sus oficinas y/o sucursales, a fin de obtener el reembolso total o parcial de lo adeudado.
11.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS: El Banco cuenta con un servicio de atención al Cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. Al final del presente Contrato, en un Anexo, se contemplan los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio.
12.- SELLO SERNAC: Sin perjuicio de que todos los contratos financieros de Banco Santander Chile han sido redactados conforme a la ley, el Banco no ha solicitado respecto de este Contrato el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496; en consecuencia, el Contrato no cuenta con Sello SERNAC.
13.- HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL: En conformidad a la ley N° 20.715, el
BANCO deja constancia informativa de los honorarios de la empresa de cobranza externa, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada o por Cobranzas y Recaudaciones Limitada, según corresponda, o quienes éstas respectivamente designen, cuyas tarifas son aplicadas en caso xx xxxx o retardo en el pago del crédito.
CREDITOS EN CUOTAS, TARJETAS DE CRÉDITO, CREDITOS HIPOTECARIOS Y LINEAS DE CREDITO El honorario se aplicará transcurridos los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: | |
Monto del dividendo, cuota o saldo | Honorarios |
- Por obligaciones hasta 10 UF | 9% |
- Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF | 6% |
- Por la parte que exceda de 50 UF | 3% |
En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero se calculan sobre el total del capital adeudado. |
El BANCO deja constancia informativa de que:
• Pagando oportunamente, el Cliente evitará gastos de cobranza.
• Si no recibe su estado de cuenta o extravió su cuponera de pago, el Cliente debe acercarse a cualquier sucursal antes de la fecha de pago y cancelar su cuenta.
• Al cambiar de domicilio, el Cliente debe informar al BANCO su nueva dirección.
• Si el crédito es enviado a cobranza judicial, las costas judiciales serán de cargo del Cliente.
• En caso xx xxxx o retardo en el pago de las obligaciones que emanan de este Contrato y con el objeto de que usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago:
• Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es))
• SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente
• Mensaje con voz grabada al celular
• Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx)
• Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx
• Carta dirigida al(os) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile
• Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año.
• Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe.
• La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas.
• El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial.
14.- COBRANDING
14.1. Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander LATAM Pass: El Cliente autoriza a Banco Santander Chile para que, en su nombre y representación, proceda a solicitar a LATAM AIRLINES GROUP S.A., en adelante LATAM, su inscripción en el programa de Pasajero Frecuente de LATAM denominado “LATAM Pass”, antes llamado “LANPASS”, lo anterior en conformidad con los términos y condiciones del Programa LATAM Pass que se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx, los cuáles pueden modificarse por LATAM de tiempo en tiempo. Autoriza igualmente al Banco Santander Chile para transmitir a LATAM, dueña de las marcas registradas LANPASS y LATAM Pass, en tanto alguna de dichas marcas se encuentre impresa en la tarjeta, información respecto consumos y créditos que se originen con motivo de la utilización de la referida tarjeta de crédito. Declara haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autoriza es hacer operativos los beneficios de la tarjeta de crédito MASTERCARD/VISA/AMERICAN EXPRESS/MAGNA LANPASS o LATAM Pass.
Se deja expresa constancia que en el caso que el contratante sea una persona jurídica, este declara conocer y aceptar que los beneficios, derechos, responsabilidades, vigencias, etc., del programa denominado “LATAM Pass” se otorgan exclusivamente a las personas naturales beneficiarias de cada tarjeta de crédito y autorizada por el Cliente para su utilización.
Por otra parte, en tanto la marca registrada LANPASS o LATAM Pass se encuentre impresa en la tarjeta de crédito, el Cliente: a) autoriza a Banco Santander Chile y a LATAM a informarse y trasmitirse recíprocamente respecto a la información de contacto proporcionada (direcciones, teléfonos e e-mails), para fines comerciales y promocionales, tanto al momento de la solicitud de la tarjeta de crédito como en el futuro, al realizar la actualización de la información señalada en cualquier medio disponible ya sea en el Banco Santander Chile o en LATAM; y b) autoriza a Banco Santander Chile y a LATAM para entregarle y/o despacharle información de promociones, productos o servicios provistos por Banco Santander Chile y/o LATAM.
En conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acreditación y canje xx Xxxxxx
LATAMPASS y los demás beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del Programa “LATAMPASS” son de exclusiva responsabilidad de LATAM AIRLINES GROUP S.A., sin que corresponda a Banco Santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande. Se deja constancia que la Tarjeta de Crédito MASTERCARD/VISA/AMERICAN EXPRESS/MAGNA – LATAMPASS emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco Santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco Santander Chile para el uso de las marcas registradas LANPASS, LAN o LATAM Pass. En tal caso, Banco Santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra MASTERCARD/VISA/AMERICAN EXPRESS/MAGNA, sin dichas marcas asociadas.
14.2. Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander Superpuntos:
En conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que la acumulación y canje de Superpuntos por operaciones bancarias del Cliente, es un incentivo gratuito, de exclusiva responsabilidad de EVERIS CHILE S.A. no cabiéndole a Banco Santander Chile responsabilidad alguna en ello ni en la ulterior atención que ello demande. En caso de producirse el término del programa Superpuntos acordado entre Banco Santander Chile y EVERIS CHILE S.A., y/o en caso que por normativa regulatoria tal programa no pudiere continuar total o parcialmente y/o se extinga o expire tal programa de beneficios, todos los beneficios de acumulación, acreditación y canje de Superpuntos dejarán de producir sus efectos. Reglamento del Programa Superpuntos está disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx y puede ser objeto de modificaciones de tiempo en tiempo, conforme a sus disposiciones.
14.3. Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander Mastercard Cocha: El Cliente autoriza a Banco Santander – Chile para que, en su nombre y representación, proceda a solicitar a Turismo Cocha S.A la inscripción de las Tarjetas en el programa denominado “Programa Puntos Cocha”, lo anterior en conformidad a los términos y condiciones de dicho programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse por Turismo Cocha S.A, de tiempo en tiempo. Asimismo, otorga autorización de acuerdo a la Ley 19.628 a Banco Santander- Chile para que en tanto la sigla “Cocha” se encuentre impresa en las Tarjetas emitidas al amparo del Contrato: a) reciba de Turismo Cocha S.A. datos referente a su calidad de socio de “Programa Puntos Cocha”; b) transmita a Turismo Cocha S.A. los datos respecto de todos los consumos, créditos, intereses, comisiones y beneficios derivados de la utilización de las Tarjetas o la que en el futuro la sustituya o reemplace. Declara el Cliente haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autoriza es hacer operativos los beneficios de las Tarjetas Santander Mastercard Cocha o la que en el futuro las sustituyan o reemplacen.
En conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que los beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa Puntos Cocha” y la prestación de servicios no bancarios contenidos en los programas y servicios turísticos ofrecidos por Turismo Cocha S.A., son de exclusiva responsabilidad de Turismo Cocha S.A., sin que corresponda a Banco Santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande. El Adicional tendrá derecho a utilizar los puntos acumulados en la cuenta de Puntos Cocha canjeándolos en la forma establecida en el Programa Puntos Cocha, siempre que la tarjeta de crédito se encuentre vigente y sin bloqueo ni xxxx. El canje sólo podrá efectuarse una vez que hubiere acumulado un mínimo de 10.000 Puntos Cocha. Se deja constancia que el cierre de la tarjeta y/x xxxx superior a 90 días es causal de pérdida definitiva de los “Puntos Cocha” acumulados por utilización de la tarjeta.
Se deja constancia que las Tarjetas emitidas con la marca “Cocha” o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrán ser dejada sin efecto y/o bloqueada por el BANCO, en caso de expirar la licencia de Banco Santander Chile para el uso de la marca registrada “Cocha”. En tal caso, el BANCO podrá reemplazar la(s) Tarjeta(S) por otras tarjetas de crédito Santander, sin la marca “Cocha” asociada.
14.4 Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander American Express Club de Lectores El Mercurio: El Cliente autoriza a Banco Santander – Chile para que, en su nombre y representación, proceda a solicitar a El Mercurio S.A.P su inscripción en el programa denominado “Club de Lectores El Mercurio”, lo anterior en conformidad a los términos y condiciones de dicho programa que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, los cuales pueden modificarse por El Mercurio S.A.P de tiempo en tiempo. Asimismo, otorga autorización de acuerdo a la Ley 19.628 a Banco Santander-Chile para que en tanto la sigla “Club de Lectores El Mercurio” se encuentre impresa en mi tarjeta de crédito: a) reciba de El Mercurio S.A.P datos referente a su calidad de socio de “Club de Lectores El Mercurio”; b) transmita a El Mercurio S.A.P. los datos respecto de todos los consumos, créditos, intereses, comisiones y beneficios derivados de la utilización de su Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS – CLUB DE LECTORES EL MERCURIO o la que en el futuro la sustituya o reemplace. Declara el Cliente haber sido informado que el propósito de la transmisión de datos que autoriza es hacer operativos los beneficios de su Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS – CLUB DE LECTORES EL MERCURIO o la que en el futuro la sustituya o reemplace.
El Cliente autoriza a Banco Santander Chile para que su tarjeta de crédito American Express, en función del monto de las compras con ella efectuada, pueda ser clasificada en una o más categorías y que tal(es) categoría(s) asignadas a su tarjeta se informe(n) por el propio Banco a El Mercurio S.A.P y a los establecimientos afiliados al Club de Lectores El Mercurio, para los efectos que dichos establecimientos, en función de la categoría de la tarjeta, concedan beneficios o descuentos, negociados y convenidos por El Mercurio S.A.P
En conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia en forma explícita que los beneficios, derechos, responsabilidades y vigencias del “Programa Club de Lectores El Mercurio” son de exclusiva responsabilidad de El Mercurio S.A.P. y que tales beneficios están supeditados a la suscripción de diario El Mercurio de Santiago, sin que corresponda a Banco Santander Chile intervención alguna en ello, ni en la ulterior atención que ello demande.
Se deja constancia que la Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS– CLUB DE LECTORES EL MERCURIO emitida o la que en el futuro la sustituya o reemplace, podrá ser dejada sin efecto y/o bloqueada por Banco Santander Chile, en caso de expirar la licencia de Banco Santander Chile para el uso de la marca registrada Club de Lectores El Mercurio. En tal caso, Banco Santander Chile podrá reemplazar la tarjeta por otra tarjeta de crédito Santander, sin la marca Club de Lectores El Mercurio asociada.
En tanto el Cliente sea suscriptor de El Mercurio S.A.P. para su diario El Mercurio de Santiago, las tarjetas AMERICAN EXPRESS – CLUB DE LECTORES EL MERCURIO emitidas al amparo de este instrumento y su contrato estarán exentas únicamente de la comisión de compras internacionales y del componente semestral de la comisión de mantención.- Estas exenciones cesarán inmediatamente que el CLIENTE deje de ser suscriptor de El Mercurio S.A.P. Las demás comisiones, inclusive el componente mensual de la comisión de mantención, son aplicables en todo caso.
14.5. Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander life: Faculto a Banco Santander Chile para que disponga la contabilidad de Puntos o Méritos a través de EVERIS CHILE
S.A. en conformidad con los términos y condiciones del Programa meritolife que se encuentran disponibles en xxx.xxxxxxxxx.xx.
En conformidad a la norma contenida en el Capítulo 18-13 de la Recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, se deja constancia que el otorgamiento de beneficios no financieros del Programa meritolife es de exclusiva responsabilidad de MV S.A. sin que corresponda a Banco Santander Chile intervención alguna en ello o en la ulterior atención que ello demande. Los beneficios financieros de meritolife, en cuanto procedieren de acuerdo al programa, son de responsabilidad de Banco Santander Chile.
Se deja constancia que el cierre de la tarjeta y/x xxxx superior a 90 días es causal de pérdida definitiva de los “Méritos” acumulados por utilización de la tarjeta.
14.6. Válido Sólo para Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito Santander American Express Magna. La presente cláusula aplica a las tarjetas de crédito del Banco que llevan impresas la marca Amex o American Express y además la marca Magna, sea en su anverso y/o reverso. (a) Las transacciones cursadas en las redes de establecimientos afiliados en Chile a operador autorizado en Chile, se procesarán a través del sistema de tarjetas de crédito Magna y serán transacciones asociadas a la marca Magna, bajo los procedimientos de esta última marca. El procesamiento de tales transacciones corresponde al Banco, o en su caso, a la empresa operadora autorizada para operar la marca Magna. (b) Por su parte, las transacciones cursadas en las redes de establecimientos afiliados fuera de Chile se procesarán a través del sistema internacional de tarjetas de crédito American Express y serán transacciones asociadas a la marca American Express, bajo los procedimientos de la marca American Express. El procesamiento de tales transacciones corresponde a American Express Global Netwok.
15.- SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS. El BANCO deja constancia informativa que en caso de consultas y/o reclamos, el Cliente dispondrá de los siguientes canales de comunicación:
• Las personas naturales deben contactar al (000) 000 0000, y las personas jurídica deben
contactar al (000) 000 0000. Horario de atención: continuado.
• A través de su Ejecutivo Comercial o Asistente.
• O bien a través del Sitio Web xxx.xxxxxxxxx.xx.
• Para contacto telefónico el servicio de llamadas proporciona al Cliente una solución en línea a su inquietud, o en su defecto ingresará un requerimiento, en este último caso le entregará al Cliente un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
• Para solicitudes ingresadas en la página web, el Cliente recibirá un email de confirmación de su
ingreso y en un máximo de 48 horas hábiles, será contactado para darle una solución en línea a su inquietud, o en su defecto se ingresará un requerimiento, en este último caso le entregarán un número de solicitud y una fecha para recibir respuesta.
• Dentro de este servicio el Cliente podrá entre otras cosas:
• Presentar reclamos.
• Hacer consultas sobre sus productos y tarifas asociadas.
• Declarar Transacciones no reconocidas de Tarjetas de Crédito anuladas o duplicadas.
• Solucionar emergencias bancarias tales como: bloqueo de tarjetas, órdenes de no pago.
• Orientación para declarar siniestros de pólizas de seguros asociadas a los productos bancarios.
• Solicitar cierre de productos.
• Sin perjuicio del procedimiento de reclamo antes descrito, el Cliente puede reclamar o ejercer sus derechos ante la Defensoría del Cliente, entidad perteneciente a la asociación de bancos e Instituciones Financieras (xxx.xxxx.xx), ante Superintendencia de Bancos (xxx.xxxx.xx), el Sernac (xxx.Xxxxxx.xx), o los tribunales de justicia según usted estime pertinente.
16.- GASTOS E IMPUESTOS: Todo gasto o impuesto que grave o pueda devengar el otorgamiento del presente instrumento, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven exclusivamente de él, como asimismo los eventuales gastos y costas de cobranza, serán de cuenta y cargo del Cliente.
17.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el Cliente, el(los) suscriptor(es), aval(es) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en esta comuna, según se indica al final de este Contrato, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
El presente instrumento se firma en único ejemplar, quedando éste en poder del BANCO. En este mismo acto, el CLIENTE recibe copia fiel del ejemplar suscrito que ha quedado en poder del BANCO.
NOMBRE DEL CLIENTE
NUMERO DEL ROL ÚNICO TRIBUTARIO DOMICILIO
TIPO DE CLIENTE
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
NUMERO DE R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE DEL TITULAR DE LA TARJETA Nº R.U.T. TITULAR DE LA TARJETA NUMERO DE CUENTA
TIPO DE TARJETA
CUPO TOTAL o Línea 1 Rotativa $
CUPO TOTAL DE AVANCES EN EFECTIVO o Línea 2 $
CUPO INTERNACIONAL US$
FECHA DE FACTURACION ESTADO DE CUENTA FECHA DE VENCIMIENTO ESTADO DE CUENTA
COSTOS, COMISIONES, CARGOS POR SERVICIOS Y POR MANTENCIÓN.
1. APERTURA DE LA TARJETA: UF
2. AVANCES EN EFECTIVO MONEDA NACIONAL CONTRA CUPO TOTAL O LINEA 1
• % DEL VALOR DE CADA AVANCE + UF
3. AVANCES EN EFECTIVO MONEDA NACIONAL CONTRA CUPO TOTAL DE AVANCES EN EFECTIVO O LINEA 2
• % DEL VALOR DE CADA AVANCE + $
4. COMPRA DÓLARES USA U OTRA MONEDA EXTRANJERA PARA PAGO DE OBLIGACIONES EN DOLARES USA U OTRA MONEDA EXTRANJERA, MEDIANTE AVANCE CON CARGO A LA TARJETA, A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE:
• % DEL VALOR DE CADA AVANCE + UF
5. REEMISION EXPRESS DE TARJETA POST BLOQUEO
• UF POR CADA BLOQUEO
6. COMPRAS INTERNACIONALES
• % DEL VALOR DE CADA COMPRA + US$
7. AVANCES EN EL EXTRANJERO
• % DEL VALOR DE CADA AVANCE + US$
MANTENCION:
MANTENCION PARA CLIENTE CON PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS MULTIPRODUCTO QUE CONTEMPLE LA TARJETA EMITIDA POR ESTE CONTRATO
• UF Cuota Mensual + Cuota Semestral
MANTENCION PARA CLIENTE SIN PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS MULTIPRODUCTO QUE CONTEMPLE LA TARJETA EMITIDA POR ESTE CONTRATO
• UF Cuota Mensual + Cuota Semestral GASTOS ASOCIADOS AL CRÉDITO: NO HAY
CONVENIO
• NO APLICA PARA ESTE PROD.
PLAZO MAXIMO PARA OBJETAR TRANSACCIONES DEL ESTADO DE CUENTA:
•30 DIAS DESDE EL VENCIMIENTO DEL ESTADO DE CUENTA
TARJETAS ADICIONALES SOLICITADAS PARA LAS SIGUIENTES PERSONAS
NOMBRE | R.U.T. | NRO TARJETA | TIPO |
En , a de del año 2019
Cliente:
Rut:
Sólo deberán llenarse los campos de representante en caso de personas jurídicas o cuando la persona natural actúa representada:
Representante Legal 1: Rut:
Representante Legal 2: Rut:
Representante Legal 3: Rut:
Representante Legal 4: Rut:
Firma(s) Cliente
Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2
Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4
Apoderados Banco:
Apoderado 1: RUT : Apoderado 2: RUT :
Apoderado 1 del Banco Apoderado 2 del Banco
Autorizo, previa verificación de la identidad con su respectiva cédula y en el carácter en que comparece, la firma de
Firma Notario