GASTOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

GASTOS ADICIONALES. Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
GASTOS ADICIONALES. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERMANENTE, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
GASTOS ADICIONALES. SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEUN SINIESTRO CUBIERTO PORLA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 Y 2.3.4 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.  Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.  Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.  Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución. A fin de asegurar la oportuna terminación de las obras motivo de este convenio, las partes se obligan:
GASTOS ADICIONALES. PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO O PARA EL MANEJO DEL SALVAMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS CONFORME CON LO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GASTOS ADICIONALES. Los siguientes gastos aplican para cada cobertura de este seguro, los cuales no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
GASTOS ADICIONALES. Si el Asegurado y/o Tomador y el Instituto así lo convienen, este contrato se extiende a cubrir los siguientes gastos adicionales de acuerdo con los montos y deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de este seguro.
GASTOS ADICIONALES. No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL  Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.  Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.  Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL. Xxxxxxxxx para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.