GASTOS ADICIONALES. SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEUN SINIESTRO CUBIERTO PORLA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 Y 2.3.4 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
GASTOS ADICIONALES. Cuando para la ejecución de las obras motivo de este convenio, se requiera efectuar gastos adicionales como la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el SOLICITANTE, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones. El SUMINISTRADOR hará del conocimiento del SOLICITANTE la necesidad de efectuar dichos gastos, mediante aviso por escrito, con días hábiles de anticipación, con el objeto de que previamente a la realización de las obras motivo de este convenio, informe al SUMINISTRADOR sobre su aceptación de efectuar dichos gastos. El SOLICITANTE entregará al SUMINISTRADOR el importe de dichos gastos dentro de los días hábiles, contados a partir de la fecha en que manifieste por escrito su autorización o en su caso, conforme al calendario de pagos que para tal efecto se acuerde entre las partes. En el supuesto de que el SUMINISTRADOR no disponga, oportunamente, de los recursos económicos que, en su caso, deba entregar el SOLICITANTE, el plazo de terminación de las obras motivo de este convenio, se diferirá por un tiempo igual al retraso en la entrega de dichos recursos económicos, sin responsabilidad alguna para el SUMINISTRADOR. Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor y habiendo pagado el SOLICITANTE los gastos adicionales, no sea posible para el SUMINISTRADOR llegar a concretar las operaciones comprendidas en dichos gastos, lo hará del conocimiento del SOLICITANTE por escrito, en un término de días hábiles contados a partir de la fecha de haber tenido conocimiento de la causa que impide la conclusión, a fin de que conjuntamente se busquen alternativas de solución.
GASTOS ADICIONALES. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERMANENTE, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL. Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles. Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
GASTOS ADICIONALES. Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
1. Remoción de escombros: Esta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
a. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
b. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
c. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados. La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 1% del monto total Asegurado en la cobertura correspondiente.
GASTOS ADICIONALES. “LAS PARTES” convienen que “EL MUNICIPIO” no tendrá ninguna obligación de realizar pago alguno a “EL PROVEEDOR” en exceso de la cantidad total pactada por el suministro, ni reembolsar gasto alguno en que aquella haya incurrido con motivo del suministro y/o documentos y/o bienes relacionados con el mismo; renunciando en este acto “EL PROVEEDOR” a todo derecho de reclamación de pago.
GASTOS ADICIONALES. PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO O PARA EL MANEJO DEL SALVAMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS CONFORME CON LO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles. Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. HONORARIOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza
B. HONORARIOS PROFESIONALES - COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
GASTOS ADICIONALES. No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.
GASTOS ADICIONALES i. En caso de que, por opinión médica, el Asegurado requiera que una persona viaje para acompañarlo, la Unidad de Asistencia del Instituto, efectuará las llamadas necesarias, reservaciones, y pago de tiquete para instalar a dicha persona en el hospital o lugar cercano.
ii. La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará la instalación del Asegurado en una habitación semi-privada de hospital.
iii. Si el Asegurado ha estado hospitalizado más de venticuatro horas y requiere de gastos adicionales de traslado aéreo, la Unidad de Asistencia del Instituto coordinará este gasto.
iv. La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará lo pertinente a los gastos adicionales de traslado aéreo (tarifa económica) para un acompañante con el propósito de asistir al Asegurado en el extranjero por recomendación médica. Asimismo se le cubrirá el alojamiento, pensión, transporte local para el acompañante $100 diarios, máximo $1.000 por evento.
v. Gastos funerales: La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará el pago de los gastos pertinentes, hasta el sublímite indicado en la Póliza.