GASTOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

GASTOS ADICIONALES. SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEUN SINIESTRO CUBIERTO PORLA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 Y 2.3.4 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.  Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.  Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.  Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
GASTOS ADICIONALES. Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza: 1. Remoción de escombros: a. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza. b. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento. c. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados. La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 1% del monto total Asegurado en la cobertura correspondiente.
GASTOS ADICIONALES. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERMANENTE, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS.
GASTOS ADICIONALES. La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra la Entidad - Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado. - Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles: - Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por la Entidad Gastos para la extinción del siniestro. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros. Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias Los oferentes deben otorgar amparo para el cubrimiento de los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades el asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado. Gastos para la demostración del siniestro. No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
GASTOS ADICIONALES. LAS PARTES” convienen que “EL MUNICIPIO” no tendrá ninguna obligación de realizar pago alguno a “EL PROVEEDOR” en exceso de la cantidad total pactada por el suministro, ni reembolsar gasto alguno en que aquella haya incurrido con motivo del suministro y/o documentos y/o bienes relacionados con el mismo; renunciando en este acto “EL PROVEEDOR” a todo derecho de reclamación de pago.
GASTOS ADICIONALES. PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO O PARA EL MANEJO DEL SALVAMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS CONFORME CON LO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
GASTOS ADICIONALES. Los siguientes gastos aplican para cada cobertura de este seguro, los cuales no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
GASTOS ADICIONALES i. En caso de que, por opinión médica, el Asegurado requiera que una persona viaje para acompañarlo, la Unidad de Asistencia del Instituto, efectuará las llamadas necesarias, reservaciones, y pago de tiquete para instalar a dicha persona en el hospital o lugar cercano. ii. La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará la instalación del Asegurado en una habitación semi-privada de hospital. iii. Si el Asegurado ha estado hospitalizado más de venticuatro horas y requiere de gastos adicionales de traslado aéreo, la Unidad de Asistencia del Instituto coordinará este gasto. iv. La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará lo pertinente a los gastos adicionales de traslado aéreo (tarifa económica) para un acompañante con el propósito de asistir al Asegurado en el extranjero por recomendación médica. Asimismo se le cubrirá el alojamiento, pensión, transporte local para el acompañante $100 diarios, máximo $1.000 por evento. v. Gastos funerales: La Unidad de Asistencia del Instituto coordinará el pago de los gastos pertinentes, hasta el sublímite indicado en la Póliza.
GASTOS ADICIONALES. Al precio de la factura deberá añadirse el importe de cualquier impuesto o cargo de otra naturaleza exigido por una autoridad gubernamental con respecto a la fabricación, venta, transporte, entrega y/o uso de los productos.