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ANUNCIO POR EL QUE SE HACEN PÚBLICAS, LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SE- LECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA MODALIDAD DE INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN. EXPTE. 1308/2018.
Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Villablino de fecha 23 xx xxxxxx de 2018, se han aprobado la convocatoria y las bases que han de regir la selección de personal laboral temporal en la modalidad de contrato de interinidad por sustitución, para la provisión del puesto de profesor de guitarra de la escuela municipal de música, y que se reproducen a continuación.
Lo que se hace público a los oportunos efectos:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO DE PROFESOR DE GUITARRA PARA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA, MEDIANTE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN (EXPTE. 1308/2018).
Primera.–Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo.
Es objeto de estas bases la selección de personal laboral para la cobertura de un puesto de profesor de guitarra en la Escuela municipal de Música, para la sustitución de la actual titular por la futura y previsible suspensión de contrato por maternidad. La interinidad se extenderá en su caso a la previa situación de baja por incapacidad en caso de producirse.
La provisión se realizará bajo la modalidad de contrato laboral temporal prevista en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La duración del contrato será durante el tiempo que dure la ausencia de la trabajadora (profesora de guitarra) a sustituir.
Jornada: 37 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde y durante el curso lectivo. El horario concreto se determinará en el mes de septiembre al inicio del curso lectivo.
El desarrollo de la actividad en el puesto de trabajo tiene la naturaleza de indefinida discontinua no fija.
Funciones a desempeñar: las labores propias del profesorado en su especialidad respectiva en la escuela municipal de Música, con sujeción a las normas establecidas en la Ordenanza general reguladora del funcionamiento del servicio de la Escuela Municipal de Música.
Las retribuciones brutas del puesto de trabajo, serán las siguientes:
1.140 euros/mes.
Segunda.–Requisitos de los aspirantes.
2.1.–Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. A los aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito xxx xxxxxxxxxx, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
2.2.–Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. 2.3- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejecer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.4.–Estar en posesión del título profesional que habilite legalmente para el desempeño del puesto de trabjo, expedido por el organismo oficial correspondiente.
Son admisibles cualquiera de las siguientes titulaciones:
a) De grado superior:
- Título de Profesor Superior de Guitarra según el Decreto 2617/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música.
- Título Superior de Música en la especialidad de Guitarra según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Título Superior de Música en la especialidad de Pedagogía de Guitarra según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Título Superior de Música en la especialidad de Interpretación (instrumento principal: Guitarra) según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
b) De grado medio:
- Título de Profesor de Guitarra según el Decreto 2617/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música.
- Título Profesional de Música en la especialidad de Guitarra según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Título Profesional de Música en la especialidad de Guitarra según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación.
- Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad de Guitarra según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.5.–Poseer la capacidad funcinal para el desempeño de las tareas propias del puesto. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá exigir el correspondiente certificado médico. Las personas discapacitadas habrán de de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Tercera.–Solicitudes de participación.
3.1.–Forma y plazo de presentación: los aspirantes presentarán sus instancias conforme al modelo indicado en el Anexo I, dirigidas al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el Registro General, en horario de 9 a 14 horas, dentro de los diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, debiendo hacer constar en las mismas que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2.–Publicidad: la convocatoria con estas bases se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el tablón de su sede electrónica, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX y en la oficina del Servicio Público de Empleo de Villablino, y los sucesivos anuncios de las actuaciones del procedimiento se publicarán en el referido tablón de anuncios o de la sede en que el tribunal celebre sus sesiones.
3.3.–Documentación a aportar con la solicitud:
Con la solicitud el aspirante habrá de aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, conforme se especifica en la base 4.2.
- Certificado acreditativo de la minusvalía (en su caso).
- Certificado de situación expedido por el Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite que se encuentra en situación de desempleo (en su caso).
Los méritos alegados y no justificados o acreditados debidamente, no se tendrán en cuenta a los efectos de valoración. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación.
Cuarta.–Procedimiento de selección.
4.1.–Sistema y méritos a valorar:
El sistema selectivo será el de concurso, en que se valorará especificamente los méritos alegados por los aspirantes, en el período concedido al efecto, según se especifica a continuación. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
1.–Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1.1.–Experiencia docente pública como profesor de guitarra para puestos que exigan la titulación establecida en la base 2.ª apartado 4: 0,20 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de titularidad pública, desechándose la fracción sobrante.
1.2.–Experiencia docente como profesor de guitarra para puestos que exigan la titulación establecida en la base 2.ª apartado 4: 0,15 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros privados autorizados, o como autónomo impartiendo clases de música en tal especialidad instrumental, desenchándose la fracción sobrante.
2.–Actividades de formación y perfeccionamiento: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado relacionado con la especialidad de guitarra:
- De 50 o más horas: 0,20 puntos.
- De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Se considerarán únicamente los cursos que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de Eduación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música de Corporaciones Locales.
a) Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado relacionado con la didáctica o pedagogía en la enseñanza de la música:
- De 50 o más horas: 0,20 puntos.
- De 15 o más horas: 0,10 puntos.
Se considerarán únicamente los cursos que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de Eduación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Musica de Corporaciones Locales.
3.–Otros méritos profesionales: hasta un máximo de 2 puntos:
- Participación en conciertos como solista: 0,20 puntos por cada uno.
- Grabaciones y publicaciones: 0,20 puntos por cada una.
4.–Aquellos aspirantes que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo a fecha de alta en la Seguridad Social, obtendrán además 1 punto.
4.2.–Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones Públicas: mediante certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la titulación exigida.
- La experiencia profesional en centros privados autorizados: informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, o certificación del director del centro que incorpore la titulación exigida.
- La experiencia profesional como autónomo: el informe de vida laboral y el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y copia de contrato si lo hubiera.
Se considerán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años.
- La formación específica se acreditará mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo que exprese las horas de duración del mismo.
- Los otros méritos profesionales, se acreditarán mediante certificado o diploma expedido por los organizadores de los eventos, en caso de conciertos como solista y, se presentará fotocopia de la publicación alegada como mérito y, en su caso, copia de la grabación en el que deberán figurar los datos del autor, y finalmente, en su caso, copia compulsada del título superior.
- La situación de desempleo: certificado de situación expedido por el Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite que se encuentra en situación de desempleo.
Quinta.–Calificación y propuesta de contratación.
5.1.–La calificación final del concurso será la resultante de sumar las notas obtenidas en cada uno de los apartados.
5.2.–Resolución en caso de empate.
Para el caso de producirse un empate entre varios aspirantes, se resolverá en primer lugar primando al candidato que se encuentre en situación de desempleo; de no resolverse así el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 (experiencia profesional).
De persistir aquel, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 (actividades de formación y perfeccionamiento), y por último, a favor de aquel aspirante que durante más tiempo se encuentre en situación de desempleo.
De no ser posible resolver el empate por estos medios, se acudirá al sorteo en la forma que determine el tribunal.
5.3.–Efectuada la calificación de los aspirantes, el tribunal, que no podrá aprobar más aspirantes que plazas, publicará en el tablón de anuncios y página web de la Corporación la relación de aspirantes admitidos por orden de puntuación obtenida, elevando la propuesta de contratación a la Presidencia de la Corporación, junto con las actas de las sesiones celebradas.
Se constituirá una bolsa con los aspirantes que no hayan resultado seleccionados, que formarán la lista de reserva.
5.4.–Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad o situación xx xxxxxxx temporal, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación.
Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el departamento de nóminas notificará el llamamiento a la personal a contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente o mediante correo electrónico. Esta persona deberá contactar con el Servicio Nóminas en el plazo máximo de 48 horas; en función de la urgencia en la contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Sexta.–Presentación de documentos y contratación.
El aspirante propuesto presentarán en las oficinas de la Casa Consistorial, en el plazo de cinco días naturales desde que se publique su aprobación, los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
- Certificado médico acreditativo de su idoneidad para el desempeño de las funciones co- rrespondientes, en su caso. Obligatorio en caso de persona con minusvalía.
- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir la plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes que ocupan los puestos iniciales en la lista de reserva, en orden decreciente.
La lista tendrá validez por un año, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias.
Causas de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar servicios como funcionario en otro cuerpo o escala y acreditar de- bidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo jusitificado, una vez realizada la contra- tación.
- Renunciar a la contratación una vez iniciada la prestación laboral.
- La baja voluntaria.
- La no superación del período de prueba, en su caso.
- Extinción de la relación contractual por causa despido.
El aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente, presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria será contratado, bajo la modalidad de contrato temporal de interinidad, por el Ayuntamiento de Villablino, por el tiempo determinado en la misma.
Séptima.–Tribunal calificador.
7.1.–Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, el tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: deberá poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser funcionario xx xxxxxxx o personal laboral de este Ayuntamiento.
Secretario: actuará como Secretario uno de los vocales.
Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral de este Ayuntamiento o de cualesquiera otras administraciones públicas, y deberán poseer titulación, y especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada (en este último caso, al menos dos de los miembros del tribunal).
Designación del tribunal calificador: el tribunal calificador será designado por el Alcalde Presidente, a propuesta del concejal delegado competente en materia de personal.
Suplentes: el Alcalde Presidente, en la convocatoria del proceso selectivo, podrá designar suplentes de todos los miembros del tribunal, en los mismos términos que para su nombramiento. 7.2.–Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrnates del tribunal
se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.3.–Abstención y recusaciones: los componentes del tribunal calificador: deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieron alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
7.4.–Constitución y actuación: el tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
7.5.–El tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, lo dimirirá el Presidente con su voto.
Octava.–Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.
Novena.–Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las presentes bases
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villablino, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interesados podrán interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Décima.–Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino y demás disposiciones concordantes.
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD.
D/Xx ……, de nacionalidad ……, con D.N.I. nº …… (u otro documento acreditativo de la nacionalidad y la identidad), expedido en …… con fecha de …… de …… de ……, nacido/a en …
… con fecha de …… de …… de 19……, con domicilio (a efectos de notificaciones) en , provincia de …… (y estado en su caso) ……, calle …… nº …… piso ……, código postal ……, teléfono …
…, con título de …… (denominación del título y especialidad) …… expedido en …… (estado) …
… por …… (centro expedidor) …… con fecha de …… de …… de ……, solicita tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo de profesor de guitarra de la escuela de música del Ayuntamiento de Villablino, mediante contrato temporal de sustitución, con arreglo a la convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de fecha …… de …… de 2018.
A tal efecto, declara que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, tal y como en la misma se consignan, y se compromete, en el caso de que sea requerido para ello, a acreditar documentalmente dicho cumplimiento así como el de los restantes datos que figuran en la presente solicitud y en la documentación adjunta a la misma.
Asimismo se compromete, en el caso de resultar propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 xx xxxxx regulador de la fórmula de toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En …… a …… de …… de 2018. (Firma)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO.
Xxxx. Xxxxxxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxx).
Documentación adjunta a la solicitud:
1) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante.
2) Fotocopia de la titulación alegada.
3) Enumeración y fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 4.ª de la presente convocatoria.
4) Certificado acreditativo de minusvalía (en su caso).
5) Certificado de situación, de hallarse inscrito como demandante de empleo (en su caso)”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las presentes bases podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villablino, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx.
Villablino, 23 xx xxxxxx de 2018.–El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
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