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INCIDENCIAS Cláusulas de Ejemplo

INCIDENCIAS. Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
INCIDENCIAS. Qué hacer si observa irregularidades en los movimientos realizados con su tarjeta 16.1. Como indicamos en la condición anterior, si usted percibe una irregularidad relacionada con una operación de pago o con otro servicio, porque no ha autorizado la operación o porque esta se ha realizado incorrectamente, debe comunicárnoslo lo antes posible. El plazo máximo para reclamar la devolución del importe de una operación o su rectificación es de 13 meses desde la fecha del pago irregular. Transcurrido ese plazo, perderá su derecho a reclamar, incluso si usted no fuera responsable de la pérdida económica que es consecuencia de la operación irregular. 16.2. Si usted nos comunica que una operación es incorrecta o que no la ha realizado usted, nos corresponde a nosotros demostrar que esa operación ha sido autorizada y realizada correctamente, y que no se ha visto afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. 16.3. Desde CaixaBank asumiremos la pérdida ocasionada por una operación irregular y nos haremos responsables de ello, si se da alguno de los siguientes supuestos: > operaciones que se hayan realizado con la tarjeta después de que usted nos haya informado sobre su pérdida, sustracción o apropiación indebida; > operaciones que se hayan realizado antes de que usted nos haya informado sobre su pérdida, sustracción o apropiación indebida, cuando a usted no le hubiera resultado posible detectarla antes de que usaran su tarjeta, siempre que no haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave uno o más de sus compromisos de seguridad enumerados en la condición «Nuestros deberes y responsabilidades para la seguridad de su tarjeta». > operaciones irregulares que se deban a la acción o inacción de empleados de CaixaBank; > operaciones realizadas de forma no presencial, utilizando únicamente los datos impresos en su tarjeta; > operaciones en las que no hayamos confirmado su identidad mediante la exigencia de un doble factor (autenticación reforzada), excepto si usted ha actuado de forma fraudulenta. Cuando nos corresponda a nosotros devolverle el importe de la operación irregular, realizaremos la devolución en un día hábil. Si tenemos motivos para sospechar de la existencia de fraude en la operación, no le devolveremos el importe en ese plazo y les comunicaremos por escrito a usted y al Banco de España los motivos de la sospecha. 16.4. Desde CaixaBank podremos cobrarle nuevamente el importe de la operación devuelta si se dan las siguientes circunstancia...
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio, ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Valdeavero, a 27 de julio de 2018.— La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Tema 1.- La Constitución Española de 1978: concepto, características y estructura. Principios generales. Tema 2.- Las Entidades Loca...
INCIDENCIAS. En caso de que SIGFITO detecte una factura incorrecta o incompleta se pondrá en contacto con el proveedor en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la misma para tratar de resolver la incidencia. • Se distinguirán dos tipos de incidencias: o Incidencia subsanable (aquellas en las que no se requiere rehacer la factura): documentación incompleta. Cuando se detecte una incidencia de este tipo la factura quedará retenida a la espera de la resolución de la misma con EMPRESA. o Incidencia no subsanable (aquellas en las que es necesario rehacer la factura): facturación de suministros y/o servicios no informados, no prestados o no correspondientes al contrato establecido. Si se detecta una incidencia de este tipo se emitirá factura rectificativa.
INCIDENCIAS. Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del con- trato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cual- quier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del con- tratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por es- crito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
INCIDENCIAS. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de este proceso de selección, en todo lo no previsto en estas Bases.
INCIDENCIAS. 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decre- to resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión. 2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven- ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
INCIDENCIAS. 50 39.1.- Prerrogativas del órgano de contratación 50 39.2.- Procedimiento 50
INCIDENCIAS. O tribunal está facultado para resolver as dúbidas e inciden- cias que presenten, así como para adoptar os acordos necesa- xxxx para o bo desenvolvemento do proceso selectivo, en todo aquilo non previsto expresamente nestas bases. As comunicacións sobre incidencias relativas ás actuacións dos tribunais poderán dirixirse á Alcaldía. Contra a resolución da Alcaldía, de aprobación das bases, que pon fin á vía administrativa, os interesados poderán interpor, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante o mesmo órgano, no prazo dun mes ou directamente un recurso contencioso-administrativo ante os Xulgados do Contencioso- Administrativo no prazo de dous meses, computados os ditos prazos a partir do día seguinte ao da súa publicación no tabo- leiro de anuncios do concello e no BOP. Os acordos do tribunal de selección, se concorren os supostos establecidos no artigo 107.1 da Lei 30/1992, do 26 de novem- bro, de réxime xurídico das administracións públicas e do pro- cedemento administrativo común, poderán ser impugnados mediante a interposición de recurso de xxxxxx ante o mesmo órgano ou ante o órgano superior xerárquico, no prazo dun mes contado a partir do día da súa publicación.