80/934/CEE: Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980
80/934/CEE: Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 xx xxxxx de 1980
Versión consolidada
Diario Oficial n° L 266 de 09/10/1980 P. 0001 - 0019 Edición especial en español..: Capítulo 1 Tomo 3 P. 36 Edición especial en portugués: Capítulo 1 Tomo 3 P. 36
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES abierto a la firma en Roma el 19 xx xxxxx de 1980 ( 80/934/CEE)
PREAMBULO
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
PREOCUPADAS por proseguir, en el ambito del Derecho internacional privado, la obra de unificacion juridica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecucion de resoluciones judiciales,
DESEANDO establecer unas normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
TITULO I
AMBITO DE APLICACION
Articulo 1
Ambito de aplicacion
1. Las disposiciones del presente Convenio seran aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto xx xxxxx, a las obligaciones contractuales.
2. No se aplicaran :
a) al estado civil y a la capacidad de las personas fisicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11;
b) a las obligaciones contractuales relativas a :
- los testamentos y sucesiones;
- los regimenes matrimoniales;
- los derechos y deberes dimanantes de las relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad, incluidas las obligaciones alimenticias respecto a los hijos no matrimoniales;
c) a las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, asi como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones surgidas de estos otros instrumentos se deriven de su caracter negociable;
d) a los compromisos, clausulas compromisorias y acuerdos de designacion de fuero;
e) a las cuestiones reguladas por el derecho de sociedades, asociaciones y personas juridicas, tales como la constitucion, la capacidad juridica, el funcionamiento interno y la disolucion de las sociedades, asociaciones y personas juridicas, asi como la responsabilidad legal de los socios y de los organos por las deudas de la sociedad, asociacion o persona juridica;
f) a la determinacion de si un representante puede comprometer frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar o si un organo de una sociedad, de una asociacion o de una persona juridica puede comprometer ante terceros a esta sociedad, asociacion o persona juridica;
g) a la constitucion de trusts, a las relaciones que se creen entre los constituyentes, los trustees y los beneficiarios;
h) a la prueba y al procedimiento, sin perjuicio del articulo 14.
3. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicaran a los contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de los Estados miembros de la Comunidad Economica Europea. Para determinar si un riesgo esta situado en estos territorios, el juez aplicara su ley interna.
4. El apartado precedente no se refiere a los contratos de reaseguro.
Articulo 2 Caracter universal
La ley designada por el presente Convenio se aplicara incluso si tal ley es la de un Estado no contratante.
TITULO II
NORMAS UNIFORMES
Articulo 3
Libertad de eleccion
1. Los contratos se regiran por la ley elegida por las partes. Esta eleccion debera ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias. Para esta eleccion, las partes podran designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.
2. Las partes podran, en cualquier momento, convenir que se rija el contrato por una ley distinta de la que lo regia antes bien sea en virtud de una eleccion segun el presente articulo, o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio. Toda modificacion, en cuanto a la determinacion de la ley aplicable, posterior a la celebracion del conrato, no obstara a la validez formal del contrato a efectos del articulo 9 y no afectara a los derechos de terceros.
3. La eleccion por las partes de una ley extranjera, acompanada o no de la de un tribunal extranjero, no podra afectar, cuando todos los demas elementos de la situacion estén localizados en el momento de esta eleccion en un solo pais, a las disposiciones que la ley de ese pais no permita excluir por contrato, denominadas en lo sucesivo " disposiciones imperativas ".
4. La existencia y la validez del consentimiento de las partes en cuanto a la eleccion de la ley aplicable se regiran por las disposiciones establecidas en los articulos 8, 9 y 11.
Articulo 4
Xxx aplicable a falta de eleccion
1. En la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme a las disposiciones del articulo 3, el contrato se regira por la xxx xxx xxxx con el que presente los lazos mas estrechos. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexion mas estrecha con otro pais, podra aplicarse, a titulo excepcional, a esta parte del contrato la ley de este otro pais.
2. Sin perjuicio del apartado 5, se presumira que el contrato presenta los lazos mas estrechos con el pais en que la parte que deba realizar la prestacion caracteristica tenga, en el momento de la celebracion del contrato, su residencia habitual o, si se tratare de una sociedad, asociacion o persona juridica, su administracion central. No obstante, si el contrato se celebrare en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, este pais sera aquél en que esté situado su principal establecimiento o si, segun el contrato, la prestacion tuviera que ser realizada por un establecimiento distinto del establecimiento principal, aquél en que esté situado este otro establecimiento.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2, en la medida en que el contrato tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilizacion del inmueble, se presumira que el contrato presenta los lazos mas estrechos con el pais en que estuviera situado el inmueble.
4. El contrato de transporte de mercancias no estara sometido a la presuncion del apartado 2. En este contrato, si el pais en el que el transportista tiene su establecimiento principal en el momento de la celebracion del contrato fuere también aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del expedidor, se presumira que el contrato tiene sus lazos mas estrechos con este pais. Para la aplicacion del presente apartado, se consideraran como contratos de transporte de mercancias los contratos xx xxxxx para un solo viaje u otros contratos cuando su objetivo principal sea el de realizar un transporte de mercancias.
5. No se aplicara el apartado 2 cuando no pueda determinarse la prestacion caracteristica. Las presunciones de los apartados 2, 3 y 4 deberan descartarse cuando resulte del conjunto de circunstancias que el contrato presenta lazos mas estrechos con otro pais.
Articulo 5
Contratos celebrados por los consumidores
1. El presente articulo se aplicara a los contratos que tengan por objeto el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado como ajeno a su actividad profesional, asi como a los contratos destinados a la financiacion de tales suministros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3, la eleccion por las partes de la ley aplicable no podra producir el resultado de privar al consumidor de la proteccion que le aseguren las disposiciones imperativas de la xxx xxx xxxx en que tenga su residencia habitual :
- si la celebracion del contrato hubiera sido precedida, en ese pais, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consumidor hubiera cumplimentado en ese pais los actos necesarios para la celebracion del contrato, o
- si la otra parte contratante o su representante hubiera recibido el pedido del consumidor en ese pais, o
- si el contrato fuera una venta de mercancias y el consumidor hubiera ido de ese pais a un pais extranjero y hubiera pasado el pedido, a condicion de que el viaje hubiera sido organizado por el vendedor con el fin de incitar al consumidor a comprar.
3. No obstante lo dispuesto en el articulo 4, y en defecto de eleccion realizada conforme al articulo 3, estos contratos se regiran por la xxx xxx xxxx en que el consumidor tuviera su residencia habitual, si concurrieran las circunstancias descritas en el apartado 2 del presente articulo.
4. El presente articulo no se aplicara :
a) a los contratos de transporte;
b) a los contratos de suministro de servicios cuando los servicios deban prestarse al consumidor, exclusivamente, en un pais distinto a aquel en que tenga su residencia habitual.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el presente articulo se aplicara a los contratos que, por un precio global, comprendan prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.
Articulo 6
Contrato individual de trabajo
1. No obstante lo dispuesto en el articulo 3, en el contrato de trabajo, la eleccion por las partes de la ley aplicable no podra tener por resultado el privar al trabajador de la proteccion que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que fuera aplicable, a falta de eleccion, en virtud del apartado 2 del presente articulo.
2. No obstante lo dispuesto en el articulo 4 y a falta de eleccion realizada de conformidad con el articulo 3, el contrato de trabajo se regira :
a) por la xxx xxx xxxx en que el trabajador, en ejecucion del contrato, realice habitualmente su trabajo, aun cuando, con caracter temporal esté empleado en otro pais, o
b) si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un mismo pais, por la xxx xxx xxxx en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador,
a menos que, del conjunto de circunstancias, resulte que el contrato de trabajo tenga lazos mas estrechos con otro pais, en cuyo caso sera aplicable la ley de este otro pais.
Articulo 7 Leyes de policia
1. Al aplicar, en virtud del presente Convenio, la ley de un pais determinado, podra darse efecto a las disposiciones imperativas de la ley de otro pais con el que la situacion tenga una conexion, si y en la medida en que, tales disposiciones, segun el derecho de este ultimo pais, son aplicables cualquiera que sea la ley que rija el contrato. Para decidir si se debe dar efecto a estas disposiciones imperativas, se tendra en cuenta su naturaleza y su objeto, asi como las consecuencias que se derivaran de su aplicacion o de su inaplicacion.
2. Las disposiciones del presente Convenio no podran afectar a la aplicacion de las normas de la xxx xxx xxxx del juez que rijan imperativamente la situacion, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato.
Articulo 8
Consentimiento y validez de fondo
1. La existencia y la validez del contrato, o de cualquiera de sus clausulas, estaran sometidas a la ley que seria aplicable en virtud del presente Convenio si el contrato o la disposicion fueran validos.
2. Sin embargo, a efectos de probar que no ha dado su consentimiento cualquiera de las partes podra remitirse a la xxx xxx xxxx en que tenga su residencia habitual si de las circunstancias resulta que no es razonable determinar el efecto del comportamiento de tal parte segun la ley prevista en el apartado precedente.
Articulo 9 Forma
1. Un contrato celebrado entre personas que se encuentren en un mismo pais sera valido en cuanto a la forma si reune las condiciones de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Convenio o de la xxx xxx xxxx en el que se haya celebrado.
2. Un contrato celebrado entre personas que se encuentren en paises diferentes sera valido en cuanto a la forma si reune las condiciones de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Convenio o de la ley de uno de estos paises.
3. Cuando se celebre el contrato por medio de un representante, el pais en el que se encuentre el representante en el momento de actuar sera el que se considere para la aplicacion de los apartados 1 y 2.
4. Un acto juridico unilateral relativo a un contrato celebrado o por celebrar sera valido en cuanto a la forma si reune las condiciones de forma de la ley que rija o regira el fondo del contrato en virtud del presente Convenio o de la xxx xxx xxxx en el que se efectue dicho acto.
5. Las disposiciones de los apartados precedentes no se aplicaran a los contratos que entren en el ambito de aplicacion del articulo 5 celebrados en las circunstancias descritas en su apartado 2. La forma de estos contratos se regira por la xxx xxx xxxx en el que tenga su residencia habitual el consumidor.
6. No obstante lo dispuesto en los cuatro primeros apartados del presente articulo, todo contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilizacion de un inmueble estara sometido a las normas sobre forma imperativas de la xxx xxx xxxx en que el inmueble esté sito, siempre que segun esta ley sean aplicables independientemente del lugar de celebracion del contrato y de la ley que lo rija en cuanto al fondo.
Articulo 10
ambito de la ley del contrato
1. La ley aplicable al contrato en virtud de los articulos 3 a 6 y del articulo 12 del presente Convenio regira en particular :
a) su interpretacion;
b) la ejecucion de las obligaciones que genere;
c) dentro de los limites de los poderes atribuidos al tribunal por su ley de procedimiento, las consecuencias de la inejecucion total o parcial de estas obligaciones, incluidas la evaluacion del dano en la medida en que estas normas juridicas la gobiernen;
d) los diversos modos de extincion de las obligaciones, asi como la prescripcion y la caducidad basadas en la expiracion de un plazo;
e) las consecuencias de la nulidad de un contrato.
2. En lo que se refiere a las modalidades de ejecucion defectuosa, habra que referirse a la xxx xxx xxxx donde tenga lugar la ejecucion.
Articulo 11 Incapacidad
En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo pais, las personas fisicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese pais solo podran invocar su incapacidad resultante de otra ley si, en el momento de la celebracion del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en razon, solamente, de negligencia por su parte.
Articulo 12 Cesion de crédito
1. Las obligaciones entre el cedente y el cesionario de un crédito se regiran por la ley que, en virtud del presente Convenio, se aplique al contrato que les ligue.
2. La ley que rija el crédito cedido determinara el caracter transferible del mismo, las relaciones entre el cesionario y el deudor, las condiciones de oponibilidad de la cesion al deudor y el caracter liberatorio de la prestacion hecha por el deudor.
Articulo 13 Subrogacion
1. Cuando, en virtud de un contrato, una persona, el acreedor, tenga derechos con respecto a otra persona, el deudor, y un tercero tenga la obligacion de satisfacer al acreedor o haya, de hecho, satisfecho al acreedor en ejecucion de esa obligacion, la ley aplicable a esta obligacion xxx xxxxxxx determinara si éste puede ejercer en su totalidad o en parte los derechos que el acreedor tenia contra el deudor segun la ley que rija sus relaciones.
2. La misma regla se aplicara cuando varias personas estén obligadas por la misma obligacion contractual y el acreedor haya sido satisfecho por una de ellas.
Articulo 14 Prueba
1. La ley que rija el contrato en virtud del presente Convenio se aplicara en la medida en que, en materia de obligaciones contractuales, establezca presunciones legales o reparta la carga de la prueba.
2. Los actos juridicos podran ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido bien por la ley del fuero, o bien por cualquiera de las leyes contempladas en el articulo 9 conforme a la cual el acto sea valido en cuanto a la forma, siempre que tal medio de prueba pueda ser empleado ante el tribunal que esté en conocimiento del asunto.
Articulo 15 Exclusion del reenvio
Cuando el presente Xxxxxxxx prescriba la aplicacion de la ley de un pais, se entendera por tal las normas juridicas en vigor en ese pais, con exclusion de las normas de Derecho internacional privado.
Articulo 16 Orden publico
No podra excluirse la aplicacion de una disposicion de la ley designada por el presente Convenio salvo cuando sea manifiestamente incompatible con el orden publico del fuero.
Articulo 17
Aplicacion en el tiempo
El Convenio se aplicara en cada Estado contratante a los contratos celebrados después de su entrada en vigor en tal Estado.
Articulo 18 Interpretacion uniforme
Para la interpretacion y la aplicacion de las reglas uniformes que preceden, se tendran en cuenta su caracter internacional y la conveniencia de conseguir que se interpreten y apliquen de manera uniforme.
Articulo 19
Sistemas no unificados
1. Cuando un Estado comprenda varias unidades territoriales y cada una de ellas tenga sus propias normas en materia de obligaciones contractuales, cada unidad territorial se considerara como un pais para la determinacion de la ley aplicable segun el presente Convenio.
2. Un Estado cuyas diferentes unidades territoriales tengan sus propias normas juridicas en materia de obligaciones contractuales no estara obligado a aplicar el presente Convenio a los conflictos que interesen unicamente a esas unidades territoriales.
Articulo 20
Prioridad del Derecho comunitario
El presente Xxxxxxxx se entiende sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones que, en materias particulares, regulen los conflictos xx xxxxx en materia de obligaciones contractuales y que estén o estaran contenidas en los actos dimanantes de las instituciones de las Comunidades Europeas o en las legislaciones nacionales armonizadas en ejecucion de estos actos.
Articulo 21
Relaciones con otros convenios
El presente Convenio no afectara a la aplicacion de los convenios internacionales de los que un Estado contratante sea o pase a ser parte.
Articulo 22 Reservas
1. Todo Estado contratante, en el momento de la firma, de la ratificacion, de la aceptacion o de la aprobacion, podra reservarse el derecho de no aplicar :
a) el apartado 1 del articulo 7;
b) la letra e) del apartado 1 del articulo 10.
2. Todo Estado contratante podra, hacer, notificando una ampliacion del Convenio de conformidad con el apartado 2 del articulo 27, una o varias de estas reservas con efecto limitado a los territorios o a ciertos territorios mencionados en la ampliacion.
3. Todo Estado contratante podra, en cualquier momento, retirar una reserva que hubiera efectuado; el efecto de la reserva cesara el primer dia del tercer mes natural siguiente a la notificacion de la retirada.
TITULO III CLAUSULAS FINALES
Articulo 23
1. Si, después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a él, un Estado contratante desease adoptar una nueva norma de conflicto xx xxxxx para una clase particular de contratos que entren en el campo de aplicacion del convenio, comunicara su intencion a los demas Estados signatarios por medio del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
2. En un plazo de seis meses a partir de la comunicacion hecha al Secretario General, cualquier Estado signatario podra solicitar a éste que organice unas consultas entre Estados signatarios con el fin de llegar a un acuerdo.
3. Si, en este plazo, ningun Estado signatario hubiera solicitado la consulta, o si, en los dos anos siguientes a la comunicacion hecha al Secretario General, no se hubiere llegado a ningun acuerdo como consecuencia de las consultas, el Estado contratante podra modificar su Derecho. La
medida tomada por este Estado se pondra en conocimiento de los demas Estados signatarios por mediacion del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Articulo 24
1. Si, después de la fecha de entrada en vigor con respecto a él, un Estado contratante deseare formar parte de un convenio multilateral cuyo objeto principal, o uno de los objetos principales, fuera una regulacion de Derecho internacional privado en una de las materias regidas por el presente Convenio, se aplicara el procedimiento previsto en el articulo 23.
No obstante, el plazo de dos anos, previsto en el apartado 3 del articulo 23, se reducira a un ano.
2. No se seguira el procedimiento previsto en el apartado precedente si un Estado contratante o una de las Comunidades Europeas ya fueran parte del convenio multilateral o si el objeto de éste fuera revisar un convenio del que fuera ya parte el Estado interesado o si se tratase de un convenio celebrado en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
Articulo 25
Cuando un Estado contratante considere que la unificacion realizada por el presente Convenio se ve perjudicada por la celebracion de acuerdos no previstos en el apartado 1 del articulo 24, este Estado podra solicitar al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas que organice una consulta entre los Estados signatarios del presente Convenio.
Articulo 26
Cualquier Estado contratante podra solicitar la revision del presente Convenio. En tal caso, el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocara una conferencia de revision.
Articulo 27
1. El presente Convenio se aplicara en el territorio europeo de los Estados contratantes, comprendida Groenlandia, y en la totalidad del territorio de la Republica Francesa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 :
a) el presente Xxxxxxxx no se aplicara a las Xxxxx Xxxxx, salvo declaracion en contrario del Xxxxx xx Xxxxxxxxx;
b) el presente Xxxxxxxx no se aplicara a los territorios europeos situados fuera del Reino Unido y cuyas relaciones internacionales hubiera asumido éste, salvo declaracion en contrario del Reino Unido para tal territorio;
c) el presente Convenio se aplicara a las Antillas neerlandesas, si el Xxxxx de los Paises Bajos hiciese una declaracion a este fin.
3. Estas declaraciones podran efectuarse en cualquier momento, mediante notificacion al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
4. Los procedimientos de apelacion promovidos en el Xxxxx Unido contra resoluciones de los tribunales situados en uno de los territorios mencionados en la letra b) del apartado 2 seran considerados como procedimientos que se desarrollan ante estos tribunales.
Articulo 28
1. El presente Convenio estara abierto a partir del 19 xx xxxxx de 1980 a la firma de los Estados partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea.
2. El presente Convenio sera ratificado, aceptado o aprobado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificacion, de aceptacion o de aprobacion se depositaran ante la Secretaria General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Articulo 29
1. El presente Xxxxxxxx entrara en vigor el primer dia del tercer mes siguiente al deposito xxx xxxxxxx instrumento de ratificacion, de aceptacion o de aprobacion.
2. El convenio entrara en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique, acepte o apruebe con posterioridad, el primer dia del tercer mes siguiente al deposito de su instrumento de ratificacion, de aceptacion o de aprobacion.
Articulo 30
1. El Convenio tendra una vigencia xx xxxx anos a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al apartado 1 del articulo 29, incluso para los Estados para los que entrase en vigor con posterioridad.
2. El Convenio sera renovado tacitamente por periodos de cinco anos, salvo denuncia.
3. La denuncia sera notificada, al menos seis meses antes de la expiracion del plazo xx xxxx anos, o de cinco anos segun los casos, al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas. Podra limitarse esta denuncia a uno de los territorios a los que se hubiera extendido el Convenio en aplicacion del apartado 2 del articulo 27.
4. La denuncia solo tendra efectos para el Estado que la hubiere notificado. El Convenio permanecera vigente para los demas Estados contratantes.
Articulo 31
El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificara a los Estados partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea :
a) las firmas;
b) el deposito de todo instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion;
c) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) las comunicaciones realizadas en aplicacion de los articulos 23, 24, 25, 26, 27 y 30;
e) las reservas y revocaciones de reservas mencionadas en el articulo 22.
Articulo 32
El Protocolo anexo al presente Convenio forma parte integrante del mismo.
Articulo 33
El presente Xxxxxxxx, redactado en un ejemplar unico en lenguas alemana, danesa, francesa, inglesa, irlandesa, italiana y neerlandesa, dando fe por igual todos los textos, se depositara en los archivos de la Secretaria General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitira una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.
Til bekraeftigelse heraf har undertegnede behoerigt befuldmaegtigede underskrevet denne konvention.
Zu Xxxxxx dessen haben die hierzu gehoerig befugten Unterzeichneten ihre Unterschriften unter dieses Uebereinkommen gesetzt.
In witness whereof the undersigned, being duly authorized thereto, have signed this Convention. En foi de quoi, les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé la présente convention.
Da fhianu sin, shinigh na daoine seo thios, arna n-udaru go cuf chuige sin, an Coinbhinsiun seo. In fede di che, i sottoscritti, debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato la presente convenzione.
Ten blijke waarvan de ondergetekenden, daartoe behoorlijk gemachtigd, hun handtekening onder dit Verdrag hebben geplaatst.
Udfaerdiget i Rom, den nittende juni nitten hundrede og firs.
Geschehen zu Rom am neunzehnten Juni neunzehnhundertachtzig.
Done at Rome on the nineteenth day of June in the year one thousand nine hundred and eighty. Fait à Rome, le dix-neuf juin mil neuf cent quatre-vingt.
Arna dhéanamh sa Roimh, an naou la déag de Mheitheamh sa bhliain mile naoi gcéad ochto. Fatto a Roma, addi diciannove giugno millenovecentoottanta.
Gedaan te Rome, de negentiende juni-negentienhonderdtachtig.
Pour le royaume de Belgique Voor het Koninkrijk België
Pà kongeriget Danmarks vegne
Fuer die Bundesrepublik Deutschland Pour la République française
Thar ceann na hEireann Per la Repubblica italiana
Pour le grand-duché de Luxembourg Voor het Koninkrijk der Nederlanden
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland