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Forma Cláusulas de Ejemplo

FormaLas partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Forma. Esta subvención nominativa está recogida en el Anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General en vigor y su importe es inferior a 60.000 euros. Por lo tanto sobre la base del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: − Impreso de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad. − Certificado de la Secretaría de la entidad, con el VºBº de la Presidencia, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. − Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. La beneficiaria deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). − Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). Deberá presentarse en formatos PDF firmado y Excel (comprimido en formato ZIP). − Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad enumerados obligatoriamente de manera correlativa (1, 2, 3, ...) con indicación del acreedor, NIF, número de documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto completo de la factura desglosado que permita comprobar fehacientemente el gasto efectuado y fecha de pago (anexo J3). Deberá presentarse en formatos PDF f...
FormaEl contrato, sus modificaciones y complementos, así como toda comunicación de carácter esencial, deberán efectuarse en forma de texto, siempre que las partes contractuales no hayan acordado otra cosa o las disposiciones legales no contemplen requisitos de forma más estrictos.
Forma. En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 3 sobres cerrados para cada lote: - Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx. Se presentarán tantos sobres A como lotes se oferten. - Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica), especificada en el presente Pliego. Se presentará copia en CD de esta documentación que deberá coincidir exactamente con la exhibida en papel. En caso de no presentación, la oferta quedará excluida. Toda documentación aportada en papel debe acompañarse, obligatoriamente, en formato electrónico (CD, DVD, PenDrive, etc.) tipo PDF, o compatible con Microsoft Office o Autocad, de tal manera que cada sobre contenga única y exclusivamente la documentación correspondiente al mismo en formato electrónico y en papel, sin que sea admisible la utilización del mismo formato electrónico compartido para todos los sobres o que incluya en el mismo dispositivo toda la información. En caso de discrepancia entre la documentación presentada en papel y en formato digital prevalecerá la primera. Asimismo, y en caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras. Se presentarán tantos sobres A como lotes se oferten. - Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el presente Pliego. En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras. Se presentarán tantos sobres A como lotes se oferten. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador.
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por ...
Forma. El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación. Contendrán: el primero (sobre “A”) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (sobre “B”), las referencias técnicas y el tercero (sobre “C”) la oferta económica ajustada al Modelo de Proposición Anexo I al presente Pliego.
Forma. El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debien- do figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efecto. Además, si el trabajador afectado por el despido es delegado sindical o delegado de personal, se deberá abrir expediente contradictorio, en el que serán oídos el interesado y los demás represen- tantes de los trabajadores. Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y al empresario le consta dicha situación, el empre- sario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa, si los hubiese. El incumplimiento de los requisitos formales anteriores del despido hará necesario realizar uno nuevo, en el que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido lo po- drá realizar el empresario en el plazo de 20 días desde el primer despido (cumpliendo esta vez con los requisitos formales omitidos en el primero). Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, podrá presentar una demanda en el Juzga- do de lo Social en el plazo de 20 días hábiles (es decir, sin contar domingos, ni festivos). Para que se pueda interponer la demanda en el juzgado, es obligatorio previamente el intento de conciliación de las partes ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o también CMAC en Andalucía) correspondiente. Si el acto de conciliación termina sin avenencia (las partes no llegan a un acuerdo), se da paso a la vía judicial y será el juez quien calificará el despido como: • Procedente: cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos de forma (entrega de la carta de despido, describiendo de manera clara y precisa los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto este). En este caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque si podrá solicitar la prestación por desempleo. • Improcedente: cuando no ha quedado acreditada la causa alegada por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido. En este caso, el empresario podrá optar en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre: — Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (son los salarios que el trabaja- dor dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia). — El abono de una indemnización de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, hasta un má...
Forma. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición está no será admitida en ningún caso.
Forma. La presentación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional. En el exterior del sobre o en el archivo electrónico se hará constar: "Solicitud de participación y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos objetivos de solvencia para la adjudicación de las obras de , mediante procedimiento de licitación con negociación".
Forma. La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados 'A', y' B'. Los dos sobres estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, salvo el sobre “B”, que incluirá debidamente cumplimentado y firmado el Anexo 0 de este pliego. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.