Incapacidad Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad. Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una sola incapacidad. Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad.
Incapacidad. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país sólo podrán invocar su incapacidad resultante de otra ley, si en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de imprudencia por su parte.
Incapacidad a) Permanente parcial.
Incapacidad. Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran trata miento médico.
Incapacidad. Esta cobertura indemniza la renta diaria hasta por cincuenta y dos (52) semanas o hasta el término de la incapacidad, lo que pase primero, si durante la vigencia de la póliza el asegurado sufriera una incapacidad temporal derivada de un padecimiento cubierto, siempre que la incapacidad cumpla con el periodo de carencia contratado.
Incapacidad. El Ayuntamiento recompensará a aquellos trabajadores o trabajadoras municipales con una antigüedad mínima de 20 años que le sean reconocidas incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad con una paga de igual cuantía que la reflejada en el punto 1, letra a) de es- te mismo artículo. Cuando la antigüedad sea inferior a 20 años y superior a 10 se percibirá la parte proporcional.
Incapacidad temporal baremada. Si se contrata la garantía de incapacidad temporal baremada, de acuerdo con las coberturas de este seguro, ésta deberá quedar reflejada en las condiciones particulares de la póliza. DKV Seguros garantiza al asegurado el pago de una prestación económica única resultante de multiplicar el capital diario asegurado para esta garantía, indicado en condiciones particulares, por el número de días reflejados en el baremo del anexo I descontados, en caso de que correspondan, los días de franquicia contratados. Esta prestación se aplicará siempre en función del tipo de enfermedad o lesión padecida por el asegurado y siempre que le cause una incapacidad laboral total y transitoria conforme a lo estipulado en estas condiciones generales. Por cada recién nacido, con un período de gestación mínimo de seis meses, cuya madre lleve asegurada en esta garantía más de ocho meses, DKV Seguros abonará, como única prestación económica, la prevista para el caso de parto en el apartado ‘Embarazo y parto’ del baremo del anexo I. Idéntica prestación y condiciones se aplicarán a las madres aseguradas, en el caso de adopción, siempre que los trámites de la adopción se hubieran iniciado después de los ocho primeros meses de vigencia de la póliza.
Incapacidad. En el caso de los trabajadores de base o eventuales el certificado médico de incapacidad deberá ser emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud y cuando aplique la Dirección de Servicio Médico, dependiente de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. En cuanto a los trabajadores de confianza, bastará el certificado emitido por el médico tratante; el certificado deberá reunir como requisitos mínimos los siguientes:
Incapacidad. Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100% Sordera total e incurable de los 2 oídos………………………………………………….…… Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 50% normal…………..……………………………………………………………………..………….. 50% Sordera total e incurable de 1 oído…………………………………………………….………. 15% Pérdida total de un brazo 65% 40% Pérdida total de una mano 60% 35% Pérdida total xxx xxxxxx 20% 14% Pérdida total del índice 14% 8% Pérdida total de otro dedo 8% 3% En caso de constar en la solicitud que la Vida Asegurada ha declarado ser zurda, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados para las pérdidas de los miembros superiores.
Incapacidad. Al personal empleado mayor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total y haya agotado la vía legal ordinaria, se le posibilitará un tratamiento laboral hasta que alcance la edad de 60 años, debiendo a partir de dicha edad, adherirse a algún tipo de medidas a prever bien en el Plan de Recursos Humanos de la DFB o en un futuro Plan de Segunda Actividad. - Al personal empleado menor de 55 años con declaración de incapacidad permanente total, se le intentará la recolocación, ya sea total o parcial, en otro puesto de trabajo, siempre que exista informe médico -del órgano que lo determine- que lo avale, salvo que opte por causar baja, en cuyo caso procederá, además del seguro de invalidez actualmente existente, una indemnización de 3 anualidades - referidas éstas al precio del puesto de trabajo más la antigüedad-, siempre que no trabaje en ninguna otra actividad remunerada, a cuyos efectos se les podrá solicitar -estando obligados a aportarlos-, informes de su situación laboral respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda. Para el mismo caso, y para el personal del IFAS –una vez reconocida la IPT-, se procederá directamente, además de al abono del seguro de invalidez existente, a la indemnización anteriormente fijada y con los requisitos establecidos. Al personal menor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total, habiéndose agotado la vía legal ordinaria, se procederá -siempre que exista un informe médico que, en base a su patología, lo aconseje- al cambio de puesto de trabajo y adscripción del mismo que posibilite una situación similar a su situación anterior. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa existente, la negociación sindical, y en definitiva, el mantenimiento de unas relaciones basadas en el diálogo son elementos fundamentales en el logro de una mayor eficacia y mejora de la calidad de los servicios de la Administración.