Incapacidad Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad. Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una sola incapacidad. Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad.
Incapacidad. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país sólo podrán invocar su incapacidad resultante de otra ley si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado por imprudencia por su parte.
Incapacidad a) Permanente parcial.
Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por la que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en los incisos c) “Afecciones o lesiones de largo tratamiento” y d) “Accidentes de Trabajo” son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los trabajadores/as afectados serán reconocidos por una Junta Médica del Servicio de Reconocimientos Médicos o la denominación que se establezca en el futuro o el área de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud y Ambiente, la que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, definiendo en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. En caso que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de la Seguridad Social. El tiempo que dure el proceso para la jubilación por Incapacidad ante el Organismo Previsional el trabajador gozara de la percepción integra de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un (1) año, por cada accidente de trabajo o afección o lesión de largo tratamiento o Enfermedad Profesional.
Incapacidad. Si se emite con la póliza un Convenio de Exención del Pago de Deducciones por Incapacidad, que conceda la exención del pago de las DEDUCCIONES MENSUALES en caso de que el ASEGURADO se incapacitare totalmente, cualesquier DEDUCCIONES MENSUALES exentas en virtud del Convenio de Exención del Pago de Deducciones por Incapacidad incluirán aquellas requeridas por el Convenio de Seguro Adicional, hasta el monto asegurado vigente del mismo. La deducción pagadera por el Convenio de Exención del Pago de Deducciones por Incapacidad, si la hubiere, queda incluida en la deducción mencionada en la primera Cláusula de este CONVENIO.
Incapacidad. Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico.
Incapacidad. Información del Beneficiario
Incapacidad. Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal xxxxxxx como resultado de un
Incapacidad. 1. Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una disminución, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto. En enfermedad y accidentes se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente. Por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonara los dos primeros días de la primera Baja del ano, con arreglo al Salario Base más los complementos salariales.
Incapacidad. Al personal empleado mayor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total y haya agotado la vía legal ordinaria, se le posibilitará un tratamiento laboral hasta que alcance la edad de 60 años, debiendo a partir de dicha edad, adherirse a algún tipo de medidas a prever bien en el Plan de Recursos Humanos de la DFB o en un futuro Plan de Segunda Actividad. - Al personal empleado menor de 55 años con declaración de incapacidad permanente total, se le intentará la recolocación, ya sea total o parcial, en otro puesto de trabajo, siempre que exista informe médico -del órgano que lo determine- que lo avale, salvo que opte por causar baja, en cuyo caso procederá, además del seguro de invalidez actualmente existente, una indemnización de 3 anualidades - referidas éstas al precio del puesto de trabajo más la antigüedad-, siempre que no trabaje en ninguna otra actividad remunerada, a cuyos efectos se les podrá solicitar -estando obligados a aportarlos-, informes de su situación laboral respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda. Para el mismo caso, y para el personal del IFAS –una vez reconocida la IPT-, se procederá directamente, además de al abono del seguro de invalidez existente, a la indemnización anteriormente fijada y con los requisitos establecidos. Al personal menor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total, habiéndose agotado la vía legal ordinaria, se procederá -siempre que exista un informe médico que, en base a su patología, lo aconseje- al cambio de puesto de trabajo y adscripción del mismo que posibilite una situación similar a su situación anterior. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa existente, la negociación sindical, y en definitiva, el mantenimiento de unas relaciones basadas en el diálogo son elementos fundamentales en el logro de una mayor eficacia y mejora de la calidad de los servicios de la Administración.