PROVINCIA DE PADRE ABAD – REGIÓN DE UCAYALI
“ DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIÓN DE UCAYALI
JR. XXXXXXXX S/N – TELEFONO 730053 - 730054
RUC 20232953421
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA Nº 017-2008-MDC-ALC.
PARA LA OBRA: “MANTENIMIENTO DE XXXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX”
Xxxxxx mediante el presente documento, el CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA, bajo el sistema de A Suma Alzada, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC Nº 20232953421, y domicilio en la el Jr. Xxxxxxxx S/N, debidamente representado por su alcalde el CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte INVERSIONES AGROINDUSTRIALES & SERVICIOS MULTIPLES “RIO” EIRL; con RUC Nº 20393324423 representado por su Administrador el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXX con domicilio en el JR. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Nº 483. a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, quienes contratan de conformidad con la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, es un organismo público con autonomía económica y administrativa y de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la MUNICIPALIDAD tiene la necesidad de alquilar Maquinarias pesadas para el proyecto “ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA OBRA: MANTENIMIENTO XX XXXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, la cual se encuentra programado en la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio Fiscal 2008 de la Municipalidad y en atribución a sus facultades conferidas en el Inc. 23 del Art.20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio económico del año 2008, es necesario adquirir estos bienes, por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 29142: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ley Nº 26850.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento.
Resolución de Alcaldía Nº 021-2007-MDC-ALC, de fecha 10 de enero del 2008, en la que se designa a los miembros del Comité Especial Permanente de Obras, encargados de llevar a cabo los procesos de selección de obras y consultorias para el Ejercicio Fiscal 2008.
Resolución de Alcaldía Nº 409-2008-MDC-CEP, de fecha cuatro xx xxxxxx del 2008, en la cual se aprueba las bases administrativas.
CLÁUSULA TERCERA
LA MUNICIPALIDAD, dentro de su Plan Operativo del presente año ha programado el proyecto de SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS PARA EL MANTENIMIENTO XX XXXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, por lo cual es necesario la adquisición de alquiler de maquinarias pesadas y de esta forma cumplir con los objetivos trazados, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Según el proceso de Adquisición de Menor Cuantía Nº 026-2008-MDC-CEP, (Primera Convocatoria). El COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE BIENES Y SERVICIOS de “LA MUNICIPALIDAD”, con fecha 29 xx xxxxxx del año 2008, otorgó el consentimiento y otorgamiento de la Buena Pro a la empresa “INVERSIONES AGROINDUSTRIALES & SERVICIOS MULTIPLES RIO EIRL”; por el alquiler de maquinarias pesadas. La cual será empleado para la obra MANTENIMIENTO DE CALLES DEL AREA URBANA XXX XXXXXXX NUEVO PARAISO.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL ARRENDADOR:
Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, la maquinaria pesada, en el lugar denominado por LA MUNICIPALIDAD, en óptimas condiciones de funcionamiento
Asumir los gastos de mantenimiento reparación de las maquinarias.
Asumir en el suministro de repuestos y otros a las máquinas durante el tiempo de servicio de alquiler.
Se compromete que la maquinaria laborará durante 8 horas diarias como mínimo.
Los gastos de, combustibles, accesorios, lubricantes, operador, serán asumidas por el arrendador.
DE LA MUNICIPALIDAD:
Pagar el importe de las horas máquinas de las maquinarias pesadas que se encuentran laborando en el Proyecto MANTENIMIENTO DE CALLES DEL AREA URBANA XXX XXXXXXX NUEVO PARAISO Asumir en el cuidado de las maquinarias durante el tiempo a requerir
Asumir los gastos de movilización y desmovilización de las maquinarias pesadas.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
El plazo de vigencia es desde el día siguiente de la suscripción del contrato hasta cumplir con las horas maquinas, estipulado en las bases y en el presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA
El monto total a pagar de los servicios prestados, es la suma de S/.16,320.00 (Dieciséis mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), los gastos de, combustibles, accesorios, lubricantes, operador, serán asumidas por el arrendador. Las cuales esta distribuida de la siguiente manera.
ITEM |
DESCRIPCCIÓN |
U. MED. |
CANT. |
VALOR REFERENCIAL |
|
PRECIO. UNI. |
P. TOTAL |
||||
I |
Tractor sobre orugas de 140-160 HP |
Hm. |
68 |
240.00 |
16,320.00 |
CLAUSULA OCTAVA FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática:
Fuente de financiamiento : 05 Recursos Determinados
Rubro : Canon, sobre canon – Regalías rentas aduanas y
participaciones
Función : 16 Transporte
Programa : 052 transporte terrestre.
Sub Programa : 0145 Caminos Rurales
Proyecto : 2.013188 Rehabilitación caminos Vecinales y Rurales
Especifica : 6.5.11.52 Alquiler de Bienes, Muebles
CLÁUSULA NOVENA FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que la cancelación se efectuara, de acuerdo a las verificaciones de las valorizaciones emitidas por el supervisor de la obra debiendo presentar EL ARRENDADOR las facturas y los reportes de las partes diarios debidamente firmados por el Supervisor de la obra designado por la Municipalidad Distrital de Curimaná y la firma del ARRENDADOR en los documentos correspondientes. Asimismo el área de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Estudios y Proyecto de la Municipalidad presentara un informe de la prestación del servicio. El pago se efectuara al contado una vez efectuado la prestación.
Las facturas se expresaran en moneda nacional, debiendo emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC Nº 20232953421 domiciliado en el Xxxxx Xxxxxxxx X/X - Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMA PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA aplicará al ARRENDADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo previsto por la Legislación vigente.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente corroborada que hiciera imposible la continuación de la prestación, liquidando la parte del Contrato efectivamente ejecutada, siempre y cuando ésta sea de utilidad para LA MUNICIPALIDAD.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ARRENDADOR se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente.
El procedimiento de la resolución de contrato se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del árbitro, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Colegio de Arbitraje Administrativo SNCA - CONSUCODE de conformidad con el Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA DISPOSICIONES GENERALES
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.
Forman parte del Contrato, las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº .026-2008-MDC; así como las Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL ARRENDADOR en dicho Proceso de Selección.
Las partes ratifican como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente Contrato, lugar donde surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen con ocasión del presente Instrumento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en tres ejemplares iguales, en la ciudad de Curimaná, a los veintinueve días del mes xx xxxxxx del año dos mil ocho.
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
EL ARRENDADOR ALCALDE