Contract
La comisión paritaria del convenio de empresa es la competente para interpretar el presente convenio, en tanto en cuanto la comisión paritaria del convenio del sector es la competente para interpretar la norma convencional.
Disposición adicional única
Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las con- diciones de trabajo a que se refiere en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberán solventarse mediante la intervención mediadora del Consejo de Relaciones Laborales xx Xxxxxx, creado por Decreto 112/2014, de 8 de julio (“Boletín Oficial xx Xxxxxx” de 18 de julio), y subsidiariamente por Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Prefabricados Tecnyconta, S.L. Núm. 5.065
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Xxxxxx xx Xxxxxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Prefabri- cados Tecnyconta, S.L.
Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la em- presa Prefabricados Tecnyconta, S.L. (código de convenio 50100202012013), suscrita el día 26 xx xxxx de 2017 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, en la que se acuerda modificar el artículo 13 del citado convenio colectivo, recibida en este Servicio Provincial con fecha 29 xx xxxx de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de con- venios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 31 xx xxxx de 2017. — La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DE LA MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PREFABRICADOS TECNYCONTA, S.L.
En Tauste, a 26 xx xxxx de 2017. — Reunidos:
• De una parte: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI. 00.000.000-R, en nombre y representación de la empresa Prefabricados Tecnyconta, S.L., acre- ditado en escritura pública ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxx don Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en fecha 7 xx xxxxx de 2011 bajo el número de pro- tocolo 2840, y doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-D, asistidos del graduado social xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• Y de la otra: Los miembros del comité de la citada empresa en repre- sentación de todos sus trabajadores: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, con DNI 00.000.000-M; xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx, con NIE X-621.488-N; xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI 00.000.000-A; xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con DNI 00.000.000-R; don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 00.000.000-Y; xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-B; don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con DNI 00.000.000-W, y xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con DNI 00.000.000-S, todos ellos pertenecientes a la Central Sindical UGT.
Ambas partes, constituidas en comisión negociadora del primer convenio colectivo para el personal laboral de la empresa Prefabricados Tecnyconta, S.L., se reúnen con objeto de resolver las pertinentes modificaciones del citado convenio y, en su consecuencia:
Acuerdan:
Primero. — Modificar el artículo 13 del vigente convenio colectivo que- dando sustituido su texto por el siguiente tenor literal:
«Art. 13. Contrato de obra Tecnyconta.
Dadas las características de los productos que son objeto de fabricación por la empresa, y las particularidades que conlleva su producción —procesos concurrentes de varios tipos de fabricados y para distintos clientes—, se con- viene por las partes que el contrato de trabajo de duración determinada “para la realización de una obra o servicio determinado” que establece el artículo
15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar con trabajado- res de la categoría de peón especialista, con dicho carácter, “realización de una obra o servicio determinado”, señalándose como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, a efectos de la formalización de este contrato: los pedidos o fabricaciones para suministro a una o varias obras suficientemente identificadas e indeterminadas en su finalización que supongan, por sus características, una diferenciación res- pecto a los fabricados para estocar. Este contrato, a efectos identificadores de la obra, lo denominamos “Contrato de obra Tecnyconta” y se entenderá correcta y legalmente formalizado con la simple remisión/referencia a este artículo del convenio, reseñada —en cláusula adicional— en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador.
El “contrato de obra Tecnyconta” se entenderá formalizado debidamente y que el mismo cumple todos los requisitos legalmente exigibles, siempre que la contratación lo sea con un trabajador en la categoría de peón espe- cialista, y que al suscribir el mismo haciendo referencia a la modalidad de “Contrato de obra Tecnyconta” se haga expresa indicación al pedido o pedi- dos que conforman la obra (código del pedido o pedidos de referencia y em- presas que lo/s encarga/n o al proceso de fabricación que determina el con- trato), no considerándose agotada la obra (a efectos del contrato suscrito) si durante su ejecución se iniciase coetáneamente la fabricación de otro u otros pedidos requeridos por clientes, entendiéndose estos nuevos pedidos como parte de la obra del contrato suscrito. Para lo cual, al tratarse de pedidos distintos a los inicialmente reseñados, será requisito obligado que la empresa ponga en conocimiento del trabajador el documento anexo donde consten de manera específica e identificada cada una de las obras que constituyen dicho pedido, dando traslado del mismo a la representación sindical para su conocimiento y efectos. En su caso, el cese de los trabajadores contratados bajo esta modalidad para la realización de la obra deberá producirse cuando la realización paulatina de los correspondientes pedidos o procesos xx xxxxx- cación que conforman la obra contratada hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse estos de acuerdo con la disminución real del volumen de obra contratada y realizada.
El “contrato de obra Tecnyconta” no podrá tener una duración superior a
dieciocho meses continuados. Si cumplido el tiempo máximo indicado no se hubiera comunicado al trabajador el cese en el trabajo, el mismo adquirirá la condición de trabajador fijo en la empresa.
El trabajador peón especialista contratado bajo esta modalidad que preste continuada o interrumpidamente servicios en la empresa durante un tiempo superior a doce meses adquirirá el derecho a que se le acredite el salario co- rrespondiente al grupo 6 (oficial 3.ª de oficio) del presente convenio.
Si el trabajador contratado por Prefabricados Tecnyconta bajo esta mo- dalidad contractual hubiera trabajado ya en la empresa en los cinco años anteriores al inicio del “contrato de obra de Tecnyconta” más de doce meses continuados o dieciocho discontinuos, se le acreditará el salario correspon- diente al grupo 6 del presente convenio.
Queda a salvo la posibilidad de que un pedido concreto pueda tener un período de fabricación superior a dieciocho meses, en cuyo caso la contra- tación de personal para atender a su fabricación se realizará bajo las condi- ciones generales del contrato de obra o servicio determinado previstas en el artículo 15 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en cualquiera de las categorías y grupos regulados en el presente convenio. En el momento de extinguirse el “contrato de obra Tecnyconta”, el trabajador afectado, en concepto de indemnización, percibirá una cantidad equivalente al
7% de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del mismo».
Segundo. — Mediante este acto se otorga autorización al graduado so- cial xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y a doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para que en nuestro nombre presente ante la Subdirección Provincial de Trabajo xx Xxxxxxxx, por los medios escritos y telemáticos necesarios, la presente modificación, siguiendo así los trámites necesarios para su depósito y publi- cación en el Boletín Oficial. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiendo esta acta por triplicado que, leída por todos los asistentes, es encontrada con- forme, siendo firmada por todos ellos en cada una de sus páginas en prueba de aceptación.
CONVENIOS COLECTIVOS
Sector Mayoristas, Asentadores y Detallistas
de Pescado xx Xxxxxxxx Núm. 5.214
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Xxxxxx xx Xxxxxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Mayoristas, Asen- tadores y Detallistas de Pescado xx Xxxxxxxx.
Vistas acta y tablas salariales definitivas para el año 2016 y las del 2017, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado xx Xxxxxxxx (código de convenio 50000935011981), suscritas el día 19 xx xxxxx de 2017, de una parte por la Asociación de Mayoristas, de Pescado xx Xxxxxxxx y la Asociación Profesio- nal de Empresarios Detallistas de Pescados xx Xxxxxxxx, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibidas en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 31 xx xxxx de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colecti- vos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 6 xx xxxxx de 2017. — La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
ASISTENTES:
Trabajadores: CC.OO.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; UGT: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Empresarios: Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesor: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En Zaragoza, a 19 xx xxxxx de 2017.
Siendo las doce horas, en la Sala de Juntas de la Federación de Empre- sarios de Comercio xx Xxxxxxxx, se reúnen los componentes de la comisión negociadora del convenio del sector de mayoristas, asentadores y detallistas de pescado xx Xxxxxxxx, compuesta la relación de trabajadores y empresa- xxxx por las personas que al principio se relacionan y reconociéndose todos ellos plena representatividad para adoptar por unanimidad, según el artículo 9.º del convenio los siguientes
ACUERDOS
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.º del convenio del sector de Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de la provincia xx Xxxxxxxx, se procede a la revisión salarial prevista. En consecuencia, se acuerda incrementar las tablas salariales del año 2016 en un 0,4%, quedando de esta manera como definitivas, no generando derecho alguno a la percep- ción de atrasos y sirviendo como base para los incrementos del año 2017.
Se adjunta la tabla salarial definitiva del año 2016 con el aumento del 0,4% sobre las tablas salariales del año 2016.
Se adjunta la tabla salarial del año 2017 con el aumento del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas del año 2016.
Autorizar a Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para la realización de todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la inscripción del convenio ante la auto- ridad laboral competente.
Se levanta la sesión extendiendo esta acta que, leída por todos los asis- tentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos ellos en prueba de aceptación.
Tablas salariales definitivas año 2016 (0,4% sobre tablas salariales 2015)
Mensual (euros) Anual (euros)
GRUPO X Xxxx | 765,32 | 11.479,80 |
Mozo especialista | 827,43 | 12.411,45 |
Camarista | 827,43 | 12.411,45 |
Conductor repartidor | 827,43 | 12.411,45 |
GRUPO II Ayudante de mostrador de 2.ª | 729,85 | 10.947,75 |
Ayudante de mostrador de 1.ª | 734,38 | 11.015,70 |
Dependiente de 2.ª | 827,43 | 12.411,45 |
Dependiente de 1.ª | 858,28 | 12.874,20 |
GRUPO III Auxiliar administrativo de 2.ª | 734,38 | 11.015,70 |
Auxiliar administrativo de 1.ª | 796,51 | 11.947,65 |
Oficial administrativo | 858,28 | 12.874,20 |
Contable | 889,37 | 13.340,55 |
Quebranto de moneda (artículo 13) | 16,05 | |
Plus transporte (artículo 14) | 54,40 |
Tablas salariales definitivas año 2017 (0,8% sobre tablas salariales 2016)
Mensual (euros) Anual (euros)
GRUPO X Xxxx | 771,44 | 11.571,60 |
Mozo especialista | 834,05 | 12.510,75 |
Camarista | 834,05 | 12.510,75 |
Conductor repartidor | 834,08 | 12.510,75 |
GRUPO II Ayudante de mostrador de 2.ª | 735,69 | 11.035,35 |
Ayudante de mostrador de 1.ª | 740,26 | 11.103,90 |
Dependiente de 2.ª | 834,05 | 12.510,75 |
Dependiente de 1.ª | 865,15 | 12.977,25 |
GRUPO III Auxiliar administrativo de 2.ª | 740,26 | 11.103,90 |
Auxiliar administrativo de 1.ª | 802,88 | 12,043,20 |
Oficial administrativo | 865,15 | 12.977,25 |
Contable | 896,48 | 13.447,20 |
Quebranto de moneda (artículo 13) | 16,18 | |
Plus transporte (artículo 14) | 54,84 |
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
LA MUELA Núm. 5.195
Por acuerdo del Pleno de fecha 7 xx xxxxx de 2017 se aprobó definitiva- mente la revisión de oficio de la contratación y facturación del suministro del mobiliario del centro de salud, considerándolo nulo de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento, lo que se publica a los efectos oportunos.
«Visto que con fecha 7 de diciembre de 2016, por acuerdo del Pleno, previo dictamen de la comisión asesora, se inició expediente de revisión de oficio de la contratación y facturación del suministro del mobiliario del centro de salud, por considerar que se encuentra incurso en la siguiente causa de nulidad, por prescindir total y absolutamente del procedimiento, artículo 32 a) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el 47 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que se comunicó el inicio del procedimiento a los interesados, dan- do trámite de audiencia por un plazo de quince días.
Visto que se abrió período de información pública por un plazo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el BOPZ núm. 289, de fecha 17 de diciembre de 2016.
Visto que con fecha 10 de enero de 2017, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx presentó alegaciones en representación de Grupo On Creatividad y Comunicación, S.L.
Visto que por Intervención se emitió informe núm. 5/2017, de 25 de enero de 2017, por Secretaría informe de fecha 1 de febrero de 2017, y, nuevamente por Intervención informe núm. 15/2017, de 3 de febrero de 2017.
Visto que con fecha 23 de febrero de 2017 se acordó por unanimidad la propuesta de acuerdo a informar por el Consejo Consultivo xx Xxxxxx.
Visto que con fecha 21 xx xxxxx de 2017 tuvo salida la solicitud de emi- sión de dictamen por el Consejo Consultivo xx Xxxxxx.
Visto que con fecha 2 xx xxxxx de 2017 ha tenido entrada en el Ayuntamiento dictamen del Consejo Consultivo xx Xxxxxx, en el que se manifiesta:
“… Expuesto lo anterior, podemos concluir que la contratación xxx xxxx- nistro de mobiliario se produjo con omisión total y absoluta del procedimien- to legalmente establecido, por lo que concurre la causa de nulidad invocada en la propuesta de resolución sometida a dictamen.
[…]
Pues bien, consideramos que debe reconocerse una indemnización a la entidad interesada por el suministro realizado. Lo contrario conduciría a una situación de enriquecimiento injusto a favor del Ayuntamiento de La Muela, que habría recibido unos bienes sin contrapartida alguna a satisfacer por su parte.
Sin embargo, este Consejo Consultivo entiende que debe abstenerse de analizar en este dictamen la cuantía propuesta por el Ayuntamiento, porque la determinación de la misma debe producirse una vez sea firme la declaración de nulidad de la contratación, tal y como expresamente señala el artículo
35.1 de la LCSP, reproducido más arriba. En consecuencia, se entiende que cuando esa declaración de nulidad haya adquirido firmeza, se deberá proce- der a la apertura de un procedimiento de liquidación del contrato, de carácter contradictorio, en el que se le dé a la entidad interesada la oportunidad de efectuar las alegaciones que considere convenientes en relación con la va- loración del mobiliario suministrado, oportunidad que (en relación con esta concreta cuestión) no se le ha ofrecido durante la tramitación de este proce- dimiento de revisión de oficio.
Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo xx Xxxxxx emite el siguiente dictamen:
Que, parcialmente de acuerdo con la propuesta de resolución, procede la declaración de la nulidad de pleno derecho de la contratación del suministro de amueblamiento del centro de salud de La Muela, por concurrir la causa de nulidad establecida en el apartado e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, por remisión del apartado a) del artículo 32 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, este Consejo Consultivo no se pronuncia sobre la cuantía de la indemnización a reconocer a Grupo On Creatividad y Comunicación, S.L., por las razones expuestas en la consideración jurídica V, subsanándose de esta forma la omisión del trámite de audiencia en su momento oportuno”.
Visto el dictamen del Consejo Consultivo xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, y 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se propone al Pleno el siguiente
Acuerdo:
Primero. — Desestimar las alegaciones presentadas por Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, en representación de Grupo On Creatividad y Comunicación, S.L.,