Ámbito personal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios a las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. 2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguido.
Ámbito personal. Las condiciones de trabajo aquí pactadas, afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluías en el ámbito anterior, salvo los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Ámbito personal. El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2º del presente Convenio. Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en internados pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.
Ámbito personal. 1. Se declaran incluidos en el ámbito personal de aplicación de este Convenio: a) Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus servicios, secciones y centros de trabajo, y que tengan formalizada su contratación en la modalidad de relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE de 8 xx xxxxxx de 1985), modificado por Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx de 1999). b) Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en dicho Centro Especial de Empleo, en cualquiera de sus secciones, bajo relación laboral ordinaria. 2. Se declaran excluidos del ámbito personal de aplicación de este Convenio a los siguientes trabajadores y usuarios, aún cuando estuvieran adscritos al señalado Centro Especial de Empleo: a) Al personal que ingresó o ingrese en la empresa en virtud de la aplicación de las cláusulas de subrogación empresarial establecidas en los convenios colectivos provinciales de limpiezas o jardines, con adscripción a una contrata de trabajo determinada, y que se seguirá rigiendo por su respectivo convenio colectivo en tanto continúe dependiendo de esta empresa, resultándole de aplicación, en todo caso, las citadas cláusulas de subrogación empresarial si la contrata fuera adjudicada por el titular del servicio a una nueva empresa contratista. Las partes exigirán a favor de los trabajadores con discapacidad, reciprocidad de trato en materia de subrogación. b) Los usuarios atendidos en el régimen ocupacional previsto en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que carecen de la condición de trabajadores/as.
Ámbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio, todos los trabajadores de las empresas en su ámbito funcional, con las excepciones que señala el artículo 1.º, párrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito personal. El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3 descritos anteriormente, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, desarrollado este último por el RD 1382/85, de 1 xx xxxxxx.
Ámbito personal. Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo. Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.
Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros docentes indicados en el artículo 2 precedente.