Contract
PRODUCTO | PÓLIZA | ENDOSO | RENOVACIÓN | ||||
01 | CIUDAD DE MEXICO | 074 | 07010491 | 00000 | 04 | ||
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: | |||||||
Contratante | JAGUAR EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, S.A.P.I. DE C.V. | RFC | JEP1502264H1 | ||||
Domicilio | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 000 XXXXXXX 0000 . , XXXXX DEL CAMPESTRE,SAN XXXXX XXXXX XXXXXX SAN XXXXX XXXXX XXXXXX | Fecha de Nacimiento / Constitución | |||||
Entidad/C.P. | NUEVO LEON 66265 | 26 FEBRERO 2015 |
Agente | 115 - INTERPROTECCION AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV |
Vigencia | 550 Días |
Desde | 01 MAYO 2023 12:00 horas de la Ciudad de México |
Hasta | 01 NOVIEMBRE 2024 12:00 horas de la Ciudad de México |
Fecha Emisión | 17 MAYO 2023 |
Moneda | DOLAR AMERICANO |
Forma de Pago | CONTADO |
Descripción de Bienes y Riesgos Cubiertos: Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y, en su caso, coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza. |
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de octubre de 2016, con el número CNSF-S0092-0682-2016/CONDUSEF-002580- 02. Artículo. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones . |
Código QR de la póliza de seguro,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Firma de persona física, información
protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la prima.
Firma del funcionario autorizado
GMX Seguros, pone a disposición del asegurado sus derechos y obligaciones, así como las coberturas, exclusiones, restricciones que forman parte de este Contrato de Seguro que se encuentran contenidos en esta póliza y en toda la documentación que forman parte integral del Contrato de Seguro y pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx Las condiciones generales aplicables al presente seguro se entregan al Asegurado junto con esta póliza, de igual modo se encuentran a su disposición en las oficinas de GMX Seguros en la dirección establecida en la presente. Asimismo, el asegurado reconoce que la elección de las coberturas amparadas, deducibles y límites máximos de responsabilidad, han sido responsabilidad suya en su carácter de asegurado y/o contratante, además de que el monto de las primas es de su conocimiento, por lo que acepta que su elección no fue influenciada por la aseguradora en forma alguna, además de que sabe y entiende que la Institución cuenta con otras coberturas a las elegidas que no fueron de su interés. GMX Seguros pone a su alcance, para una consulta más clara y sencilla, los preceptos legales más utilizados en esta póliza en la página web xxx.xxx.xxx.xx En GMX Seguros, ponemos a su disposición en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Tecoyotitla número 412, Edificio GMX, colonia Ex Hacienda xx Xxxxxxxxx Chimalistac, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o si lo prefiere comunicarse al teléfono 00 (000) 000 00 00 y al (00) 00 00 00 00, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Glosario de Abreviaturas C.P. Código Postal. I.V.A. Impuesto al Valor Agregado. R.C. Responsabilidad Civil. R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes. S.M.E. Seguro Múltiple Empresarial. |
ESPECIFICACIONES
Xxxx Xxxxxx de Responsabilidad Civil Comercial
Asegurado Jaguar Exploración y Producción de Hidrocarburos S.A.P.I. de C.V. y/o todas las compañías subsidiarias y/o filiales y/o asociadas y/o compañías relacionadas, todas como se encuentran o como puedan ser constituidas posteriormente y/o Joint Venture por las que el Asegurado tenga la responsabilidad de contratar seguro.
Dirección Asegurado Av. Xxxxxxx Xxxxxxx 440 int. 1601 Col. Xxxxx del Campestre, Mpio. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 66265, Nuevo León, México.
Asegurado Adicional Comisión Nacional de Hidcrocarburos (“CNH”) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“Agencia”) por sus respectivos derechos e intereses.
Trafigura México S.A. de C.V. por sus respectivos derechos e intereses. Giro del Asegurado
Explorar, producir y operar campos petroleros en tierra Vigencia Del: 01 xx xxxx del 2023
Al: 01 de noviembre del 2024
Ambos días a las 00:01 Hora Local Estándar en la dirección del Asegurado. Territorialidad
México
Ley y Jurisdicción Esta Póliza se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de México.
Cualquier disputa entre el Asegurado y Aseguradores sobre los términos de esta Póliza estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de México.
Moneda Dólares Americanos (USD)
Interés Asegurable Responsabilidades ante Terceros que surja de las Actividades programadas del Asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad
USD 75,000,000 cualquier ocurrencia y en el agregado como a continuación se detalla y por forma
Sección A - USD 75,000,000 cualquier ocurrencia Sección B - USD 75,000,000 en el agregado anual Sección C - USD 75,000,000 en el agregado anual
En exceso de USD 25,000,000 cualquier ocurrencia y en el agregado como a continuación se detalla y por forma
Sección A - USD 25,000,000 cualquier ocurrencia Sección B - USD 25,000,000 en el agregado anual Sección C - USD 25,000,000 en el agregado anual
Deducible Capa primaria para el deducible aplicable (USD 10,000 cada ocurrencia) pero USD 50,000 con respecto a la Sección B Responsabilidad por Contaminación
Siniestralidad Sin siniestralidad en los últimos 5 años.
La presente Confirmación podrá variar en función al deterioro de la siniestralidad al inicio de vigencia y en caso de que existan cambios en la información proporcionada previamente por las partes.
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral,
información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
Garantía de Pago de Prima En una sola exhibicion
Información Adicional La información contenida en este documento y sus anexos es de carácter confidencial, por lo que solamente podrá ser utilizada con fines de consulta para que Reasinter, Intermediario de Seguro, S.A. de C.V. lleve a cabo la colocación objeto de la misma. Cualquier uso, diseminación, distribución o copia de la información contenida en la presente, está estrictamente prohibida y podrá acarrear sanciones.
Condiciones de Póliza Original Según PCA94 como se adjunta.
Sección A - Responsabilidad a Terceros
Sección B - Responsabilidad por Contaminación Sección C - Responsabilidad por Productos
Incluyendo:
Condiciones de Gas y Petróleo (O&G)
Condiciones de Norte América, como se adjuntan;
Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Electromagnéticas, Químicas, Biológicas, Bioquímicas CL370, como se adjunta;
Cláusula de Sanciones y Exclusiones LMA 3100, como se adjunta; Excluyendo las operaciones en los Estados Unidos de América y Canadá; Condiciones Generales 13.6 y 13.8 eliminadas;
Exclusión 12.7 se modifica para no operar cuando por medio de contrato por escrito se especifique que éste seguro será primario a cualquier otro seguro;
Endoso Contingente de Joint Venture, como se adjunta; Cláusula de Subrogación, como se adjunta;
Cláusula de Seguro Primario, que se adjunta.
Cláusula de Adquisición Automática, como se adjunta;
Cláusula de Renuncia de Subrogación y Asegurado Adicional, como se adjunta; Cobertura de Responsabilidad por Negligencia Médica Incidental, como se adjunta; Exclusión de Asbestos, que se adjunta.
Exclusión de Terrorismo NMA2951, que se adjunta.
Cláusula de exclusión de datos y cibernética LMA 5468, que se adjunta. Exclusión de Enfermedades Transmisibles LMA 5396, que se adjunta.
Cláusula de Reclamaciones Fraudulentas LMA 5062 que se adjunta.
Incluyendo Responsabilidades Contractuales. Para propósitos de ésta inclusión, un “Contrato Asegurado” se refiere a cualquier contrato escrito suscrito por el Asegurado donde el Asegurado asuma la responsabilidad extracontractual de un tercero para pagar por concepto de “Lesión”, “Daño” o “Contaminación” por la cual aplicaría ésta póliza a un tercero. Responsabilidad extracontractual significa la responsabilidad que sería impuesta por ley en ausencia de cualquier contrato escrito. Contrato escrito incluye cualquier acuerdo escrito de indemnización suscrito por el Asegurado con un tercero.
Las siguientes están incluidas en la presente póliza, pero siempre sujeto a los términos y condiciones de la Sección B Responsabilidad por Contaminación:
I. Atención a emergencias
II. Contención de contaminantes
III. Mitigación de impactos y daños ambientales
IV. Caracterización de sitios contaminados
V. Remediación de sitios contaminados
VI. Restauración o compensación ambiental
Los suscriptores acuerdan renunciar a su derecho de subrogación contra las autoridades del sector hidrocarburos, por lo que bajo ninguna circunstancia el asegurador presentará reclamación alguna en contra de las autoridades del sector hidrocarburos.
Autoridades del Sector Hidrocarburos tendrá el significado provisto en el Artículo 18 de las Nuevas Disposiciones emitidas el 23 xx xxxxx del 2016 por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Autoridades del Sector Hidrocarburos significa “La Agencia, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo”.
Nuevas Disposiciones significa las Disposiciones Administrativas emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicadas el 23 xx xxxxx del 2016 en el DOF (“Diario Oficial de la Federación”) tituladas “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural”.
Se acuerda a Trafigura México S.A. de C.V. como Asegurado Adicional y Beneficiario Preferente por sus respectivos derechos e intereses.
Condiciones de Seguro En consideración de la prima cobrada, y sujeto a los términos y condiciones de este Contrato como se estipulan en el slip y sus adjuntos y/o endosos aplicables al mismo, éste Contrato reasegura el interés del Asegurado en cuanto a los pagos realizados dentro de los términos y condiciones de la Póliza Original, sujeto a:
-
Información Adicional
Detalle xx xxxxx de acuerdo con la documentación enviada por el asegurado. Estimado de perforación 25 pozos y 7 workovers en el periodo 2023-2024
Jaguar se encuentra en un proceso de levantamiento de capital con respecto a los campos X0.XX, A5. BG y X0.XX. Trafigura se encuentra proporcionando el financiamiento para esta operación y está obligado por contrato escrito a ser incluido como un Asegurado Adicional. Los intereses de Trafigura México S.A. de C.V. se detallan a continuación:
Operador | Campo | ||
Pantera Exploración y Producción 2.2, S.A.P.I. de C.V. | X0.XX | ||
Pantera Exploración y Producción 2.2, S.A.P.I. de C.V. | X0.XX | ||
Pantera Exploración y Producción 2.2, S.A.P.I. de C.V. | X0.XX |
Siniestralidad nula en los últimos 5 años. Detalle de los contratos.
RONDA 2.3 | |||||||
ÁREA CONTRACTUAL | CONTRATO NO. | COMPAÑÍA | |||||
VC-02 | CNH-R02-L03-VC-02/2017 | JAGUAR EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.3, S.A.P.I. DE C.V. | |||||
VC-03 | CNH-R02-L03-VC-03/2017 | JAGUAR EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.3, S.A.P.I. DE C.V. | |||||
CS-06 | CNH-R02-L03-CS-06/2017 | JAGUAR EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.3, S.A.P.I. DE C.V. | |||||
TM-01 | CNH-R02-L03-TM-01/2017 | JAGUAR EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.3, S.A.P.I. DE C.V | |||||
RONDA 2.2 | ||||||||
ÁREA CONTRACTUAL | CONTRATO NO. | COMPAÑÍA | ||||||
4 | XXX-X00-X00-X0.XX/0000 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
5 | XXX-X00-X00-X0.XX/0000 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
7 | XXX-X00-X00-X0.XX/0000 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
8 | XXX-X00-X00-X0.XX/0000 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
9 | XXX-X00-X00-X0.XX/0000 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
10 | CNH-R02-L02-A10.CS/2017 | PANTERA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 2.2, S.A.P.I. DE C.V. | ||||||
Año | Empleados | Net Sales, US$m | |
2017 | 25 | Ve pa | ntas netas, información trimonial de la persona |
2018 | 52 | mo | ral, información protegida |
2019 | 136 | de | conformidad con los |
2020 | 158 | art LF | ículos 113, fracción III de la TAIP y 116, cuarto párrafo |
2021 | 207 | de | la LGTAIP. |
2022 | 212 | ||
2023 | 232 |
Jaguar Exploración y Producción es una empresa mexicana creada en 2014 por Grupo Topaz en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuyo objetivo es la exploración, producción y operación xx xxxxxx petroleros en tierra. En 8 de diciembre de 2017, Jaguar Exploración y Producción, empresa de capital mexicano firmó 11 contratos de licencia para la operación de múltiples campos petroleros en nuestro país. Jaguar y sus inversionistas reiteran su compromiso con el respeto al medio ambiente, con el desarrollo de las comunidades, el fortalecimiento de la industria petrolera mexicana y el progreso de México.
Durante la vigencia 2022-2023 Jaguar perforó 3 pozos El contratista se compromete a:
La Aseguradora deberá entregar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y al Asegurado todos los reportes de inspecciones y verificaciones que haya realizado, en función del riesgo asegurado en esta Póliza.
La presente Póliza no podrá ser cancelada ni modificada sustancialmente (incluyendo cualquier reducción en los límites o cobertura) sin autorización de la CNH o la autoridad competente.
El contratista no podrá cancelar o modificar las pólizas de seguro vigentes en sus términos y condiciones sin previa aceptación de la CNH y la agencia. El contratista podrá solicitar a la CNH y la agencia su aceptación para modificar cualquier póliza de seguro, en cuyo caso dicha solicitud deberá describir la racionalidad y los beneficios de la modificación propuesta. La CNH y la agencia formularán y comunicarán al contratista cualquier objeción u observación que pueda tener respecto a las modificaciones propuestas. En caso que la CNH y la agencia no acepten la modificación propuesta, el contratista deberá obtener y mantener la póliza de seguro autorizada.
La presente póliza se considera obligatoria conforme al artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo cual no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia y no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
CLÁUSULAS
PUBLIC & PRODUCTS LIABILITY INSURANCE
1. OPERATIVE CLAUSE
The Underwriters will indemnify the Assured against their liability to pay damages (including claimants' costs, fees and expenses) in accordance with the law of any country but not in respect of any judgment, award, payment or settlement made within countries which operate under the laws of the United States of America or Canada (or to any order made anywhere in the world to enforce such judgment, award, payment or settlement either in whole or in part) unless the Assured has requested that there shall be no such limitation and has accepted the terms offered by Underwriters in granting such cover, which offer and acceptance must be signified by specific endorsement to this Policy.
This indemnity applies only to such liability as defined by each insured Section of this Policy arising out of the Business specified in the Schedule, subject always to the terms, Conditions and Exclusions of such Section and of the Policy as a whole.
For the purpose of determining the indemnity granted
1.1 "Injury" means death, bodily injury, illness or disease of or to any person;
1.2 "Damage" means loss of possession or control of or actual damage to tangible property;
1.3 "Pollution" means pollution or contamination of the atmosphere or of any water land or other tangible property;
1.4 "Product" means any property after it has left the custody or control of the Assured which has been designed, specified, formulated, manufactured, constructed, installed, sold, supplied, distributed, treated, serviced, altered or repaired by or on behalf of the Assured, but shall not include food or drink supplied by or on behalf of the Assured primarily to the Assured's employees as a staff benefit.
2. INDEMNITY TO OTHERS
The indemnity granted extends to
2.1 at the request of the Assured, any party who enters into an agreement with the Assured for any purpose of the Business, but only to the extent required by such agreement to grant such indemnity and subject always to Clauses 7.3.3, and 12.3;
2.2 officials of the Assured in their business capacity for their liability arising out of the performance of the Business and/or in their private capacity arising out of their temporary engagement of the Assured's employees;
2.3 at the request of the Assured any person or firm for their liability arising out of the performance of a contract to provide labour only services to the Assured;
2.4 the officers, committee and members of the Assured's canteen, social, sports, medical, fire fighting and welfare organisations in their respective capacity as such;
2.5 the personal representatives of the estate of any person indemnified by reason of this Clause 2 in respect of liability incurred by such persons; provided always that all such persons or parties shall observe, fulfil and be subject to the terms, Conditions and Exclusions of this Policy as though they were the Assured.
3. CROSS LIABILITIES
Each person or party specified as the Assured in the Schedule is separately indemnified in respect of claims made against any of them by any other, subject to Underwriters' total liability not exceeding the stated Indemnity Limits.
4. DEFENCE COSTS
The Underwriters will pay all costs fees and expenses incurred with their prior consent by the Assured ("Defence Costs")
4.1 in the investigation, defence or settlement of;
4.2 as a result of representation at any inquest, inquiry or other proceedings in respect of matters which have a direct relevance to;
any occurrence which forms or could form the subject of indemnity by this Policy.
5. INDEMNITY LIMITS
Underwriters' liability to pay damages (including claimants' costs, fees and expenses) shall not exceed the sum stated in the Schedule against each Section in respect of any one occurrence or series of occurrences arising from one originating cause, but under Section B and Section C the Indemnity Limits represent Underwriters' total liability in respect of all occurrences.
Defence Costs will be payable in addition to the Indemnity Limits unless this Policy is endorsed to the contrary.
Should liability arising from the same originating cause form the subject of indemnity by more than one Section of this Policy, each Section shall be subject to its own Indemnity Limit, provided always that the total amount of Underwriters' liability shall not exceed the greatest Indemnity Limit available under any one of the Sections providing indemnity.
SECTION A - PUBLIC LIABILITY
6. SECTION A - INDEMNITY
The Assured is indemnified by this Section in accordance with the Operative Clause for and/or arising out of Injury and/or Damage occurring during the Period of Insurance but not against liability arising out of
6.1 Pollution;
6.2 or in connection with any Product.
7. SECTION A - EXCLUSIONS
This section does not cover liability
7.1 arising out of the ownership, possession or use of any motor vehicle or trailer by or on behalf of the Assured, other than claims
7.1.1 caused by the use of any tool or plant forming part of or attached to or used in connection with any motor vehicle or trailer;
7.1.2 arising beyond the limits of any carriageway or thoroughfare and caused by the loading or unloading of any motor vehicle or trailer;
7.1.3 for damage to any bridge, weighbridge, road or anything beneath caused by the weight of any motor vehicle or trailer or the load thereon;
7.1.4 arising out of any motor vehicle or trailer temporarily in the Assured's custody or control for the purpose of parking;
provided always that no indemnity is granted against liability compulsorily insurable by legislation or for which the government or other authority has accepted responsibility;
7.2 arising out of the ownership possession or use by or on behalf of the Assured of any aircraft, watercraft or hovercraft (other than watercraft not exceeding five metres in length and then only whilst on inland waterways);
7.3 for and/or arising out of Damage to property owned leased or hired by or under hire purchase or on loan to the Assured or otherwise in the Assured's care, custody or control other than
7.3.1 premises (or the contents thereof) temporarily occupied by the Assured for work therein, and/or other property temporarily in the Assured's possession for work thereon (but no indemnity is granted for Damage to that part of the property on which the Assured is working and which arises out of such work);
7.3.2 clothing and personal effects belonging to employees and visitors of the Assured;
7.3.3 premises tenanted by the Assured to the extent that the Assured would be held liable in the absence of any specific agreement.
SECTION B - POLLUTION LIABILITY
8. SECTION B - INDEMNITY
The Assured is indemnified by this Section in accordance with the Operative Clause for and/or arising out of Injury and/or Damage occurring during the Period of Insurance and arising out of Pollution, but only to the extent that the Assured can demonstrate that such Pollution
8.1 was the direct result of a sudden, specific and identifiable event occurring during the Period of Insurance;
8.2 was not the direct result of the Assured failing to take reasonable precautions to prevent such Pollution.
9. SECTION B - EXCLUSIONS
This Section is subject to the Exclusions of Sections A7 and C I 1, and also does not cover liability for and/or arising out of
9.1 Damage to premises which is presently or was at any time previously tenanted by the Assured;
9.2 Damage to land or water within or below the boundaries of any land or premises which is presently or was at any time previously owned or leased by the Assured or otherwise in the Assured's care, custody or control.
SECTION C - PRODUCTS LIABILITY
10. SECTION C - INDEMNITY
The Assured is indemnified by this Section in accordance with the Operative Clause for and/or arising out of Injury and/or Damage occurring during the Period of Insurance but only against liability arising out of or in connection with any Product and not against liability arising out of Pollution
11. SECTION C - EXCLUSIONS
This Section does not cover liability
11.1 for and/or arising out of Damage to any Product or part thereof;
11.2 for costs incurred in the repair, reconditioning, modification or replacement of any Product or part thereof and/or any financial loss consequent upon the necessity for such repair, reconditioning, modification or replacement;
11.3 arising out of the recall of any Product or part thereof;
11.4 arising out of any Product or part thereof which with the Assured's knowledge is intended to be incorporated into the structure, machinery or controls of any aircraft.
12. GENERAL EXCLUSIONS APPLICABLE TO ALL SECTIONS OF THE POLICY This Policy does not cover liability
12.1 arising out of the deliberate, conscious or intentional disregard by the Assured's technical or administrative management of the need to take all reasonable steps to prevent Injury or Damage;
12.2 for and/or arising out of Injury to any person under a contract of employment or apprenticeship with or the provision of labour only services to the Assured where such Injury arises out of the execution of such contract;
12.3 arising out of liquidated damages clauses, penalty clauses or performance warranties unless proven that liability would have attached in the absence of such clauses or warranties;
12.4 directly or indirectly occasioned by, happening through or in consequence of war, invasion, act of foreign enemy, hostilities (whether war be declared or not), civil war, rebellion, revolution, insurrection or military or usurped power;
12.5 directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from
12.5.1 ionising radiation or contamination by radioactivity from any nuclear fuel or from any nuclear waste from the combustion of nuclear fuel;
12.5.2 the radioactive, toxic, explosive or other hazardous properties of any explosive nuclear assembly or nuclear component thereof;
12.6 for the Excess as stated in the Schedule in respect of the first amount of each claim or series of claims arising out of one originating cause
(if any product from one prepared or acquired-batch causes Damage to property of or Injury to more than one person, the Damage to property of all persons and all Injury resulting from that batch shall be considered as arising out of one originating cause);
12.7 which forms the subject of insurance by any other policy and this Policy shall not be drawn into contribution with such other insurance;
12.8 for awards or damages of a punitive or exemplary nature whether in the form of fines, penalties, multiplication of compensation awards or damages or aggravated damages or in any other form whatsoever.
13. GENERAL CONDITIONS
(Conditions 13.1 to 13.4 are precedent to Underwriters' liability to provide indemnity under this Policy).
13.1 The Assured shall give written notice to the Underwriters as soon as reasonably practicable of any occurrence that may give rise to a claim under this Policy and shall give all such additional information as the Underwriters may require. Every claim, writ, summons or process and all documents relating thereto shall be forwarded to the Underwriters immediately they are received by the Assured.
13.2 No admission, offer, promise or payment shall be made or given by or on behalf of the Assured without the prior written consent of the Underwriters who shall be entitled to take over and conduct in the name of the Assured the defence or settlement of any claim or to prosecute in the name of the Assured to their own benefit any claim for indemnity or damages or otherwise and shall have full discretion in the conduct of any proceedings and in the settlement of any claim and the Assured shall give all such information and assistance as the Underwriters may reasonably require.
13.3 The Assured shall give notice as soon as reasonably practicable of any fact or event which materially changes the information supplied to Underwriters at the time when this Policy was effected and Underwriters may amend the terms of this Policy according to the materiality of the change.
13.4 Where the premium is provisionally based on the Assured's estimates, the Assured shall keep accurate records and after expiry of the Period of Insurance declare as soon as possible such details as Underwriters require. The premium shall then be adjusted and any difference paid by or allowed to the Assured as the case may be subject to any minimum premium that may apply.
13.5 The Underwriters may at any time pay to the Assured in connection with any claim or series of claims under this Policy to which an Indemnity Limit applies the amount of such Limit (after deduction of any sums already paid) or any lesser amount for which such claims can be settled and upon such payment being made the Underwriters shall relinquish the conduct and control of and be under no further liability in connection with such claims except for the payment of Defence Costs incurred prior to the date of such payment (unless the Indemnity Limit is stated to be inclusive of Defence Costs).
Provided that if Underwriters exercise the above option and the amount required to dispose of any claim or series of claims exceeds the Indemnity Limit and such excess amount is insured either in whole or in part, with Defence Costs payable in addition to the Indemnity Limit under this Policy then the Underwriters will also contribute their proportion of subsequent Defence Costs incurred with their prior consent.
13.6 Any dispute concerning the interpretation of this Policy and/or Schedule .will be determined in accordance with the Law of England.
The Assured and Underwriters submit to the exclusive jurisdiction of any court of competent jurisdiction within England and agree to comply with all requirements necessary to give such court jurisdiction. All matters arising hereunder shall be determined in accordance with the law and practice of such court.
13.7 Any phrase or word in this Policy will be interpreted in accordance with the law of England. The Policy and the Schedule shall be read together as the contract and any word or expression to which a specific meaning has been attached in any part of this Policy or the Schedule shall bear such specific meaning wherever it may appear.
13.8 The Underwriters may cancel this Policy by giving sixty days' notice in writing of such cancellation to the Assured's last known address.
13.9 If any claim under this Policy is in any respect fraudulent all benefit under the Policy shall be forfeited. NORTH AMERICAN CONDITIONS
Notwithstanding anything to the contrary contained herein, this Policy shall be subject to the following additional clauses, in respect of any judgment, award, payment or settlement made within countries which operate under the laws of the United States of America or Canada:
Industries, Seepage, Pollution and Contamination Exclusion Clause No.4 This Insurance does not cover any liability for:
(1) Personal Injury or Bodily Injury or loss of, or damage to or loss of use of property directly or indirectly caused by seepage, pollution or contamination.
(2) The cost of removing, nullifying or cleaning-up seeping, polluting or contaminating substances.
(3) Fines, penalties, punitive or exemplary damages. NMA1686
Punitive And Exemplary Damage Exclusion Clause
Regardless of any other provision of this insurance, this insurance does not apply to punitive or exemplary damages.
NMA1933
Costs Inclusive Clause
The limit of liability in respect of any claim together with the legal costs recoverable and the costs and expenses incurred in the defence or settlement of any such claim shall not exceed in all hereunder the limit of liability stated in the policy.
SANCTION LIMITATION AND EXCLUSION CLAUSE
No (re)insurer shall be deemed to provide cover and no (re)insurer shall be liable to pay any claim or provide any benefit hereunder to the extent that the provision of such cover, payment of such claim or provision of such benefit would expose that (re)insurer to any sanction, prohibition or restriction under United Nations resolutions or the trade or economic sanctions, laws or regulations of the European Union, United Kingdom or United States of America.
15/09/10
LMA3100
INSTITUTE RADIOACTIVE CONTAMINATION, CHEMICAL, BIOLOGICAL, BIO-CHEMICAL AND ELECTROMAGNETIC WEAPONS EXCLUSION CLAUSE
This clause shall be paramount and shall override anything contained in this insurance inconsistent therewith
1. In no case shall this insurance cover loss damage liability or expense directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from
1.1 ionising radiations from or contamination by radioactivity from any nuclear fuel or from any nuclear waste or from the combustion of nuclear fuel
1.2 the radioactive, toxic, explosive or other hazardous or contaminating properties of any nuclear installation, reactor or other nuclear assembly or nuclear component thereof
1.3 any weapon or device employing atomic or nuclear fission and/or fusion or other like reaction or radioactive force or matter
1.4 the radioactive, toxic, explosive or other hazardous or contaminating properties of any radioactive matter. The exclusion in this sub-clause does not extend to radioactive isotopes, other than nuclear fuel, when such isotopes are being prepared, carried, stored, or used for commercial, agricultural, medical, scientific or other similar peaceful purposes
1.5 any chemical, biological, bio-chemical, or electromagnetic weapon. 10/11/03
CL370
SUBROGATION CLAUSE
In the event of any payment under this policy, the Underwriters shall be subrogated to the extent of such payment all the Insured's rights of recovery against any third party except where the amount of settlement exceeds the amount provided in aggregate by this policy and any other valid and collectible insurance in which case the Insured shall be entitled to all recovery until such excess has been made good to the Insured. The Insured shall execute all papers required and shall do everything necessary within his power to secure such rights, but the Insurer shall have no rights of subrogation against any Insured or subsidiary, allied or affiliated company owned or controlled by the Insured, nor against any person, firm or corporation in respect of which the Insured has assumed liability under any contract or agreement.
AUTOMATIC ACQUISITION CLAUSE
Any acquisitions made during the policy period by the Insured are automatically covered hereunder, up to 10% value of total revenues, subject to all other terms and conditions hereon.
OIL/GAS CONDITIONS (1989)
The following additional Conditions are applicable to this policy.
1) Liability for Pollution or Contamination is excluded unless arising directly from operations on land.
2) NMA 1683 (amended) is applicable to operations on land:
This insurance does not cover any liability for:
(1) Removal of, loss of or damage to sub-surface oil, gas or any other substance, the property of others, provided always that this paragraph (1) shall not apply to any liability which would otherwise be covered under this Insurance for such removal, loss or damage directly attributable to blow-out, cratering or fire of an oil or gas well owned or operated by or under control of the Assured.
(2) Loss of, damage to or loss of use of property directly or indirectly resulting from the subsidence caused by sub-surface operations of the Assured.
(3) Personal Injury or Bodily Injury or loss of, damage to or loss of use of property directly or indirectly caused by seepage, pollution or contamination, provided always that this paragraph (3) shall not apply to liability for Personal Injury or Bodily Injury or loss of or physical damage to or destruction of tangible property, or loss of use of such property damaged or destroyed where such seepage, pollution or contamination is caused by a sudden, unintended and unexpected happening during the period of this Insurance and was not the direct result of the Assured failing to take reasonable precautions to prevent such happening.
(4) The cost of removing, nullifying or cleaning-up seeping, polluting or contaminating substances unless the seepage, pollution or contamination is caused by a sudden, unintended and unexpected happening during the period of this Insurance and was not the direct result of the Assured failing to take reasonable precautions to prevent such happening.
(5) Fines, penalties, punitive or exemplary damages.
This clause shall not extend this Insurance to cover any liability which would not have been covered under this Insurance had this clause been attached.
3) Liability for the following is excluded:
a) Loss of, destruction of or loss of use of any exploration or production bore and/or hole and/or well and any consequential loss arising therefrom.
b) Loss of, destruction of or loss of use of any equipment in any exploration or production bore and/or well any consequential loss arising therefrom.
c) The cost of controlling/preventing any escape of any exploration or production bore and/or hole and/or well and any consequential loss arising therefrom.
d) The cost of controlling/preventing any fire arising in connection with any exploration or production bore and/or hole and/or well and any consequential loss arising therefrom.
CONTINGENT JOINT VENTURE ENDORSEMENT
In respect of xxxxx insured hereunder and in consideration of payment of an additional premium of
$ NIL and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto this policy are endorsed to cover the increase in the reasonable costs and expenses resulting from the assured being held legally liable by a court of competent jurisdiction for an amount greater than his proportionate ownership interest in any claim covered under this policy. The partial interest clause shall apply to the sum of the assured's proportionate ownership interest and the additional proportionate interest that the assured has been held legally liable for.
Underwriters shall retain all of the assured's rights of subrogation against any party(ies) for which underwriters have paid claims on behalf of the assured (under the extension of coverage afforded by this clause) to the extent of the underwriters payments.
It is a condition of this endorsement that the provisions herein are not made known to third parties other than when specifically required by courts of competent jurisdiction.
ADDITIONAL INSURED AND WAIVER OF SUBROGATION:
It is understood and agreed that any individual, firm or corporation and/or its joint venturers, for whom or with whom the Insured may be operating is hereby named as an additional insured when required by written contract.
It is further understood and agreed that in the event there is any violation of the terms and conditions of this insurance by one Insured, it shall not affect the rights of other insureds.
It is also understood and agreed that Underwriters waive their rights of subrogation against any person, firm or corporation for whom the Insured may be operating or whomever is operating on behalf of the Insured, but this waiver shall apply only in respect of the specific written contract existing between the Insured and such
other person, firm or corporation and shall not be construed to be a waiver in respect of other operations of such person, firm or corporation in which the Insured has no contractual interest.
Underwriters waive all rights of subrogation against:
i) Any subsidiary or affiliated company of the Insured(s) or their subsidiaries
ii) any person or persons, corporation or company who by written contract, joins the Insured(s) as a co- participant in any of the Insured(s) operations insured hereunder
iii) any party to whom the Insured(s) has given a release of liability prior to any loss/damage. All other terms and conditions remain unaltered.
INCIDENTAL MEDICAL MALPRACTICE LIABILITY COVERAGE
It is agreed that the term bodily injury shall include Incidental Medical Malpractice Injury. Incidental Medical Malpractice Injury means injury arising out of the rendering of or failure to render, during the policy period, the following services:
(A) medical, surgical, dental, x-ray or nursing service or treatment or the furnishing of food or beverages in connection therewith; or
(B) the furnishing or dispensing of drugs or medical, dental , or surgical supplies or appliances. This coverage does not apply to:
(1) expenses incurred by the insured for first aid to others at the time of an accident;
(2) Any insured engaged in the business or occupation of providing any of the services described under (A) and
(B) above;
(3) Injury caused by an indemnitee if such indemnitee is engaged in the business or occupation of providing any of the services described under (A) and (B) above.
All other terms and conditions remain unchanged. DAC ASBESTOS EXCLUSION 2003 (INTERNATIONAL)
It is agreed that this policy shall not apply to liability for any claim arising in connection with
1. handling removal stripping out demolition storage transportation or disposal of asbestos and/or any other substance or compound that incorporates asbestos.
2. surveying under the Control of Asbestos at Work Regulations 2002 United Kingdom (SI 2002 No. 2675) or any legislation of similar effect.
It is further agree that this policy shall not apply to
a) liability directly or indirectly caused by or alleged to be caused by or contributed to in whole or in part by or arising from the inhalation and/or ingestion of or the existence of or exposure to asbestos and/or any other substance or compound that incorporates asbestos.
b) liability which is a result of the removal from any building and/or structure of asbestos and/or any other substance or compound that incorporates asbestos as a consequence of an actual or alleged health hazard situation.
c) any obligation to defend any claim or suit against the Insured alleging liability resulting from a) or b) above nor to Underwriters liabilities for Defence Costs arising therefrom.
Subject otherwise to the Terms Conditions Limitations and Exclusions of the Policy. All other terms and conditions remain unchanged.
TERRORISM EXCLUSION ENDORSEMENT
Notwithstanding any provision to the contrary within this insurance or any endorsement thereto it is agreed that this insurance excludes liability for loss, injury, damage, cost or expense of whatsoever nature directly or indirectly caused by, resulting from or in connection with any act of terrorism regardless of any other cause or event contributing concurrently or in any other sequence to the loss.
For the purpose of this endorsement an act of terrorism means an act, including but not limited to the use of force or violence and/or the threat thereof, of any person or group(s) of persons, whether acting alone or on behalf of or in connection with any organisation(s) or government(s), committed for political, religious, ideological or similar purposes including the intention to influence any government and/or to put the public, or any section of the public, in fear.
This endorsement also excludes loss, injury, damage, cost or expense of whatsoever nature directly or indirectly caused by, resulting from or in connection with any action taken in controlling, preventing, suppressing or in any way relating to any act of terrorism.
If the Underwriters allege that by reason of this exclusion, any loss, injury, damage, cost or expense is not covered by this insurance the burden of proving the contrary shall be upon the Assured.
In the event any portion of this endorsement is found to be invalid or unenforceable, the remainder shall remain in full force and effect.
14/07/02
NMA2951
CYBER and DATA TOTAL EXCLUSION ENDORSEMENT
1 Notwithstanding any provision to the contrary within this Policy or any endorsement thereto this Policy does not apply to any loss, damage, liability, claim, fines, penalties, cost or expense of whatsoever nature directly or indirectly caused by, contributed to by, resulting from, arising out of or in connection with any:
1.1 Cyber Act or Cyber Incident including, but not limited to, any action taken in controlling, preventing, suppressing or remediating any Cyber Act or Cyber Incident; or
1.2 loss of use, reduction in functionality, repair, replacement, restoration, reproduction, loss or theft of any Data, including any amount pertaining to the value of such Data; regardless of any other cause or event contributing concurrently or in any other sequence thereto.
2 In the event any portion of this endorsement is found to be invalid or unenforceable, the remainder shall remain in full force and effect.
3 This endorsement supersedes any other wording in the Policy or any endorsement thereto having a bearing on a Cyber Act, Cyber Incident or Data, and, if in conflict with such wording, replaces it.
4 If the Underwriters allege that by reason of this endorsement that loss sustained by the Insured is not covered by this Policy, the burden of proving the contrary shall be upon the Insured.
Definitions
5 Computer System means any computer, hardware, software, communications system, electronic device (including, but not limited to, smart phone, laptop, tablet, wearable device), server, cloud or microcontroller including any similar system or any configuration of the aforementioned and including any associated input, output, data storage device, networking equipment or back up facility, owned or operated by the Insured or any other party.
6 Cyber Act means an unauthorised, malicious or criminal act or series of related unauthorised, malicious or criminal acts, regardless of time and place, or the threat or hoax thereof involving access to, processing of, use of or operation of any Computer System.
7 Cyber Incident means:
7.1 any error or omission or series of related errors or omissions involving access to, processing of, use of or operation of any Computer System; or
7.2 any partial or total unavailability or failure or series of related partial or total unavailability or failures to access, process, use or operate any Computer System.
8. Data means information, facts, concepts, code or any other information of any kind that is recorded or transmitted in a form to be used, accessed, processed, transmitted or stored by a Computer System.
LMA5468
4 November 2020
LMA 5396 - COMMUNICABLE DISEASE EXCLUSION
(For use on liability policies)
1. Notwithstanding any provision to the contrary within this policy, this policy does not cover all actual or alleged loss, liability, damage, compensation, injury, sickness, disease, death, medical payment, defence cost, cost, expense or any other amount, directly or indirectly and regardless of any other cause contributing concurrently or in any sequence, originating from, caused by, arising out of, contributed to by, resulting from, or otherwise in connection with a Communicable Disease or the fear or threat (whether actual or perceived) of a Communicable Disease.
2. For the purposes of this endorsement, loss, liability, damage, compensation, injury, sickness, disease, death, medical payment, defence cost, cost, expense or any other amount, includes, but is not limited to, any cost to clean-up, detoxify, remove, monitor or test for a Communicable Disease.
3. As used herein, a Communicable Disease means any disease which can be transmitted by means of any substance or agent from any organism to another organism where:
3.1. the substance or agent includes, but is not limited to, a virus, bacterium, parasite or other organism or any variation thereof, whether deemed living or not, and
3.2. the method of transmission, whether direct or indirect, includes but is not limited to, airborne transmission, bodily fluid transmission, transmission from or to any surface or object, solid, liquid or gas or between organisms, and
3.3. the disease, substance or agent can cause or threaten bodily injury, illness, emotional distress, damage to human health, human welfare or property damage.
LMA5396
17 April 2020
FRAUDULENT CLAIM CLAUSE
If the (re)insured shall make any claim knowing the same to be false or fraudulent, as regards amount or otherwise, this contract shall become void and all claim hereunder shall be forfeited.
LMA5062 04/06/2006
Traducción Libre
SEGURO DE RESPONSABILIDAD A TERCEROS Y DE PRODUCTOS 1 . CLAUSULA OPERATIVA
Los Suscriptores indemnizarán al Asegurado contra su responsabilidad de pagar daños y perjuicios (incluidos los costos, honorarios y gastos de los demandantes) de conformidad con la legislación de cualquier país, pero no con respecto a cualquier sentencia, laudo, pago o arreglo dentro de los países que operan bajo la leyes de los Estados Unidos de América o Canadá (o de cualquier orden hecha en cualquier parte del mundo para hacer cumplir dicha sentencia, adjudicación, pago o liquidación en su totalidad o en parte) a menos que el
Asegurado haya solicitado que no haya tal limitación y aceptó los términos ofrecidos por los Aseguradores al otorgar dicha cobertura, cuya oferta y aceptación deben estar respaldadas específicamente por esta Póliza.
Esta indemnización se aplica solo a la responsabilidad como se define por cada Sección asegurada de esta Póliza que surja del Negocio especificado en la Cédula, sujeto siempre a los términos, Condiciones y Exclusiones de dicha Sección y de la Póliza como un todo.
A los efectos de determinar la indemnización concedida
1.1 "Lesión" significa muerte, lesión corporal, padecimiento o enfermedad de o a cualquier persona;
1.2 "Daño" significa pérdida de posesión o control de o daño real a la propiedad tangible;
1.3 "Contaminación" significa contaminación o contaminación de la atmósfera o de cualquier tierra de agua u otra propiedad tangible;
1.4 "Producto" significa cualquier propiedad después de haber dejado la custodia o el control del Asegurado que ha sido diseñado, especificado, formulado, fabricado, construido, instalado, vendido, suministrado, distribuido, tratado, reparado, alterado o reparado por o en nombre del asegurado, pero no incluirá alimentos o bebidas suministrados por o en nombre del asegurado principalmente a los empleados del asegurado como un beneficio para el personal.
2. INDEMNIZACIÓN CON OTROS
La indemnización concedida se extiende a
2.1 a solicitud del Asegurado, cualquier parte que celebre un acuerdo con el Asegurado para cualquier fin del Negocio, pero solo en la medida requerida por dicho acuerdo para otorgar tal indemnización y sujeto siempre a las Cláusulas 7.3.3 y 12.3;
2.2 los funcionarios del Asegurado, en su capacidad comercial, por su responsabilidad derivada del desempeño del Negocio y / o en su capacidad privada que surja de su compromiso temporal con los empleados del Asegurado;
2.3 a solicitud del Asegurado, cualquier persona o empresa por su responsabilidad derivada de la ejecución de un contrato para proporcionar servicios únicamente laborales al Asegurado;
2.4 los oficiales, comités y miembros del comedor del asegurado, organizaciones sociales, deportivas, médicas, contra incendios y de asistencia social en su respectiva capacidad como tales;
2.5 los representantes personales del patrimonio de cualquier persona indemnizada en virtud de esta Cláusula 2 con respecto a la responsabilidad incurrida por dichas personas;
siempre que todas esas personas o partes observen, cumplan y estén sujetas a los términos, condiciones y exclusiones de esta Póliza como si fueran los Asegurados.
3. RESPONSABILIDAD CRUZADA
Cada persona o parte especificada como Asegurada en la Cédula se indemnizará por separado con respecto a los reclamos realizados contra cualquiera de ellos por cualquier otro, sujeto a la responsabilidad total de los Aseguradores que no exceda los Límites de Indemnización establecidos.
4. COSTOS DE DEFENSA
Los Aseguradores pagarán todos los costos y honorarios incurridos con el consentimiento previo del Asegurado ("Costos de Defensa")
4.1 en la investigación, defensa o arreglo de;
4.2 como resultado de la representación en cualquier indagación, investigación u otro procedimiento con respecto a asuntos que tienen una relevancia directa para;
cualquier ocurrencia que forme o pueda ser objeto de indemnización por esta Póliza.
5. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad de los aseguradores de pagar daños (incluidos los costos, honorarios y gastos de los demandantes) no excederá la suma establecida en la Cédula contra cada Sección con respecto a una ocurrencia o serie de ocurrencias que surjan de una causa originaria, pero bajo la Sección B y Sección C los Límites de Indemnización representan la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto a todas las ocurrencias.
Los Costos de Defensa se pagarán además de los Límites de Indemnización, a menos que esta Póliza sea endosada para lo contrario.
Si la responsabilidad derivada de la misma causa originaria es objeto de indemnización por más de una Sección de esta Póliza, cada Sección estará sujeta a su propio Límite de Indemnización, siempre que el monto total de la responsabilidad de los Aseguradores no exceda el Límite máximo de Indemnización disponible bajo cualquiera de las Secciones que proveen indemnización.
SECCIÓN A - RESPONSABILIDAD A TERCEROS
6. SECCIÓN A - INDEMNIZACIÓN
El Asegurado está indemnizado por esta Sección de acuerdo con la Cláusula Operativa por y / o que surja de una Lesión y / o Daño que ocurra durante el Período de Seguro, pero no por la responsabilidad que surja de
6.1 Contaminación;
6.2 o en conexión con cualquier Producto.
7. SECCIÓN A - EXCLUSIONES
Esta sección no cubre la responsabilidad
7.1 que surja de la propiedad, posesión o uso de cualquier vehículo de motor o remolque por o en nombre del asegurado, que no sean reclamos
7.1.1 causados por el uso de cualquier herramienta o planta que forme parte de, o se una o se use en conexión con cualquier vehículo de motor o remolque;
7.1.2 que surja más allá de los límites de cualquier calzada o vía y causada por la carga o descarga de cualquier vehículo de motor o remolque;
7.1.3 por daños a cualquier puente, báscula, camino o cualquier cosa debajo causada por el peso de cualquier vehículo de motor o remolque o la carga sobre el mismo;
7.1.4 que surja de cualquier vehículo de motor o remolque temporalmente bajo la custodia o control del Asegurado con el propósito de estacionarse;
siempre que no se otorgue ninguna indemnización contra la responsabilidad obligatoriamente asegurable por la legislación o para la cual el gobierno u otra autoridad haya aceptado la responsabilidad;
7.2 que surja de la posesión o el uso de la propiedad por o en nombre del Asegurado de cualquier aeronave, embarcación o aerodeslizador (que no sea una embarcación que no exceda los cinco metros de largo y solo mientras esté en vías navegables interiores);
7.3 por y / o que surja de un Daño a bienes propiedad del Asegurado, o que sean arrendados o rentados por o bajo contrato de compra o en préstamo al Asegurado o de otra manera en el cuidado, custodia o control del Asegurado que no sean
7.3.1 instalaciones (o sus contenidos) temporalmente ocupadas por el Asegurado para trabajar en ellas, y / u otros bienes temporalmente en poder del Asegurado para trabajar en ellos (pero no se otorga indemnización por Xxxxx a la parte de la propiedad en la que el Asegurado está trabajando y que surge de tal trabajo);
7.3.2 vestimenta y efectos personales que pertenecen a los empleados y visitantes del Asegurado;
7.3.3 locales alquilados por el Asegurado en la medida en que el Asegurado sea considerado responsable en ausencia de un acuerdo específico.
SECCION B - RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACION
8. SECCION B - INDEMNIZACION
El Asegurado es indemnizado por esta Sección de acuerdo con la Cláusula Operativa por y / o que surja de una Lesión y / o Daño que ocurra durante el Período de Seguro y que surja de la Contaminación, pero solo en la medida en que el Asegurado pueda demostrar que dicha Contaminación
8.1 fue el resultado directo de un evento repentino, específico e identificable que ocurrió durante el Período de seguro;
8.2 no fue el resultado directo de que el Asegurado no tomara las precauciones razonables para prevenir dicha Contaminación.
9. SECCION B - EXCLUSIONES
Esta Sección está sujeta a las Exclusiones de las Secciones A7 y CI 1, y tampoco cubre la responsabilidad por y / o que surja de
9.1 Daño a las instalaciones que actualmente o en algún momento estuvieron previamente alquiladas por el Asegurado;
9.2 Daño a la tierra o al agua dentro o debajo de los límites de cualquier terreno o local que actualmente o en algún momento haya sido previamente propiedad o arrendado por el Asegurado o de otro modo bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
SECCIÓN C - RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS
10. SECCION C - INDEMNIZACION
El Asegurado está indemnizado por esta Sección de acuerdo con la Cláusula Operativa para y / o que surja de Lesiones y / o Daños ocurridos durante el Período de Xxxxxx, pero solo contra la responsabilidad que surja o esté relacionada con cualquier Producto y no contra la responsabilidad que surja de contaminación
11. SECCION C - EXCLUSIONES
Esta Sección no cubre la responsabilidad
11.1 por y / o que surja de Daño a cualquier Producto o parte del mismo;
11.2 por los costos incurridos en la reparación, reacondicionamiento, modificación o reemplazo de cualquier Producto o parte del mismo y / o cualquier pérdida financiera como consecuencia de la necesidad de dicha reparación, reacondicionamiento, modificación o reemplazo;
11.3 que surja de la retirada de cualquier Producto o parte del mismo;
11.4 que surja de cualquier Producto o parte del mismo que, con el conocimiento del Asegurado, esté destinado a incorporarse en la estructura, maquinaria o controles de cualquier aeronave.
12. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA POLÍTICA
Esta Póliza no cubre la responsabilidad
12.1 que surja de la omisión deliberada, consciente o intencional por parte de la administración técnica o administrativa del Asegurado de la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir Lesiones o Daños;
12.2 para y / o que surja de una lesión a cualquier persona bajo un contrato de empleo o aprendizaje con o prestación de servicios laborales únicamente al Asegurado cuando dicha Lesión se produzca como consecuencia de la ejecución de dicho contrato;
12.3 que surja de cláusulas de daños liquidados, cláusulas de penalización o garantías de desempeño a menos que se demuestre que la responsabilidad se habría vinculado en ausencia de dichas cláusulas o garantías;
12.4 directa o indirectamente ocasionada por, pasando a través o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (declarada o no guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado;
12.5 directa o indirectamente causado por, o contribuido por, o derivado de,
12.5.1 radiación ionizante o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear procedente de la combustión de combustible nuclear;
12.5.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier ensamblaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
12.6 por el Exceso como se establece en la Cédula con respecto al primer monto de cada reclamo o serie de reclamos que surjan de una causa originaria
(si cualquier producto de un lote preparado o adquirido causa daño a la propiedad o lesiones a más de una persona, se considerará que el daño a la propiedad de todas las personas y toda lesión resultante de ese lote se debe a una causa originaria);
12.7 que forma el objeto del seguro por cualquier otra póliza y esta Póliza no se incluirá en la contribución con dicho otro seguro;
12.8 para adjudicaciones o daños de naturaleza punitiva o ejemplar, ya sea en forma de multas, sanciones, multiplicación de indemnizaciones o daños y perjuicios o daños agravados o de cualquier otra forma.
13. CONDICIONES GENERALES
(Las Condiciones 13.1 a 13.4 son precedentes a la responsabilidad de los Aseguradores de proporcionar indemnización en virtud de esta Póliza).
13.1 El Asegurado deberá notificar por escrito a los Aseguradores, tan pronto como sea razonablemente posible, de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a un reclamo en virtud de esta Póliza y deberá proporcionar toda la información adicional que los Aseguradores puedan requerir. Todos los reclamos, escritos, citaciones o procesos y todos los documentos relacionados con ellos se enviarán a los Aseguradores inmediatamente después de que los haya recibido el Asegurado.
13.2 Ninguna admisión, oferta, promesa o pago será realizado o dado por o en nombre del Asegurado sin el previo consentimiento por escrito de los Aseguradores, quienes tendrán derecho a asumir y llevar a cabo a nombre del Asegurado la defensa o la resolución de cualquier reclamo o para procesar a nombre del Asegurado en su propio beneficio cualquier reclamo de indemnización o daños o de otro modo y tendrá plena discreción en la conducción de cualquier procedimiento y en la resolución de cualquier reclamo y el Asegurado deberá brindar toda la información y asistencia que los aseguradores pueden requerir razonablemente.
13.3 El Asegurado dará aviso tan pronto como sea razonablemente posible de cualquier hecho o evento que cambie materialmente la información proporcionada a los Suscriptores en el momento en que se realizó esta Póliza y los Suscriptores pueden modificar los términos de esta Póliza de acuerdo con la materialidad del cambio.
13.4 Cuando la prima se base provisionalmente en los estimados del Asegurado, el Asegurado mantendrá registros precisos y, una vez vencido el Período de Xxxxxx, declarará tan pronto como sea posible los detalles que requieran los Aseguradores. Luego se ajustará la prima y cualquier diferencia pagada por o garantizada al Asegurado, según el caso, puede estar sujeta a cualquier prima mínima que pueda corresponder.
13.5 Los Aseguradores pueden en cualquier momento pagarle al Asegurado en relación con cualquier reclamo o serie de reclamos bajo esta Póliza a los que se aplica un Límite de Indemnización por el monto de dicho Límite (después de la deducción de cualquier suma ya pagada) o cualquier monto menor por el cual pueden liquidarse y, una vez efectuado dicho pago, los Aseguradores renunciarán a la conducta y el control y no estarán bajo ninguna otra responsabilidad en relación con tales reclamaciones excepto por el pago de los Costos de Defensa incurridos antes de la fecha de dicho pago (a menos que el Límite de Indemnización sea declarado como inclusivo de los costos de defensa).
Disponiéndose que si los Aseguradores ejercitan la opción anterior y el monto requerido para disponer de cualquier reclamo o serie de reclamos excede el Límite de Indemnización y dicho monto en exceso está asegurado en todo o en parte, con los Costos de Defensa pagaderos además del Límite de Indemnización bajo esta Póliza, entonces los Aseguradores contribuirán con su proporción de Costos de Defensa subsiguientes incurridos con su consentimiento previo.
13.6 Cualquier disputa relacionada con la interpretación de esta Póliza y / o Cédula se determinará de conformidad con la Ley de Inglaterra.
El Asegurado y los Suscriptores se someten a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal de jurisdicción competente dentro de Inglaterra y acuerdan cumplir con todos los requisitos necesarios para otorgar tal jurisdicción a la corte. Todos los asuntos que surjan en este documento se determinarán de conformidad con la ley y la práctica de dicho tribunal.
13.7 Cualquier frase o palabra en esta Póliza se interpretará de acuerdo con la ley de Inglaterra. La Póliza y el Cédula se leerán juntos, ya que el contrato y cualquier palabra o expresión a la que se haya adjuntado un
significado específico en cualquier parte de esta Póliza o la Cédula tendrá un significado específico donde sea que aparezca.
13.8 Los Aseguradores pueden cancelar esta Póliza mediante notificación por escrito con sesenta días de anticipación sobre dicha cancelación a la última dirección conocida del Asegurado.
13.9 Si cualquier reclamo bajo esta Política es fraudulento en cualquier aspecto, se perderá todo beneficio bajo la Póliza.
CLAUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSIÓN DE ATAQUE CIBERNETICO
1.1 Con sujeción únicamente a la cláusula 1.2 más adelante, en ningún caso este seguro cubrirá responsabilidad o gastos de daños de pérdida causados directa o indirectamente por o a los que contribuyan o que se deriven del uso u operación, como medio para hacer daño de cualquier computadora, sistema de computadora, programa de software de computadora, código malicioso, virus o proceso de computadora o cualquier otro sistema electrónico.
1.2 Cuando esta cláusula sea endosada en pólizas que cubran riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil derivado de los mismos o cualquier acto hostil por parte de o en contra de una potencia beligerante o terrorismo de cualquier persona que actúe por motivos políticos, la cláusula 1.1 no operará para excluir pérdidas (que serían cubiertas de otro modo) derivadas del uso de cualquier computadora, sistema de computadora o programa de software de computadora o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
(10/11/03) CL.380
CONDICIONES NORTEAMERICANAS
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento, esta póliza estará sujeta a las siguientes cláusulas adicionales, con respecto a cualquier juicio, adjudicación, pago o acuerdo dentro de los países que operan bajo las leyes de los Estados Unidos de América o Canadá:
Cláusula de exclusión de industrias, filtraciones, contaminación y contaminación No.4 Este seguro no cubre responsabilidades por:
1. Lesiones personales o lesiones corporales o pérdida, daño o pérdida de uso de propiedad directa o indirectamente causada por filtración, contaminación o contaminación.
2. El costo de eliminar, anular o limpiar sustancias que se filtran, contaminan o contaminan
3. Multas, penalidades, daños punitivos o ejemplares.
NMA1686
Cláusula de Exclusión de Daño Punitiva y Ejemplar
Independientemente de cualquier otra disposición de este seguro, este seguro no se aplica a daños punitivos o ejemplares.
NMA1933
Cláusula Inclusiva de Costos
El límite de responsabilidad con respecto a cualquier reclamo junto con los costos legales recuperables y los costos y gastos incurridos en la defensa o liquidación de cualquier reclamo no excederán en todo el límite de responsabilidad establecido en la póliza.
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE SANCIONES Y EXCLUSIONES
No se considerará que ningún (re) asegurador proporciona cobertura y ningún (re) asegurador será responsable de pagar ningún reclamo o proporcionar cualquier beneficio a continuación en la medida de su provisión de dicha cobertura, pago de dicho siniestro o la provisión de tal beneficio que expondría a ese (re)
asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción según las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
15/09/2010
LMA3100
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA SOBRE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIO-QUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS
Esta cláusula será primordial y anulará todo lo contenido en este seguro incompatible con
1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida por daño de responsabilidad o gasto causado directa o indirectamente por o contribuido a, que se derive de:
1.1 radiaciones ionisantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
1.2 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o componente nuclear.
1.3 cualquier arma o implemento que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear y otra tal como fuerza o materia de reacción o radioactiva.
1.4 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas y otras peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en esta sub-cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, otros que combustible nuclear, cuando tales isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos y otros fines pacíficos.
1.5 cualquier arma química, biológica, bio-química o electromagnética.
(10/11/03 ) CL370
CLAUSULA DE SUBROGACION
En el caso de cualquier pago bajo esta póliza, los reseguradores se subrogarán en la medida de dicho pago con todos los derechos de recuperación del Asegurado contra un tercero, excepto cuando el monto del acuerdo exceda el monto provisto en conjunto por esta póliza y cualquier otro válido y seguro cobrable en cuyo caso el Asegurado tendrá derecho a toda recuperación hasta que dicho exceso se haya hecho efectivo para el Asegurado. El Asegurado ejecutará todos los documentos requeridos y hará todo lo que esté en su poder para garantizar tales derechos, pero el asegurador no tendrá derecho de subrogación contra ningún Asegurado o filial, compañía aliada o afiliada de propiedad o controlada por el Asegurado, ni contra ninguna persona, empresa o corporación respecto de la cual el Asegurado ha asumido responsabilidad bajo cualquier contrato o acuerdo.
CLÁUSULA DE ADQUISICIONES AUTOMÁTICAS
Todas las adquisiciones realizadas durante el período de la póliza por el Asegurado se cubren automáticamente a continuación, hasta el 10% del valor de los ingresos totales, sujeto a todos los demás términos y condiciones.
OIL/GAS CONDITIONS (1989)
Las siguientes condiciones adicionales son aplicables a esta Póliza.
1. Se excluye la responsabilidad por contaminación o contaminación a menos que surja directamente de las operaciones en tierra.
2. NMA 1683 (enmendada) es aplicable a operaciones en tierra:
Este seguro no cubre ninguna responsabilidad por:
(1) Eliminación, pérdida o daño de petróleo, gas o cualquier otra sustancia de la superficie, propiedad de terceros, siempre que este párrafo (1) no se aplique a ninguna responsabilidad que de otra manera estaría cubierta por este Seguro para dicha remoción, pérdida o daño directamente atribuible al estallido, a la rotura o al incendio de un pozo de petróleo o gas que sea propiedad u operado por o bajo el control del Asegurado.
(2) Pérdida, daño o pérdida de uso de propiedad directa o indirectamente como resultado de la subsidencia causada por operaciones de subsuelo del Asegurado.
(3) Lesiones personales o corporales o pérdida, daño o pérdida del uso de propiedad directa o indirectamente causada por infiltración, contaminación o contaminación, siempre que este párrafo (3) no se aplique a la responsabilidad por lesiones personales o corporales. o la pérdida o daño físico o destrucción de propiedad tangible, o la pérdida del uso de dicha propiedad o daño destruido donde dicha filtración, contaminación o contaminación sea causada por un suceso repentino, inesperado e inesperado durante el período de este Seguro y no fue el resultado directo. resultado de que el Asegurado no haya tomado las precauciones razonables para evitar que esto suceda.
(4) El costo de la eliminación, anulación o limpieza de filtraciones, contaminantes o contaminaciones se debe a un suceso repentino, inesperado e inesperado durante el período de este Seguro y no fue el resultado directo del Asegurado que no tomó las precauciones razonables para evitarlo. tal suceso
(5) Multas, sanciones, daños punitivos o ejemplares.
Esta cláusula no extenderá este Seguro para cubrir cualquier responsabilidad que no hubiera sido cubierta bajo este Seguro si se hubiera adjuntado esta cláusula.
3) Se excluye la responsabilidad por lo siguiente:
a) Pérdida, destrucción o uso de cualquier perforación y / x xxxx de exploración o producción y / x xxxx y cualquier pérdida consecuente que surja del mismo.
b) Pérdida, destrucción o uso de cualquier equipo en cualquier perforación de exploración o producción y
/ x xxxx, cualquier pérdida consecuente que surja de ellos.
c) El costo de controlar / prevenir cualquier escape de cualquier perforación y / x xxxx y / x xxxx de exploración o producción y cualquier pérdida consecuente que surja de ellos.
d) El costo de controlar / prevenir cualquier incendio que surja en relación con cualquier perforación y / x xxxx de exploración o producción y cualquier pérdida consecuente que surja de ellos.
ENDOSO CONTINGENTE JOINT VENTURE
Con respecto a los pozos asegurados en virtud de la presente y en consideración del pago de una prima adicional de $ Nulo y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en la misma y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a la misma póliza están endosadas para cubrir el aumento en los costos y gastos razonables que resulten de que el asegurado sea considerado legalmente responsable por un tribunal de jurisdicción competente por una cantidad mayor que su interés proporcional de propiedad en cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza. La cláusula de interés parcial se aplicará a la suma del interés proporcional de propiedad del asegurado y el interés proporcional adicional por el cual el asegurado ha sido considerado legalmente responsable.
Los aseguradores retendrán todos los derechos de subrogación del asegurado contra cualquier parte(s) por la(s) cual(es) los aseguradores han pagado reclamos en nombre del asegurado (bajo la extensión de cobertura ofrecida por esta cláusula) hasta el límite de los pagos de los aseguradores.
Es una condición de este endoso que las disposiciones del presente documento no se den a conocer a terceros, salvo cuando lo requieran específicamente los tribunales de la jurisdicción competente.
ASEGURADO ADICIONAL Y RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Se entiende y acuerda que cualquier individuo, empresa o corporación y / o sus socios conjuntos, para quienes o con quienes el Asegurado pueda estar operando, se nombra como un asegurado adicional cuando así lo exija un contrato por escrito.
Se entiende y acepta además que, en caso de que haya una violación de los términos y condiciones de este seguro por parte de un Asegurado, esto no afectará los derechos de otros asegurados.
También se entiende y acuerda que los Aseguradores renuncian a sus derechos de subrogación contra cualquier persona, empresa o corporación para la cual el Asegurado pueda estar operando o quien esté operando en nombre del Asegurado, pero esta renuncia se aplicará únicamente con respecto al contrato escrito específico existente entre el Asegurado y dicha otra persona, firma o corporación y no se interpretará
como una renuncia con respecto a otras operaciones de dicha persona, firma o corporación en la que el Asegurado no tenga intereses contractuales.
Los suscriptores renuncian a todos los derechos de subrogación contra:
i. Cualquier empresa filial o afiliada del Asegurado (s) o sus subsidiarias
ii. cualquier persona o personas, corporación o compañía que por contrato escrito, se una al Asegurado
(s) como coparticipante en cualquiera de las operaciones del Asegurado aseguradas en virtud del presente
iii. cualquier parte a quien el (los) Xxxxxxxxx (s) le hayan dado una liberación de responsabilidad antes de cualquier pérdida / daño.
Todos los demás términos y condiciones permanecen inalterados.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR MAL PRÁCTICA MÉDICA INCIDENTAL
Se acuerda que el término lesión corporal incluirá lesiones por negligencia médica incidental. Lesión por negligencia médica accidental significa una lesión que surja de la prestación o la no prestación, durante el período de la póliza, de los siguientes servicios:
A. servicios o tratamientos médicos, xx xxxxx X o de enfermería o el suministro de alimentos o bebidas en relación con los mismos; o
B. la dispensación de medicamentos o suministros o aparatos médicos. Esta cobertura no se aplica a:
1. gastos incurridos por el asegurado por primeros auxilios a otros en el momento de un accidente;
2. Cualquier asegurado que participe en el negocio u oficio de proporcionar cualquiera de los servicios descritos en (A) y (B) arriba;
3. Lesión causada por un indemnizado si dicho indemnizado está involucrado en el negocio u oficio de proporcionar cualquiera de los servicios descritos en (A) y (B) arriba.
Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios ENDOSO DE EXCLUSIÓN TOTAL CIBERNÉTICA Y DE DATOS
(para adjuntar a los formatos de Responsabilidad Civil)
1. No obstante cualquier disposición en contrario en esta Póliza o en cualquier endoso de la misma esta Póliza no se aplica a ninguna pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, multas, sanciones, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, contribuidos por, resultantes de, que surja de o en relación con cualquier
1.1 Acto o Incidente Cibernético incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier Ciber Acto o Ciber Incidente; o
1.2 pérdida de uso, reducción de la funcionalidad, reparación, sustitución, restauración, reproducción, pérdida o robo de cualquier Dato, incluyendo cualquier cantidad correspondiente al valor de dichos
Datos; independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a ello.
2. En el caso de que cualquier parte de este endoso se considere inválida o inaplicable, el resto resto permanecerá en pleno vigor y efecto.
3. Este endoso sustituye a cualquier otra redacción de la Póliza o de cualquier endoso de la misma que tenga relación con un acto cibernético, un incidente cibernético o datos, y, si entra en conflicto con dicha redacción, la sustituye.
4. Si los Suscriptores alegan que por razón de este endoso la pérdida sufrida por el Asegurado no está cubierta por esta Póliza, la carga de probar lo contrario recaerá sobre el Asegurado.
5. Sistema informático significa cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones dispositivo electrónico (incluidos, entre otros, un teléfono inteligente, un ordenador portátil, una tableta, un dispositivo para llevar puesto), servidor, nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los antes mencionado e incluyendo cualquier dispositivo asociado de entrada, salida, almacenamiento de datos, equipo de red equipo o instalación de copia de seguridad, de propiedad del Asegurado o de cualquier otra parte, o explotados por él.
6. Acto cibernético significa un acto no autorizado, malicioso o criminal o una serie de relacionados, independientemente del tiempo y el lugar, o la amenaza o el engaño que implique el acceso, el tratamiento, la utilización o el funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
7. Se entiende por Ciberincidente
7.1 cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados que impliquen el acceso a, 7.1 cualquier error u omisión o una serie de errores u omisiones relacionados con el acceso, el procesamiento, el uso o el funcionamiento de cualquier sistema informático; o
7.2 cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades parciales o totales relacionadas o fallos en el acceso, procesamiento, uso o funcionamiento de cualquier Sistema Informático.
8. Datos significa información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier tipo que se que se registre o transmita de forma que pueda ser utilizada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un Sistema informático.
LMA5468
4 noviembre 2020
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso del mismo, se acuerda que este seguro excluye la responsabilidad por pérdidas, lesiones, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultantes de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
A los efectos de esta garantía, se entiende por acto terrorista un acto, que incluye pero no se limita al uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza de la misma, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúe(n) solo(s) o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o de atemorizar al público, o a cualquier sector del público.
Esta garantía también excluye las pérdidas, lesiones, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultantes de o en relación con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier manera relacionada con cualquier acto de terrorismo.
Si los Aseguradores alegan que por razón de esta exclusión, cualquier pérdida, lesión, daño, costo o gasto no está cubierto por este seguro, la carga de probar lo contrario recaerá sobre el Asegurado.
En el caso de que cualquier parte de este endoso sea considerada inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto.
14/07/02
NMA2951
EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
(Para utilizar en las pólizas de responsabilidad civil)
1. A pesar de cualquier disposición en contrario dentro de esta póliza, esta póliza no cubre todas las pérdidas reales o supuesta pérdida, responsabilidad, daño, indemnización, lesión, enfermedad, fallecimiento, pago médico, costo de defensa, costo, gasto o cualquier otra cantidad, directa o indirectamente e independientemente de cualquier otra causa que contribuya de forma concurrente o en cualquier secuencia, originada de una Enfermedad Transmisible, que contribuya a ella, que sea consecuencia de ella o que esté relacionada con ella o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible.
2. Para los fines de este endoso, pérdida, responsabilidad, daño, compensación, lesión, enfermedad, muerte, pago médico, defensa, enfermedad, muerte, pago médico, costo de defensa, costo, gasto o cualquier otra cantidad, incluye, pero incluye, pero no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, remoción, monitoreo o prueba de una Enfermedad Transmisible. Enfermedad contagiosa.
3. 3. Tal y como se utiliza en el presente documento, se entiende por Enfermedad Transmisible cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo cuando 3.1. la sustancia o el agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación de este, ya sea considerado vivo o no, y
3.2 el método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, la transmisión por el aire, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y o gas o entre organismos, y
3.3 la enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar con causar lesiones corporales, enfermedades, angustia emocional daños a la salud humana, al bienestar humano o a la propiedad.
LMA5396
17 April 2020
EXCLUSIÓN ADC ASBESTOS 2003 (INTERNACIONAL)
Se acuerda que esta póliza no se aplicará a la responsabilidad por cualquier reclamación que surja en relación con:
1. Manipulación de la remoción, eliminación del almacenamiento de la demolición el transporte o la evacuación de asbesto y/o cualquier otra sustancia o compuesto que incorpore asbesto.
2. Inspección bajo la Regulación de Trabajos con Asbesto Xxxxx Unido 2002 (SI 2002 No. 2675) o cualquier otra legislación de efecto similar.
Se acuerda además que esta póliza no se aplicará a
a) Responsabilidad directa o indirecta causada o supuestamente causada o contribuida en todo o en parte por la inhalación y/o cualquier otra sustancia o compuesto que incorpore asbesto o que surja de ello.
b) Responsabilidad que resulta de la remoción de cualquier edificio y/o estructura de asbesto y/o cualquier otra sustancia o compuesto que incorpore asbesto como consecuencia de una situación real o supuesta de peligro para la salud.
c) Cualquier obligación de defender cualquier reclamación o demanda contra el Asegurado que alegue responsabilidad resultante de los puntos a) o b) anteriores, ni a las responsabilidades de los
Aseguradores por los Gastos de Defensa que surjan de los mismos.
Sujeto a los Términos y Condiciones Limitaciones y Exclusiones de la Póliza CLÁUSULA DE RECLAMACIONES FRAUDULENTAS
Si el (re)asegurado realiza cualquier reclamación a sabiendas de que es falsa o fraudulenta, en cuanto a la cantidad o en otro sentido, este contrato será nulo y se perderá toda reclamación en virtud del mismo.
LMA5062 04/06/2006
En caso de controversia prevalecerá el idioma original.
Traducción de cortesía al idioma español, en caso de controversia prevalecerá el idioma original ingles.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la C N S y F
CLÁUSULA PRELACIÓN. Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de ésta Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.
Se aclara que la hora de inicio y fin de vigencia indicada en el slip tiene prelación sobre la estipulada en la caratula de la póliza.
GMX Seguros no será responsable de pagar daños y/o costos originados en, basados en, atribuibles a reclamaciones generadas por o resultantes de, directa o indirectamente, total o parcialmente actividad(es) que tengan que ver con países, entidades y/o personas Sancionados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica