LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de entenderse como sigue:
1. Límite Agregado Anual – es la responsabilidad máxima del Asegurador por anualidad de seguro, excluyendo los Gastos de Defensa, y con independencia del número de Reclamaciones notificadas durante el Período de Seguro, del Límite por Reclamación y de los Sublímites que sean aplicables, que se entenderán siempre como parte integrante del Límite Agregado Anual y nunca en adición al mismo.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad de los aseguradores de pagar daños (incluidos los costos, honorarios y gastos de los demandantes) no excederá la suma establecida en la Cédula contra cada Sección con respecto a una ocurrencia o serie de ocurrencias que surjan de una causa originaria, pero bajo la Sección B y Sección C los Límites de Indemnización representan la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto a todas las ocurrencias. Los Costos de Defensa se pagarán además de los Límites de Indemnización, a menos que esta Póliza sea endosada para lo contrario. Si la responsabilidad derivada de la misma causa originaria es objeto de indemnización por más de una Sección de esta Póliza, cada Sección estará sujeta a su propio Límite de Indemnización, siempre que el monto total de la responsabilidad de los Aseguradores no exceda el Límite máximo de Indemnización disponible bajo cualquiera de las Secciones que proveen indemnización.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. − Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones xx XXXXX por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA EFECTOS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INCLUYENDO LOS COSTOS, HONORARIOS Y GASTOS DEL RECLAMANTE) NO EXCEDERÁN LA SUMA MANIFESTADA EN LA CÉDULA EN CONTRA DE CADA SECCIÓN, RESPECTO DE ALGÚN EVENTO EN SÍ, O BIEN UNA SERIE DE ACONTECIMIENTOS QUE SURJAN DE UNA SOLA CAUSA DE ORIGEN, PERO QUE CONFORME A LA SECCIÓN B Y LA C, LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUYEN LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA, EN RELACIÓN CON TODOS LOS SUCESOS. LOS COSTOS DE DEFENSA SE HARÁN PAGADEROS, EN FORMA INDEPENDIENTE DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, A MENOS QUE EL ENDOSO DE LA PRESENTE PÓLIZA SEA OTORGADO EN CONTRARIO. SI ALGUNA RESPONSABILIDAD QUE SURGIERA DE LA MISMA CAUSA DE ORIGEN, LLEGARA A FORMAR EL OBJETO DE INDEMNIZACIÓN POR MÁS DE UNA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, CADA SECCIÓN SE SUJETARÁ A SU PROPIO LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO EXCEDA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN MÁS ELEVADA DISPONIBLE, CONFORME A CUALQUIERA DE LAS SECCIONES QUE OTORGAN INDEMNIZACIONES.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervención. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del proceso se fija expresamente en el en el apartado tabla resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas. El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los colegios respectivos. En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de uno solo de ellos. Qué le cubre: Si Usted o cualquier miembro de su familia sufre un accidente en la vivienda asegurada, la Entidad Aseguradora se hará cargo de las siguientes prestaciones:
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de producirse un robo cubierto por las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores: • El precio real de compra del bien robado. • El costo de reposición del bien asegurado. Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador sólo hasta la concurrencia de: • La Suma Asegurada por Robo, la cual resulta aplicable al bien o a los bienes robados en un mismo hecho delictivo, que fueran adquiridos o abonados por el Asegurado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° que antecede y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. • La Suma Asegurada por Año Cobertura, la cual resulta aplicable para todos los robos que sufran los bienes adquiridos o abonados por el Asegurado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° que antecede, que ocurran durante toda y cada vigencia anual de la póliza o del Certificado de Incorporación y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado. Cuando el bien robado forme parte de un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor de la pieza individual afectada por el siniestro, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. No obstante, cuando la parte robada no pudiera ser reemplazada y el resto de la partes no pudieran ser utilizadas individualmente, se indemnizará el valor total del juego o conjunto.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. COBERTURAS BÁSICAS: Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad Incluida la responsabilidad civil locativa. Incluida la responsabilidad civil por Contaminación accidental. Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro y anualidad.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada para la presente cobertura.-
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de producirse un daño, hurto y/o rapiña de un bien asegurado, se indemnizará el menor de los siguientes valores: Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador solo hasta la concurrencia del capital asegurado que se establezca, indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, la cual resulta aplicable para todos los daños, hurtos y/o rapiñas que sufran los bienes asegurados adquiridos por el asegurado con los medios de pago provistos por el Tomador.