LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de entenderse como sigue:
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. − Límite por periodo de Seguro: Importe máximo de las prestaciones xx XXXXX por todos los siniestros ocurridos durante un año o el periodo convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. Se brinda cobertura al valor menor de: ✓ La responsabilidad contractual asumida con el propietario del vehículo de xxxxxxxx; ✓ El valor xx Xxxxxxx, sujeto a un monto máximo de USD 50.000,00; o ✓ Los cargos razonables y habituales de reparación o sustitución. ✓ Para la cobertura de robo o hurto de la llave del vehículo de alquiler, el monto máximo es de USD100.- Se entiende, por valor xx Xxxxxxx del automóvil de alquiler, el monto de valuación de un Automóvil de Alquiler sobre la base de su valor xx xxxxxxx, su antigüedad y el estado en que se encuentra al momento de ocurrir el siniestro
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. 1. LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SURJA DE UNA OCURRENCIA NO EXCEDERÁ EL MONTO ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. AXA abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervención. El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del proceso se fija expresamente en el apartado tabla resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas. AXA, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los colegios respectivos. En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de uno solo de ellos. Qué le cubre: Si Usted o cualquier miembro de su familia sufre un accidente en la vivienda asegurada, AXA se hará cargo de las siguientes prestaciones:
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. COBERTURAS BÁSICAS: Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 1.205.000,00 € siniestro y anualidad Incluida la responsabilidad civil locativa. Incluida la responsabilidad civil por Contaminación accidental. Sublímite por víctima: 300.000,00€ siniestro y anualidad.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será el que resulte del daño efectivamente sufrido y acreditado por el Asegurado hasta su concurrencia con la proporción de la suma máxima asegurada para la presente cobertura.-
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de producirse un daño, hurto y/o rapiña de un bien asegurado, se indemnizará el menor de los siguientes valores: Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador solo hasta la concurrencia del capital asegurado que se establezca, indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, la cual resulta aplicable para todos los daños, hurtos y/o rapiñas que sufran los bienes asegurados adquiridos por el asegurado con los medios de pago provistos por el Tomador.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de verificarse la falta de pago de las expensas comunes fijadas en el Contrato de Alquiler objeto de la presente garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado mediante el pago de las sumas adeudadas por el Tomador, dentro de los límites fijados en el Frente de Póliza y hasta agotar la suma máxima asegurada, la cual resulta aplicable en su conjunto para todas las coberturas que fueran contratadas.- Bajo ninguna circunstancia se abonará por esta cobertura específica una suma mensual superior a la indicada en el Frente de la Póliza.-