RESPONSABILIDAD CRUZADA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros).
RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y Lesiones ocasionadas a Terceros). Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causados dentro o fuera de predios, así como las lesiones y la muerte de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas independientes, cubriendo posibles daños a terceros, por causa directa de la negligencia de los contratistas y subcontratistas independientes mientras estos desempeñan sus obligaciones bajo un contrato con el asegurado, incluyendo funcionarios del contratante como terceras personas, sujeto a presentación de contratos únicamente en caso de siniestro.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Con sujeción a todos sus términos, condiciones y limitaciones, esta PÓLIZA será de aplicación a cada PERSONA ASEGURADA en la misma forma y en las mismas bases que si una póliza separada hubiera sido emitida para cada una de ellas. Con independencia del número de PERSONAS ASEGURADAS, el importe máximo garantizado bajo esta PÓLIZA en ningún caso excederá del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN previsto en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cuando haya más de un Asegurado designado bajo la Póliza, ésta se aplicará en forma individual a cada uno de los Asegurados de la misma manera y con el mismo alcance que si se hubiese emitido una póliza individual para cada uno, con la excepción de que dicha obligación no operará en incremento de los Límites de Responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza, especificados en el Frente de la Póliza.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Siempre conforme a las exclusiones de esta sección, en el caso de que se presenten reclamos contra el asegurado por lesiones corporales sufridas por un empleado de éste, que no surjan de las tareas del empleado lesionado, y por las cuales otro asegurado sea responsable desde el punto de vista legal de haber provocado las lesiones corporales, esta sección cubrirá al asegurado contra dicho reclamo, siempre y cuando se presente como si se hubieran expedido pólizas separadas a cada asegurado. Ninguna de las disposiciones de la presente tendrá la finalidad de aumentar la responsabilidad civil de los aseguradores, según se indica en las condiciones particulares de la póliza, y con sujeción a los límites secundarios allí especificados.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte que se especifica como el asegurado en la cedula será indemnizada por separado, en lo que se refiere a reclamaciones presentadas en su contra por cualquier otra, sujeto a que la responsabilidad total de los suscriptores nunca excederá de los límites de indemnización señalados. 4. Gastos de defensa Los suscriptores pagaran todos los costos, honorarios o gastos incurridos por el asegurado, con el consentimiento previo por parte de los suscriptores (“gastos de defensa”):-- 4.1 en relación con la investigación, defensa o finiquito de; 4.2 como consecuencia de representación en cualquier procedimiento forense, investigación u otro procedimiento en conexión con asuntos que se relacionan directamente con; Cualquier evento que es o pudiera ser materia de una indemnización bajo los términos de esta póliza. 5. Límites de indemnización La responsabilidad por parte de los suscriptores en lo que se refiere al pago de daños (incluyendo los costos, honorarios y gastos legales del reclamante) no excederá de la suma que se señala en la cedula correspondiente a cada sección con respecto a cualquier evento o serie de eventos que surge de la misma causa original; pero, en lo que se refiere a la sección “b” y la sección “c”, los límites de indemnización representan la responsabilidad total por parte de los suscriptores con respecto a todos los eventos.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte especificada como Asegurada en la Cédula se indemnizará por separado con respecto a los reclamos realizados contra cualquiera de ellos por cualquier otro, sujeto a la responsabilidad total de los Aseguradores que no exceda los Límites de Indemnización establecidos.

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.