RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros).
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte especificada como Asegurada en la Cédula se indemnizará por separado con respecto a los reclamos realizados contra cualquiera de ellos por cualquier otro, sujeto a la responsabilidad total de los Aseguradores que no exceda los Límites de Indemnización establecidos.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y Lesiones ocasionadas a Terceros). Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causados dentro o fuera de predios, así como las lesiones y la muerte de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas independientes, cubriendo posibles daños a terceros, por causa directa de la negligencia de los contratistas y subcontratistas independientes mientras estos desempeñan sus obligaciones bajo un contrato con el asegurado, incluyendo funcionarios del contratante como terceras personas, sujeto a presentación de contratos únicamente en caso de siniestro.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Con sujeción a todos sus términos, condiciones y limitaciones, esta PÓLIZA será de aplicación a cada PERSONA ASEGURADA en la misma forma y en las mismas bases que si una póliza separada hubiera sido emitida para cada una de ellas. Con independencia del número de PERSONAS ASEGURADAS, el importe máximo garantizado bajo esta PÓLIZA en ningún caso excederá del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN previsto en esta SECCIÓN
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cuando haya más de un Asegurado designado bajo la Póliza, ésta se aplicará en forma individual a cada uno de los Asegurados de la misma manera y con el mismo alcance que si se hubiese emitido una Póliza individual para cada uno, con la excepción de que dicha obligación no operará en incremento de los Límites de Responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza, especificados en las Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte que se especifica como el asegurado en la cedula será indemnizada por separado, en lo que se refiere a reclamaciones presentadas en su contra por cualquier otra, sujeto a que la responsabilidad total de los suscriptores nunca excederá de los límites de indemnización señalados. 4. Gastos de defensa Los suscriptores pagaran todos los costos, honorarios o gastos incurridos por el asegurado, con el consentimiento previo por parte de los suscriptores (“gastos de defensa”):-- 4.1 en relación con la investigación, defensa o finiquito de; 4.2 como consecuencia de representación en cualquier procedimiento forense, investigación u otro procedimiento en conexión con asuntos que se relacionan directamente con; Cualquier evento que es o pudiera ser materia de una indemnización bajo los términos de esta póliza. 5. Límites de indemnización La responsabilidad por parte de los suscriptores en lo que se refiere al pago de daños (incluyendo los costos, honorarios y gastos legales del reclamante) no excederá de la suma que se señala en la cedula correspondiente a cada sección con respecto a cualquier evento o serie de eventos que surge de la misma causa original; pero, en lo que se refiere a la sección “b” y la sección “c”, los límites de indemnización representan la responsabilidad total por parte de los suscriptores con respecto a todos los eventos.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se amparan los daños que mediante el uso del vehículo asegurado, se ocasionen a bienes propiedad del asegurado, así como las lesiones corporales que se causen a personas que se vean involucradas en el siniestro, siempre y cuando el vehículo asegurado causante de tales daños y/o lesiones, sea también propiedad del Asegurado, sea conducido por el Asegurado, o por cualquier persona a quien el Asegurado le haya dado su consentimiento expreso o tácito, y que las personas que resulten lesionadas, en el momento en que ocurra el accidente, no se encuentren a bordo del vehículo responsable de dicho accidente, lo anterior, sin importar que estos daños y/o lesiones se causen dentro o fuera de los predios ocupados por el asegurado. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ella, en ningún caso esta suma asegurada podrá exceder la suma asegurada contratada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado L.U.C.) El deducible de esta cobertura será el indicado en la carátula de la póliza, bajo la cobertura
RESPONSABILIDAD CRUZADA. En caso de un "Siniestro" que resulte en una "Lesión Corporal" a un empleado de un "Asegurado" en este acto por el que otro "Asegurado" sea, o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá a ese "Asegurado" contra el cual se haya realizado o pueda realizarse una "Reclamación" de daños en la misma forma como si se hubieran expedido pólizas por separado a cada "Asegurado" en este acto. En caso de un "Siniestro" que resulte en un "Daño a Propiedad" a un bien de un "Asegurado" en este acto por el cual algún otro "Asegurado" sea, o pueda ser responsable, entonces esta Póliza cubrirá a ese "Asegurado" contra el cual se haya realizado o pudo haberse realizado una "Reclamación" de daños en la misma forma como si se hubieran expedido pólizas separadas a cada "Asegurado" en este acto. Nada contenido en el presente aumentará el Límite de Responsabilidad de los Aseguradores estipulado en el Punto 4 de las Declaraciones.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Responsabilidad Contaminación de acuerdo al texto PCA 94. Responsabilidad Trabajos de construcción, incluyendo: • Servicios Subterráneos • Trabajos de Cimentación • Trabajos de Apuntalamiento • Trabajos de Soldadura • Trabajos de demolición, pero excluyendo el uso, transportación y almacenamiento de explosivo. • Uso de Maquinaria y Equipo. Gastos de defensa, adicionales al límite, pero no podrán exceder el 50% de la suma asegurada.