RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros).
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte especificada como Asegurada en la Cédula se indemnizará por separado con respecto a los reclamos realizados contra cualquiera de ellos por cualquier otro, sujeto a la responsabilidad total de los Aseguradores que no exceda los Límites de Indemnización establecidos.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y Lesiones ocasionadas a Terceros). Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante esta póliza, sin importar que dichos daños se hayan causados dentro o fuera de predios, así como las lesiones y la muerte de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. En el caso de que un Asegurado incurra en responsabilidad con cualquier otro Asegurado, esta Póliza cubrirá al Asegurado contra el cual se puede o se puede hacer la reclamación de la misma manera que si se hubieran emitido pólizas separadas para cada Asegurado. Nada de lo contenido en este documento funcionará para aumentar los límites de responsabilidad de los Aseguradores según lo establecido en las Declaraciones Generales.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Responsabilidad Civil de Contratistas y Subcontratistas independientes, cubriendo posibles daños a terceros, por causa directa de la negligencia de los contratistas y subcontratistas independientes mientras estos desempeñan sus obligaciones bajo un contrato con el asegurado, incluyendo funcionarios del contratante como terceras personas, sujeto a presentación de contratos únicamente en caso de siniestro.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Con sujeción a todos sus términos, condiciones y limitaciones, esta PÓLIZA será de aplicación a cada PERSONA ASEGURADA en la misma forma y en las mismas bases que si una póliza separada hubiera sido emitida para cada una de ellas. Con independencia del número de PERSONAS ASEGURADAS, el importe máximo garantizado bajo esta PÓLIZA en ningún caso excederá del LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN previsto en el Apartado (V) de las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cuando haya más de un Asegurado designado bajo la Póliza, ésta se aplicará en forma individual a cada uno de los Asegurados de la misma manera y con el mismo alcance que si se hubiese emitido una póliza individual para cada uno, con la excepción de que dicha obligación no operará en incremento de los Límites de Responsabilidad del Asegurador bajo la Póliza, especificados en el Frente de la Póliza.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. Cada persona o parte que se especifica como el asegurado en la cedula será indemnizada por separado, en lo que se refiere a reclamaciones presentadas en su contra por cualquier otra, sujeto a que la responsabilidad total de los suscriptores nunca excederá de los límites de indemnización señalados.
RESPONSABILIDAD CRUZADA. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se amparan los daños que mediante el uso del vehículo asegurado, se ocasionen a bienes propiedad del asegurado, así como las lesiones corporales que se causen a personas que se vean involucradas en el siniestro, siempre y cuando el vehículo asegurado causante de tales daños y/o lesiones, sea también propiedad del Asegurado, sea conducido por el Asegurado, o por cualquier persona a quien el Asegurado le haya dado su consentimiento expreso o tácito, y que las personas que resulten lesionadas, en el momento en que ocurra el accidente, no se encuentren a bordo del vehículo responsable de dicho accidente, lo anterior, sin importar que estos daños y/o lesiones se causen dentro o fuera de los predios ocupados por el asegurado. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ella, en ningún caso esta suma asegurada podrá exceder la suma asegurada contratada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado L.U.C.) El deducible de esta cobertura será el indicado en la carátula de la póliza, bajo la cobertura