Contract
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DIGITAL PARA COLECTIVIDADES
1. OBJETO
1.1. Las presentes condiciones generales de contratación de los servicios de suministro y recepción de servicios de televisión DIGITAL suscritas por la entidad colectiva (en adelante, la Colectividad o la Empresa) con DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U (en adelante,DTS o Movistar+) dan derecho a recibir unos canales de televisión y servicios digitales por satélite y a la utilización del material puesto a disposición por DTS para su recepción al que se refiere la cláusula 3 de las presentes condiciones generales.
1.2. La Empresa contrata los canales de televisión que se difunden vía satélite, y en sistema digital y codificado por DTS, que han sido pactados entre las partes y que se detallan en la carátula del contrato (en adelante, los Canales).
1.3. La señal que incorpora los Canales y servicios de DTS se emite a través de tecnología digital en formato 4/3 a través del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o por cualquier otro sistema o formato que en el futuro lo pudiera sustituir.
1.4. DTSCANAL+ pondrá a disposición de la Empresa el material y equipos necesarios para recibir la señal y poder disfrutar de los Servicios contratados, que deberán ser utilizados y devueltos a DTS CANAL+ a la terminación de la prestación de los servicios.
1.5. Los servicios contratados permiten la recepción de los Canales y servicios y la utilización del material de recepción puesto a disposición por DTS únicamente para colectividades, entendiéndose por tales, aquéllos establecimientos que se destinan a ocupaciones temporales (tales como hoteles, hospitales, clínicas, etc.). Se limita esta autorización a las estancias no comunes individuales de las Colectividades, por lo que queda expresamente prohibida la instalación de un receptor de televisión que exhiba los Canales en lugares accesibles al público; como por ejemplo, bares, restaurantes, xxxx de hotel, salas de espera, etc. Los Xxxxxxx contratados se recibirán en las estancias no comunes y a través del número de receptores facturados sin introducir modificación alguna.
2. DURACIÓN
2.1. La contratación de los servicios surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será indefinida salvo que cualquiera de las partes comunicase su decisión de no prorrogar el contrato por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 10.
3. MATERIAL NECESARIO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1. Para la recepción de la señal de Movistar+ la Colectividad necesita disponer de un equipo de captación, descodificación, adaptación y distribución de señales de satélite instalado, que le permita
recibir en sus estancias no comunes que dispongan de TV, los Canales contratados y difundidos por el Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o cualquier sistema que en el futuro los pueda sustituir.
3.2. MATERIAL PUESTO A DISPOSICIÓN POR DTS
3.2.1. El equipo de DTS, necesario para permitir la recepción de los Canales contratados por la Colectividad, es propiedad de DTS. De igual manera, DTS podrá facilitar equipos que permitan la recepción de la señal de otros canales por satélite no codificados difundidos por el Sistema de Satélites ASTRA o HISPASAT, lo que permitirá su visionado en el momento de la instalación, sin responsabilizarse DTS de los posibles cambios que puedan producirse en la señal de dichos canales.
En consecuencia la Colectividad no adquirirá, en ningún momento, la propiedad del material entregado, ni podrá cederlo o entregarlo a terceros en modo alguno. La Colectividad deberá utilizarlo exclusivamente para la localización mencionada al inicio del presente contrato y mantenerlo en su posesión durante la vigencia del presente contrato. La Colectividad se compromete a facilitar el acceso en su centro o establecimiento a todo representante identificado de MOVISTAR+, con objeto de verificar o retirar el equipo de DTS.
El equipo de DTS entregado estará compuesto por el Kit básico que inicialmente incluye:
Un bastidor de metal por cada 4 módulos instalados.
Un módulo (modelo SDC ó SDA ) por canal elegido.
Una fuente de alimentación por cada 3 módulos.
Un amplificador por cada cabecera instalada.
Un generador de tonos por cada cabecera instalada.
Un módulo (MTI 900 o MTI 800 o MTC 202) por canal elegido.
Una tarjeta PCMCIA por cada módulo (MTI 900 o MTC 202).
La adaptación de nuevos Canales podrá implicar cambios sobre el Kit básico.
3.2.2. Los Canales difundidos por MOVISTAR+, sólo podrán ser recibidos en los aparatos receptores de TV instalados y contratados en las estancias no comunes de la Colectividad.
3.2.3 De acuerdo con lo contenido en este contrato, la Colectividad es responsable civil del material y equipos entregados como tenedora del mismo y del uso de las señales de los Canales contratados para fines no autorizados. En caso de pérdida, deterioro, sustracción, robo o destrucción del equipo de DTS, la Colectividad deberá informar a DTS, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48.-) horas y justificarlo debidamente. DTS podrá exigir una indemnización correspondiente a los gastos de reparación del equipo de DTS facilitado o la totalidad del valor de sustitución, siempre que la reparación o sustitución no sea por causas inherentes a la utilización normal del material o del propio equipo de DTS.
El coste de las cabeceras, sin impuestos indirectos, es el siguiente:
Módulos SDC: 296€ (cada uno y por canal).
Módulos SDA: 213€€ (cada uno y por canal).
Fuente Alimt: 85 € (una por cada 3 módulos).
Amplificador: 55,40€ (uno por cada cabecera).
Bastidor: 10,90€ (uno por cada 7 módulos).
Módulo MTI 900: 587€
Módulo MTI 800: 447€
Módulo MTC 202: 903€
PCMCIA: 95€
En todo caso, el valor del equipo de DTS se cifra en la cantidad de cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59.- €), sin impuestos indirectos. La Colectividad deberá obtener el nuevo equipo de DTS directamente de esta entidad.
3.2.4. DTS durante la vigencia de este contrato se compromete a asegurar el mantenimiento normal del equipo y a tenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
DTS es el único autorizado para hacer la instalación y para realizar todas las intervenciones que procedan en la instalación a través de los Instaladores Oficiales de MOVISTAR+. La Colectividad mantendrá en perfecto estado de funcionamiento la instalación, incluyendo el equipo de DTS, sin que DTS pueda ser considerada responsable de su estado.
La Colectividad se compromete a no manipular y a no efectuar intervención, transformación o modificación técnica alguna en la instalación. Este compromiso abarca la prohibición de la Colectividad de solicitar a un instalador no oficial de MOVISTAR+ intervenir en el equipo de DTS.
En caso de avería del equipo de DTS, la responsabilidad de DTS estará limitada al cambio estándar del material, en el menor plazo posible.
4. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
4.1. DTS se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, su oferta xx xxxxxxx, dejando a la Colectividad la elección de otros canales que sustituirán a los inicialmente escogidos y que en todo caso formarán parte del paquete xx xxxxxxx que DTS comercialice para este tipo de ofertas y sector.
4.2. DTS garantizará una adecuada emisión de la señal, comprometiéndose a resarcir a la Colectividad en caso de interrupción continua de la señal por un periodo superior a setenta y dos horas con la parte proporcional del precio mensual de los servicios que corresponda al tiempo en que se hubiera mantenido la interrupción. DTS no se responsabiliza de la recepción defectuosa de su señal por causas de fuerza mayor, tormentas o inclemencias meteorológicas, incidencias de los satélites, mantenimiento defectuoso de los equipos por parte de la Empresa, o por actos u omisiones responsabilidad de la Empresa. En particular, DTS no será responsable frente a la Colectividad en caso de problemas en la recepción de la señal a consecuencia de una interrupción temporal o definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de cualquier otro sistema que pudiera sustituirles, cualquiera que sea la causa.
En el supuesto de que por causas ajenas a DTS se produzca la interrupción definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de aquél que los pueda sustituir, de modo que impida a DTS la difusión de la totalidad de los canales y servicios contratados por la Empresa, el contrato quedará automáticamente resuelto, previa comunicación por DTS, debiendo cumplir las partes con lo estipulado en las cláusulas 7 y 8.
4.3. DTS realizará sus mayores esfuerzos para asegurar la calidad en el funcionamiento del Servicio objeto del presente contrato, no obstante no será responsable de ningún daño que se genere a la Colectividad en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución del presente contrato si ello se debe a elementos de fuerza mayor o a imposibilidades técnicas si obedecen a una defectuosa configuración de los equipos del Cliente o a su insuficiente capacidad para soportar los sistemas de DTS. En estos casos, la Colectividad renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a DTS por posibles fallos, lentitud o errores en el acceso y uso del servicio contratado, así como renuncia a toda reclamación por lucro cesante o pérdida de clientela y en ningún caso DTS acepta responsabilidades derivadas de pérdidas de datos, interrupción de
negocio o cualesquiera otros perjuicios producidos por el funcionamiento del servicio de Los Canales o por no cumplir estos con las expectativas de la Empresa. El uso del Servicio contratado es responsabilidad exclusiva de la Empresa, de tal manera que DTS no se hace responsable de ningún daño directo o indirecto (de forma directa o subsidiaria), que la Empresa pudiera ocasionar a terceros.
5. PRECIO Y FORMA DE PAGO
5.1. La Colectividad pagará a DTS el precio establecido en la carátula del contrato. DTS enviará las correspondientes facturas el día primero de cada mes y la Empresa pagará el día cinco del mismo mes mediante domiciliación bancaria, en la cuenta designada al efecto por DTS.
5.2. El precio incluye tanto el servicio de suministro xx Xxxxxxx y servicios como la puesta a disposición del material a los que se refiere la cláusula 3.
5.3. La modificación del precio exigirá acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará modificación del precio y, por tanto, DTS podrá trasladar a la Empresa las variaciones que puedan sufrir los impuestos legalmente repercutibles (que entrarán en vigor en la fecha que se fije legalmente) y el incremento del IPC anual, que entrará en vigor el 1 de enero de cada año.
6. INCREMENTO O DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE TELEVISORES
En el caso de que durante la vigencia del presente contrato o de sus renovaciones, la Colectividad cambiara el número de televisores instalados en las estancias no comunes, deberá comunicarlo por escrito a DTS a efectos de modificación del precio del contrato. La Colectividad se compromete a facilitar el acceso en su centro a todo representante identificado de DTS, con objeto de comprobar el número de televisores instalados, así como el cumplimiento de todo lo pactado en el presente contrato. En el supuesto de detectarse alguna variación entre el número de televisores declarados y los efectivamente encontrados, la Colectividad vendrá obligada a abonar el precio por televisor/mes por el número real de televisores desde la fecha última de comprobación y en el supuesto de ser la primera comprobación realizada, desde la de inicio de vigencia de modo retroactivo.
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
7.1. DTS podrá considerar el contrato, sin perjuicio de que pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios, exigir las cantidades adeudadas por la Empresa e instar la restitución de los equipos de DTS o su valor económico, mediante simple notificación escrita, si se produjesen cualquiera de los siguientes supuestos:
Falta de pago por parte de la Colectividad de cualquiera de las sumas a DTS, quince días después de su devengo conforme a lo estipulado en el presente contrato.
La instalación de los Servicios y Canales de DTS fuera de las estancias no comunes de la Colectividad.
Manipulación o intervención técnica no autorizada sobre el material.
Entrega temporal o definitiva del material a terceros.
Utilización del material o de las señales de los Canales indebidamente, contraviniendo lo establecido en el presente contrato.
La interrupción definitiva del funcionamiento del Sistema de Satélites ASTRA, HISPASAT o de aquél que los pueda sustituir, de modo que impida a DTS la difusión de los canales y servicios contratados por la Empresa.
7.2. Una vez resuelto el contrato por cualquier motivo, DTS se reserva el derecho de impedir la descodificación de la imagen para la Colectividad contratada.
7.3. En el caso de que se modifiquen los términos del título habilitante para la prestación del servicio, o se revoque o renuncie a la misma por cualquier causa, el contrato quedará resuelto de forma inmediata, sin que corresponda ninguna indemnización a la Empresa por la modificación, revocación o renuncia del título habilitante ni por la resolución del contrato.
8. RESTITUCIÓN DEL EQUIPO DE DTS
8.1. Al finalizar el contrato por cualquier causa, la Colectividad se compromete a facilitar el acceso a todo representante identificado de DTS, a los lugares donde esté instalado el equipo de DTS con el fin de recuperarlo, sin perjuicio de que deba abonar las cantidades que adeude a DTS hasta ese momento (mensualidades hasta la recuperación del equipo de DTS, costes de reparación de dicho material, gastos de recuperación de dicho material o de cualquier otro tipo).
8.2. En caso de retraso en la recuperación del equipo de DTS por causas imputables a la Colectividad, DTS cobrará a la misma una indemnización diaria por la inmovilización del material, equivalente al 10% del valor del equipo de DTS tal como establece la cláusula 3.2.3.
8.3. Si al recibir el material o al retirarlo del emplazamiento colectivo, el personal autorizado de DTS percibiera que el material está estropeado, defectuoso o faltase algún elemento integrante del mismo, tal circunstancia podrá hacerse constar en el documento acreditativo de su devolución. En tal caso, DTS podrá reclamar a la Colectividad el coste de la reparación de los daños causados en el material o el valor del material que faltase.
9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DTS, como plataforma difusora, asume frente a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, el pago de los derechos por la comunicación pública de sus emisiones. No obstante, no quedan incluidas en esta obligación, las tarifas, que la Colectividad deba pagar, en su caso a las entidades de gestión colectiva de propiedad intelectual por la comunicación pública de señales de televisión en sus instalaciones.
10.- COMUNICACIONES
10.1. Para cualquier comunicación que deba realizarse por DTS a la Colectividad que se refiera a las presentes Condiciones Generales de Contratación, servirán como medios de notificación:
El correo ordinario, correo electrónico o el Fax a las direcciones y número indicados en la carátula del contrato.
Los avisos e informaciones dirigidos a los Clientes incluidos en la Revista de Abonados especial para Colectividades de DTS, en las pantallas informativas de DTS o en la web xxx.xxxx.xx, o la que pueda sustituirla.
Cualquier otro sistema técnico que deje constancia de la emisión del mensaje.
10.2. Para cualquier comunicación que deba realizar la Empresa a DTS referida en las presentes Condiciones Generales de Contratación, servirá como medio de notificación:
El correo ordinario dirigido al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 0000 - 00000, Xxxxxxx.
Escrito enviado al Fax núm. 00 000 00 00.
Comunicación a través de correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Llamada telefónica al número del Centro de Servicios al Cliente al núm. 902 16 06 16.
11. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que nos facilite serán incorporados a un fichero inscrito ante la APD y responsabilidad de DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx con la finalidad de facilitar el acceso a los contenidos ofrecidos a través de la página web y plataforma de televisión de pago; así como la de prestar, gestionar, informar y mejorar los Servicios contratados y/o contenidos ofrecidos en la página; adecuar dichos Servicios a las preferencias y gustos de los usuarios manteniéndoles informados sobre otros productos o servicios propios o de terceras empresas del Grupo Telefónica, siendo éstas Telefónica S.A., Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y/o Telefónica de Contenidos S.A.U., por correo electrónico o cualesquiera otro sistema de comunicación electrónica o no, en los sectores de actividad de servicios, equipos y aplicaciones relacionados con las comunicaciones electrónicas, audiovisuales y tecnologías de la información.
Otras finalidades son el estudio de la utilización de los servicios por parte de clientes, usuarios y visitantes; permitir la verificación, cumplimiento y control de la relación contractual que el usuario o visitante de las páginas webs de DTS puedan mantener con DTS pudiendo informar, prestar, gestionar, administrar, ampliar y mejorar los servicios y/o contenidos ofrecidos en la plataforma de televisión digital.
Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a DTS a ceder sus datos personales a las entidades de su grupo de empresas Telefónica S.A., Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica de Contenidos S.A.U. para gestionar los servicios contratados como Cliente común y el envío de información y publicidad respecto a actuales o nuevos servicios relacionados con el objeto del presente Contrato y los sectores de actividad antes relacionados.
Usted se compromete de buena fe a mantener sus datos personales facilitados de manera exacta y pertinente, debiendo poner al día los datos que hubieran variado de forma que respondan con veracidad a su situación actual, en especial su domicilio, datos de pago entre otros y con anterioridad a que sean efectivos. En cualquier momento Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al responsable del fichero a través de correo ordinario a la dirección Xxxx. Xxxxxxxxx, 0 xx Xxxx Xxxxxx 00000 Xxxxxx, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, y concretando su solicitud, así como a la dirección xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx
12. JURISDICCIÓN Y NOTIFICACIONES
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, competencia o jurisdicción que les pudiera corresponder, acuerdan someter cualquier diferencia o desavenencia que surja en la interpretación, incumplimiento, validez o ejecución de este contrato, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con arreglo al ordenamiento jurídico español, acordando asimismo de forma expresa que el idioma para comunicaciones de cualquier tipo relacionadas con el presente Acuerdo será el español - castellano.