CONTRATO EN CALIDAD DE HONORARIOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
MUNICIPALIDAD DE RECOLETA DIRECCIÓN DE ADM. Y FINANZAS DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATO EN CALIDAD DE HONORARIOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Y
XXX(A) «NOMBRE_APELLIDOS»
Censurado por Ley 19.628
Censurado por Ley 19.628
En Recoleta, a «Fecha suscripción», entre la MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Xxxxxxx, Xxx XXXXXX XXXXX XXXXX, Cédula de Identidad ambos con domicilio en Avda. Recoleta Nº 2774, de esta Comuna, y DON(A)
«NOMBRE_APELLIDOS», Cédula de Identidad N° «RUT», con domicilio en «DIRECCION», Comuna de
«COMUNA», se ha convenido el siguiente Contrato a Honorarios:
PRIMERO: La Municipalidad de Recoleta, representada por su Alcalde, en adelante "La Municipalidad", viene en contratar los servicios de DON(A) «NOMBRE_APELLIDOS», quien realizará las siguientes funciones específicas:
SEGUNDO: Los honorarios ascenderán a la suma de $ «TOTAL_HABERES» («total_haberes_palabras» pesos), brutos mensuales, pagaderos el último día hábil del mes, previa presentación de la correspondiente boleta de honorarios e informe de actividades debidamente visados y firmados por el Sr(a). Director(a) de la «Nombre_Departamento»
TERCERO: Plazo. El presente contrato regirá desde el «FechaInicioContrato» «FechaFinContrato», reservándose la Municipalidad la facultad de ponerle término con 30 días de anticipación, sin derecho a indemnización alguna. En caso que sea la parte contratada la que quisiera poner término al contrato, también deberá dar aviso con 30 días de anticipación a la fecha en que deba producirse el hecho.
CUARTO: Desarrollo de los servicios. Para el cumplimiento de la labor encomendada, el(la) contratado(a) estará sujeto(a) a control horario, debiendo cumplir sus funciones en el horario que de acuerdo a las necesidades del servicio determine la Dirección respectiva, el cual, deberá ser de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, salvo en los casos en que por la naturaleza de las tareas encomendadas y las necesidades del servicio, se requiera que el contratado(a) preste sus servicios en una jornada distinta, la cual podrá ser definida por el Director(a) e informada debidamente.
Sin perjuicio de lo anterior, y con motivo del estado de catástrofe que cursa el país a causa del virus Covid-19, el servicio podrá autorizar la prestación de los servicios vía teletrabajo, turnos presenciales, y/o jornadas reducidas, siéndoles aplicables las instrucciones emanadas para el personal de planta y contrata.
QUINTO: Deber de reserva y confidencialidad. El(la) contratado(a) se obliga a mantener absoluta reserva y secreto acerca de todo lo hecho, antecedente e información reservada o privilegiada, a que tuviera acceso a causa o con ocasión del presente contrato y que provenga o se relacione de cualquier forma con la Municipalidad. No podrá divulgar, publicar, revelar, hacer comentarios, en general traspasar, de cualquier forma, total o parcialmente, por cuenta propia o a través de terceros, durante la vigencia del presente contrato y aún después de expirado por cualquier causa el mismo, datos o informaciones relativos a las materias sobre las cuales se ha obligado a guardar secreto y mantener reserva, y en caso de hacerlo la municipalidad podrá hacer efectivas las responsabilidades legales que corresponda.
SEXTO: Seguro de Accidentes. El(la) contratado(a) que no se encuentre incorporado al seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744, deberá hacerlo al inicio del servicio y la cotización general básica y adicional que determine el organismo administrador como su entero será de su cargo y responsabilidad.
SÉPTIMO: Descanso remunerado. El(la) contratado(a) tendrá derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado con honorarios íntegros. Para hacer uso de este beneficio, deberá tener a lo menos un año efectivo de servicios en la administración pública y solicitarlo con al menos tres días de anticipación, indicando la fecha en que hará uso de éste derecho, el cual no podrá ser denegado discrecionalmente. El contratado(a) podrá solicitar hacer uso del descanso en forma fraccionaria, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.
Este derecho no será acumulable con el período siguiente.
OCTAVO: Días Administrativos. El(la) contratado(a) podrá ausentarse del servicio que presta, por motivos particulares, hasta por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de sus honorarios. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán otorgados por la Municipalidad teniendo en consideración las necesidades y el buen funcionamiento del servicio; y previa autorización del Director(a) coordinador(a) de la prestación de servicios.
NOVENO: Días por fallecimiento de familiar. El(la) contratado(a) tendrá derecho en caso de la muerte de un hijo así como de la muerte del o la cónyuge o conviviente civil, a 7 días corridos de permiso, y en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del(la) contratado(a), tendrá derecho a 3 días hábiles de permiso, todos con derecho a honorarios íntegros. Estos permisos se harán efectivos a partir del día respectivo del fallecimiento. No obstante,
tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
DÉCIMO: Días por nacimiento para el padre. El contratado tendrá derecho a un permiso paternal de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar desde el momento del parto, y en este caso será de 5 días corridos y hábiles. Dicho permiso deberá ser solicitado por escrito al Sr. Director, debiendo acreditar posteriormente el hecho mediante certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso de no hacer uso del presente derecho a contar del día de nacimiento del hijo, el contratado podrá distribuirlos dentro del primer mes de vida.
UNDÉCIMO: Licencia Médica por Enfermedad Común. El(la) contratado(a) tendrá derecho a justificar mediante licencia médica su inasistencia por incapacidad laboral, percibiendo el 86,4% de sus honorarios brutos diarios, en caso de haber optado por la cobertura parcial o el 20 % de sus honorarios brutos diarios, en caso de haberlo hecho por la cobertura total.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratado(a) tendrá derecho a percibir el 100% de sus honorarios brutos diarios, con un máximo de 6 días, para aquellas licencias médicas iguales o inferiores a 10 días y sólo respecto de los días que no sean cubiertos por el subsidio de incapacidad laboral.
Para todo lo anterior, el contratado(a) deberá presentar copia del formulario en el departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
En el caso que el(la) contratado(a) presente licencias médicas por un período, continuo o discontinuo, que supere los 3 meses en el año, será facultad de la Municipalidad determinar la continuidad de la presente contratación, disponiendo el término de contrato. Lo anterior no será aplicable en caso de accidente del trabajo y permiso maternal.
Será responsabilidad exclusiva del contratado(a) tramitar oportunamente ante su entidad previsional de salud el formulario original de licencia médica y solicitar el pago de subsidio de incapacidad laboral que corresponda.
Asimismo, si el contratado hiciere uso del subsidio de incapacidad laboral otorgado por las instituciones previsionales de salud o el reposo fuera calificado como injustificado, deberá devolver al municipio las sumas percibidas en exceso por concepto de honorarios, sin perjuicio de las acciones extrajudiciales y judiciales que pueda iniciar el municipio para la recuperación de dichos montos.
DUODÉCIMO: Licencia Médica por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. El(la) contratado(a) tendrá derecho a justificar mediante la respectiva orden de reposo su inasistencia por incapacidad laboral, percibiendo el 20 % de sus honorarios brutos diarios.
Para ello, el contratado(a) deberá presentar el formulario en el departamento de Recursos Humanos dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
Asimismo, si el contratado hiciere uso del subsidio de incapacidad laboral otorgado por las instituciones previsionales de salud o el reposo fuera calificado como accidente común, deberá devolver al municipio las sumas percibidas en exceso por concepto de honorarios, sin perjuicio de las acciones extrajudiciales y judiciales que pueda iniciar el municipio para la recuperación de dichos montos.
DÉCIMO TERCERO: Descanso Maternal. En caso de embarazo, la contratada tendrá derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.
Para hacer uso del descanso de maternidad deberá presentar al Director la respectiva licencia médica que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo y posteriormente deberá ser remitida al Departamento de Recursos Humanos para su respectivo registro. En el caso de la entrega de la licencia médica por el período postnatal, se deberá adjuntar el certificado de nacimiento del menor.
La contratada podrá reincorporarse a sus funciones una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de la jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a 18 semanas; para lo cual deberá dar aviso al Departamento de Recursos Humanos y al Director, mediante carta enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período del postnatal. De no efectuarse por media jornada, la contratada ejercerá su descanso postnatal parental de 12 semanas.
En todos los casos, la contratada tendrá derecho al 86,4% de sus honorarios brutos diarios, en caso de haber optado por la cobertura parcial o el 20 % de sus honorarios brutos diarios, en caso de haberlo hecho por la cobertura total.
DÉCIMO CUARTO: Fuero maternal. En caso de embarazo, la contratada tendrá derecho a gozar de fuero laboral en los términos establecidos por el artículo 201º, del Título II “Protección a la Maternidad”, del Código del Trabajo.
DÉCIMO QUINTO: Días compensados. Toda vez que por las orientaciones del Director, el(la) contratado(a) deba desarrollar sus tareas, fuera de la jornada fijada por el servicio, tendrá derecho a ser compensado mediante un permiso que comprenda la misma cantidad de horas realizadas fuera de la jornada establecida. Dicha compensación nunca podrá ser en dinero.
El plazo para hacer uso de este derecho no podrá exceder el plazo de vigencia del presente contrato. Para hacer efectivo el derecho a ser compensado, el contratado(a) deberá solicitar el permiso por escrito al Director con la debida anticipación, y previa dictación de la correspondiente resolución de autorice la ejecución de los trabajos a compensar.
DÉCIMO SEXTO: Sobre el uso de los días a que se tiene derecho. Los días expresados en las cláusulas del presente contrato, a que tenga derecho el prestador, se entenderán como adicionales a los 15 días de descanso remunerado. Aquellos días que no sean utilizados por el contratado(a), no podrán postergarse para ser usados en eventuales períodos de renovación de contrato, ni compensarse en dinero.
DÉCIMO SÉPTIMO: Capacitaciones. El(la) contratado(a) tendrá derecho a capacitaciones relacionadas con su área de desempeño, y previa autorización de la Administración Municipal, debiendo replicar lo aprendido.
DÉCIMO OCTAVO: Organización Funcional. En el caso de ser socio activo del Sindicato Independiente de Trabajadores a Honorarios o bien si decidiera asociarse al sindicato, el prestador autoriza en este acto a realizar el descuento equivalente al 0,9% mensual del pago líquido de sus honorarios, por concepto de pago de la cuota sindical. Asimismo, el descuento de hasta un 15% mensual del pago líquido de sus honorarios, por concepto de servicios adquiridos por convenios que realice el Sindicato Independiente de Trabajadores a Honorarios, previa carta poder autorizada por el contratado(a) y al menos tres miembros del directorio de la entidad sindical antes referida.
DÉCIMO NOVENO: El(la) contratado(a) estará afecto a las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54 y 55 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
VIGÉSIMO: Consideraciones del servicio que se presta. El(la) contratado(a) acepta que el presente contrato se celebra en consideración al servicio que se desarrollará, y no a la persona del prestador, y que no podrá exigir de la Municipalidad, otros derechos o beneficios que los expresamente pactados en el presente instrumento.
Además acepta que ni los servicios del prestador, ni las obligaciones a las que está sometido, ni los derechos que se le confieren mediante este instrumento, crean relación laboral alguna, es decir, no es aplicable a este documento ni las normas del Código del Trabajo, ni las del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales fijado en la Ley 18.883, ni las normas de la Ley Nº 18.575, salvo por cierto, en lo que dice relación con la probidad, o aquellas materias en que expresamente se mencione.
VIGÉSIMO PRIMERO: Cotizaciones Previsionales. El(la) contratado(a) será responsable de enterar oportunamente sus cotizaciones previsionales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 20.255, que establece Reforma Previsional.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Funciones. Se deja constancia que las funciones y objetivos a desarrollar fueron aprobados por Acuerdo Nº 150 del Concejo Municipal de fecha 01.12.2020.
VIGÉSIMO TERCERO: Competencia. Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia.
VIGÉSIMO CUARTO: La personería de xxx XXXXXX XXXXX XXXXX consta en Sentencia de Calificación y Proclamación del 1º Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de Noviembre de 2016, y en el Decreto Exento Nº 3613 de fecha 06 de Diciembre de 2016.
XXXXXX XXXXX XXXXX ALCALDE
«NOMBRE_APELLIDOS»
AZD/PGC/