Organización funcional Cláusulas de Ejemplo

Organización funcional.  El adjudicatario deberá elaborar un organigrama que refleje la organización del servicio y la descripción de las funciones de todos los puestos de trabajo que existan en el mismo, describiendo las responsabilidades asignadas, las funciones asumidas y las actividades a desarrollar.  Los documentos elaborados por el adjudicatario para contemplar los aspectos organizativos deberán ser presentados ante la DGIFFN, para su aprobación, antes de la finalización del primer mes desde la formalización del contrato.  A fin de lograr una correcta coordinación entre la DGIFFN y el adjudicatario, existirá un responsable del servicio designado por la DGIFFN encargado de supervisar directamente la calidad del servicio.  De forma periódica se mantendrán reuniones entre el director y/o coordinador técnico de la entidad y un responsable de la DGIFFN a fin de coordinar las actuaciones que contribuyan a desarrollar el proyecto en los términos establecidos. La distribución de los psicólogos por tiempos y gabinetes asegurará el correcto tratamiento y asistencia de los menores, prestando especial atención a los momentos críticos. Con el objeto de facilitar el acceso de los menores a las entrevistas o coordinaciones con otros profesionales, el adjudicatario contemplará un horario flexible, preferentemente en turno de tarde para no interrumpir las actividades académicas o laborales de los menores. No obstante, también puede haber sesiones en turno de mañana a fin de facilitar la asistencia a las mismas a aquellos menores que estén trabajando, o acudiendo a recursos formativos en turno de tarde. Cada menor tendrá un terapeuta asignado, manteniéndose el mismo profesional durante todo el tratamiento (salvo incidencias). Los tramos horarios de atención podrán abarcar desde las 9 de la mañana hasta concluir a las 20 horas, de lunes a viernes, siempre en función de las necesidades de atención de los menores derivados y de su disponibilidad horaria. Al disponer el servicio de 6 psicólogos y 2 gabinetes, se facilita que las sesiones se distribuyan en cada momento en función de las necesidades de los menores. No se prestará servicio ni los sábados ni los festivos. Antes de que transcurra un mes desde la formalización del contrato, el adjudicatario comunicará la distribución de los horarios del personal a la Entidad Pública para su aprobación, así como la adscripción física de cada profesional a cada gabinete.
Organización funcional. En cada puesto de mando local se instalarán las RTU que serán la interfaz entre el sistema eléctrico y la red de comunicaciones. Mas precisamente, entenderemos por RTU al gabinete local de telemandos, que incluye PLC´s de alta gama, equipados con todas las placas necesarias I/O, gateways, comunicaciones, etc. para el funcionamiento necesario, mas el dispositivo HMI y CPU industrial para el comando y visualización locales, llaves, dispositivos de comunicación de red redundantes, relés intermediarios, borneras, cableado hasta el armario frontera, UPS, etc. Éstas se conectarán a la red de comunicaciones redundante intercambiando datos con el PCC a través de una red de FO. El Oferente presentará una propuesta completa del Sistema de Control de las instalaciones, que cumpla con todos los requisitos y exigencias técnicas descriptas en el presente pliego. En el PCC (Puesto Control Central), se deberá recibir la información del estado de todos los puestos de control en cada instante, se procesarán y se enviarán órdenes concretas a cada elemento, permitiendo de esta manera, tener un control y una gestión eficiente de la totalidad del sistema. Cada instalación remota deberá disponer de un selector de dos posiciones (Local-Remoto) ubicado en la tapa de su correspondiente cuadro de control o RTU. En posición “Local”, el PLC sólo recibirá órdenes y cambios de consignas procedentes del panel local de mando. Deberá existir un monitor o pantalla asociada (HMI) que grafique el diagrama de la Subestación, para permitir las lecturas y comandos en forma independiente. Es importante que la presentación en la pantalla local respete la localización geográfica de los interruptores en esa subestación, para prevenir errores de actuación por parte del personal de mantenimiento. En posición “Remoto“, las modificaciones de órdenes y consignas serán realizadas y enviadas al PLC, desde el PCC. Por otra parte, para mantener un control de los accesos a cada una de las estaciones remotas objetos de control, se instalarán detectores de intrusión en las puertas de acceso (de ser necesario, se reacondicionará la puerta de acceso de manera de asegurar un correcto funcionamiento). De esta manera, desde el PCC se dispondrá de alarmas de acceso o intrusión. La red de comunicaciones entre RTU’s y PCC será redundante. Objetivo del PCC El Puesto de Control Central comandará el Sistema de Gestión. Estará basado en un sistema SCADA que controlará todas las instalaciones de la infraestructura eléctrica...
Organización funcional. 1. Los puestos de trabajo se agrupan en 5 áreas funcionales: — Conservación: En esta área funcional se integran los empleados que desarrollan funciones técnicas especializadas relacionadas con la conservación, restauración, exposición, investigación, documentación y difusión de los bienes de interés cultural que formen parte o estén adscritos al MNP, así como la dirección científica de las actividades de difusión, emisión de informes y peritajes oficiales sobre las materias de sus respectivas competencias. Se incluyen en esta área empleados del grupo I. — Técnica: En esta área funcional se integran los empleados que realizan funciones técnicas complejas, para las que se requiere una titulación universitaria, y que suponen el ejercicio de responsabilidad y la participación en la definición de los objetivos de la unidad en la que se encuadran. Se incluyen en esta área empleados del grupo I. — Administración: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con la gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa, traducción e interpretación directa de diversos idiomas, gestión de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores. — Mantenimiento y oficios: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con el mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos mecánicos e industriales; construcciones, instalaciones, edificios y bienes muebles; equipos electrónicos de sonido, imagen, telecomunicaciones y otras de carácter análogo. BOCM-20230616-34 — Servicios generales, control e información: Se incluyen en esta área a los empleados de los grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con la seguridad y vigilancia xx xxxxx, colecciones, edificios e instalaciones; movimientos de obras de arte y objetos que integran el inventario no artístico y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores; control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante; recepción de paquetería, documentación y correspondencia; recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales; transporte de bienes y documentación; atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas; apertura y cierre de puertas; porteo de objetos y material; franqueo, depósito, entrega, recog...
Organización funcional. En el caso de ser socio activo del Sindicato Independiente de Trabajadores a Honorarios o bien si decidiera asociarse al sindicato, el prestador autoriza en este acto a realizar el descuento equivalente al 0,9% mensual del pago líquido de sus honorarios, por concepto de pago de la cuota sindical. Asimismo, el descuento de hasta un 15% mensual del pago líquido de sus honorarios, por concepto de servicios adquiridos por convenios que realice el Sindicato Independiente de Trabajadores a Honorarios, previa carta poder autorizada por el contratado(a) y al menos tres miembros del directorio de la entidad sindical antes referida.
Organización funcional. —1. Los puestos de trabajo se agrupan en cinco áreas funcionales: — Conservación: En esta área funcional se integran los trabajadores que desarrollan funciones técnicas especializadas relacionadas con la conservación, restauración, exposición, investigación, documentación y difusión de los bienes de interés cul- tural que formen parte o estén adscritos al Museo así como la dirección científica de las actividades de difusión, emisión de informes y peritajes oficiales sobre las materias de sus respectivas competencias. Se incluyen en esta área trabajadores del grupo I. — Técnica: En esta área funcional se integran los trabajadores que realizan funciones técnicas complejas, para las que se requiere una titulación universitaria, y que su- ponen el ejercicio de responsabilidad y la participación en la definición de los ob- jetivos de la unidad en la que se encuadran. Se incluyen en esta área trabajadores del grupo I. — Administración: Se incluyen en esta área a los trabajadores de los grupos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con la gestión de recursos humanos, gestión económica, gestión administrativa, traducción e interpretación directa de diversos idiomas, gestión de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas y actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores. — Mantenimiento y oficios: Se incluyen en esta área a los trabajadores de los gru- pos II y III que realizan actividades o tareas relacionadas con el mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos mecánicos e industriales; construcciones, ins- talaciones, edificios y bienes muebles; equipos electrónicos de sonido, imagen, te- lecomunicaciones y otras de carácter análogo.

Related to Organización funcional

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.