Desarrollo de los SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo de los SERVICIOS. Para el desarrollo de los SERVICIOS, el PRESTADOR DE SERVICIOS trabajará en forma independiente ejecutando los actos que, conforme a la naturaleza de los SERVICIOS se requieran para el desarrollo de los mismos, ajustándose a la propuesta técnica y económica del CONTRATO.
Desarrollo de los SERVICIOS. Para el desarrollo de los SERVICIOS, el PROVEEDOR trabajará en forma independiente ejecutando los actos que, conforme a la naturaleza de los SERVICIOS se requieran para el desarrollo de los mismos, ajustándose a la propuesta Técnica y Económica presentada por el proveedor que se le asignó el presente contrato.
Desarrollo de los SERVICIOS. Diseño e implementación de un plan de manejo adaptativo orientado a la reducción de la vulnerabilidad del ecosistema páramo y el incremento de la resiliencia del sistema pecuario ante los impactos del cambio climático en la microcuenca Papallacta.
Desarrollo de los SERVICIOS. 5.1. Administradores del Contrato
Desarrollo de los SERVICIOS. Para garantizar la adecuada ejecución del objeto de la presente encomienda, las Partes han acordado establecer una Mesa de Segui- miento y Control que quedará constituida a la firma de la presente enco- mienda con la designación, por cada una de las parte, de las personas representantes que formarán parte de la misma. La Mesa de Seguimiento y Control se encargará de la coordina- ción de las labores a realizar por cada una de las partes y controlará el efectivo cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Enco- mienda, acordando las medidas y actuaciones que resulten necesarias para tal fin. La mesa estará constituida por tres representantes por cada una de las partes, es decir, seis integrantes y se reunirá a petición de cualquiera de ellas para adoptar las decisiones que sean necesarias y evaluar el progreso y nivel de cumplimiento del servicio. De las reuniones de la Mesa se levantará un acta que deberá ser validada y firmada por todos las personas integrantes de la misma y remitida a la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo conforme a lo exigido por el artí- culo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Las partes determinan que el despliegue de los servicios contempla- dos en la presente Encomienda se llevará a cabo en dos fases: Periodo transitorio: Esta fase se inicia con la entrada en vigor de la Encomienda y se extenderá por un periodo de seis meses. Durante este periodo, el Colegio de Registradores llevará a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y puesta en producción del sistema integral de gestión del Registro de Cooperativas denominado MENET-COOP. Hasta que dicho sistema se encuentre operativo, el reparto de funciones y procesos se mantendrá conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Desarrollo de los SERVICIOS. La empresa adjudicataria deberá realizar todas las acciones necesarias para conservar las góndolas incluidas en la oferta en condiciones óptimas, tanto de seguridad y funcionalidad como de legalidad, no pudiendo, subcontratar,el mantenimiento de lasmismas. Todos los medios materiales, repuestos, consumibles y soluciones técnicas necesarias para la correcta ejecución del servicio de mantenimiento correrán por cuenta de la empresa adjudicataria. Será obligación de la empresa adjudicataria dotar a todo el personal de todos los elementos de protección necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido en la vigente ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y su normativa complementaria. Igualmente será obligación de la empresa adjudicataria la colocación de los elementos precisos de protección y señalización, con el fin de evitar accidentes de personas ajenas durante la ejecución de los trabajos. La empresa adjudicataria será responsable de los accidentes que pudieran sobrevenir en la realización del servicio. La Fundación Pública Andaluza del PTS se reserva la facultad de rescindir el contrato en caso de incumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Los daños y desperfectos de cualquier tipo que se deriven de los trabajos de mantenimiento de los aparatos elevadores, ya sean ocasionados fortuitamente, como por impericia o negligencia, serán responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un seguro de responsabilidad civil con una indemnización en caso de accidente del mínimo establecido por la legislación vigente. A los efectos anteriores, será por cuenta de la Empresa Adjudicataria la realización de los siguientes trabajos:
Desarrollo de los SERVICIOS. El licitante ganador realizará las actividades relacionadas con el servicio objeto de esta licitación, de acuerdo a los términos que se indican en el anexo 7 de las bases.
Desarrollo de los SERVICIOS. El adjudicatario elaborará y presentará una programación técnica antes del servicio y de cada temporada, con al menos 45 días de antelación, tanto en formato digital como papel, y en caso de modificación en el desarrollo temporal de la misma se realizará comunicación inminente al Área de Deportes del Ayuntamiento de Mijas y siempre con anterioridad, consenso y autorización de esta: • Metodología: Explicar y desarrollar la metodología que se utilizará en cada actividad, en relación a las características específicas de los participantes e instalación de desarrollo. • Contenidos: Desarrollo de los diferentes contenidos de cada una de las actividades donde se muestre y detalle cual será la estrategia de la enseñanza en la actividad. El adjudicatario elaborará y presentará la programación técnica de la temporada 2.018-2.019 antes del 15 de julio de 2.018, en las mismas condiciones descritas anteriormente para la programación de la temporada 2.017-2.018. Así mismo elaborará y presentará las programaciones técnicas de cada temporada, durante la vigencia del contrato, siguiendo las pautas establecidas para la temporada 2018-2019. En cualquiera de los casos, todas las propuestas del coordinador/coordinación del adjudicatario, estarán sometidas a la aprobación por parte del Área de Deportes. El Ayuntamiento de Mijas tiene entre sus objetivos dotar a los servicios deportivos de la mayor calidad, con el propósito de dar una respuesta acorde a las necesidades y demandas de los usuarios, en un marco de servicios públicos de calidad. En la búsqueda de realizar una prestación de servicio de calidad y satisfacción alta de los clientes, se realizarán encuestas de satisfacción, y se establecerán indicadores de satisfacción en la relación de prestación de Código seguro de Verificación : 11345520475045625451. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxx servicio, del personal técnico y de la coordinación, de forma que se detecten aquellas situaciones anómalas que puedan ser objeto de resolución contractual por incumplimiento de las condiciones de contrato o de penalización económica. El adjudicatario deberán promover entre todos sus empleados los criterios de calidad necesarios para un correcto y adecuado funcionamiento de los servicios desde los aspectos organizativos. Para ello establecerá, junto al Área de Deportes, un plan de actuación dinámica y continua que se fundamentará esencialmente en mantener la fidelizaci...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.