CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En , a
de
del año 201_, comparecen: CENTRO DE FORMACIÓN
TÉCNICA SAN XXXXXXX, Rut N° 65.124.731-4, persona jurídica de derecho privado, representado por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 6.315.367- 2 ambos domiciliados en xxxxx 0 xxxxx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxx xx Xxxxx, en adelante “C.F.T. San
Xxxxxxx” y don(ña) Cédula Nacional de Identidad N°
-_ , domiciliado(a) en , ciudad de en
adelante “el Alumno” y don(ña) , Cédula Nacional de Identidad N° , domiciliado(a) en , ciudad de , en adelante “el Codeudor” han convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
PRIMERO: Solicitud de matrícula. Por este instrumento C.F.T. San Xxxxxxx a solicitud del alumno y el codeudor, ya individualizados, acepta y matricula a para el periodo 2020, jornada , quien queda habilitado para cursar la carrera conducente al título de .
SEGUNDO: Obligaciones educacionales C.F.T. San Xxxxxxx. Las asignaturas que impartirá el C.F.T. San Xxxxxxx durante el período académico serán las que correspondan al plan de estudios de la carrera respectiva, cuyo contenido se declara conocido y aceptado por el alumno y el codeudor. Además, deberán observarse los requisitos para inscribir cada una de esas asignaturas, si proceden. Por consiguiente, si el alumno debe repetir una o más asignaturas, y a consecuencia de ello resulta alterado el orden o número a los cuales debe optar, ésta será de su exclusiva responsabilidad, lo cual no modificará las obligaciones del C.F.T. San Xxxxxxx para con el alumno. No obstante, C.F.T. San Xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la letra d) del artículo 2 de la Ley N° 19.496 se reserva la facultad alterar las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso a la carrera o programa respectivo en el caso que sus autoridades académicas lo estimaren conveniente, o si así lo exigiere la autoridad pública educacional correspondiente, en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias.
TERCERO: Derecho básico de matrícula. A fin de formalizar su inscripción al respectivo periodo académico, el alumno paga en este acto, la suma de $ .- ( PESOS) correspondiente al valor del derecho básico de matrícula del periodo académico 2020, monto que el C.F.T San Xxxxxxx declara recibir a su entera satisfacción, el cual solo estará sujeto a devolución en caso del derecho señalado en la cláusula séptima de este contrato.
CUARTO: Arancel anual. Por los servicios educacionales contratados, el alumno y el codeudor, se obligan solidariamente a pagar al C.F.T. San Xxxxxxx la suma de $
.- ( PESOS) correspondiente al arancel anual de los
servicios educacionales de la carrera del año 2020, sin perjuicio de las rebajas internas o becas externas, que eventualmente el alumno tenga derecho.
QUINTO: De la forma de pago. Sin perjuicio que el arancel es anual, la institución establece como facilidad la parcialidad en el pago del mismo. El pago de las cuotas pactadas se hará en el C.F.T. San Xxxxxxx o en la entidad que dicho organismo señale, C.F.T. San Xxxxxxx se reserva el derecho de modificar el sistema de cobro o pago ya señalado, previa comunicación al alumno y/o al codeudor.
Los eventuales plazos conferidos constituyen solamente una facilidad otorgada en beneficio del alumno, sin que ello importe una novación de su obligación de pago total de los servicios, por todo el período señalado en este contrato.
El C.F.T. San Xxxxxxx no estará obligado a notificar el vencimiento de cada cuota, si lo hiciere será una facilidad para el alumno y en ningún caso una obligación.
SEXTO: Garantía de pago. A fin de garantizar el pago señalado en la cláusula tercera y cuarta precedente, el alumno y el codeudor suscriben el pagaré Nº a la orden de la Fundación Centro de Formación Técnica San Xxxxxxx xxx Xxxxx, por las cantidades y con los vencimientos que en él se señalan.
El Centro de Formación Técnica podrá disponer libremente de dichos documentos, ya sea entregándolo en cobranza, descontándolo o dándolo en pago o garantía de obligaciones propias o ajenas.
SÉPTIMO: Derecho de Retracto. El alumno y/o su codeudor, podrán ejercer el derecho a retracto del artículo 3 ter de la ley 19.496, dentro del plazo de 10 días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Para ejercer este derecho se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar estar matriculado en otra entidad de educación superior.
Consecuente con lo anterior, la institución tendrá el plazo de 10 días a contar del ejercicio del derecho de retracto, para entregar o devolver los dineros pagados o documentos de pago o de crédito entregados en respaldo de este servicio educacional. Si se hubiere otorgado mandato para hacer futuros cobros este quedará revocado por el sólo ministerio de la Ley.
A su vez, el C.F.T. San Xxxxxxx, en conformidad a lo dispuesto en artículo 3 ter de la ley 19.496, hará uso de su derecho de retención por concepto de costos de administración, de un monto de la matrícula, que será el 1% del arancel anual de la carrera matriculada, si el alumno hace uso de su derecho señalado en el inciso primero de este artículo.
OCTAVO: Del cobro. El alumno que se encuentre en xxxx de pago de una o más cuotas del arancel no podrá inscribir asignaturas para el semestre académico siguiente; como así también no podrá dar inicio a los trámites de su proceso de titulación si tuviera deudas pendientes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidos en este contrato y del cobro de las obligaciones morosas.
NOVENO: Autorización. El alumno y el codeudor autorizan, irrevocablemente, al C.F.T. San Xxxxxxx para que en caso xx xxxx, simple retardo o incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente instrumento, puedan ser ingresados, registrados, procesados, tratados y comunicados por la Institución o por terceros que dispongan de bases de datos o sistemas de información comercial, financiero, económico, bancario o relativo a morosidades, en los términos más amplios que permita la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y sus modificaciones. La aclaración de las morosidades o protestos corresponderá y será cargo del deudor, quien libera expresamente de esta obligación a la Institución.
DÉCIMO: De la obligación de pago del arancel. En virtud que el C.F.T. San Xxxxxxx ha comprometido recursos por todo el año para asegurar la regularidad del servicio educacional, si el alumno decidiera efectuar el retiro definitivo de la Institución después de matricularse y antes de iniciarse las clases del segundo semestre académico del respectivo año, en cualquier época que esto ocurra, la Institución podrá exigir, a título de indemnización, el pago de las cuotas mensuales que correspondan al primer semestre académico de dicho año. En este caso, de haberse iniciado las clases el segundo semestre académico del respectivo año, la Institución podrá exigir, a título de indemnización, todas las cuotas mensuales correspondientes al segundo semestre, aun cuando no haya transcurrido éste en su totalidad, sin perjuicio del cobro de los aranceles mensuales pendientes de pago del primer y/o segundo semestre académico.
Para poder retirarse de la carrera, el codeudor y/o el alumno deberá expresar por escrito su intención de retirarse dentro de los plazos estipulados en el Reglamento Académico, y la fecha de solicitud se acreditará con el timbre de recepción correspondiente.
En caso que el alumno fuere eliminado de la Institución por no cumplir la normativa legal o institucional, ya sea por motivos académicos o de comportamiento, se seguirán las siguientes reglas: a) Si la eliminación se produce durante el primer semestre académico del respectivo año, la Institución podrá exigir, a título de indemnización, el pago de las cuotas mensuales que correspondan al primer semestre académico de dicho año; y b) Si la eliminación se produce en el segundo semestre académico del respectivo año, la Institución podrá exigir, a título de indemnización, todas las cuotas mensuales correspondientes al segundo semestre, aun cuando no haya transcurrido éste en su totalidad, sin perjuicio del cobro de los aranceles mensuales pendientes de pago del primer y/o segundo semestre académico.
DÉCIMO PRIMERO: Derechos de los alumnos. En virtud de este contrato, el alumno y el codeudor estarán facultado para:
1º Informarse acerca de la normativa interna, en especial del Reglamento Académico, Reglamento de Comportamiento, Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación ante situaciones de acoso sexual, entre otros vigentes del C.F.T. San Xxxxxxx, atingente al alumno, los que se encontraran publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
2º Informarse acerca de los Planes y Programas de estudios aprobados por el C.F.T. San Xxxxxxx para la carrera que cursa, con sus modificaciones.
3º Cursar las asignaturas de la carrera en que se matrícula de acuerdo con la malla curricular aprobada por el C.F.T. San Xxxxxxx.
4º Participar en todas y cada una de las actividades propias de su carrera y que se desarrollen en el C.F.T. San Xxxxxxx.
5º Utilizar la infraestructura técnico-administrativo del C.F.T. San Xxxxxxx en la medida que ello sea necesario para el normal desarrollo de sus estudios, tanto en actividades de aula como en laboratorios y biblioteca.
6º Participar en todas las actividades extracurriculares que se desarrollen en el C.F.T. San Xxxxxxx.
7º Solicitar que se le otorguen los certificados aprobados por el C.F.T. San Xxxxxxx.
DÉCIMO SEGUNDO: Obligaciones de los alumnos. A su vez el alumno y el codeudor se obligan a:
1º Conocer y cumplir a cabalidad con el Reglamento Académico, Reglamento de Comportamiento, Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación ante situaciones de acoso sexual, y todos los demás vigentes del C.F.T. San Xxxxxxx atingente al alumno, los que se encontraran publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
2º Asistir regularmente a clases y demás actividades académicas.
3º Cumplir con las normas de evaluación, promoción y titulación que fije el C.F.T. San Xxxxxxx. 4º Responder por la pérdida y deterioro de los libros, equipos e implementos del C.F.T. San Xxxxxxx cuando esta pérdida y/o deterioro se produzca por su culpa o dolo, de acuerdo al reglamento respectivo.
5º Proveer, a su xxxxx, los implementos de estudio que sean de su uso personal y que requieran los estudios de su carrera.
6º Entregar la documentación requerida para ejecutar su matrícula, la que no será devuelta bajo ningún motivo.
7º Todos los demás requerimientos emanados de las autoridades superiores del C.F.T. San Xxxxxxx, que se ajusten a derecho y no sean arbitrarios.
DÉCIMO TERCERO: Obligaciones del C.F.T. San Xxxxxxx. Por su parte la institución se obliga a:
1º Cumplir, en forma oportuna y adecuada, los Planes y Programas de estudios propios de la carrera en que se matrícula el alumno y las normas de evaluación establecidas en el Reglamento Académico y aplicables al alumno.
2º Promover actividades extra programáticas que contribuyan el desarrollo integral del alumno.
3º Fijar y dar a conocer con la debida antelación, si es que son pertinentes, los valores del derecho básico de matrícula, de arancel, estipendios de Práctica Profesional y de Titulación, con la indicación de sus formas de pago.
4º Cualquier otra obligación requerida para dar fiel cumplimiento con las leyes y normativa oficial que se promueva en el futuro.
DÉCIMO CUARTO: Exención de responsabilidad para C.F.T. San Xxxxxxx.
1) El C.F.T. San Xxxxxxx no asume ni asumirá responsabilidad alguna derivada de la no obtención del título correspondiente a la carrera en la que se encuentra matriculado el alumno, si éste no cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni tampoco en el caso de separarse el alumno de la Institución por cualquier causa, sean estas académicas, voluntarias, económica, de salud o disciplinarias.
2) El C.F.T. San Xxxxxxx, pondrá a disposición del estudiante el lugar de práctica laboral requerida por el plan de estudios. Sin embargo, si el estudiante por cualquier razón rechaza tal designación el C.F:T. San Xxxxxxx quedara eximido de cualquier responsabilidad, por lo que será obligación del estudiante elegir libremente el lugar más conveniente para sus intereses, conforme a la reglamentación interna de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior la Institución pondrá a disposición del estudiante una base de datos, de los lugares de práctica, campos clínicos y/o convenios que haya celebrado y tenga vigentes sobre el particular y le facilitará contactos con las Empresas o Instituciones que requieran de actividades prácticas. Asimismo, no será obligación de la Institución el financiamiento de los gastos que incurra el Alumno por este concepto.
3) El C.F.T. San Xxxxxxx deja expresa constancia que los servicios educacionales contratados por el Alumno no incluyen, entre otros los de fotocopiado, estacionamientos, alimentación, custodia de bicicletas, o pertenencias personales.
4) Finalmente, y sin perjuicio del interés continuo de la institución en la empleabilidad de sus titulados, las partes dejan expresa constancia que las obligaciones emanadas del presente contrato no se extienden al ofrecimiento, obtención, o permanencia en un trabajo o labor remunerada.
DÉCIMO QUINTO: Termino anticipado. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el
C.F.T. San Xxxxxxx se reserva el derecho de no impartir la carrera en la que se encuentra matriculado el alumno nuevo cuando, respecto de ella, no están más de 18 alumnos nuevos matriculados, una semana antes del inicio de las clases, según calendario académico año 2020. Esta circunstancia será comunicada al alumno nuevo por escrito, indicándose la fecha en que le será devuelta la matrícula, los aranceles y los documentos que la garanticen, en un plazo que no excederá de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya verificado la comunicación. El alumno y el contratante expresamente reconocen este derecho de la Institución y comprenden las razones que lo justifican.
DÉCIMO SEXTO: Autorización expresa. El Alumno expresamente autoriza al C.F.T. San Xxxxxxx para comunicar sus datos personales a organismos públicos y privadas que los requieran en ejercicio de sus facultades, con finalidades estadísticas, informativas, de control, de implementación de programas o proyectos, beneficios, entre otras.
Esta autorización se regirá por los términos señalados en la Ley 19.628, dejando constancia que, conforme al artículo 4° de dicha norma, la misma puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que deberá hacerse por escrito.
DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración del Alumno. El Alumno declara haber leído detalladamente el presente contrato y manifiesta su comprensión en todas sus partes, además reconoce y acepta expresamente la facultad de la C.F.T. San Xxxxxxx para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos y por las causales que allí se establecen.
DÉCIMO OCTAVO: Cobranza. La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el alumno y/o su codeudor adeude al C.F.T. San Xxxxxxx podrá ser efectuada por una empresa
externa que se comunicará oportunamente. Sin perjuicio de lo cual, el C.F.T. San Xxxxxxx se reserva el derecho de efectuar la cobranza directa y personalmente y de cambiar la empresa externa que lo hará, informando oportunamente de esto último al alumno y/o el codeudor. Los gastos de cobranza serán de cargo del alumno y/o el contratante. Los gastos de cobranza extrajudicial ascenderán al máximo establecido en la legislación vigente.
DÉCIMO NOVENO: Responsabilidad Solidaria. Presente en este acto, el codeudor, ya individualizado, declara que se constituye en fiador y en codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con el C.F.T. San Xxxxxxx ha asumido el alumno en virtud de este instrumento, renunciando expresamente al beneficio de excusión. El fiador y codeudor solidario da a las obligaciones contraídas el carácter de indivisibles, pudiendo, en consecuencia, exigirse el pago total de ellas a cualquiera de sus herederos, de conformidad a lo previsto en el artículo 1528 del Código Civil.
VIGÉSIMO: Vigencia. Este contrato tiene un periodo de vigencia anual.
VIGÉSIMO PRIMERO: Prorroga de competencia. Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes señalan domicilio en Talca, sometiéndose desde ya a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Ejemplares. El alumno y el codeudor declaran haber leído detalladamente el presente contrato y manifiestan su comprensión en todas sus partes.
Se firma este contrato en tres ejemplares de igual tenor y contenido, quedando dos en poder de C.F.T. San Xxxxxxx, y un ejemplar en poder del alumno.
Para constancia firman,
ALUMNO CODEUDOR REPRESENTANTE LEGAL
C.F.T. SAN XXXXXXX