GARANTÍA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE PAGO. El Cliente será responsable y por medio del presente asegura todos los pagos adeudados a Lenovo de cada afiliada listada antes de acuerdo con la Sección de Pagos del presente Contrato.
GARANTÍA DE PAGO iii. Una vez cese la intervención por parte de la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable y/o se produzca una cesión a un tercero en los términos previstos en el presente Contrato, la Parte obligada a constituir la Garantía deberá reponerla por uno de los instrumentos admisibles de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de la presente sección, sin que haya solución de continuidad entre la cobertura de la certificación de garantía y el nuevo instrumento.
GARANTÍA DE PAGO. El ADMINISTRADOR garantiza tanto el pago de arrendamientos, administraciones, como de servicios públicos y daños al inmueble, siempre y cuando el CONSIGNANTE haya contratado a través del ADMINISTRADOR los seguros o fianza de arrendamiento, administraciones, servicios públicos, daños, y faltantes de inventario. El seguro no cubre el deterioro por el uso normal del inmueble.
GARANTÍA DE PAGO. Medios establecidos por MOVISTAR para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el CLIENTE, la cual forma parte de los requisitos de contratación.
GARANTÍA DE PAGO. EL COMPRADOR mantendrá durante el plazo de duración del suministro, una Garantía de Pago, por un monto indicado en las CEC, el cual estará dedicado a cubrir incumplimientos de pago. Dicha garantía de Pago podrá constituirse en efectivo, o en fianzas de compañías de seguros, mediante garantías bancarias o efectivo a partir del primer mes del suministro, por periodos anuales, y se mantendrá vigente por el periodo indicado en las CEC, después de la finalización del Contrato.
GARANTÍA DE PAGO. Al momento de la firma del Contrato el Comprador deberá constituir a favor de la entidad encargada de la Administración Centralizada la Garantía de pago, la cual deberá ser expedida por una Institución Financiera Reconocida, utilizando el formato contenido en el ANEXO 7 del presente Contrato, o por el administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial para el caso de empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren bajo Toma de Posesión por la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable utilizando el formato contenido en el ANEXO 8 del presente Contrato. La Garantía de pago deberá ser exigible al primer requerimiento de la entidad encargada de la Administración Centralizada ante el incumplimiento superior a cinco (5) Días hábiles de la obligación establecida en los literales a) o b) de la Sección 4.02 Obligaciones del Comprador o ante la terminación del Contrato imputable al Comprador entre la firma del mismo y la Fecha de Inicio de Suministro. La solicitud de exigibilidad de la Garantía de pago por parte del Vendedor habilitará su ejecución por parte de la entidad encargada de la Administración Centralizada, sin perjuicio de que el Comprador pueda acudir al mecanismo indicado en la Sección 20.04 Arbitraje. o que el Administrador de Contratos y Garantías deba proceder de forma inmediata a su ejecución por no mantener vigente o reponer la misma en los plazos establecidos para ello.
GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable de la presentación garantizará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguro, que se hará en la Tesorería Municipal o donde esta dispusiere, equivalente al impuesto PARÁGRAFO PRIMERO. El responsable del impuesto unificado de espectáculos públicos, deberá consignar su valor en la tesorería municipal, al día siguiente a la presentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientes cuando se trate de temporada de espectáculos continuos. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se exigirá la caución especial cuando los empresarios de los espectáculos la tuvieren constituida en forma genérica a favor del municipio y su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar.
GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable de la presentación caucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguro, que se hará en la Gerencia Financiera o quien haga sus veces o donde ésta dispusiere, equivalente al impuesto liquidado sobre el valor de las boletas que se han de vender calculado dicho valor sobre el cupo total del local donde se presentará el espectáculo y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Gerencia Financiera o la dependencia que haga sus veces se abstendrá de sellar la boletería respectiva. PARÁGRAFO 1. El responsable al impuesto a Espectáculos Públicos, deberá consignar el valor en los bancos o entidades financieras autorizadas, el día siguiente a la presentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientes cuando se trate de temporada de espectáculos continuos. PARÁGRAFO 2. No se exigirá la caución especial cuando los empresarios de los espectáculos la tuvieren constituida en forma genérica a favor del Municipio y su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar.
GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable del espectáculo público, caucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, cheque de gerencia o póliza de cumplimiento, ante la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas. La póliza de cumplimiento debe expedirse con una vigencia hasta tres meses después de la fecha del espectáculo y será otorgada a favor del municipio de Puerto Xxxxxxx. Sin el otorgamiento y aceptación de la caución, la Secretaría de Gobierno y Administración Municipal, se abstendrá de conceder el permiso correspondiente.
GARANTÍA DE PAGO. La persona responsable de la presentación, garantizará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará en la Tesorería xx Xxxxxx Municipales o donde ésta disponga, equivalente al impuesto liquidado sobre el valor de las localidades que se han de vender, calculando dicho valor sobre el cupo total del local donde se presentará el espectáculo y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución, la Secretaria de Hacienda se abstendrá de entregar la boletería respectivamente sellada.