Cobranza. Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social. El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehac...
Cobranza. Los Usuarios Tomadores pueden abonar todas sus cuotas ingresando a la sección Mercado Crédito, dentro de la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago. Desde allí, seleccionan los medios de pago de su preferencia, disponibles e indicados en su cuenta “Mercado Pago”, dentro de los que ofrecen actualmente: • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx mediante la utilización de su tarjeta de débito. • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx en efectivo, a través de otros canales de pago, como ser (i) Gire S.A. (Rapi Pago); (ii) Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil); y (iii) Bapro Medios de Pago S.A. (Provincia Net), debiendo el Usuario Tomador -previamente al pago- acudir a la Plataforma de los Préstamos y solicitar esta opción. A través de estos medios, los Usuarios Tomadores podrán así ingresar dinero en sus cuentas de “Mercado Pago”, a fin de que les sea debitado de las mismas las cuotas de los Créditos. • Con su dinero disponible en su cuenta Mercado Pago. • Vía transferencia a su cuenta xx Xxxxxxx Pago mediante la utilización de su Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) Asimismo, si el Usuario Tomador y posee dinero disponible en su cuenta xx Xxxxxxx Pago, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, el importe adeudado se le debitará automáticamente de dicha cuenta.
Cobranza. En el supuesto de que el Vendedor contrate a una agencia de cobranza o a cualquier tercero para cobrar cualquier monto adeudado por el Comprador o entable procedimientos legales para obtener la cobranza de tal suma o para hacer exigible cualquier derecho relativo a la venta o compra de los Bienes, incluyendo la aplicación de cualquier garantía otorgada por el Comprador, el Comprador le reembolsará al Vendedor todos los honorarios y costos de la agencia y otros terceros, así como todos los costos incurridos por el Vendedor en tales procedimientos legales, incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados.
Cobranza. INTERBANK queda facultado para efectuar la cobranza de los montos impagos por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo del CLIENTE todos los gastos, costos y demás importes en los que hubiese incurrido en la gestión de cobro, con independencia del resultado de dicha cobranza.
Cobranza. Los Usuarios Tomadores pueden abonar todas sus cuotas ingresando a la sección Mercado Crédito, dentro de la Plataforma de MercadoLibre o Mercado Pago. Desde allí, seleccionan los medios de pago de su preferencia, disponibles e indicados en su cuenta “Mercado Pago”, dentro de los que ofrecen actualmente: • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx mediante la utilización de su tarjeta de débito. • Pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx en efectivo, a través de los Recaudadores, como se explicará en el último párrafo de este apartado. • Con su dinero disponible en su cuenta Mercado Pago. • Vía transferencia a su cuenta xx Xxxxxxx Pago mediante la utilización de su Clave Virtual Uniforme (C.V.U.) Asimismo, si el Usuario Tomador y posee dinero disponible en su cuenta xx Xxxxxxx Pago, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota respectiva, el importe adeudado se le debitará automáticamente de dicha cuenta. Las cuotas bajo los Créditos podrán abonarse a través de los Recaudadores, en virtud de los convenios celebrados con el Administrador.
Cobranza. Con todo, el Arrendador podrá ejercer todas las acciones de cobranza extrajudicial y judicial que le asisten conforme a la ley. En particular, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, además de la comunicación de la morosidad a las bases de datos o registros de deudores y morosidades autorizadas por la ley, el Arrendador podrá requerir el pago judicial y extrajudicialmente por sí, por medio de empresas de cobranza judicial y/o extrajudicial, o de uno o más de sus asesores jurídicos, sujetándose a los procedimientos y restricciones legales. Asimismo, el Arrendatario declara conocer y aceptar el derecho legal de retención que asiste al Arrendador en los términos establecidos en el Código Civil, derecho que éste podrá ejercer hasta obtener el pago completo e íntegro de todas las sumas adeudadas por el Arrendatario. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que de acuerdo a la Ley asisten al Arrendador para obtener el pago completo de la obligación y/o multas, con reajustes, intereses y costas. Las acciones que emanan del presente contrato podrán dirigirse directamente en contra del Arrendatario, o sus fiadores o codeudores solidarios. Para todos los efectos derivados del presente contrato, el Arrendatario declara irrevocablemente que lo representan, en calidad de mandatarios, la o las personas que en su nombre y representación suscriben este instrumento, de su mismo domicilio. Las partes acuerdan que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2300 de 2023, queda autorizado para contactar a la otra parte, por cualquier medio permitido por la ley, con el fin de llevar a cabo gestiones relacionadas con el presente contrato. Asimismo, ambas partes se comprometen a respetar los canales de contacto autorizados por la otra parte y a realizar las gestiones de cobranza o comunicaciones publicitarias de manera respetuosa y dentro de los horarios establecidos en la Ley 2300.
Cobranza. Los pagos con retraso podrán generar un recargo por concepto de los gastos de cobranza, de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y en el numeral 92 del Título VI del CUP. El no pago de los montos adeudados, dará derecho al Emisor para iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago de lo adeudado, incluidos intereses penales, y para iniciar las demás acciones legales que sean pertinentes. Adicionalmente, a partir de los 60 xxxx xx xxxx en el pago de los montos antes indicados, el Emisor podrá hacer exigible de inmediato la totalidad de los montos adeudados, como si el saldo insoluto fuere de plazo vencido. En deudas cuyo capital sea superior al equivalente de 200 Unidades de Fomento, el plazo indicado precedentemente será de 30 días. En cualquier caso, el Emisor podrá informar la deuda morosa del Cliente a registros públicos de morosidad comercial tan pronto se verifique esta situación.
Cobranza. 12.5.2.1 Gestión de cobranza, extrajudicial y/o judicial, sea que esta es realizada directamente por EL EMISOR y/o LA ADMINISTRADORA o encargada a un tercero; y
12.5.2.2 Comunicar las deudas del USUARIO a los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones impagas.
Cobranza. Acciones que se realizan para la recuperación parcial o total del importe de los créditos operados, pudiendo ser extrajudicial o judicial según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.
Cobranza. La cobranza judicial y extrajudicial de las sumas que el alumno y/o su codeudor adeude al C.F.T. San Xxxxxxx podrá ser efectuada por una empresa externa que se comunicará oportunamente. Sin perjuicio de lo cual, el C.F.T. San Xxxxxxx se reserva el derecho de efectuar la cobranza directa y personalmente y de cambiar la empresa externa que lo hará, informando oportunamente de esto último al alumno y/o el codeudor. Los gastos de cobranza serán de cargo del alumno y/o el contratante. Los gastos de cobranza extrajudicial ascenderán al máximo establecido en la legislación vigente.