TÉRMINOS DE REFERENCIA
Ministerio del Interior
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA
PARA LA EVALUACIÓN DE PROCESO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA II
1. ORGANISMO CONVOCANTE....................................................................................................................
2. ANTECEDENTES........................................................................................................................................
3. JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................................................
4.1 Justificación contextual de la Consultoría:............................................................................................
4.2 Aplicación de una Metodología de Mediación Comunitaria..................................................................
4.3 Evaluación de Proceso.........................................................................................................................
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA............................................................................................
4.1. Régimen de contratación.....................................................................................................................
4.2. Objeto de contratación........................................................................................................................
4.3. Plazo de contratación..........................................................................................................................
4.4. Supervisión.........................................................................................................................................
4.5. Presupuesto........................................................................................................................................
5. PERFIL DEL CONSULTOR.........................................................................................................................
5.1. Requisitos Excluyentes.......................................................................................................................
5.1.1. Nacionalidad...............................................................................................................................
5.1.2. Formación...................................................................................................................................
5.1.3. Experiencia.................................................................................................................................
5.2. Requisitos a valorar.............................................................................................................................
5.2.1. Formación (máximo 35 puntos)........................................................................................................
5.2.2. Experiencia (máximo 55 puntos)......................................................................................................
Entrevista (máximo 10 puntos)...................................................................................................................
6. ACTIVIDADES DE LA CONSULTORÍA......................................................................................................
6.1. Documentar la participación de los actores que intervienen en el Programa......................................
6.2. Evaluación formativa...........................................................................................................................
6.3. Evaluación de procesos......................................................................................................................
6.4. Evaluación cualitativa..........................................................................................................................
6.5. Evaluación de resultados....................................................................................................................
7. PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA........................................................................................................
Producto 1: Plan de Trabajo.......................................................................................................................
Producto 2: Informe Preliminar...................................................................................................................
Producto 3: Informe Final...........................................................................................................................
8. ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO.......................................................................................................
9. FORMA DE POSTULACIÓN.......................................................................................................................
9.1. Forma, plazo y lugar de presentación:................................................................................................
9.2. Documentación...................................................................................................................................
9.3. Comunicaciones..................................................................................................................................
10. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN............................................................................
11. CONFIDENCIALIDAD y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.....................................................
11. ELEGIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES......................................................................................
12. ANEXO......................................................................................................................................................
12.1. Anexo I: Prácticas Prohibidas............................................................................................................
1. ORGANISMO CONVOCANTE
Ministerio del Interior a través del Programa Integral de Seguridad Ciudadana II - Préstamo Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Préstamo N° 5812/OC-UR.
2. ANTECEDENTES
El Programa Integral de Seguridad Ciudadana II (PISC-II) corresponde al préstamo 5812/OC-UR, entre el Ministerio del Interior (MI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Su objetivo general es incrementar la prevención de homicidios y violencia basada en género (VBG), mediante la atención por el MI de poblaciones en riesgo delictivo como víctimas o victimarios. Los objetivos específicos de desarrollo de esta operación serán: (i) aumentar la capacidad del MI para interrumpir actos violentos vinculados al homicidio en territorios con alta prevalencia; (ii) mejorar la pertinencia de las actividades de prevención y detección de VBG; y (iii) mejorar la efectividad de los servicios de disminución del riesgo de reincidencia en el sistema de ejecución penal.
A su vez, el MI lanzó en 2022 la Estrategia de Seguridad Integral y Preventiva (ESIP)1, que parte de la base de que una reducción significativa y sostenible del delito a gran escala requiere la interacción y cooperación con otras instituciones que trabajen sobre sus causas. Este enfoque dual, que combina prevención y represión a través de la colaboración operativa de distintos organismos públicos y privados, se ha vuelto el xxxxx de las políticas de seguridad de los países desarrollados y también el de las políticas que promueven las agencias multilaterales a nivel internacional. En todos los casos, parten de la premisa de que ninguna institución puede abordar por sí sola la creciente complejidad del mundo delictivo, y ello incluye a los ministerios del interior y a las organizaciones policiales.
La convocatoria se enfoca directamente en el Componente 1 del PISC-II: "Fortalecimiento de las capacidades del MI en la prevención de homicidios". Este componente tiene como propósito potenciar la capacidad del MI para intervenir en actos violentos vinculados al homicidio en territorios con alta prevalencia. Ello se logrará mediante el diseño e implementación de un programa piloto comunitario de prevención de la violencia (Programa), con un enfoque epidemiológico y ejecutado por organizaciones de la sociedad civil (OSC). Esta estrategia de intervención focalizada implica el despliegue de equipos
1 Plan de Acción Hemisférico para Orientar la Elaboración de Políticas Públicas de Prevención y Reducción del Homicidio Intencional de la OEA, adoptado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 xx xxxxx de 2019, mediante el párrafo 27 de la resolución AG/RES. 2945 (XLIX-O/19) “Promoción de la Seguridad Hemisférica: Un Enfoque Multidimensional”.
comunitarios encargados de interrumpir dinámicas de violencia y mediar en conflictos interpersonales y grupales en las siguientes zonas y barrios de Montevideo:
⚫ Zona 1: Peñarol, Casavalle, Manga, Marconi, Las Acacias, Villa Española.
⚫ Zona 2: Casabó, La Paloma, La Teja, Tres Ombúes, Cerro Norte.
El programa incluirá: (i) el diseño integral de una metodología de mediación comunitaria de conflictos, la identificación del modelo de intervención adecuado basado en evidencia, los protocolos de actuación, la capacitación a los implementadores, y el monitoreo y acompañamiento experto al piloto; (ii) la implementación piloto de la metodología, que puede abarcar servicios de mediación de conflictos violentos, derivación a programas sociales y sensibilización comunitaria, proporcionados por OSCs con experiencia en poblaciones vulnerables y reconocimiento comunitario; y (iii) la evaluación de resultados y procesos.
La consultoría propuesta se encargará del punto iii: valorar la implementación inicial del programa piloto comunitario de prevención de la violencia armada a través de la ejecución de una evaluación de proceso. Su integración en el desarrollo del PISC-II fortalecerá la visión del MI de abordar la complejidad de la problemática a través de la colaboración operativa entre diversas instituciones, promoviendo el desarrollo de políticas de seguridad basadas en evidencia.
3. JUSTIFICACIÓN
3.1. Justificación contextual de la Consultoría:
Entre 1990 y 2022, los homicidios aumentaron un 86 por ciento en Uruguay, con la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes pasando de 6,6 a 10,2. Esta última es actualmente inferior a la de varios países de la región, pero superior al promedio mundial. El año con el máximo histórico se dio en 2018, con aumentos relevantes adicionales en los años 2012 y 2022, el último tras la pandemia de COVID-19.
A su vez, los homicidios presentan patrones de concentración geográfica y social, lo que significa que su ocurrencia es dependiente del espacio y de la población. La concentración geográfica se debe a que muchos homicidios son el resultado de la interacción de factores
individuales, relacionales, grupales, sociales, culturales y ambientales. Ello implica que hay características espaciales, inherentes a las localidades, que explican la distribución de la violencia letal. Así, por ejemplo, el 56,4 por ciento de todos los homicidios de 2022 ocurrieron en Montevideo, y de estos el 38 por ciento sucedieron en tan solo seis barrios de la capital. Con respecto a la concentración social, la gran mayoría de víctimas y victimarios de homicidio son de sexo masculino, se encuentran en la adolescencia y adultez temprana (15-45 años), y tienen un perfil socioeconómico similar, donde sobresalen la baja escolaridad, las dificultades de inserción laboral y los bajos niveles de ingreso.
Entre las motivaciones o circunstancias precipitantes, cabe destacar que los homicidios asociados a conflictos criminales, tráfico de drogas o ajustes de cuentas han ido aumentando paulatinamente con los años. En 2022, los homicidios asociados a estas motivaciones estuvieron entre el 47 y el 63 por ciento, mientras que el 49 por ciento de todas las víctimas tenía antecedentes penales y el 80 por ciento tenía antecedentes o indagatorias penales. También se hace patente en muchos de estos homicidios una dinámica retaliativa, por la cual un homicidio está asociado a otros posteriores.
Frente a esta problemática, tradicionalmente se ha intentado reducir los homicidios a través de un enfoque generalista, basado en acciones tales como el patrullaje disuasivo y la investigación criminal retrospectiva por parte del sistema de justicia penal. El problema de un enfoque generalista es que contempla el homicidio como un fenómeno unitario y homogéneo, cuando en realidad abarca un conjunto diverso de manifestaciones extremas de violencia. Estos crímenes pueden suceder bajo circunstancias variables, como pueden ser las relaciones violentas xx xxxxxx, los altercados entre vecinos, los robos con violencia, los ataques sexuales, los enfrentamientos entre grupos criminales, o la represión policial excesiva. Si bien todos son homicidios intencionales, estos hechos tienen una naturaleza diferenciada que debe ser reconocida para prevenirlos de manera focalizada y eficaz.
Es bajo esta premisa que la Organización de Estados Americanos (OEA) lanzó en junio de 2019 el Plan de Acción Hemisférico para Orientar la Elaboración de Políticas Públicas de Prevención y Reducción del Homicidio Intencional2 con el objetivo de fomentar el diseño e implementación de políticas focalizadas de prevención de homicidios. El Plan de Acción recomienda a los Estados miembros la adopción de respuestas preventivas frente a la violencia homicida y resalta la necesidad de diseñar políticas públicas diferenciadas, basadas en evidencia, con un fuerte componente de prevención, y desde un enfoque integral, sistémico y multisectorial.
2 Xxxxx, Xxxxxx X., y Xxxxxx X. Xxxxxxx. 2023. “Qualitative Evidence on the Implementation of Cure Violence in Trinidad and Tobago”. Prevention Science.
3.2. Aplicación de una Metodología de Mediación Comunitaria
En sintonía con el enfoque epidemiológico aplicado al fenómeno de la violencia, se revela que sus manifestaciones no solo impactan de manera predominante en determinadas comunidades, sino que también exhiben períodos de crecimiento, incubación y demora, paralelos a los de una enfermedad contagiosa. Así como existen factores de riesgo que anticipan enfermedades infecciosas, de manera análoga, los hay para los homicidios. Ejemplos de tales factores incluyen la concentración de jóvenes desconectados laboral y educativamente, la marginalidad, la participación en grupos criminales, el consumo de drogas y el uso ilícito xx xxxxx de fuego. No obstante, el factor de riesgo más destacado para prever un homicidio en muchas ciudades es la ocurrencia previa de tiroteos y homicidios. Al igual que una infección gripal es precedida por la infección de otra persona, muchos homicidios son precedidos por actos violentos que pueden desencadenar una dinámica de retaliación y eventos violentos subsiguientes.
En este contexto, en el año 2000 se implementa por primera vez en la ciudad estadounidense de Chicago un programa de mediación comunitaria bajo la dirección de la organización Cure Violence3. Este modelo, alineado con la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para frenar la transmisión epidémica, se apoya en tres pilares:
(i) la detección e interrupción de conflictos violentos, (ii) la identificación y tratamiento de personas en alto riesgo, y (iii) el cambio de normas de comportamiento que propician la violencia.
La metodología de intervención comunitaria descrita será la base del Programa local, contando con el respaldo directo de la organización Cure Violence Global para su aplicación. Reconocida como una de las principales ONGs a nivel global dedicadas a la prevención de la violencia, la organización implementa estas estrategias con el objetivo de interrumpir y prevenir la propagación de la violencia. Su enfoque se materializa a través de mediadores, también conocidos como "interruptores", quienes son referentes comunitarios con acceso directo a personas en situación de alto riesgo. Este innovador modelo ha demostrado éxito en diversos contextos, replicándose en más de 100 comunidades y en más de una decena de países.
Muchas de estas iniciativas cuentan con evaluaciones de impacto independientes que subrayan reducciones significativas en los índices de violencia4. La más reciente de ellas fue llevada a cabo en 2023 en Trinidad y Tobago, y concluye que la implementación de
3 Indicadores de Objetivo General
4 Indicadores de objetivos específicos y producto
Cure Violence generó apoyo educativo y laboral, además de una notoria disminución en la incidencia de la violencia, especialmente en lo que respecta a los asesinatos.5
3.3. Evaluación de Proceso
Las evaluaciones de impacto son fundamentales para verificar la efectividad de las políticas públicas, pues nos permiten determinar el efecto causal que tuvo un programa sobre la población objetivo. Sin embargo, estas evaluaciones no necesariamente explican las posibles razones que llevaron a lograr dichos resultados, y que pueden representar los aprendizajes más valiosos para los servidores públicos, sobre todo durante la fase misma de implementación. Por eso, las evaluaciones de proceso complementan las mediciones de impacto con información previa, de forma de tener mayor control sobre la implementación y entender los mecanismos a través de los cuales el programa genera impactos sobre la población objetivo.
Con vistas a mejorar el diseño, asegurar una implementación inicial efectiva y entender las razones a través de las cuáles el programa genera resultados, se hace necesario ejecutar una consultoría que combine elementos de evaluación formativa, evaluación de proceso y evaluación de resultados. Este enfoque permitirá comprobar que los actores participantes cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el Programa de acuerdo a lo planificado, realizar una revisión crítica de su diseño y de la teoría de cambio detrás del mismo, medir su nivel de cumplimiento y adherencia, y hacer una evaluación inicial de sus resultados.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA
4.1. Régimen de contratación
La modalidad de contratación será de Servicio de Consultoría.
4.2. Objeto de contratación
El presente llamado procura la contratación un/a (1) consultor/a Individual para realizar una evaluación de proceso de la implementación inicial del programa piloto comunitario de prevención de la violencia armada del PISC-II.
5 xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxxx-XXXX-XXXXXX-0.xxx
4.3. Plazo de contratación
El plazo de ejecución de la presente consultoría es de 6 meses contados a partir de la firma del contrato.
4.4. Supervisión
La supervisión estará a cargo de la Coordinación del Componente I del PISC-II.
4.5. Presupuesto
El costo total de la consultoría es de USD 18.300 (dólares americanos dieciocho mil trescientos). El monto del contrato incluye todos los impuestos conforme a la ley.
5. PERFIL DEL CONSULTOR
5.1. Requisitos Excluyentes
5.1.1. Nacionalidad
⚫ El/la consultor/a deberá ser ciudadano/a de Uruguay o ciudadano/a de uno de los 48 países miembros del BID con permiso legal o de residencia para trabajar en Uruguay.
5.1.2. Formación
⚫ Título universitario en economía, administración, políticas públicas, ciencias sociales, gestión de proyectos, seguridad ciudadana o afines.
5.1.3. Experiencia
⚫ Al menos (5) cinco años desde la obtención del título universitario.
⚫ Haber desarrollado al menos tres (3) estudios de evaluaciones de impacto y/o de proceso de proyectos o programas.
5.2. Requisitos a valorar
5.2.1. Formación (máximo 35 puntos)
⚫ Maestría o doctorado en economía, políticas públicas o materias vinculadas a las ciencias sociales, administración, seguridad ciudadana o afines, en curso o finalizada.
⚫ Formación relacionada en planificación, gestión o evaluación de proyectos.
5.2.2. Experiencia (máximo 55 puntos)
⚫ Experiencia significativa en la realización de evaluaciones de impacto cuantitativas, con énfasis en programas o intervenciones vinculados a diversos ámbitos sociales.
Ello puede incluir proyectos dirigidos a la juventud, seguridad ciudadana, prevención de violencia y delito, prevención de la violencia basada en género, así como intervenciones con familias, iniciativas de inclusión social y laboral, programas dirigidos a la población privada de libertad y aquellos centrados en la explotación sexual o en la defensa de los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes.
5.2.3. Entrevista (máximo 10 puntos)
⚫ Comunicación efectiva.
6. ACTIVIDADES DE LA CONSULTORÍA
6.1. Documentar la participación de los actores intervinientes
Esta fase implica una documentación exhaustiva de las acciones ejecutadas por los actores involucrados en el Programa. Se busca registrar detalladamente las estrategias implementadas, recursos asignados y la cronología de las intervenciones. Este enfoque permite no solo tener un registro histórico, sino también evaluar la consistencia y eficacia de las acciones desarrolladas a lo largo del tiempo, proporcionando una base sólida para una posterior evaluación de impacto.
6.2. Evaluación formativa
Analizar la relación causal del programa en el contexto de la literatura existente sobre intervenciones similares para identificar los insumos, outputs y outcomes medibles y más frecuentes, que deben ser tomados en cuenta y priorizados durante la implementación del programa en cuestión. Aquí se pretende identificar y detallar las variables que serán objeto de análisis durante todas las fases del proyecto. Este proceso asegura la transparencia y
reproducibilidad de la evaluación, permitiendo una comprensión clara de los factores que podrían influir en los resultados.
6.3. Evaluación de procesos
Medir el nivel de cumplimiento de la intervención y la adherencia al programa, es decir, si los insumos fueron entregados a los beneficiarios correspondientes, si las actividades fueron realizadas según lo planificado y/o si los beneficiarios están siendo considerandos en la implementación del proyecto.
6.4. Evaluación cualitativa
Por medio de entrevistas, grupos focales y casos de estudio, la recolección de información cualitativa implica la interacción directa con los actores intervinientes e incorpora su realidad social, más allá de los números. Esta evaluación aporta información valiosa para entender los mecanismos que están en funcionamiento durante la intervención y complementar así la información cuantitativa con el “por qué” y el “cómo” que están detrás de los resultados obtenidos.
6.5. Evaluación de resultados
En base a los elementos anteriores, realizar una evaluación inicial de los resultados del Programa que permita sacar conclusiones sobre su efectividad e impacto.
Si bien se espera que la consultoría amplíe el análisis construyendo nuevos indicadores de evaluación, para este punto han de considerarse también los indicadores definidos en la Matriz de Resultados del PISC-II:
⚫ "Número de eventos anuales de disparos de arma de fuego ocurridos en áreas de tratamiento reportados mediante llamada al 911"
⚫ "Número de reportes anuales policiales de personas admitidas a servicios médicos por lesiones de arma de fuego originadas en áreas de tratamiento".6
⚫ "Número anual de mediaciones realizadas en las áreas de tratamiento".7
6 Cure Violence Global. 2022. The Evidence of Effectiveness (August 2022). Chicago: Cure Violence Global.
7 Xxxxxxxx, Xxxxxxx et al. 2017. “El modelo Cure Violence: Reducción de la violencia en San Xxxxx Xxxx (Honduras)”. Revista CIDOB d’Afers Internacionals 2017(116): 179–206; Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, y X. Xxxxx Xxxxxx. 2015. “Cure Violence: Treating Violence As a Contagious Disease”. En Envisioning Criminology: Researchers on Research as a Process of Discovery, eds. Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxx X. Xxxx. Cham: Xxxxxxxx International Publishing, 43–56. xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxx/00.0000/000-0-000-00000-0.
7. PRODUCTOS DE LA CONSULTORÍA
El/La consultor/a deberá presentar un plan de trabajo detallado que contenga la metodología de evaluación formativa, de proceso y de resultados, el desarrollo de instrumentos si es necesario, el plan de recolección de información, los métodos de análisis de datos para la extracción de hallazgos y recomendaciones accionables, un cronograma de trabajo, y la identificación de riesgos junto con un plan de mitigación de los mismos. Este plan de trabajo servirá como guía para la ejecución eficiente de la consultoría, incluyendo la propuesta de construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos para medir la efectividad del Programa.
Producto 2: Informe Preliminar
El Informe Preliminar deberá incluir un análisis de la participación de los actores que intervienen en el Programa, así como una evaluación formativa, de proceso y de resultados iniciales. En consecuencia, deberá permitir evaluar si los actores participantes cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el Programa de acuerdo a lo planificado, así como realizar una revisión crítica de su diseño y de la teoría de cambio detrás del mismo, medir su nivel de cumplimiento y adherencia, y hacer una evaluación inicial de sus resultados.
El informe final consolida los hallazgos y recomendaciones del Informe Preliminar. Contendrá un documento Word con secciones como un abstract, resumen ejecutivo, revisión de literatura relevante, descripción del Programa y las intervenciones, síntesis de metodología, procedimientos y resultados, y conclusiones con propuestas para mejorar la praxis en la prevención de homicidios y violencias, destacando especialmente los indicadores utilizados y sus resultados en la evaluación del proyecto.
8. ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO
El pago se realizará acorde a la entrega y conformidad de los productos entregados tal como se describe a continuación:
Concepto | Plazo de entrega del producto | Pago (% del total) |
Producto 1: Plan de Trabajo | 20 días desde de la firma del contrato | 20% |
Producto 2: Informe Preliminar | 3 meses desde la firma del contrato | 40% |
Producto 3: Informe Final | 6 meses desde la firma del contrato | 40% |
9. FORMA DE POSTULACIÓN
9.1. Forma, plazo y lugar de presentación:
Se seleccionará entre los interesados que envíen su CV en condiciones que se detalla más adelante, hasta las 23:59 horas del día 22 xx xxxxx de 2024 a la dirección de correo electrónico: xxx0000xx-xx@xxxxxxxxx.xxx.xx, indicando en el Asunto: Ref: “CONSULTORÍA PARA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE I DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA II”.
Se deben incluir en el CV exclusivamente aquellos antecedentes de los cuales se posean documentos que los acrediten, y apliquen los requisitos del perfil solicitado,
los cuales se solicitarán al seleccionado.
9.2. Documentación
Para acreditar experiencia: documento con logo, sellado y firmado por empresa u organismo que así lo avale, con la descripción de las tareas y tiempo trabajado.
Para acreditar formación: Título/Diploma/Certificado/Constancia/Carta, u otro documento necesario impartidos por un instituto, empresa o persona que así lo avale.
Documentación que será solicitada al seleccionado, previo al inicio de contratación.
9.3. Comunicaciones
Todas las comunicaciones se realizarán a la dirección de correo electrónico que el Consultor/a declare al momento de la postulación.
Transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde el envío de la comunicación o los que determine la comunicación misma, se tendrá por notificado a todos los efectos.
Si ante la notificación de haber sido seleccionado, el interesado no se presentare en el plazo establecido, se entenderá que ha desistido de la postulación lo que habilitará al Contratante a llamar al siguiente en la lista de prelación de así determinarlo el
proceso.
10. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
El consultor será seleccionado de la lista de inscriptos confeccionada a partir de las postulaciones recibidas a la casilla de correo establecida y en orden al puntaje obtenido.
a) Confección de la lista: se evaluará la formación y la experiencia profesional presentada por cada postulante, a través de su CV y la documentación descripta, en función de los siguientes criterios:
Concepto | Puntaje | Descripción |
Formación | 35 | Maestría o doctorado en economía, políticas públicas o materias vinculadas a las ciencias sociales, administración, seguridad ciudadana o afines, en curso o finalizada. (25 puntos) |
Formación relacionada en planificación, gestión o evaluación de proyectos. (10 puntos) | ||
Experiencia | 55 | Experiencia significativa en la realización de evaluaciones de impacto cuantitativas, con énfasis en programas o intervenciones vinculados a diversos ámbitos sociales. (35 puntos) |
Entrevista | 10 | Entrevista. (10 puntos) |
TOTAL : | 100 |
b) Xxxxx citados a la etapa de entrevista, aquellos postulantes que, habiendo acreditado requisitos excluyentes, superen o igualen al postulante de mayor puntaje otorgado en requisitos a valorar por menos de 10 puntos.
Ejemplo: si el postulante con mayor xxxxxxx tiene 80 puntos y el máximo de la entrevista es 10, se entrevistará a todos aquellos que igualan o superan 70 puntos (80 - 10= 70 puntos).
11. CONFIDENCIALIDAD y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El/la consultor/a mantendrá absoluta reserva respecto de toda la documentación e información a la cual tenga acceso como consecuencia de sus tareas, así como también respecto de la difusión de los resultados de su trabajo. A los efectos de este documento, se considera dato personal la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, a modo enunciativo, cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas directa o indirectamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008 y artículos 1º y 4º del Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009.
El proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso en virtud del presente, de conformidad con las normas citadas, sus modificativas y complementarias, únicamente para la prestación y en el marco del presente acuerdo, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada del Ministerio del Interior. En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte de la empresa. El proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.
Los datos personales deberán ser utilizados exclusivamente por el proveedor. No autorizándose la contratación de encargados o sub-encargados de tratamiento de los mismos, sin la autorización previa expresa y documentada del Ministerio del Interior.
Al término de este procedimiento, el proveedor se obliga a devolver o suprimir de todos sus sistemas y archivos físicos y lógicos, sean propios o contratados, los datos personales accedidos, obtenidos o tratados en virtud de este acuerdo, así como los metadatos asociados. Asimismo, se pone en conocimiento del proveedor que deberá utilizar la guía de disociación de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) que se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/ publicaciones/guia-criterios-disociacion-datos-personales/guia-criterios-disociacion , que fue aprobada por Resolución 68/017 de esta Unidad disponible en (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx- reguladora-control-datos-personales/institucional/normativa/resolucion-n-68017 )
11. ELEGIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES
La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: ser de nacionalidad de un país miembro del BID.
b) No ser funcionario/a público/a, con excepción de docentes y personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios (artículo 10 literal X Xxx N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011). En caso de no ser funcionario público y poseer un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados con organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las 60 horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses (artículo 10 literal B Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).
c) No tener relación de trabajo o de familia con miembro alguno del personal del contratante (o de la Unidad Ejecutora) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: la preparación de los Términos de Referencia; el proceso de selección; y/o con la supervisión de los trabajos. En caso de ser pariente (hasta tercer grado de consanguinidad o adopción y/o hasta el segundo grado por matrimonio o convivencia) de algún funcionario del Banco, el consultor pondrá en conocimiento del Contratante y éste deberá consultar al Banco previa formalización de la contratación. d) Diversidad: bajo el compromiso con la diversidad e inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas que postulen, se promueve la diversidad sobre la base de género, edad, educación, origen nacional, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual, religión, y estatus de VIH/SIDA. Alentamos a aplicar a mujeres, afrodescendientes y a personas de origen indígena.
12. ANEXO
12.1. Anexo I: Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y
proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato.
Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en (i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; 13 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/ integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (ii) amenazar, hostigar o intimidar
a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación, o (iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(vi) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidossus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta.
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado14 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco.
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
14 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus
solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las
agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.