INFORME PRELIMINAR. 1. El afectado (empleado de la SEN o personal de vigilancia), ya sea en su persona, sus bienes o bienes institucionales, informa del incidente al Jefe de la Instalación y al Guardia de Seguridad, quien informará del hecho a la Autoridad correspondiente y anotará el incidente en el Libro xx Xxxxxxxxx del puesto e informará por escrito.
INFORME PRELIMINAR. La Consultora preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar veinte (20) días después de haber recibido la Orden de inicio respectiva y deberá contener como mínimo:
INFORME PRELIMINAR x Elaborar un informe preliminar de resultados. Para ello el equipo consultor deberá encargarse de consolidar y analizar la información producto de la consultoría. Además, la firma consultora deberá elaborar una PPT con los principales hallazgos y sugerencias. Los contenidos del informe y PPT deberá ser acordados, revisados y validados por el contratante.
INFORME PRELIMINAR. El Informe Preliminar deberá incluir un análisis de la participación de los actores que intervienen en el Programa, así como una evaluación formativa, de proceso y de resultados iniciales. En consecuencia, deberá permitir evaluar si los actores participantes cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el Programa de acuerdo a lo planificado, así como realizar una revisión crítica de su diseño y de la teoría de cambio detrás del mismo, medir su nivel de cumplimiento y adherencia, y hacer una evaluación inicial de sus resultados. El informe final consolida los hallazgos y recomendaciones del Informe Preliminar. Contendrá un documento Word con secciones como un abstract, resumen ejecutivo, revisión de literatura relevante, descripción del Programa y las intervenciones, síntesis de metodología, procedimientos y resultados, y conclusiones con propuestas para mejorar la praxis en la prevención de homicidios y violencias, destacando especialmente los indicadores utilizados y sus resultados en la evaluación del proyecto.
INFORME PRELIMINAR. EL CONSULTOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar cinco (5) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo: Resumen de la Inspección realizada; Resumen de la revisión de cantidades de obra; Priorización de las áreas críticas y urgente de ser bachada; Listado de personal a ser contratado por EL CONSULTOR; Requerimientos inmediatos de personal por EL CONSULTOR; Banco de materiales; etc.
INFORME PRELIMINAR. Previo al Inicio de las Obras La Supervisión presentara al Administrador de Contrato un informe que contemple el análisis de la revisión de los documentos como: Especificaciones Técnicas, Planos Constructivos y cantidades de obras, con sus observaciones y recomendaciones pertinentes. Este informe será entregado 10 días posteriores a su Orden de Inicio, el cuerpo de trabajo deberá contener como mínimo la siguiente información:
INFORME PRELIMINAR. El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado.
INFORME PRELIMINAR. B. Levantamiento topográfico.
INFORME PRELIMINAR. El Auditor, deberá presentar un informe preliminar, conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de dichos estados financieros y sus recomendaciones tendentes a mejorar su exposición, incluyendo sugerencias de ajustes contables y de adopción de prácticas administrativas y/o contables en aquellas áreas donde juzgue, son de particular interés para la Universidad en concordancia con los Página 9 de 16 alcances señalados en los presentes Términos de Referencia. Informe Final El informe final deberá contener el dictamen del Auditor, Control Interno y los Estados Financieros serán presentados en veinte (20) ejemplares, en idioma español expresados en moneda local. Respecto al informe final de Control Interno, el mismo debe ser entregado hasta el 15 xx xxxxx de 2016. El Auditor, deberá presentar los mencionados informes, conteniendo su opinión acerca del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en sus informes anteriores y que hayan merecido la aceptación de la Universidad. Deberá incluir asimismo sus recomendaciones tendentes a mejorar la exposición de los Estados Financieros, sugerencias de ajustes contables y de adopción de prácticas administrativas y/o contables en aquellas áreas donde juzgue son de particular interés para la Universidad.
INFORME PRELIMINAR. El CONSULTOR deberá entregar un Informe Preliminar soportado en el insumo documental entregado por EL CONTRATANTE, adicionalmente será responsable de hacer: • Diagnóstico de la información técnica entregada por EL CONTRATANTE (planos, estudios, inventario, etc.) actualizándolo con las necesidades actuales del proyecto. • Estudio de la Situación Normativa, Urbanística y Legal (EL CONTRATANTE suministrará la información que tenga a disposición).