CONVENIO DE COLABORACION CON CLUB ESCUELA DE FÚTBOL JUVENTUD MADRID PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
CONVENIO DE COLABORACION CON CLUB ESCUELA DE FÚTBOL JUVENTUD MADRID PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
En Madrid a 13 de septiembre de 2019
R E U N I D O S:
De una parte: | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejala Delegada de Deporte, actuando en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. |
Y de otra parte: | , actuando en nombre y representación de la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid con C.I.F. G79457453, y en calidad de Presidente/a, según elección celebrada en Asamblea el día 2 de noviembre de 2017. |
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse
EXPONEN
PRIMERO
La Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, entre los principios rectores de la política deportiva, “el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población” y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada (artículo 2.1).
Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares” y “cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (artículo 23).
SEGUNDO
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área Delegada de Deporte, a tenor de lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de programas deportivos de ámbito general y de elaboración y desarrollo de programas de fomento del deporte.
Uno de los objetivos de interés público prioritarios que posee el Ayuntamiento de Madrid en materia deportiva, es la promoción y el desarrollo de la cultura física de la población del Municipio de Madrid, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado desde la infancia.
Dentro de este objetivo, el Área Delegada de Deporte impulsa un programa de escuelas deportivas en colaboración con entidades deportivas sin ánimo de lucro, como medio de fomentar las actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición en las edades infantil y juvenil.
TERCERO
Por otra parte, en el art. 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y posteriormente en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la CM, se define la naturaleza de las entidades y clubes deportivos, “...como asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de la misma por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la CM”.
La configuración actual por la que se estructura el programa municipal de escuelas deportivas en colaboración da cumplimiento al marco establecido en la normativa anteriormente mencionada respecto del fomento del asociacionismo deportivo y la cooperación con entidades públicas o privadas por parte de las entidades locales, lo que permite el cumplimiento de las competencias municipales en materia deportiva.
Asimismo, tanto las entidades deportivas como las federaciones aportan una estructura consolidada que sólo ellas tienen definida en el marco jurídico deportivo actual, y que posibilita la participación del alumnado en competiciones deportivas de carácter oficial, la continuidad deportiva de manera correlativa en las diferentes categorías de base, la asistencia a las competiciones con personal delegado que acompañen y tutoricen al alumnado y la continuación deportiva tras la finalización del periodo establecido en las escuelas.
La entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid tiene por objeto el desarrollo y promoción de la práctica de los deportes en general y, entre otros fútbol en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, teniendo en cuenta la finalidad común de las partes, orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte desde la edad escolar, siendo competencia del Ayuntamiento de Madrid la planificación y gestión de la promoción deportiva y disponiendo las entidades deportivas del soporte técnico y operativo necesario para garantizar el correcto desarrollo de las escuelas y la competición, se considera procedente establecer un marco de colaboración entre ambas partes que regule las actuaciones comunes necesarias para la organización de aquéllas.
CLÁUSULAS
PRIMERA
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte desde la edad escolar, mediante desarrollo de una escuela deportiva municipal de fútbol que incluya actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición en las edades infantil y juvenil.
SEGUNDA
Los objetivos generales de la escuela son los siguientes:
- Favorecer la práctica deportiva en las edades infantil y juvenil, mediante el desarrollo de actividades físicas de carácter formativo, recreativo y de competición.
- Incorporar al alumnado dentro de la estructura de los clubes y demás entidades deportivas de base, posibilitando la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid.
- Fomentar hábitos higiénico-sanitarios inherentes a la práctica deportiva.
- Fomentar el ocio saludable a través del deporte como medio para la prevención del consumo de drogas y otras prácticas nocivas para la salud.
- Contribuir a través de la práctica deportiva a una educación en valores que promuevan la solidaridad, el respeto y la inclusión.
- Socializar a la población en edad escolar en un espacio deportivo sin violencia física, verbal o psicológica.
- Favorecer la detección, denuncia e intervención ante conductas de acoso, discriminación o violencia en deportistas.
- Proteger a deportistas en su diversidad, respetando su orientación afectivo-sexual, identidad y expresión de género, procedencia, religión, poder adquisitivo, condición y aspecto físico.
- Facilitar la práctica deportiva de personas transexuales según su género sentido y su nombre elegido.
- Asegurar la continuidad deportiva del alumnado de manera correlativa en las diferentes categorías deportivas de base.
- Permitir la continuación deportiva hacia otros niveles de tecnificación después de la finalización del periodo establecido en estas escuelas.
TERCERA
La actividad se fundamenta en la impartición de los contenidos técnicos específicos de la modalidad deportiva e integra en su diseño la incorporación de la perspectiva de género y la educación en valores, todo ello con un carácter inclusivo.
El desarrollo de estos contenidos se distribuirá con arreglo a la siguiente estructura de clase:
1. Parte inicial o calentamiento. Tras la presentación inicial de la actividad, se preparará al alumnado para el desarrollo de la parte principal, mediante la realización de ejercicios ligeros y formas jugadas que propicien su motivación y adaptación fisiológica.
2. Parte principal. En ella se desarrollan los objetivos específicos de la sesión y se alcanzan los periodos de mayor intensidad de la actividad, debiéndose cuidar al máximo los aspectos relativos a las características de las cargas de esfuerzo y a sus correspondientes descansos o recuperaciones.
3. Parte final o vuelta a la calma. Tiene por objeto facilitar la vuelta progresiva al estado de normalización mediante la realización de actividades de carácter sensorial, de relajación y de estiramiento.
La formación de los grupos se realiza bajo el principio de homogeneidad, atendiendo a las características de los destinatarios, teniendo en cuenta aspectos como la edad, nivel técnico o condición física.
La actividad de escuela se desarrollará durante la temporada deportiva 2019/2020, entre 16 de septiembre de 2019 y el 15 xx xxxxx de 2020, y durante la temporada deportiva 2020/2021, entre
16 de septiembre de 2020 y el 15 xx xxxxx de 2021 con arreglo al siguiente calendario y equipamiento deportivo:
UNIDAD DEPORTIVA:
C.D.M. Entrevías:
• Lunes y miércoles de 17,00 a 21,00 h. (Campo de fútbol 11 de hierba artificial, de 18,00 a 20,00 dos técnicos).
• Martes y jueves de 17,00 a 18,00 h. (Campo de fútbol 7 nº1 de hierba artificial)
• Martes y jueves de 18,00 a 21,00 h. (Campo de fútbol 11 de hierba artificial). Lo que supone un total de 20 horas semanales de clase. (10 módulos).
No obstante, durante las primeras quincenas del mes de septiembre, la entidad podrá realizar, dentro de los horarios anteriormente establecidos, las actuaciones necesarias para la preparación de la escuela, tales como pruebas de nivel, oganización de grupos, difusión de la escuela e información a personal interesado.
Asimismo, en las últimas quincenas del mes xx xxxxx, podrá desarrollarse por la entidad, alguna actividad de clausura de la escuela, jornada específica, etc., como cierre de temporada.
Teniendo en cuenta el coste total del programa en la temporada deportiva 2019/2020 que asciende a treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres euros con veinte céntimos (36.683,20 €), debe destacarse que el Ayuntamiento sólo asume parcialmente el mismo, no superándose en todo caso, el coste de la actividad en ninguna temporada deportiva.
El régimen jurídico de la utilización, al tratarse de una escuela municipal en colaboración, se rige por el régimen general de clases y escuelas municipales, no siéndoles de aplicación las reservas de temporada a entidades previstas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos de 26 de septiembre de 2012.
El alumnado de estas escuelas no estarán sometidos a ningún proceso de selección previo excluyente, ni se acordará su expulsión o abandono de las escuelas sin la previa autorización de la Dirección de la Unidad Deportiva.
CUARTA
La entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid desarrollará las siguientes actuaciones:
- Asumir la dirección y desarrollo técnico de una escuela de fútbol en la unidad deportiva C.D.M. Entrevías, posibilitando la participación del alumnado en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Madrid.
- Dotar a la escuela del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma. El personal técnico, con la titulación adecuada, será designado y retribuido por la entidad, fijando ésta las condiciones de enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia. El Ayuntamiento de Madrid no será responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha relación.
- Promover, entre el personal técnico y principales responsables de la dirección técnica, la formación en diversidad sexual y de género y prevención de la LGTBIFobia en el ámbito deportivo.
- Elaborar y presentar los contenidos y regulación de las actividades concretas de la escuela.
- Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe y tutorice a los equipos y/o grupos deportivos, que por categorías se puedan ir incorporando a las actividades y competiciones, tanto oficiales como de Juegos Deportivos Municipales.
Además, la entidad aporta un plus de actividad desde el punto de vista socio-deportivo consistente en incorporar al alumnado en la estructura de clubes posibilitando así, su participación en competiciones de carácter oficial, asegurar su continuidad deportiva en las diferentes categorías de base y facilitar su acceso a otros niveles de tecnificación después de la finalización del periodo establecido en esta escuela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación a la entidad, de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
QUINTA
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, desarrollará las siguientes actuaciones:
- Aportar sus conocimientos en el diseño de programas deportivos colaborando en la organización y supervisión del programa de la escuela.
- Aportar una cantidad a la consecución del interés común objeto del convenio, que será recibida por la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid como aportación parcial para la puesta en marcha, la dirección técnica y el personal técnico de la escuela.
- Aportar las instalaciones y el equipamiento de las mismas, necesarios para el buen funcionamiento de las actividades objeto del convenio.
Facilitar por la dirección del centro deportivo, dentro de lo posible, un espacio para almacenar y guardar el material necesario para el desarrollo de dichas actividades.
SEXTA
El Ayuntamiento de Madrid, durante las temporadas 2019/2020 y 2020/2021, contribuirá para la consecución del interés común objeto del convenio, con los medios humanos para colaborar en el diseño, organización y supervisión del programa, la aportación de las instalaciones y equipamiento de las mismas para el desarrollo de las actividades y la aportación parcial máxima de cuarenta y un mil cuatrocientos euros (41.400,00 €) impuestos incluidos, por los gastos derivados de la puesta en marcha y aportación parcial por el desarrollo técnico de la escuela, que será recibida por la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid para el desarrollo del programa. Dicho importe se imputará según el siguiente desglose:
Durante la temporada deportiva 2019/2020:
La aportación se efectuará mediante el abono de mil ochocientos euros (1.800,00 €), por la puesta en marcha de la escuela y de 1/3 de la cantidad restante, seis mil euros (6.000,00 €), por el desarrollo de la escuela entre el 16 de septiembre y el 15 de diciembre de 2019, en una factura por un importe total de siete mil ochocientos euros (7.800,00 €) presentada a partir del 16 de diciembre de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/G/001/065/341.02/26000, una segunda factura correspondiente al desarrollo de la escuela entre el 16 de diciembre de 2019 y el 15 xx xxxxx de 2020 por un importe de seis mil euros (6.000,00 €) presentada a partir del 16 xx xxxxx de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/G/001/065/341.02/26000 y una tercera y última factura correspondiente al desarrollo de la escuela entre el 16 xx xxxxx y el 15 xx xxxxx de 2020, por un importe de seis mil euros (6.000,00 €), presentada a partir del 16 xx xxxxx de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/G/001/065/341.02/26000.
Durante la temporada 2020/2021:
La aportación se efectuará mediante el abono de mil ochocientos euros (1.800,00 €), por la puesta en marcha de la escuela y de 1/3 de la cantidad restante, seis mil seiscientos euros (6.600,00 €), por el desarrollo de la escuela entre el 16 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020, en una factura por un importe total de ocho mil cuatrocientos euros (8.400,00 €) presentada a partir del
16 de diciembre de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/G/001/065/341.02/26000, una segunda factura correspondiente al desarrollo de la escuela entre el 16 de diciembre de 2020 y el 15 xx xxxxx de 2021 por un importe de seis mil seiscientos euros (6.600,00 €) presentada a partir del 16 xx xxxxx de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/G/001/065/341.02/26000 y una tercera y última factura correspondiente al desarrollo de la escuela entre el 16 xx xxxxx y el 15 xx xxxxx de 2021, por un importe de seis mil seiscientos euros (6.600,00 €), presentada a partir del 16 xx xxxxx de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/G/001/065/341.02/26000.
La aportación correspondiente al funcionamiento de esta escuela se rige mediante la aplicación de la cantidad de 1.800 € (durante la temporada 2019/2020) y 1.980 € (incremento estimado del valor del módulo en un 10% durante la temporada 2020/2021) y módulo o parte proporcional, entendiéndose por módulo 2 sesiones semanales de una hora de actividad (importe idéntico para todas las modalidades y escuelas deportivas) y con una ocupación máxima de 25 personas, en función de la modalidad deportiva. En este caso se establecen 10 módulos de clase.
La puesta en marcha contribuye a los gastos que se ocasionan al iniciar la actividad convenida, relativos al material deportivo específico necesario y a la difusión de dicha escuela entre el posible alumnado.
No obstante dichas cantidades se ajustarán proporcionalmente teniendo en cuenta la fecha efectiva de inicio de la escuela.
La cantidad aportada por el Ayuntamiento de Madrid se realizará previa presentación de la factura en la que se deberá describir de forma suficientemente amplia las operaciones o conceptos objeto de facturación, cumpliéndose los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y con la conformidad de la Dirección General de Deporte.
La Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid contribuirá con la aportación de los medios humanos necesarios para la dirección y desarrollo técnico de la escuela, cuyo coste no superará el importe global de la actividad, estimado en 36.683,20 €, en ninguna temporada.
Asimismo, en caso de que la disponibilidad de la instalación deportiva, con carácter excepcional, afectara al desarrollo de la escuela, se ajustará el pago proporcionalmente, teniendo en cuenta el tiempo efectivo de duración de la misma.
SÉPTIMA
El Ayuntamiento de Madrid facilitará preferentemente a la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid la utilización de la unidad deportiva necesaria en C.D.M. Entrevías, para los entrenamientos y otras actividades deportivas de la entidad que se realicen en los horarios y condiciones de uso que se acuerden con la dirección del Centro Deportivo, a los efectos de facilitar la continuación deportiva del alumnado hacia otros niveles de tecnificación, previo abono de los correspondientes precios públicos.
OCTAVA
El personal técnico que destine la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid al desarrollo técnico del programa, deberá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial, expedida por el organismo competente, que le habilite para la docencia de los contenidos deportivos objeto del presente convenio.
La persona responsable de la Dirección Técnica del programa deberá estar en posesión de la titulación suficiente que le faculte para el desempeño de la referida actividad.
NOVENA
La entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid se compromete a entregar a la Dirección General de Deporte del Ayuntamiento de Madrid y a la dirección de C.D.M. Entrevías antes del comienzo de la actividad la siguiente documentación:
- Datos de la persona responsable de la Dirección Técnica de la escuela y titulación deportiva.
- Relación del personal técnico que se encargará del desarrollo de la escuela deportiva: nombre, titulación, grupos que impartirá.
- Datos de las escuelas: días, horarios, profesorado de cada uno de los grupos.
- Programación técnica de la escuela: que incluya distribución de niveles y/o categorías, objetivos específicos, desarrollo de contenidos y pautas metodológicas a seguir.
Esta documentación vendrá acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad y de la titulación acreditada de todo el personal técnico deportivo.
Cualquier modificación de los datos referidos anteriormente será comunicada con la mayor brevedad posible.
DÉCIMA
El alumnado estará sujeto, tanto a nivel técnico como de pago, a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas Municipales en colaboración con entidades.
Todo el alumnado de la Escuela Deportiva Municipal en colaboración deberán estar en posesión de la correspondiente tarjeta de inscripción de temporada debiendo satisfacer todos ellos mensualmente al Centro Deportivo Municipal donde se imparta la actividad, el precio público correspondiente establecido en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Xxxxx xx Xxxxx, vigente.
El alumnado de la escuela deportiva municipal en colaboración estará comprendido, como norma general, entre los 6 y 17 años. En aquellas modalidades deportivas donde la categoría juvenil exceda de los 17 años, este alumnado podrá permanecer en las referidas escuelas deportivas municipales en colaboración, en las mismas condiciones técnicas y administrativas, hasta la finalización de su paso por esta categoría.
UNDÉCIMA
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del mismo, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Madrid las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
DUODÉCIMA
La vigencia del presente convenio de colaboración se extiende desde la fecha de su firma hasta el 30 xx xxxxx de 2021, con posibilidad de prórroga por una temporada más.
El convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, en caso de variaciones relativas a fechas, horarios, unidades deportivas para su desarrollo, incremento o disminución de módulos o cuantía económica, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos municipales competentes.
Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción del mismo el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• El acuerdo unánime de todas las personas firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por medio de alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de cumplir.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.
DECIMOTERCERA
La entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid será la encargada del tratamiento de datos personales de los usuarios de este programa por cuenta de la Dirección General de Deporte y se regirá por lo que se estipula en el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales que se anexa a este convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
DECIMOCUARTA
Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, que estará constituida por:
- Tres representantes de la Dirección General de Deporte.
- Dos representantes de la entidad Club Escuela de Fútbol Juventud Madrid.
Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.
La presidencia de la Comisión se ejercerá por un representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por un representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo.
La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio.
Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOQUINTA
Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación y especialmente: la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y los artículos 57 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 48 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 86 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen local (RD Legislativo 781/1986) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.
No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación resolución o cumplimiento de lo aquí convenido, se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte.
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