Formato de contrato para cesión de derechos patrimoniales de autor
Conozca y proteja sus derechos de autor: aspectos relativos a la obra audiovisual
Formato de contrato para cesión de derechos patrimoniales de autor
Entre los suscritos a saber________(1), mayor de edad, domiciliado en _______, identificado como aparece al pie de su firma, obrando como representante legal de ________(2), quien en adelante se denominará el CESIONARIO, y _______(1), mayor de edad domiciliado en ________, identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará el AUTOR-CEDENTE, han convenido en celebrar el siguiente contrato de cesión de derecho de autor, sujeto al siguiente clausulado: PRIMERA. OBJETO: el AUTOR-CEDENTE transfiere de manera total y sin limitación alguna (3) al CESIONARIO los derechos patrimoniales que le corresponden sobre la(s) obra(s) _______(4), por el tiempo (5) que establezca la ley nacional e internacional y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que el CESIONARIO adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso para inclusión audiovisual; el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. SEGUNDA. REMUNERACIÓN: el valor del presente contrato será por la suma de _________(6) que será pagada al AUTOR-CEDENTE______(6) y ________ (6). TERCERA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS: por virtud de este contrato, el AUTOR-CEDENTE garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de la(s) obra(s) y en consecuencia garantiza que puede contratar y transferir los derechos aquí cedidos sin ningún tipo de limitación por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al CESIONARIO. CUARTA. FORMALIDADES: como quiera que por virtud del presente contrato se transfiere el derecho de autor, este documento deberá ser reconocido ante notario público, y para tener validez ante terceros, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Derecho de Autor, como lo ordena el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 (qué modifica el art. 183 de la ley 23 de 1982) (8).
Dado en Bogotá, D.C., a los_____( ) días del mes de________ de dos mil______
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EL CESIONARIO EL AUTOR-CEDENTE
OBSERVACIONES
1.- CAPACIDAD
Las partes involucradas deben tener capacidad para contratar. Por parte del Cesionario quien pueda comprometer jurídicamente a la entidad a menos que sea el contratante una persona natural. Por el autor-cedente, éste debe tener tal capacidad y si actúa en nombre y representación de otro autor o autores de la obra, debe tener el documento suscrito por todos, en donde se faculte para disponer de la obra. La misma situación debe darse si quien contrata con la empresa es un apoderado del autor.
2.- REPRESENTACIÓN
Aquí debe colocarse la escritura de constitución mediante el cual se le reconoció personería jurídica a la empresa o el acto mediante el cual se le reconoció personería a la entidad, si estamos hablando de un contratista persona jurídica que está cediendo derechos de autor de una empresa o entidad de cualquier naturaleza.
3.- ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA
Es importante recordar que la transferencia puede ser total o parcial según el acuerdo entre las partes y en consecuencia, si es deseo de las partes, se puede dejar en claro que se transfieren todos los derechos de explotación o solo algunos. Así mismo, la cesión puede ser para territorio colombiano o para todo el mundo, según se acuerde entre las partes.
4.- TITULO DE LA OBRA
Se debe indicar aquí el título exacto de la obra y una descripción de la misma de tal manera que la identifique perfectamente.
5.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
La duración de la cesión puede ser limitada en el tiempo o hasta el límite que permite la ley (la vida del autor y 80 años más después de su muerte o 50 años si el propietario es una persona jurídica), según el acuerdo de las partes.
6.- REMUNERACIÓN
La cesión puede ser gratuita u onerosa. Si es lo segundo, puede fijarse una suma única o por porcentajes. Así mismo, se puede estipular libremente las entregas del pago y el lugar de cobro.
7.- FORMALIDADES ESPECIALES
Por virtud de la legislación autoral (artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 (qué modifica el art. 183 de la ley 23 de 1982)) (8). todo contrato que implique transferencia de los derechos de autor debe obligatoriamente constar por escrito, en documento privado reconocido ante notario o en escritura pública. Así mismo, para que tengan validez ante terceros, deben registrarse en la Oficina de Registro de Derechos de Autor, conforme al procedimiento señalado más adelante.
8.- CONTRATO FIRMADO EN EL EXTERIOR
Si alguna de las partes se encuentra fuera del país, el reconocimiento del documento lo podrá hacer ante un consulado de Colombia y posteriormente la firma del cónsul deberá ser rubricada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que el país donde se haga el reconocimiento sea miembro de la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, del cual forma parte Colombia. y con vigencia desde el 30 de enero del 2001. Con este trámite llamado de Apostillaje el agente diplomático o consular del país donde el documento ha de ser presentado, certifican la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento. La Convención suprime la exigencia de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo suficiente el certificado de apostille que entrega el agente consular o diplomático en el respectivo país.
9.- CONTRATOS EN IDIOMA DIFERENTES AL ESPAÑOL
Para este tipo de contratos en idioma diferente al español, su traducción deberá realizarla un traductor oficial debidamente inscrito, para que tenga validez.
10.- OTRAS CLÁUSULAS
Las cláusulas propuestas en el modelo, resultan ser las esenciales en este tipo de acuerdos, pero no impide que se adicione cualquier otro acuerdo que amplíe, restrinja o condicione la cesión de estos derechos.
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Para prever los conflictos que se puedan general por el incumplimiento del contrato, normalmente habría que acudir a los jueces ordinarios. No obstante, existe la posibilidad de ventilar estos asuntos ante un Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio, que resulta ser más rápida en sus procedimientos y en la decisión. Para estos efectos, es necesario que exista en todos los contratos una cláusula en este sentido, cuyo texto es el que se propone incluir si así lo acuerdan los contratantes.
Las partes contratantes, cuyo nombre, domicilio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes se resolverá mediante la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por Un (1) miembro designado por las partes, que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., y que decidirá en derecho. En lo previsto en esta cláusula se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre proceso arbitral.