Remuneración Cláusulas de Ejemplo
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas.
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas. MOVISTAR podrá realizar variaciones en los precios por razones comerciales, a efectos de hacer paquetes de servicios o promociones, informando al CLIENTE de los mismos. Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables, serán comunicadas por MOVISTAR al CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 18, con treinta (30) días de antelación. En el caso de que EL CLIENTE manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación de servicios regulada en estas Condiciones Generales, sin que ello depare al CLIENTE penalización o coste adicional alguno.
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
Remuneración. No. Nombre Cargo (como en TECH-6) Tarifa remuneración persona-mes Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) {Moneda # 1- como en FIN-2} {Moneda # 2- como en FIN-2} {Moneda # 3- como en FIN-2} {Moneda nacional como en FIN- 2} Expertos Clave K-1 [Base] [Campo] K-2 Expertos No Clave N-1 [Base] N-2 [Campo] Costo Total
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del SERVICIO en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇, según las modalidades de contratación allí descritas. TELEFÓNICA EMPRESAS podrá realizar variaciones en los precios por razones comerciales, a efectos de hacer paquetes de servicios o promociones, informando al CLIENTE de los mismos. Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables, serán comunicadas por TELEFÓNICA EMPRESAS al CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 18, con treinta (30) días de antelación. En el caso de que EL CLIENTE manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación de servicios regulada en estas Condiciones Generales, sin que ello depare al CLIENTE penalización o coste adicional alguno.
Remuneración. El valor del OBJETO A del contrato tendrá una remuneración fija y una variable, está ultima será entregada a título de comisión de éxito y que se desprenderá de los beneficios tributarios logrados con la aprobación del proyecto. - Remuneración fija: ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($11.200.000) M/Cte. De este valor la empresa aportará la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000) que serán pagados directamente a la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC y los restantes SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($6.400.000) serán aportados por Bancóldex que pagará directamente al consultor. Estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA. En el evento en que se genere la aprobación del proyecto, se generará una comisión de éxito hasta el 4% del valor aprobado del proyecto o hasta el dieciséis por ciento (16%) del valor total que hayan descontado la empresa de sus impuestos como consecuencia del beneficio otorgado (lo que resulte más favorable para la empresa), más IVA. Sin perjuicio de lo anterior, dicha comisión de éxito no superará en ningún caso, la suma de $400.000.000, más IVA. Este valor se pagará por parte de la Empresa un mes después del recibo de la Resolución por parte del CNBT contra la factura correspondiente y se calculará sobre el valor total otorgado por el CNBT. Este valor deberá ser pagado por la empresa como comisión. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del cupo de deducibilidad aprobado se especificará de manera explícita en la certificación para deducción tributaria, aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios – CNBT. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios – CNBT, organismo que otorga el cupo de deducibilidad tributaria a que hace referencia la Convocatoria de COLCIENCIAS. El OBJETO B del contrato se deberá negociar con el centro que acepte la invitación para realizar el acompañamiento. En caso de que las tecnologías del proyecto a presentar sean de la experticia de la UNIÓN TEMPORAL CIDEI-FUEEEC se presentará una propuesta económica.
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del SERVICIO en ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, según las modalidades de contratación allí descritas.
Remuneración. El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.
Remuneración a. Como compensación por los Servicios prestados bajo este Contrato, el CLIENTE pagará a la CASA DE BOLSA los honorarios que sean acordados entre las Partes dependiendo del tipo de Servicio. En caso de falta de acuerdo específico de las Partes, se aplicará el Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes. Los honorarios acordados por las Partes y aquellos establecidos en el Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes no incluyen impuesto al valor agregado, salvo que las Partes lo acuerden expresamente.
b. El CLIENTE abonará los honorarios debidos a la CASA DE BOLSA, mediante débito desde la Cuenta Bancaria o mediante transferencia bancaria desde alguna entidad bancaria o financiera ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a favor de la cuenta de la CASA DE BOLSA en la cuenta corriente habilitada al efecto.
c. La CASA DE BOLSA deberá emitir las facturas relacionadas al Servicio a favor del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE consideré que los términos de una factura errónea o irregular, el CLIENTE dispone hasta el último día hábil del mes de presentación de la factura para realizar reclamos. En caso de que no se presenten reclamos dentro de dicho plazo, la factura se considerará aceptada.
d. El CLIENTE acepta y reconoce que los gastos, costos y expensas en las cuáles pudiera incurrir para la realización del servicio, serán exclusivamente por su cuenta y orden. Entre estos se incluyen las comisiones por operaciones, aranceles de BVPASA, aranceles en concepto de custodia, monto resultante de las respectivas liquidaciones de operaciones, márgenes de garantía o variación de las operaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de futuros, y otros gastos ocasionados por variaciones en el proceso de operaciones.
e. Toda instrucción por parte del CLIENTE respecto a un Servicio será considerada como una autorización para la CASA DE BOLSA y Banco Itaú para debitar los montos requeridos para procesar la operación respectiva, incluyendo honorarios, gastos, costos, expensas e impuestos, de la Cuenta Bancaria.
Remuneración. El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80; 81 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. EMPLEADOR también reconocerá los recargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
