Remuneración Cláusulas de Ejemplo

Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas.
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas. MOVISTAR podrá realizar variaciones en los precios por razones comerciales, a efectos de hacer paquetes de servicios o promociones, informando al CLIENTE de los mismos. Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables, serán comunicadas por MOVISTAR al CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 18, con treinta (30) días de antelación. En el caso de que EL CLIENTE manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación de servicios regulada en estas Condiciones Generales, sin que ello depare al CLIENTE penalización o coste adicional alguno.
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
Remuneración. El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, de acuerdo al artículo 82 del Código de Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
Remuneración. La remuneración del Trabajador estará constituida y se pagará de la siguiente forma: 1. Sueldo base bruto mensual, ascendente a la cantidad de $ _____.- (en palabras) , que se pagará por mensualidades vencidas en las oficinas de la Empresa, el último día hábil de cada mes. 2. Gratificación bruta anual que será pagada mensualmente al Trabajador en la cantidad equivalente a una doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Dicha cantidad, en el caso que el Empleador tenga utilidades, se imputará, en primer lugar, al pago de la gratificación legal y si no tuviere utilidades se considerará como una gratificación contractual garantizada. Se deja expresa constancia que con esta gratificación el Empleador ha hecho uso de su opción para pagar la gratificación legal de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. En ningún caso procederá el pago de la gratificación conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 del mismo Código. Extraordinariamente, el Empleador podrá otorgar premios o bonos ocasionales al Trabajador, adicionales a la remuneración ordinaria, y sin que ello signifique que dichos premios o bonos pasan a formar parte xxx xxxxxx o cualquier otro tipo de remuneración. El Trabajador autoriza expresamente al Empleador para que se le descuente de sus remuneraciones el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias y permisos. De las cantidades indicadas en los párrafos anteriores, el Empleador descontará los montos correspondientes a cotizaciones de seguridad social e impuestos.
Remuneración. No. Nombre Cargo (como en TECH-6) Tarifa remuneración persona-mes Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) {Moneda # 1- como en FIN-2} {Moneda # 2- como en FIN-2} {Moneda # 3- como en FIN-2} {Moneda nacional como en FIN- 2} Expertos Clave K-1 [Base] [Campo] K-2 Expertos No Clave N-1 [Base] N-2 [Campo] Costo Total
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del SERVICIO en xxxxxxxx.xx, según las modalidades de contratación allí descritas.
Remuneración. El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.
Remuneración. Salario mínimo Art. 18 – El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo de trabajo. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones Art. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios: a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido. Art. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria. b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional. c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación. d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado. e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan. f) Importe neto percibido, expresado en números y letras. g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente. h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trab...
Remuneración. El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80; 81 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de UNIDOS DE AMÉRICA, USD ), mediante (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.