OTRAS CLÁUSULAS Cláusulas de Ejemplo

OTRAS CLÁUSULAS. 1 . NOTA IMPORTANTE: Cualquier referencia, en documentos relacionados con la póliza suscrita en los que se haga alusión a Helvetia, Helvetia Previsión o Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debe entenderse realizada a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (actual denominación social).
OTRAS CLÁUSULAS. Las cláusulas propuestas en el modelo, resultan ser las esenciales en este tipo de acuerdos, pero no impide que se adicione cualquier otro acuerdo que amplíe, restrinja o condicione la cesión de estos derechos.
OTRAS CLÁUSULAS. A efectos informativos, Caja de Ingenieros hace constar que los intereses que se aplican al presente contrato, en virtud de lo pactado en el mismo, exceptuados los gastos complementarios o suplidos, al igual que las comisiones o gastos que puedan derivarse del servicio de caja vinculado, equivalen al coste o rendimiento efectivo, expresado mediante la Tasa Anual Equivalente (TAE) señalada en las condiciones particulares del presente contrato.
OTRAS CLÁUSULAS. Modificación de los intereses corrientes. Ante el incumplimiento de las disposiciones de la SUGEF previamente definidas y aceptadas por el deudor, en ejercicio de su competencia legal y que para todos los efectos consideradas parte integral de este Contrato, y si producto de ese incumplimiento se debe de recalificar la operación crediticia y EL CLIENTE a una categoría de riesgo superior a la originalmente asignada por CREDECOOP, en virtud de lo cual la SUGEF o la Auditoría Interna dispongan incrementar el porcentaje de estimación de incobrables o provisión, el deudor acepta de manera expresa e irrevocable que CREDECOOP incremente la tasa de interés ordinaria del crédito en el momento de la recalificación en los siguientes términos: Pagará tasa pactada más Categoría de riesgo
OTRAS CLÁUSULAS. Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por sextuplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. (Entregar un ejemplar a: Futbolista, Club o Sociedad Anónima Deportiva, RFEF, LNFP, AFE e Inem). El Club/SAD El Futbolista
OTRAS CLÁUSULAS a. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente, etc. Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/82, de 7 xx xxxxx sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
OTRAS CLÁUSULAS. 1. En los supuestos contemplados en el artículo 44 da LCSP, procederá con carácter potestativo a la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. Dicho recurso podrá interponerse ante el rector o el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL). Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
OTRAS CLÁUSULAS. De acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 19.2 del Contrato, las partes de este Convenio han estimado necesario incorporar las estipulaciones siguientes y precisar ciertos aspectos del Contrato. El Concedente declara y la Nueva Sociedad Concesionaria reconoce que las estipulaciones que se indican a continuación no alteran el objeto del Contrato conforme se indica en la Cláusula 1 del mismo.