ACUNSA HOSPITALIZACIÓN
ACUNSA HOSPITALIZACIÓN
- CONDICIONES GENERALES -
ZONA 2
ESTÁNDAR - ORO - PREMIUM
PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN Condiciones Generales / 3
ÍNDICE
ARTÍCULO 1. ARTÍCULO PRELIMINAR 3
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES 3
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL SEGURO 8
ARTÍCULO 4. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 9
ARTÍCULO 5. RIESGOS EXCLUIDOS 24
ARTÍCULO 6. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS 26
ARTÍCULO 7. PERIODOS DE CARENCIA 28
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO PRELIMINAR
La actividad aseguradora que lleva a cabo ASISTENCIA CLÍNICA UNIVERSI- XXXXX XX XXXXXXX DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. está sometida al control del Estado Español siendo el órgano competente para ello la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
El presente contrato se encuentra so-
modificaciones legislativas o cualquier otro tipo de precisión sobre las co- berturas. Cualquier modificación que implique una reducción de cobertu- ras médicas deberá ser comunicada expresamente por escrito, pudiendo el Tomador oponerse a la renovación de la póliza. Puede consultarse la ver- sión actualizada de las Condiciones Generales en nuestra página web: xxx.xxxxxx.xx o dirigirse a nuestras oficinas centrales para solicitarlas de forma gratuita.
ARTÍCULO 8. BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS,
metido a la Ley de Contrato de Seguro
RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO 29
ARTÍCULO 9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DURACIÓN
DEL SEGURO 29
ARTÍCULO 10. PAGO XX XXXXXX 30
ARTÍCULO 11. OTRAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y
DEBERES DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO 32
ARTÍCULO 12. OTRAS OBLIGACIONES DE ACUNSA 34
ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA 34
ARTÍCULO 14. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 35
ARTÍCULO 15. COMUNICACIONES 37
ARTÍCULO 16. CONTROL E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 37
ARTÍCULO 17. ÁMBITO GEOGRÁFICO 38
ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN 39
Xxxx. Xxx XXX, 00 / 00000 · Xxxxxxxx
T 948 194 600 / F 000 000 000
xxxx@xxxxxx.xx / xxx.xxxxxx.xx
50/1980, de 8 de Octubre (B.O.E. de 17 de Octubre), por lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entida- des Aseguradoras y Reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo, apro- bado por el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, así como por lo que se conviene en las presentes Condiciones Generales, Particulares y Especiales, en su caso, que se le unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Toma- dor del Seguro y del Asegurado que no sean aceptadas por los mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o referen- cias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
Durante la vigencia de la póliza las Condiciones Generales pueden mo- dificarse para incorporar nuevos tra- tamientos y medios de diagnóstico,
1. ARTÍCULO PRELIMINAR / 2. DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente: La lesión corporal xxxxxxx durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Accidente laboral: Cualquier tipo de accidente sufrido como consecuencia o con ocasión de realizar cualquier tra- bajo por cuenta propia o ajena, inclui- dos los accidentes “in itinere”.
Análisis y pruebas preoperatorias: Análisis clínicos y medios de diagnós- tico que, una vez determinado con exactitud el diagnóstico y alcance de la enfermedad y establecida la necesi- dad de intervención, se realizan antes
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de la misma con el objetivo de obtener la mayor seguridad del paciente. Están compuestos por: analítica básica, ra- diografía de tórax, electrocardiograma y la valoración del anestesista.
Año natural: Periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciem- bre del mismo año.
Asegurado: La persona o personas sobre las cuales se establece el Segu- ro.
Asegurador: Asistencia Clínica Uni- versitaria xx Xxxxxxx, S.A. de Seguros y Reaseguros (ACUNSA), denominada también “La Aseguradora”, que me- diante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos con el al- cance y condiciones expresados en el contrato.
Asistencia ambulatoria: Relación asistencial entre paciente y facultativo, en el mismo espacio y tiempo, que no requiere internamiento hospitalario.
Asistencia hospitalaria / hospita- lización: Supone el registro de entra- da del Asegurado como paciente y su permanencia en el hospital durante un mínimo de 24 horas.
Atención primaria: Asistencia mé- dica básica que se proporciona al pa- ciente en el marco ambulatorio, como primer contacto con el sistema sanita- rio, y que conlleva una asistencia con-
xxxxxxx y, a veces, seguida de remisión a otros profesionales médicos.
Beneficiario: Asegurado con derecho a recibir una prestación sanitaria en caso de producirse un siniestro cu- bierto por la póliza.
Cirugía / Intervención quirúrgica: Operación, con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada por un cirujano o por un equipo quirúrgico mediante incisión u otra vía de abordaje interno. Normalmente requiere la utilización de un quirófano.
Cirugía mayor ambulatoria: In- tervención quirúrgica realizada en un quirófano que requiere cuidados postoperatorios poco intensivos y de corta duración, por lo que no precisa ingreso hospitalario.
Cirugía menor ambulatoria: Pro- cedimientos quirúrgicos o intervencio- nes sencillas que se realizan en con- sulta con anestesia local o sedación.
Condiciones generales: Documento, que forma parte de la póliza, en el que se reflejan las obligaciones y derechos del Tomador, de los Asegurados y de ACUNSA.
Condiciones particulares: Docu- mento, que forma parte de la póliza, en el que se concreta y particulariza el riesgo que se asegura para el Toma- dor y los asegurados incluidos en la póliza.
Consulta médica: Acción de recibir o atender el médico a los pacientes para el diagnóstico o seguimiento de enfermedades, pudiendo utilizar para ello distintos medios de diagnóstico. La consulta médica no incluye el trata- miento de enfermedades.
Copago: Importe prefijado que el to- mador y/o asegurado asume por la utilización de los servicios garantiza- dos por su póliza. Los importes varían en función de los distintos actos médi- cos y/o especialidades. Se detallan en las condiciones particulares de la póli- za y se podrán actualizar anualmente.
Cuadro Médico: Los asegurados de ACUNSA tienen derecho a ser asisti- dos por cualquier facultativo de la Clí- nica Universidad xx Xxxxxxx tanto en la sede xx Xxxxxxxx como en la sede de Madrid.
Pueden consultarse las direcciones y teléfonos, así como la plantilla de es- pecialistas en la web de la Clínica Uni- versidad xx Xxxxxxx: xxx.xxx.xx
La modalidad PREMIUM incluye en- tre sus coberturas, consultas médicas en especialidades concretas así como pruebas diagnósticas que serán presta- das en todos los casos por médicos aje- nos a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx.
ACUNSA tiene concertado un cuadro médico que puede consultarse en la página web: xxx.xxxxxx.xx
Cuestionario de salud: Declaración jurada, realizada y firmada por el Ase- gurado o representante legal, de for- ma previa a la formalización del con- trato, en el que se recogen los datos que ACUNSA necesita para la evalua- ción del riesgo.
Enfermedad: Toda alteración de la salud de un Asegurado no causada por un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la presta- ción de asistencia sanitaria y cuyas pri- meras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza.
Enfermedad, lesión, defecto o de- formación congénita: Es aquella que ya existe en el momento del na- cimiento y que puede manifestarse y ser reconocida, durante el embarazo, inmediatamente después del naci- miento o en cualquier periodo de la vida del Asegurado.
Enfermedad preexistente: Es la pa- decida por el Asegurado con anterio- ridad a su efectiva incorporación (alta) en la póliza.
Exclusión: Toda limitación de la cober- tura de una póliza que figura como tal en las Condiciones Particulares. Puede referirse a la totalidad de las coberturas de la póliza y aplicarse, por tanto, a to- dos los asegurados, o a las coberturas de uno o varios de sus asegurados. En el caso de hacer referencia a una pato- logía o enfermedad concreta, no que-
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dará cubierto por la póliza ningún tipo de gasto relacionado con el tratamiento de la misma, sus causas o consecuen- cias. Las exclusiones se establecen de forma individual para cada póliza, a di- ferencia de los Riesgos Excluidos, que se establecen de forma general para todas las pólizas y aparecen recogidos en las Condiciones Generales.
Fármacos de dispensación hospita- xxxxx: Fármacos que por sus caracterís- ticas requieren ser dispensados con un especial control por parte del servicio de farmacia en los hospitales.
Hospital de día: Régimen hospita- xxxxx en el que un Asegurado ha sido registrado como paciente en aquellas unidades del hospital así denomina- das específicamente, tanto médicas como quirúrgicas, para recibir un tra- tamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia y por un periodo inferior a 24 horas.
Hospitalización de carácter social y/o familiar: Ingreso o prolongación de la estancia por causas no relacio- nadas con patologías médicas objeti- vas, o cuando el estado de salud del paciente permita su alta hospitalaria por no estar recibiendo un tratamien- to orientado a la curación de una pato- logía o enfermedad.
Inclusión: Toda ampliación de la co- bertura de una póliza recogida como tal en las Condiciones Particulares.
Inmunoterapia: Tratamiento de una enfermedad por medios inmunitarios: inmunización activa y pasiva, adminis- tración de fármacos inmunosupre- sores, inmunoestimulantes e inmu- nomoduladores, desensibilizaciones alérgicas y trasplantes de médula ósea.
Lesión: Alteración patológica en la morfología o estructura de un tejido u órgano sano producida por causas físicas, químicas o biológicas.
Material implantable: Material sin- tético o natural que es introducido en el cuerpo con la intención de sanar, curar o corregir algún problema de salud.
Medicina regenerativa: Disciplina científica que sustenta la acción tera- péutica de la medicina en el potencial de la renovación y regeneración de los tejidos y órganos corporales y en la aplicación de los principios de la bioin- geniería a la obtención de sustitutivos biológicos capaces de mantener, me- jorar o restaurar las características estructurales y funcionales de dichos tejidos y órganos.
Ortesis: Dispositivo ortopédico que reemplaza parcial o totalmente las funciones de un miembro con incapa- cidad física, invalidez o dismetría. No se deben confundir con las prótesis que reemplazan el propio miembro y no sus funciones.
Período de carencia: Período de tiempo contado a partir de la fecha de alta en la póliza del asegurado, duran- te el cual no tendrá derecho a las pres- taciones derivadas del Seguro.
Póliza: El Contrato de Seguro, com- puesto por las presentes Condiciones Generales, las Particulares, y en su caso las Especiales, así como los su- plementos o modificaciones que se produzcan durante su vigencia.
Postoperatorio: Periodo de tiempo inmediato a una intervención quirúrgi- ca y necesario para que el asegurado se recupere de la cirugía.
Preexistencia: Enfermedad, patolo- gía, lesiones o defectos físicos, e in- cluso condiciones especiales de salud (por ejemplo embarazo) que existen con anterioridad al momento del alta del seguro y que puede ser diagnos- ticada o percibida por síntomas o sig- nos. Salvo pacto en contrario estable- cido en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan excluidas de la cobertura del seguro.
Prima: Es el precio del Seguro que in- cluye los recargos e impuestos reper- cutibles.
Proceso médico: Conjunto xx xxxxxxx- nes sanitarias que comprende el diag- nóstico y tratamiento de una enferme- dad o lesión, incluidas la hospitalización y la rehabilitación si fueran necesarias.
Prótesis: Cualquier elemento, sea cual sea su naturaleza o material, que reemplaza temporal o permanente- mente a un órgano, tejido, miembro o parte de alguno de ellos.
Revisión postquirúrgica: Es la pri- mera revisión ambulatoria que se realiza tras la intervención quirúrgica orientada a comprobar la correcta evolución de la cirugía.
Riesgos Excluidos: Toda limitación de la cobertura de una póliza recogida como tal en el apartado correspon- diente de las Condiciones Generales. A diferencia de las exclusiones, que se establecen de forma particular para cada Póliza o Asegurado, son de apli- cación de forma general para todas las pólizas de la misma modalidad de seguro.
Siniestro: Todo hecho cuyas conse- cuencias estén total o parcialmente cubiertas por la póliza.
Terapia génica: Conjunto de estra- tegias, en su mayoría experimentales, encaminadas a la transferencia de un gen, fragmentos de genes u oligonu- cleótidos a las células de un individuo con fines terapéuticos.
Tomador del Seguro: La persona fí- sica o jurídica que junto con ACUNSA suscribe el contrato, quedando obliga- do en los términos del mismo.
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Tratamiento: Conjunto de medidas médicas, farmacológicas, quirúrgicas, físicas o de otro tipo encaminadas a cu- rar o a aliviar las enfermedades.
Tratamiento farmacológico o far- macoterapia: Tratamiento de las en- fermedades basado principalmente en la administración de medicamentos.
Tratamiento médico: Tratamiento que utiliza exclusivamente medios hi- giénicos, dietéticos y farmacológicos, sin recurrir a las intervenciones quirúr- gicas para resolver la enfermedad.
Tratamiento quirúrgico: Tratamien- to realizado en quirófano basado prin- cipalmente en una o más intervencio- nes quirúrgicas.
Urgencia vital: Aquella situación que requiere un ingreso hospitalario inme- diato por existir un riesgo vital o para evitar un daño irreparable para la sa- lud del Asegurado.
ARTÍCULO 3
OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones es- tipulados por la Póliza y una vez rea- lizado el pago de la prima por parte del Tomador, ACUNSA proporcionará al ASEGURADO la asistencia médica y quirúrgica en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx de toda clase de enfermedades o le- siones, comprendidas en las especia- lidades y modalidades que figuran en la descripción de la cobertura de la Póliza.
Este seguro es de HOSPITALIZA- CIÓN y no garantiza las asistencias ambulatorias a excepción de las recogidas expresamente en este contrato. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 4 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
Según lo establecido en el Artículo 3, Objeto del Seguro, el desglose de las coberturas de la póliza es el siguiente:
- Especialidades médicas y medios diagnósticos
- Modalidades
- Cobertura de la modalidad Es- tándar
- Cobertura de la modalidad Oro
- Cobertura de la modalidad Premium
- Garantías Complementarias de contratación opcional
- Indemnización económica dia- ria por ingreso hospitalario
- Gastos por desplazamientos para ingreso Hospitalario
- Complemento EXECUTIVE
- Complemento PLUSALUD
El alcance de las coberturas será el que se detalla a continuación, no sien- do válidas definiciones o interpretacio- nes que pudieran hacerse en docu- mentos distintos a estas Condiciones Generales.
4.1. ESPECIALIDADES MÉDICAS
Y MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
Quedan cubiertos los ingresos hos- pitalarios en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx, según lo especificado en las condiciones de la póliza, para las si- guientes ESPECIALIDADES:
ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA.
ANESTESIA Y CUIDADOS INTENSIVOS.
ÁREA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
ÁREA DE PATOLOGÍA MAMARIA. ÁREA DE TERAPIA CELULAR. CARDIOLOGÍA.
CIRUGÍA CARDIACA.
CIRUGÍA GENERAL Y DIGESTIVA.
Incluye Cirugía Anal y Proctología. La cirugía bariátrica, únicamente se incluye en caso de obesidad mórbida.
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA.
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA.
Únicamente para intervenciones quirúrgicas cuya finalidad sea la reparación de lesiones.
CIRUGÍA TORÁCICA. CIRUGÍA VASCULAR.
Incluidas las intervenciones quirúrgi- cas de varices patológicas de grado 2/3 o superior.
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PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN
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DERMATOLOGÍA MÉDICO
– QUIRÚRGICA.
DIGESTIVO.
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN. GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA. HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA. HEPATOLOGÍA.
MEDICINA INTERNA.
REHABILITACIÓN.
Durante la hospitalización según criterio del facultativo del cuadro médico.
REUMATOLOGÍA. UNIDAD DEL DOLOR.
Sólo para tratamiento de estados patológicos agudos que requieran ingreso hospitalario.
UROLOGÍA.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO:
Radiología convencional: Radiología simple, radiología espe- cial no intervencionista, Resonancia Magnética Nuclear (RMN), Tomografía Axial Computerizada (TAC/Scanner), Densitometría Ósea, Ecografía. Que- da excluida de la cobertura la uti- lización del TAC de cuerpo entero excepto en los chequeos cubiertos en el complemento Executive de contratación voluntaria.
tructiva del sueño, y únicamente cuando el motivo principal del ingreso no sea la realización del estudio, sino una hospitalización cubierta por la póliza.
Las transfusiones de sangre necesarias durante la hospitalización serán por cuenta de ACUNSA, tanto el acto médi- co de la transfusión como el coste de la sangre y/o plasma a transfundir.
MEDICINA NUCLEAR.
La póliza cubre los medios de diag-
Radiología intervencionista visce-
MEDICINA PALIATIVA. NEFROLOGÍA. NEUMOLOGÍA. NEUROCIRUGÍA.
NEUROLOGÍA.
Queda excluida la hospitalización o la prolongación de la
estancia con motivo de la rehabilitación de daño cerebral.
OFTALMOLOGÍA. ONCOLOGÍA MÉDICA. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. OTORRINOLARINGOLOGÍA.
Se cubre la intervención quirúrgica contra la apnea obstructiva del sueño, pero no el neuroestimulador del nervio hipogloso que se implanta durante la misma.
PEDIATRÍA.
Incluido el tratamiento de los prematu- ros y asistencia del pediatra al parto.
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA CLÍNICA.
nóstico habituales reconocidos por la práctica médica y para las indicaciones autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sani- tarios, salvo los estudios o pruebas de diagnóstico relacionados con investigación o con carácter cien- tífico, o los relacionados de cual- quier forma con tratamientos es- téticos. Los medios de contraste y los radiofármacos utilizados se encuen- tran incluidos en la cobertura.
Las pruebas de diagnóstico se realiza- rán, en todos los casos, previa prescrip- ción escrita del médico que tenga a car- go la asistencia del ASEGURADO y sólo se cubrirán por ACUNSA si la asis- tencia está cubierta por la póliza.
Análisis clínicos:
Bioquímica, hematología, microbiolo- gía, parasitología y genética.
Anatomía patológica:
Citopatología.
ral y vascular.
Medicina Nuclear:
Isótopos radioactivos y Gammagrafía. Detección del ganglio centinela en diagnóstico y tratamiento de patolo- gía oncológica
Tomografía por Emisión de Posi- trones (PET).
Endoscopias. Diagnóstico cardiológico:
Electrocardiograma, prueba de es-
fuerzo, ecocardiograma, Xxxxxx con- vencional, Xxxxxx de eventos, Doppler, estudios hemodinámicos y electrofisio- lógicos y coronariografía por TAC.
Neurofisiología clínica: Electroencefalografía, electromiografía y potenciales evocados. Los estudios polisomnográficos únicamente quedarán cubiertos para el estu- dio del síndrome de la apnea obs-
4.2. MODALIDADES
El seguro de hospitalización se puede contratar en tres modalidades distin- tas: Estándar, Oro y Premium.
X. Xxxxxxxxx de la modalidad Es- tándar:
Los servicios a los que da derecho este contrato son los de hospitaliza- ción en HABITACIÓN COMPARTIDA
para tratamiento médico y/o quirúrgi- co. Durante la hospitalización incluye los gastos de estancia y manutención del enfermo, las pruebas y medios de diagnóstico, la medicación, los gastos de quirófano y los honorarios médicos y del personal sanitario. Los distintos tipos de hospitalización cubiertos por la póliza son:
a. Hospitalización médica: Únicamente para el trata- miento de estados patológicos agudos que, necesariamente, requieran del ingreso hospita-
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xxxxx del paciente, tanto de adul- tos como de pacientes en edad pediátrica. Incluye internamientos en Unidades Especiales (U.C.I. y A.H.E.). La duración del tratamien- to hospitalario vendrá determina- da por el médico responsable de la asistencia y en todo caso, con un límite máximo de treinta días por ASEGURADO y año natural.
b. Hospitalización quirúrgica y partos:
Quedan cubiertas las inter- venciones quirúrgicas y los partos. El periodo de cobertura de esta hospitalización durará desde la intervención quirúrgica hasta que el asegurado se recupere de la ci- rugía (postoperatorio). Cualquier periodo de tiempo que el ASEGU- RADO permanezca ingresado en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx, tanto en la sede xx Xxxxxxxx como en la de Madrid, anterior a una intervención quirúrgica (o parto) o posterior al postoperato- rio de los mismos se considerará como, hospitalización médica, con el límite previsto para dicha moda- lidad aún cuando el motivo del in- greso sea la misma patología que provocó la intervención quirúrgica.
Unicamente en el caso de que, con posterioridad a una intervención quirúrgica y al alta hospitalaria del paciente, se requiera un nuevo ingreso por complicaciones posto-
peratorias, derivadas directamen- te de la intervención quirúrgica, este nuevo ingreso seguirá tenien- do consideración de hospitaliza- ción quirúrgica.
c. Hospitalización psiquiátrica: Únicamente para el trata- miento de estados patológicos agudos que, necesariamente, requieran del ingreso hospi- talario del paciente, tanto de adultos como de pacientes en edad pediátrica, ordenados por un facultativo del cuadro médico. La duración de la estancia vendrá determinada por el médico res- ponsable de la asistencia y en todo caso, con un límite máximo de sesenta días por ASEGURADO y año natural.
d. Servicio de urgencias hospita- larias:
ACUNSA mantiene un servicio per- xxxxxxx de urgencias hospitala- rias en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx tanto en la sede de Pam- plona como en la de Madrid y úni- camente si el ingreso es superior a 24 horas.
e. Ampliación de la cobertura de asistencia hospitalaria:
La póliza contempla la ampliación de la cobertura hospitalaria para una serie de asistencias, relaciona- das con la hospitalización, según el siguiente detalle:
1. Tratamientos sin ingreso hospitalario. Hospital de día:
Quedan cubiertos por la póliza los tratamientos concretos re- cogidos en estas Condiciones Generales, médicos y quirúrgi- cos, que no precisan ingreso en el centro hospitalario al ser la estancia requerida inferior a 24 horas. La relación de tratamien- tos en Hospital de Día cubiertos por la póliza es la siguiente:
Cardiología:
Coronariografías y estudios electrofisiológicos, diagnósti- cos y terapéuticos.
Cirugía General:
Tratamiento quirúrgico de He- morroides, Fístulas, Quistes Pi- lonidales y Colocación de ban- das elásticas.
Cirugía Ortopédica y Traumatología:
Cirugía artroscópica, interven- ciones de Túnel Carpiano y Tarsiano, Síndrome xx Xxxxxx, Dedo en garra, Apertura de po- leas, Ganglión, Hallux valgus y Dupuytren.
Dermatología:
Tratamiento quirúrgico de tu- mores cutáneos que hayan sido previamente diagnosti- cados de carcinoma basoce-
lular, carcinoma espinocelular o melanoma y con indicación de extirpación quirúrgica. No quedan amparadas otras lesiones xx xxxx no malignas como nevus, queratosis o léntigos solares, etc.
Digestivo:
Colocación xx Xxxxx Intragás- trico y tratamiento quirúrgico endoscópico de patologías pre- viamente diagnosticadas como Dilataciones Esofágicas de Aca- lasia. No quedarán cubiertas las gastroscopias o colonos- copias diagnósticas o de re- visión, aún cuando a conse- cuencia de ellas se realice algún tipo de intervención.
Ginecología:
Legrados Ginecológicos e his- teroscopias quirúrgicas. ABBI y MIIBB como biopsias mama- rias.
Otorrinolaringología y Oftalmología:
Intervenciones quirúrgicas excepto la corrección de miopía, hipermetropía y/o astigmatismo con Láser que precisen el internamiento y cuidados de enfermería hos- pitalaria sólo durante el trata- miento o el postoperatorio in- mediato de pocas horas al día, sin pasar la noche en la Clínica.
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Oncología:
Sesiones de quimioterapia on- cológica endovenosa hasta un máximo de treinta sesio- nes por ASEGURADO y año natural. Sesiones de radio- terapia oncológica hasta un máximo de cuarenta y cinco sesiones por ASEGURADO y año natural.
Urología:
Litotricia renal, RTU vesical, re- cambios de catéteres uretra- les, circuncisión, uretrotomía interna, embolización de vari- cocele y pequeñas intervencio- nes sobre testículo.
2. Asistencias ambulatorias relacionadas con la Hospi- talización:
Cuando se cumplan los requisi- tos establecidos en estas Con- diciones Generales, previstas en el artículo 6 “Forma de Pres- tar los Servicios”, y siempre que la asistencia hospitalaria quede cubierta por la póliza, queda- rán cubiertas las siguientes asistencias ambulatorias:
· Consulta de Confirmación de Diagnóstico para ingre- so hospitalario.
· Los análisis preoperato- xxxx previos a una cirugía cubierta por la póliza: xxx- lítica básica, radiografía de tórax, electrocardiograma
y la valoración del aneste- sista.
· Las curas y la primera revi- sión ambulatoria postqui- rúrgica si la hubiese.
· La primera evaluación on- cológica una vez finalizado cada ciclo de quimioterapia o radioterapia cubierto por la póliza.
3. Servicio de ambulancia:
La póliza cubre el traslado del enfermo en vehículo terrestre dentro del territorio peninsular español hasta la Clínica Univer- sidad xx Xxxxxxx, únicamente en caso de que el ASEGURA- DO deba ingresar en el centro hospitalario. Será necesaria la prescripción por escrito de un médico propio o ajeno al cua- dro médico de ACUNSA y siem- pre que la situación del pacien- te se considere de urgencia y esté imposibilitado para la utilización de los servicios ordi- narios de transporte.
B. Cobertura de la modalidad Oro: Además de todas las garantías des- critas para la modalidad Estándar los beneficiarios de la modalidad Oro ten- drán derecho a:
a. Hospitalización en HABITACIÓN INDIVIDUAL, con cama para el acompañante, salvo en casos en que por prescripción facultativa no sea posible.
b. Durante los tratamientos de radio- terapia o quimioterapia en régimen de Hospital de Día queda incluida la estancia en el hotel que ACUNSA designe (de categoría de tres estre- llas o más), por cada día de sesión, para el paciente y su acompañante en régimen de alojamiento y desa- yuno. La estancia podrá iniciarse el día anterior a la primera sesión y podrá igualmente alojarse en el hotel el día en que reciba la última sesión.
c. En caso de que el paciente sea in- gresado en unidades especiales (U.C.I y A.H.E) de la Clínica Univer- sidad xx Xxxxxxx, tanto en Pamplo- na como en Madrid, que no permi- tan la estancia del acompañante, ACUNSA cubrirá la estancia del acompañante en un hotel con las mismas condiciones descritas en el punto anterior.
C. Cobertura de la modalidad Premium:
Además de todas las garantías des- critas en las modalidades Estándar y Oro, el beneficiario de la modalidad Premium tendrá derecho a:
a. Prótesis y material implantable:
Se incluyen, hasta un límite de
15.000 euros por ASEGURADO y año, las prótesis internas trauma- tológicas, lentes intraoculares, pró- tesis de mama como consecuencia de tumor de mama, xxxxxx xxxx- minales y uretrales, implante co- clear, neuroestimulador medular y neuroestimulador cerebral pro- fundo para la enfermedad de Par- kinson, válvulas cardíacas, marca- pasos, desfibriladores, prótesis de by-pass vascular, stent vasculares, shunt porto-cava, prótesis biliares, por-a-cath, reservorios venosos, catéteres, nefrotomias, coils y vál- vula de derivación LCR. Quedan excluidas las prótesis externas ortopédicas.
Con el fin de mantener su valor
real el límite anual podrá modifi- carse a su vencimiento, comuni- cándose con antelación al Toma- dor del seguro.
El coste de cualquier otro tipo de prótesis, piezas anatómicas y or- topédicas así como de cualquier otro tipo de material implanta- ble y ortesis, será por cuenta del ASEGURADO.
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PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN
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b. Límite días de hospitalización: No se establece ningún límite de días ni sesiones por asegurado y año para la hospitalización médica y hospital de día a excepción de lo expresamente recogido con carác- ter general en los Riesgos Exclui- dos de la póliza.
La hospitalización psiquiátrica tendrá un límite máximo de 60 días por asegurado y año.
c. Consulta de Segunda Opinión: Quedan incluidas la visita y explo- raciones para una segunda opi- nión en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx, cuando el asegurado haya sido diagnosticado e informado por es- crito de alguna patología o enfer- medad grave: cardíaca, oncológica, neurológica o tenga indicación de trasplante de órgano sólido.
Para valorar esta cobertura ha de presentarse previamente en las oficinas de ACUNSA un informe médico completo y detallado de un especialista ajeno a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx en el que se establezca el diagnóstico y el tratamiento propuesto.
d. Coberturas ambulatorias de consultas médicas y pruebas de diagnóstico :
Quedan cubiertas dentro de las garantías de esta póliza, y en un Cuadro Médico ajeno a la Clínica
Universidad xx Xxxxxxx, las con- sultas médicas en las especialida- des que se detallarán a continua- ción.
En las consultas de estas especia- lidades médicas quedarán cubier- tas las pruebas diagnósticas que igualmente se detallan.
• Alergología: Pruebas alérgicas y Espirometría.
• Cardiología: Electrocardiogra- ma y Eco-Doppler.
• Dermatología: Electrocoagula- ción y Crioterapia.
• Digestivo.
• Endocrinología.
• Enfermería.
• Ginecología: Ecografía obstétri- ca y ginecológica, mamografía bilateral, monitorización fetal y citología ginecológica.
• Medicina de familia.
• Oftalmología: Tomografía ópti- ca, Topografía corneal y Campi- metría computerizada.
• Ortopedia y Traumatología.
• Otorrinolaringología: Salpin- goscopia, audiometría tonal, audiometría vocal y Timpano- grama.
• Pediatría.
• Psiquiatría.
• Rehabilitación (50 sesiones al año por asegurado): Fisiotera- pia:
- Cinesiterapia
- Logofoniatría,
• Reumatología.
• Urología: Ecografía urológica, Micciometría y Citoscopia.
Se cubren igualmente las analíticas y la radiología simple, según clasifi- cación terminológica de la organiza- ción Médica Colegial, derivada de las consultas de estas especialidades.
Por radiología simple se entien- de exclusivamente las siguientes pruebas diagnósticas: Placas (una o sucesivas), Mamografías, Eco- grafías y Eco-Doppler. Cualquier especialidad médica o prueba diagnóstica no especificada en el presente artículo no será cubierta por ACUNSA.
Queda expresamente excluida la radiología intervencionista, la Resonancia Magnética y el TAC.
Queda expresamente excluida cualquier consulta de urgen- cias, excepto aquellas realiza- das en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx que deriven ingreso hospitalario en dicho centro de más de 24 horas.
Quedan expresamente exclui- das las consultas y pruebas diagnósticas descritas en este punto en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx tanto en la sede xx Xxxxxxxx como en la de Madrid.
4.3. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL.
Los asegurados de ACUNSA podrán contratar, de forma opcional y pre- vio pago de la prima adicional co- rrespondiente, los siguientes segu- ros opcionales, complementarios a su póliza de Hospitalización.
1. Indemnización Económica Dia- ria por ingreso hospitalario: ACUNSA pagará al ASEGURADO la cantidad estipulada por cada día de ingreso en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxx- rra haciendo uso de la cobertura de su póliza. El ingreso en régimen de Hospital de Día tendrá la misma con- sideración que el ingreso pernoctando en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx de ambas sedes, tanto a efectos de la indemnización diaria, como del núme- ro máximo de días de cobertura anual.
La cuantía de la indemnización diaria se fija en las Condiciones Particulares del seguro y podrá modificarse en el vencimiento de la póliza con el fin de mantener su valor real, comunicándo- se en este caso al Tomador.
Los días máximos anuales a in- demnizar serán de treinta días para hospitalización médica, treinta días para hospitalización quirúrgica, sesenta días para hos- pitalización psiquiátrica y treinta
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días para los tratamientos en Hos- pital de Día, excepto para radio- terapia ambulatoria donde queda ampliado a cuarenta y cinco días. El máximo anual indemnizable no será superior a sesenta días por ASEGURADO y año.
2. Gastos de desplazamiento para ingreso hospitalario:
ACUNSA pagará al ASEGURADO la cuantía correspondiente al coste del billete de traslado desde su domicilio, o lugar del siniestro, a la Clínica Univer- sidad xx Xxxxxxx (sedes Pamplona y Madrid), así como el coste del billete de regreso al domicilio del ASEGURADO. Esta cobertura incluye única y exclu- sivamente los viajes realizados dentro del territorio español (península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla) y se abonará previa presentación en las oficinas de ACUNSA del comprobante acreditativo del gasto. Podrá fijarse un límite o un porcentaje máximo de gasto que, en su caso, se cuantificará en las Condiciones Particulares de la póliza.
El importe indemnizable se devengará cuando el ASEGURADO sea ingresa- do en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx haciendo uso de la cobertura de su póliza. Para quienes tengan contra- tada la modalidad Premium, también se abonarán los gastos de desplaza- miento para la consulta de segunda opinión cubierta por la póliza. El in- greso en régimen de Hospital de Día
tendrá la misma consideración que el ingreso pernoctando en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx.
En el caso de que el ASEGURADO viaje acompañado de algún familiar ACUN- SA abonará el 100% del xxxxx xxx xxxxx- te del ASEGURADO y el 50% del coste del billete del acompañante.
El ASEGURADO podrá utilizar el medio de transporte que considere más ade- cuado: avión de línea regular en clase turista, tren en 1ª clase o autobús. En el caso de que el desplazamiento se realice en coche se pagará el precio estipulado anualmente por kilómetro, desde la localidad de su domicilio en territorio español o desde el lugar del siniestro en territorio español, hasta la Clínica Universidad xx Xxxxxxx en cualquiera de sus sedes, así como su regreso al domicilio del ASEGURADO en territorio español.
CLÁUSULAS COMUNES A LAS GA- RANTIAS COMPLEMENTARIAS DE INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA DIA- RIA Y GASTOS DE DESPLAZAMIEN- TO:
Únicamente se devengará derecho a indemnización o reembolso de los gastos de viaje, cuando el ase- gurado sea ingresado en la Clíni- ca Universidad xx Xxxxxxx (en la sede xx Xxxxxxxx o de Madrid) por
un periodo superior a 24 horas. El ingreso en régimen de Hospital de Día tendrá la misma consideración que el ingreso hospitalario.
El TOMADOR o ASEGURADO solicitará a ACUNSA la indemnización o el re- embolso de los gastos de viaje que le correspondieran en un plazo máximo de siete días desde el alta hospitalaria.
Una vez recibida la documentación requerida y efectuadas las compro- baciones oportunas para establecer la existencia del siniestro, ACUNSA ingresará el importe correspondiente según lo previsto en los artículos de este contrato en el plazo máximo de cuarenta días. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria ordenada por el ASEGURADO de la que debe ser titu- lar, co-titular o beneficiario. En el caso de menores de edad el ingreso se rea- lizará en las cuentas bancarias de sus padres o tutores legales debidamente identificados.
3. Complemento EXECUTIVE: ACUNSA cubre, para los Asegurados que contraten este complemento, un chequeo personalizado en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx tanto en la sede xx Xxxxxxxx como en la Madrid según la definición y alcance recogidos en el presente artículo.
El chequeo cubierto por la póliza es un examen individualizado del esta- do de salud general del paciente, útil
para identificar enfermedades en sus fases iniciales, cuando su tratamiento es más sencillo, o factores de riesgo que pudieran, en un futuro, contribuir al desarrollo de una enfermedad.
Se adapta a la situación individual de cada asegurado: edad, sexo, hábitos de vida, síntomas y cualquier otra circunstancia que pueda influir en la valoración de su estado de salud. El médico especialista de la Unidad de Chequeos de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx será el responsable del estudio y, sólo bajo su criterio y su- pervisión, se solicitarán las pruebas diagnósticas que se consideren más adecuadas para realizar una correc- ta valoración del estado de salud del paciente, así como requerir informes a otros departamentos médicos de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx.
Finalizado el estudio, el médico espe- cialista de la Unidad de Chequeos será igualmente el encargado de informar, tanto verbalmente como por escrito, del resultado de todas las pruebas realizadas y de establecer las pautas necesarias para prevenir la aparición y desarrollo de enfermedades.
El chequeo tiene una finalidad ex- clusivamente preventiva, por lo que no incluye estudios comple- mentarios orientados a establecer el alcance exacto de una enferme- dad y su tratamiento. El chequeo tampoco cubre tratamientos xx-
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dicos y/o quirúrgicos, la revisión de enfermedades oncológicas y neurológicas diagnosticadas con anterioridad a la realización del mismo, estén o no en tratamien- to, y los siguientes estudios com- plementarios: Polisomnográficos, vértigos, sobrepeso y obesidad, los realizados en la Unidad de Memo- ria, cateterismo y PET en cualquie- ra de sus modalidades.
El chequeo es una cobertura más del seguro que debe ser disfrutado duran- te la vigencia del contrato perdiendo, en caso contrario, cualquier derecho sobre su utilización.
4. Complemento PLUSALUD:
El seguro complementario PLUSALUD garantiza las siguientes coberturas:
· Consulta médica de segunda opi- nión: presencial y a distancia.
· Cobertura dental EXCELLENT.
· Medicina preventiva y soluciones estéticas.
El alcance de las coberturas será el que se detalla a continuación, no sien- do válidas definiciones o interpretacio- nes que pudieran hacerse en docu- mentos distintos a estas Condiciones Generales.
a. Consulta médica de segunda opinión: presencial y a distan- cia.
ACUNSA cubrirá consultas de se- gunda opinión médica, presencial y a distancia, en la Clínica Univer-
sidad xx Xxxxxxx en cualquiera de sus sedes, en las especialida- des médicas que se han detalla- do en estas Condiciones Genera- les cuando el ASEGURADO haya sido previamente diagnosticado, e informado por escrito, de una patología o enfermedad. No que- darán cubiertas las consultas de segunda opinión para pa- tologías o enfermedades ante- riores a la contratación de este complemento ni las excluidas en las condiciones generales o particulares de la póliza.
Será requisito imprescindible para que ACUNSA se haga cargo de una consulta de segunda opinión, pre- sencial o a distancia, que el asegu- rado presente, de forma previa, un informe completo de un especia- lista ajeno a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx en el que se establezca un diagnóstico concreto, inicio de los síntomas de la enfermedad, las pruebas de alcance realizadas para llegar a ese diagnóstico y, en su caso, el tratamiento prescrito. A los efectos de interpretación de este artículo no se consideran es- pecialistas los médicos de familia o medicina primaria, o categoría análoga que en un futuro pueda sustituirles.
Una vez remitido por el ASEGURA- DO el informe médico, la Dirección Médica de ACUNSA determinará si
cumple los requisitos necesarios para autorizar una consulta de se- gunda opinión en la Clínica Univer- sidad xx Xxxxxxx argumentando por escrito, en caso contrario, los motivos por los que no se puede autorizar la consulta.
No tendrán consideración de consultas de segunda opinión, y no quedarán cubiertas por la póliza, las consultas que pre- tenden la confirmación de una sospecha diagnóstica, no total- mente contrastada, o aquellas en las que se deban realizar más pruebas de alcance con el objetivo de establecer un diagnóstico más ajustado o el alcance exacto de la enfermedad.
Precisiones sobre la cobertura de segunda opinión médica en algu- nas especialidades:
· No se cubrirán consultas de segunda opinión relaciona- das directa o indirectamen- te con la implantología.
· En Cirugía Plástica y Repa- radora únicamente se cu- brirán consultas de segun- da opinión cuando exista indicación para interven- ciones quirúrgicas cuya fi- nalidad sea la reparación de lesiones.
· No quedan cubiertas con- sultas médicas relaciona-
das con el estudio y/o tra- tamiento del sobrepeso y la obesidad.
· En Oftalmología no se cu- bren consultas por miopía, hipermetropía, astigmatis- mo ni presbicia.
Sólo se autorizará una consul- ta de segunda opinión médica por enfermedad. Para autorizar una nueva consulta de segunda opinión para la misma patología o enfermedad se deberá presentar un nuevo informe de un médico especialista ajeno a la Clínica Uni- versidad xx Xxxxxxx que suponga, a criterio de la Dirección Médica de ACUNSA y conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, una varia- ción sustancial en el diagnóstico o el tratamiento por el que se autori- zó la primera consulta.
El ASEGURADO que para obte- ner una segunda opinión sobre su enfermedad utilice primero el servicio de consulta a distancia podrá acceder posteriormente a una consulta médica de segunda opinión presencial, aún tratándose de la misma enfermedad y no exis- tiendo una variación sustancial en el diagnóstico o el tratamiento.
Por la propia definición de la co- bertura de segunda opinión mé- dica en ningún caso se cubrirán
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consultas en el Servicio de Ur- gencias.
b. Cobertura dental EXCELLENT: ACUNSA proporciona al ASEGU- RADO esta cobertura mediante un convenio con el grupo XXXXXXXX a través de su marca comercial VE- RISALUD que incluye tanto actos gratuitos, sin coste para el ASEGU- RADO, como otros servicios en los que el ASEGURADO deberá abonar un importe máximo, con importan- tes descuentos sobre el precio de los mismos servicios para el públi- co en general.
Debido a la continua actualización de especialistas y clínicas, así como de los actos gratuitos y precios máximos para cada acto médico, la Guía Dental y el Cuadro Médico se deben consultar en la página web, dónde se recoge igualmente la operativa para la utilización de los servicios. Puede utilizar igualmen- te el teléfono de atención 24 horas que aparece en su tarjeta dental.
La asistencia para la cobertura dental EXCELLENT se prestará me- diante el siguiente procedimiento:
1. Verificar a través de la web, xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/, que el especialista y acto mé- dico requerido están entre los cubiertos por la póliza y, en su
caso, el precio máximo que el beneficiario deberá pagar.
2. Ponerse en contacto con el especialista elegido identificán- dose como ASEGURADO de ACUNSA / VERISALUD.
3. Solicitar un presupuesto de acuerdo al baremo de pre- cios máximos acreditando su identidad mediante su tarjeta dental.
4. Finalizado el tratamiento solici- tar una factura como justifican- te del pago del servicio realiza- do.
ACUNSA se reserva el derecho de modificar o cancelar en cualquier momento todas o algunas de las prestaciones in- cluidas en la cobertura dental EXCELLENT, o incluso el provee- dor del mismo, debiendo me- diar, en este caso, notificación al asegurado.
ACUNSA no se hace responsable de las acciones u omisiones reali- zadas al prestarse los servicios ob- jeto de esta cobertura, por lo que los profesionales actuarán bajo su única responsabilidad, en ejercicio de su autonomía e independencia.
c. Medicina preventiva y solucio- nes estéticas:
Los ASEGURADOS de ACUNSA
que xxxxx contratado el comple- mento PLUSALUD tienen derecho a acceder, a precios especiales, a una serie de protocolos cerrados de medicina preventiva así como a una serie de soluciones de cirugía estética en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx.
Los precios pactados con la Clínica Universidad xx Xxxxxxx suponen, en todos los casos, importantes descuentos sobre los precios de estos protocolos y técnicas para clientes privados de la Clínica Uni- versidad xx Xxxxxxx.
Cualquier acto médico que no esté expresamente recogido en la definición del protocolo será facturado directamente al ASEGURADO por la Clínica Uni- versidad xx Xxxxxxx, incremen- tándose de esta forma el precio establecido para el protocolo.
Debido a la continua actualización de los protocolos y sus precios y a la incorporación de nuevas téc- nicas, no se relacionan en el pre- sente condicionado, debiéndose consultarse en la página web de la ASEGURADORA xxx.xxxxxx.xx.
Para que estas ventajas espe- ciales puedan ser aplicadas el ASEGURADO deberá solicitar de forma previa a ACUNSA el volante de autorización que deberá ser entregado en la Clí- nica Universidad xx Xxxxxxx antes de la realización de la asistencia.
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ARTÍCULO 5
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro:
1. La atención médica en cual- quier centro médico que no sea la Clínica Universidad xx Xxxx- rra con excepción de las con- sultas médicas especificadas para la modalidad PREMIUM. Se excluye expresamente la asistencia sanitaria prestada en centros de la Seguridad So- cial o centros integrados en el Sistema Nacional de Salud.
2. Todas las asistencias ambula- torias excepto las recogidas ex- presamente en las Condiciones Generales o Particulares de la póliza.
3. Las enfermedades, patologías, lesiones o defectos físicos ya existentes en el momento de asegurarse, conocidos por el ASEGURADO o que ya presen- ten algún tipo de síntoma, sal- vo que se declaren antes de asegurarse y se pacte expre- samente lo contrario. También quedan excluidos los partos cuando el embarazo sea ante- rior a la fecha de alta de la ma- dre en ACUNSA.
4. Las enfermedades y malforma- ciones congénitas. Como ex- cepción se cubren en los hijos recién nacidos de asegurados de Acunsa que se hayan dado
de alta en la póliza de acuerdo con lo previsto en estas mismas Condiciones Generales.
5. El tratamiento de diálisis y he- modiálisis en pacientes cróni- cos. En todo caso, y para cual- quier modalidad de póliza, se cubrirán, para pacientes no in- cluidos en programa regular de hemodiálisis, un máximo de 30 sesiones por asegurado y año si el asegurado lo precisa durante un ingreso cubierto por la póliza.
6. Las asistencias a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte, o de aquellos que, sin ser profesionales, sean considerados de riesgo como pueden ser: actividades aéreas, con vehículos a motor, subma- rinismo, escalada, xxxxx xxxxxx- les, toreo o actividades de riesgo asimilable.
7. Los hechos xx xxxxxx, terroris-
mo, terremotos, o cualquier otro fenómeno meteorológico similar de carácter catastrófico o extraordinario, y las epide- mias declaradas oficialmente.
8. Los daños producidos por explo- taciones nucleares o radiacti- vas, que se hallen cubiertos por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
9. Las curas de reposo y adelgaza- miento así como la asistencia sanitaria relacionada con el al- coholismo o la drogadicción, las intoxicaciones debidas al abuso
de alcohol, fármacos, alucinó- genos o estupefacientes. Los intentos de suicidio o las au- tolesiones, así como cualquier asistencia causada por dolo del asegurado. Quedan excluidos igualmente programas de des- habituación de cualquier tipo de adicción.
10. Cualquier asistencia relaciona-
da con el estudio y/o tratamien- to del sobrepeso y la obesidad. Como excepción se cubre la ci- rugía bariátrica en caso de obe- sidad mórbida.
11. La asistencia y tratamiento hos- pitalario por razones de tipo so- cial o cuando el estado de salud del paciente permita su alta hos- pitalaria por no estar recibiendo un tratamiento orientado a la curación de una patología o en- fermedad.
12. La Cirugía Estética, Plástica y Re- paradora, excepto las cirugías cuya finalidad sea la reparación de lesiones. Queda excluida cualquier cirugía relacionada directa o indirectamente con la implantología.
13. Exámenes médicos y chequeos, generales o específicos de una patología concreta, de carácter preventivo o evolutivo, aún rea- lizándose en régimen xxxxxxxxx- xxx.
00. Los ingresos para la realización de pruebas diagnósticas y es- tudios polisomnográficos, así
como las pruebas e informes que no estén relacionados con el motivo del ingreso.
15. Los fármacos y medicamentos de cualquier clase y productos de parafarmacia, excepto los utilizados durante los trata- mientos en régimen de hospi- talización o de hospital de día cubiertos por la póliza. No que- darán por tanto cubiertos los destinados a su consumo fue- ra del centro hospitalario, aún cuando hayan sido adquiridos en la Clínica Universidad de Na- varra.
16. La medicina regenerativa, la in- munoterapia y la terapia génica en cualquiera de sus modalida- des. Se cubrirán tratamientos de inmunoterapia exclusiva- mente en las patologías oncoló- gicas y en trasplantes de médu- la ósea.
17. Las esterilizaciones para ambos sexos, la fertilización in vitro y la inseminación artificial.
18. La interrupción voluntaria del embarazo.
19. En las modalidades de póliza Estándar y Oro queda excluido cualquier tipo de material im- plantable, ortesis y prótesis de cualquier clase. La modalidad Premium cubre las prótesis y material implantable expresa- mente recogidas en las Condicio- nes Generales de la póliza hasta
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un límite de 15.000 euros por Asegurado y año natural.
20. La corrección de miopía, hiper- metropía y/o astigmatismo con
ARTÍCULO 6 FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
En el supuesto de que, una vez auto- rizada la consulta de confirmación de diagnóstico y realizada la misma, los facultativos del cuadro médico no con-
B. ASISTENCIA SANITARIA EN EL CUADRO MÉDICO DE CONSULTAS Y PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
láser. siderarán necesaria la hospitalización,
21. Cualquier tipo de servicio rela- cionado con patologías o tra- tamientos no cubiertos por la póliza y las complicaciones que se derivaran de los mismos.
22. Los medios de diagnóstico, fármacos de cualquier clase y técnicas que no consten, para la patología concreta que se está tratando, en el catálogo de prestaciones del Ministerio de Sanidad, o cuya eficacia no esté suficientemente contras- tada o mejore los resultados de otras técnicas.
23. Esta Póliza garantiza la tecno- logía y metodología médica uti- lizada en la Clínica Universidad xx Xxxxxxx en el momento de toma de efecto de la Póliza. La incorporación de nuevas tecno- logías para tratamientos médi- cos, quirúrgicos o diagnósticos, no se incluirán en la cobertura del Seguro hasta que expresa- mente ACUNSA lo indique en las Condiciones Generales y haga las adaptaciones necesa- rias en la prima.
A. ASISTENCIA SANITARIA
Todas las asistencias médicas re- quieren autorización previa por par- te de ACUNSA.
Se entenderá comunicado el siniestro cuando el ASEGURADO entregue en ACUNSA, de forma previa a la asisten- cia, un informe de un facultativo que indique la necesidad de un tratamien- to cubierto por la póliza. El ASEGURA- DO deberá obtener la confirmación en las oficinas de ACUNSA, que sólo quedará vinculada una vez otorgada la misma.
En el caso de que se presente un infor- me de un médico ajeno a cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx la cobertura de la póliza incluye una consulta, previa a la hospitalización, de Confirmación de Diagnóstico. Para tener acceso a la consulta de Con- firmación de Diagnóstico el informe pre- sentado deberá incluir un diagnóstico concreto e indicará la necesidad de hos- pitalización, o tratamiento en hospital de día, para cualquiera de las coberturas de la póliza. Solamente una vez revisado el informe por parte de ACUNSA ésta, si procede, autorizará la consulta.
así lo expondrían al ASEGURADO y, en cualquier caso, ACUNSA cubrirá los gastos de dicha visita y exploraciones.
ACUNSA y/o la Clínica Universidad xx Xxxxxxx podrán solicitar al ASEGURA- DO que se identifique como tal, me- diante la tarjeta de asegurado, D.N.I. o similar, quedando el ASEGURADO obligado a identificarse.
En los casos de hospitalización de ur- gencia -peligro de muerte inmediata o que implique consecuencias graves para la vida del ASEGURADO- el ase- gurado deberá acudir al servicio per- xxxxxxx de urgencia establecido en cualquiera de las sedes de la Clínica Universidad xx Xxxxxxx. Será sufi- ciente a estos efectos la indicación del médico, pero el ASEGURADO deberá obtener la conformidad de ACUNSA dentro de las 72 horas siguientes al in- greso. En el último supuesto, ACUNSA quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste por escrito sus reparos a la indicación del médico, en caso de entender que la Póliza no cubre la hospitalización.
Las consultas médicas y pruebas diag- nósticas recogidas en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales no re- quieren autorización previa por parte de ACUNSA.
El Asegurado podrá solicitar la consul- ta directamente en cualquiera de los centros médicos incluidos en el Cua- dro Médico. Se pueden consultar di- cho cuadro en la siguiente página web: xxx.xxxxxx.xx
Para acceder a la consulta se requerirá la tarjeta de asegurado y la identifica- ción personal, con objeto de verificar que el Asegurado tiene contratada y está al corriente de pago, la cobertura de consultas médicas.
COPAGOS:
El Asegurado participará en el coste de los servicios mediante el abono de un copago de 3 euros por cada consulta y por cada prueba diagnóstica realiza- da. Este importe puede ser revisado anualmente por ACUNSA comunicán- dose al Tomador de forma previa a la renovación de la póliza.
ACUNSA remitirá periódicamente al Tomador una relación de los servicios utilizados por los asegurados incluidos en su póliza y los importes de copago
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correspondientes. El cobro de la canti- dad resultante se efectuará mediante recibo domiciliado en la misma cuenta bancaria designada para el cobro de la prima.
ARTÍCULO 7
PERIODOS DE CARENCIA
Las prestaciones garantizadas por la póliza tienen un periodo de carencia de SEIS MESES desde la fecha de alta
ARTÍCULO 8 BASES, PÉRDIDAS DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
ARTÍCULO 9 FORMALIZACIÓN DEL CON- TRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato se ha confeccionado de
del ASEGURADO. Los ingresos hospi-
Las declaraciones efectuadas en la Soli-
acuerdo a las declaraciones efec-
C. OTROS SERVICIOS GARANTIZADOS POR LA PÓLIZA
Las coberturas de Servicio de Ambu- lancia y Garantías Complementarias de Contratación Opcional se prestarán según lo recogido en la descripción de cada una de las coberturas.
talarios urgentes en los que existe un riesgo vital para la salud del ASEGURA- DO no tendrán carencia.
El periodo de carencia para los partos es de OCHO MESES desde la fecha de alta de la madre. No se aplicará perio- do de carencia a los partos distócicos y partos prematuros de embarazos pos- teriores a asegurarse.
Los trasplantes o autotrasplantes de órgano sólido y médula ósea tienen un periodo de carencia de DOCE MESES.
Las consultas médicas concertadas a través del Cuadro Médico externo a la Clínica Universidad xx Xxxxxxx cubiertas por la modalidad Pre- mium no tendrán carencia.
Los seguros complementarios opcio- nales de indemnización económica diaria por día de ingreso y gastos de desplazamiento tendrán la misma ca- rencia que los ingresos hospitalarios.
citud del Seguro y en el Cuestionario de Salud constituyen la base para la delimi- tación del riesgo y para la aceptación del presente contrato y forman parte inte- grante del mismo.
El ASEGURADO pierde el derecho a la prestación garantizada por las causas previstas en la Ley y, en todo caso, por:
a. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de salud. En este caso ACUNSA podrá rescindir el contrato quedando las primas satisfechas a su favor, salvo que hubiese mediado dolo o culpa grave por parte del ASEGURADOR.
b. Si el siniestro cuya cobertura de riesgo se garantiza sobreviene an- tes de que se haya pagado la prima, salvo pacto en contrario.
c. Cuando el siniestro haya sido cau- sado por mala fe del ASEGURADO.
tuadas por el Tomador del Seguro y los asegurados, en base a las cuales ACUNSA ha aceptado el riesgo y deter- minado la prima.
La póliza, y sus posteriores modifi- caciones si las hubiera, no tendrán efecto mientras no se haya firmado el contrato y se haya abonado el primer recibo de prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud del seguro, el Tomador tiene un plazo de un mes para reclamar a ACUNSA que subsane la divergencia existente. En caso de no realizarse así se estará a lo dispuesto en la póliza.
El seguro se estipula para el periodo de tiempo previsto en las Condicio- nes Particulares y a su vencimiento se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórro- ga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no infe- rior a dos meses en el caso xx XXXX- SA y de un mes en el caso del Tomador respecto a la fecha de finalización del periodo asegurado.
7. PERIODOS DE CARENCIA
8. BASES, PÉRDIDAS DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
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No obstante lo anterior ACUNSA no se opondrá a la prorroga de contratos de seguros que tengan asegurados en tratamiento de enfermedades graves cuyo primer diagnóstico se haya pro- ducido durante el periodo de alta de la póliza.
El compromiso anterior no será de aplicación o quedará sin efecto en caso de que el tomador o los asegu- rados incumplan sus obligaciones contractuales o existiera mala fe con- tractual como puede ser, a modo de ejemplo, si hubiese existido reserva o inexactitud a la hora de declarar su estado de salud de forma previa a la contratación.
La renuncia por parte de ACUNSA a su derecho a oponerse a la continuidad de la póliza requiere de forma inexcu- sable que el tomador acepte la prima y la participación en el coste de los servicios que le correspondan y sus correspondientes actualizaciones se- gún lo previsto en estas Condiciones Generales, así como a que no existan impagos en los mismos.
ARTÍCULO 10
PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima, el cual se realizará mediante domiciliación bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa.
Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de la prima, se aplicarán las siguientes normas:
a. El Tomador del Seguro detallará en la solicitud de la póliza la enti- dad financiera en la que ACUNSA debe cargar los recibos de prima.
b. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, inten- tado su cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir del día de su vencimiento, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, ACUNSA, notificará al Tomador del Seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del ASE- GURADOR, y el Tomador xxx Xxxx- ro vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c. Si ACUNSA dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio in-
dubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domici- lio del ASEGURADOR. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación, en el último domicilio comunicado a ACUNSA.
Los recibos xx xxxxxx deberán ha- cerse efectivos por el Tomador del Seguro en los correspondientes ven- cimientos por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado, haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la Póliza o sus anexos, mediante el establecimiento de un recargo que se pactará en función de la forma de pago. El fraccionamiento del pago no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. La prima correspondiente a la garantía de contra- tación opcional COMPLEMENTO EXECU- TIVE se pagará siempre por anticipado y por la totalidad, independientemente de si se ha optado o no por el pago fraccio- nado para el resto de coberturas de la póliza.
La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Se- guro, ACUNSA tiene derecho a resol- ver el contrato, o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación sal- vo pacto en contrario.
En caso de falta de pago de la segun- da y sucesivas primas, la cobertura de ACUNSA queda suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el ASEGURADOR no recla- ma el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se en- tenderá que el contrato queda extin- xxxxx. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador xxx Xxxx- ro o ASEGURADO pague la prima. En cualquier caso, ACUNSA, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
ACUNSA no se hará cargo de la co- bertura de acto médico alguno que se preste una vez que la póliza haya sido dada de baja, o sus coberturas suspendidas, ya sea por comunica- ción expresa del Tomador o por im- pago de la primera prima o sucesivas, incluso en el caso de que dicho nuevo acto médico pueda tener relación con algún acto médico cubierto durante la vigencia de la póliza.
El ASEGURADOR sólo queda obligado por los recibos librados por la Direc- ción, o por su representante legalmen- te autorizado.
10. PAGO XX XXXXXX 10. PAGO XX XXXXXX
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ARTÍCULO 11 OTRAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO
El Tomador del Seguro, y en su caso el ASEGURADO, tiene las siguientes obli- gaciones:
a. Declarar al ASEGURADOR, de acuer- do con el Cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan in- fluir en la valoración del riesgo, quedando exonerado de tal deber si ACUNSA no le somete a cuestio- nario o cuando, aún sometiéndo- selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi- das en él.
b. Comunicar al ASEGURADOR, du- rante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas aquellas circunstancias anteriores y desconocidas a la fecha de con- tratación que, de acuerdo con el Cuestionario de Salud presentado por ACUNSA antes de la perfec- ción del contrato, agraven el ries- go y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el ASEGURADOR en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría con- cluido en condiciones más gravo-
sas. En estos casos ACUNSA podrá modificar o rescindir el contrato.
c. Comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. Si el cambio supone una agravación del riesgo, será de aplicación lo previsto en el punto anterior. Si por el contrario supone una disminución xxx xxxx- go, será de aplicación lo dispuesto en la legislación española vigente, reduciéndose el importe de la pri- ma en la proporción correspon- diente a partir del vencimiento de la prima.
d. Comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de ASEGURADOS que se produzcan durante la vigencia del presente contrato. Las altas to- xxxxx efecto una vez revisadas y aceptadas por ACUNSA y las bajas el día del vencimiento anual de la póliza y así se adaptará la prima a la nueva situación.
Los hijos recién nacidos del ASE- GURADO podrán ser incorpora- dos en la Póliza, previa solicitud por parte del Tomador, con todos sus derechos y obligaciones, no aplicándose periodo de carencia superior al que en el momento del nacimiento faltase por consumir a los padres. El ASEGURADO deberá notificar a ACUNSA los datos del recién nacido dentro de los quin-
ce días siguientes al nacimiento. Sobrepasado este periodo se de- berán realizar los mismos trámites previstos para nuevas altas, no conservando los derechos adquiri- dos por los padres.
e. Comunicar al ASEGURADOR el siniestro tan pronto como le sea posible y de forma previa a la asis- tencia, aportando la documen- tación requerida en el presente condicionado. En caso de incum- plimiento de esta obligación el ASEGURADOR podrá rechazar la cobertura del siniestro. Esta obligación no es aplicable a los casos de ingresos por urgencia médica en los que se estará a lo previsto en el apartado correspon- diente.
f. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto res- tablecimiento. El incumplimiento de este deber, o la manifiesta in- tención de perjudicar o engañar a ACUNSA, liberará a ésta de toda la prestación derivada del siniestro.
g. El Asegurador puede subrogarse los derechos relativos a los gastos de Asistencia Sanitaria, cuando se produzcan como consecuencia de lesiones cubiertas por otro seguro y en concreto, las asistencias cau- sadas por accidentes laborales, enfermedades profesionales y las
amparadas por el seguro obligato- rio de vehículos a motor. ACUNSA, si hubiese cubierto la asistencia podrá ejercitar las acciones per- tinentes para reintegrar el coste que tales asistencias le hubiesen supuesto. El Asegurado, o en su caso el Tomador, queda obligado a facilitar a ACUNSA los datos y la colaboración para ello.
El Tomador del Seguro podrá recla- mar a ACUNSA, en el plazo de un mes desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición del seguro, o de los artículos acordados.
En caso de que el asegurado en- tienda que ha existido una de- fectuosa praxis médica u hospi- talaria el asegurado renuncia a emprender acciones legales frente a ACUNSA, obligándose en todo caso a plantear acciones exclusivamen- te contra los profesionales o centros intervinientes directamente en la prestación y sus respectivas asegura- doras de responsabilidad civil.
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PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN
PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN
Condiciones Generales / 35
ARTÍCULO 12 OTRAS OBLIGACIONES DE ACUNSA
ACUNSA deberá entregar al Tomador del Seguro la Póliza que constará de unas Condiciones Generales y unas Condiciones Particulares.
Igualmente ACUNSA entregará a cada ASEGURADO un carné que le identifi- que como tal, en el que se detallarán los números de teléfono de contacto.
El Cuadro Médico concertado podrá ser actualizado y/o modificado por ACUNSA. Será obligación del Tomador y/o Asegurado de la póliza utilizar los servicios de los proveedores concer- tados por el cuadro médico. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de la ACUNSA la entrega del Cuadro Médico actualizado, o acceder a los mismos a través de la página Web de ACUNSA.
ARTÍCULO 13 ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA
ACUNSA actualizará anualmente el importe de la prima. Estas actualiza- ciones incorporarán los ajustes nece- sarios para garantizar que las tarifas de prima sean suficientes, y se basa- rán en la edad de los asegurados, su localización geográfica, el incremento de los costes de los medicamentos y servicios sanitarios, en el incremento de la incidencia de las enfermedades y patologías cubiertas por el seguro, en la incorporación de nuevas tecno- logías, y en otros hechos de caracterís- ticas similares.
ARTÍCULO 14 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Asistencia Clínica Universitaria de Na- varra S.A. de Seguros y Reaseguros (ACUNSA) con domicilio social en Xxx- xxxx Xxx XXX 00, 00000-Xxxxxxxx, xx el responsable del tratamiento de sus datos personales y le informa que es- tos datos serán tratados de conformi- dad con lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos per- sonales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal.
ACUNSA recoge y utiliza la información personal (del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario) que se le propor- cione y cualquier otro dato personal derivado de la relación jurídica que el mismo regula, incluidos los datos de salud, con los siguientes fines y bajo su expreso consentimiento:
• Gestionar y administrar la actividad aseguradora y/o cumplimiento del contrato así como de las obligacio- nes legales. (Consentimiento obli- gatorio, necesario para la finalidad contractual)
• Valoración y delimitación xxx xxxx- go, presupuesto, solicitud, contra-
to del seguro, cobro de la prima, pago de las prestaciones, evalua- ción médica o tramitación de re- embolsos. (Consentimiento obli- gatorio, necesario para la finalidad contractual)
• Cesión total o parcial a otras en- tidades aseguradoras o colabora- doras con el objeto de facilitar la gestión o tratamiento de posibles siniestros. (Consentimiento obli- gatorio, necesario para la finalidad contractual)
• Cesión total o parcial de esta in- formación a otras instituciones colaboradoras con el sector ase- gurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude. (Consenti- miento obligatorio, necesario para la finalidad contractual)
• Ceder total o parcial de esta in- formación a Organismos Públicos y Registros Públicos del sector asegurador, a centros médicos, al Consorcio de Compensación de Seguros. (Consentimiento obliga- xxxxx, necesario para la finalidad contractual)
• Cesión total o parcial de esta infor- mación a terceros implicados que pueden ser facultativos médicos, peritos y abogados de terceros para cumplir cualquier obligación legal, incluyendo aquellas con la oficina de Defensa del Consumi- dor, en caso de que el asegurado presente una reclamación. (Con- sentimiento obligatorio, necesario para la finalidad contractual)
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PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN
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Dichos datos serán almacenados y tratados por dichos cesionarios única- mente en las condiciones descritas y para las finalidades detalladas.
Para el caso de que como Tomador de la póliza nos proporcione información sobre otras personas, deberá asegu- rarse de haber obtenido previamente su consentimiento para el tratamiento y comunicación de sus datos persona- les a ACUNSA, haciéndose responsa- ble de que conozcan las condiciones de privacidad referidas, así mismo, el Tomador, en caso de que se produzca alguna variación en los datos facilita- dos a ACUNSA para su tratamiento, conforme a lo indicado en la presente clausula, deberá notificarlo a la Asegu- radora.
Los datos recabados son imprescin- dibles para el establecimiento y de- sarrollo de la relación contractual. El Tomador, Asegurado garantiza que los datos personales facilitados son veraces y se hace responsable de co- municar cualquier modificación de los mismos para que, en todo momento respondan a su situación actual.
ACUNSA asume la adopción de las me- didas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confiden- cialidad e integridad de la información, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 de Protección de Datos y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos pue-
de ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, portabilidad, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita dirigi- da a ACUNSA a la dirección postal o en la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxx.xx. En cualquier caso el solicitante o asegurado deberá acredi-tar su identidad.
Puede encontrar información más de- tallada y actualizada sobre la Protec- ción de Datos en el siguiente enlace xxxx://xxxxxx.xx/XXXX
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante la Au- toridad de Control en materia de Pro- tección de Datos competente, la Agen- cia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace xxx.xxxx.xx
ARTÍCULO 15
COMUNICACIONES
Las comunicaciones de ACUNSA al To- mador del seguro, se realizarán a la di- rección postal, electrónica o al número de teléfono facilitado por el Tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro, salvo que se comunique posteriormente un cambio de las mis- mas.
Las comunicaciones a ACUNSA por parte del Tomador del Seguro, del ASEGURADO o del beneficiario, se realizarán en el domicilio señalado en la Póliza, no siendo suficiente la co- municación al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato. Igualmente, el pago de los recibos de prima por el Tomador del Seguro deberá realizarse directa- mente a la Entidad Aseguradora.
El Contrato de Seguro y sus modifica- ciones o adiciones deberán ser forma- lizados por escrito.
ARTÍCULO 16 CONTROL E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Hojas de reclamación: En las oficinas de ACUNSA existen Hojas de Reclama- ción, para que los asegurados puedan hacer constar en ellas lo que conside- ren oportuno.
El control de la actividad asegurado- ra corresponde al Estado Español ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen- siones.
En caso de cualquier tipo de reclama- ción sobre el contrato de seguro el Tomador, Asegurado, Beneficiario o Tercero perjudicado deberá dirigirse para su resolución a:
1. El Servicio de Atención al Asegura- do de ACUNSA. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito y serán igualmente resueltas por es- crito.
2. En el caso de que la reclamación resulte denegada por el servicio de Atención al Asegurado podrá acudir a una segunda instancia de reclamación externa e indepen- diente de ACUNSA, El Defensor del Asegurado.
3. En cualquiera de los casos, si la reclamación resultara rechazada, denegada o se cumpliera el plazo
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de un mes desde su presentación sin resolución por parte del Servi- cio de Atención al Asegurado, po- drá iniciar el procedimiento admi- nistrativo de reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe xx Xxx- nes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En cualquier caso podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes considerados a tales efectos los del domicilio del ASEGURADO.
ARTÍCULO 17
AMBITO GEOGRÁFICO
Estas Condiciones Generales son vá- lidas para pólizas domiciliadas en las provincias que a continuación se de- tallan:
A Coruña, Albacete, Alicante, Al- mería, Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Xxxxxx, Xxxx, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Ourense, Palencia, Ponte- vedra, Salamanca, Tenerife, Xxxxxxx, Xxxxx, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Cualquier modificación en el domicilio de la póliza debe ser comunicada a la mayor brevedad a ACUNSA, pudiendo suponer una modificación en las co- berturas de la póliza.
ARTÍCULO 18
PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del con- trato prescribirán en el término de cin- co años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
El Tomador, ASEGURADO y/o Be- neficiario, aceptan todos y cada uno de los artículos de estas Con- diciones Generales que le sean de aplicación según las Coberturas y Garantías Opcionales que tuviera contratadas.
EL TOMADOR DEL SEGURO
Asistencia Clínica Universitaria xx Xxxxxxx, S.A. de Seguros
y Reaseguros Edición Año 2018.0.
Compañía Aseguradora:
Asistencia Clínica Universitaria xx Xxxxxxx, S.A. (ACUNSA) Inscrita en el registro Mercantil xx Xxxxxxx. Tomo 271 Xxxxxxx, Xxxxxx 00 x 000, xx XX – 9.137. Inscripciones 1ª y 2ª.
C.I.F.: A-50005586
Domicilio Social: Xxxxxxx Xxx XXX, 00 – 00000 Xxxxxxxx