Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume La Aseguradora serán facilitadas des- de la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
Periodos de carencia. SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
Periodos de carencia. Las prestaciones que en virtud de esta póliza asuma SANITAS serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. SE EXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR LAS PRESTACIONES SIGUIENTES QUE NO PODRÁN REALIZARSE HASTA QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS RESPECTIVOS PLAZOS DE CARENCIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: asegurado/beneficiario en la misma, y siempre que se trate de una asistencia objeto de cobertura asegurada, así como en los casos de partos prematuros (menos de 37 semanas).
Periodos de carencia. 1. Carencia por SIDA
Periodos de carencia. Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado, el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato. En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una y otra, usted ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. Esta cobertura tiene una franquicia de un mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
Periodos de carencia. Los servicios otorgados en este contrato serán efectivos para todas las personas afiliadas cuándo se hayan cumplido los siguientes periodos de carencia. • A partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio y suicidio. • A los cuarenta y seis (46) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves. • A los noventa y un (91) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y SIDA. • A los ciento ochenta y un (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción.
Periodos de carencia. Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal, el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente. En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal, sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una u otra, usted ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume la Aseguradora serán facilitadas des- de la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. Se exceptúan del anterior principio general las prestaciones siguientes: Hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día, salvo la ligadura de trompas y vasectomía que no se aplicará periodo de carencia. 8 meses Intervenciones quirúrgicas y partos distócicos que tengan lugar en situación de urgencia vital, no se aplicará el periodo de carencia previsto, y tampoco en los partos prematuros, entendiéndose como tales los que se produzcan con anterioridad al cumplimiento de la 28ª semana de gestación. SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Torre de Cristal), 28046 Madrid, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume el Asegurador serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados, a excepción de los Medios de Diagnóstico de alta tecnología que tendrán un periodo de carencia de TRES MESES.
Periodos de carencia. Cobertura inmediata para el titular y beneficiario si la causa de la muerte es accidental u homicidio Para planes Independientes o familiares: a partir del día 91 si la causa es por muerte natural Para planes Empresariales: a partir del día 61 si la causa de muerte es por muerte natural A partir del día 181 por enfermedad terminal diagnosticada o suicidio Se conservan la vigencia por traslado de otras entidades como aseguradoras o empresas prestadoras de servicios funerarios para el titular y sus beneficiarios con protección inmediata si presenta la documentación correspondiente (Contrato vigente, tiempo de afiliación equivalente a los requeridos en ítems 1, 2,3 y 4 y recibo de pago al día). Para quien no cumpla con los periodos de carencia, se otorga un descuento del 20% en sala de velación sólo en Funeraria Jardines La Colina en Bucaramanga según precio de lista vigente. Cualquier servicio adicional no mencionado, que exceda los valores definidos en este contrato deberá ser pagado por el titular o beneficiario. Los servicios exequiales (funerarios y de destino final) descritos, se prestarán a nivel local y nacional, conforme a las características de cada plan debiendo ser coordinados de manera exclusiva por Jardines La Colina.; teniendo en cuenta la oferta de servicios que dispones la zona respectiva. Los subsidios descritos en cada plan exequial de osarios o cenizas, aplican después del año (4) cuatro para inhumaciones en bóveda o lote y el plan debe estar activo y al día en sus pagos. El cambio de ubicación xx Xxxxxx, Lote, Xxxxxx x Xxxxxxxxx genera un valor adicional según ubicación y lista de precios vigente, según plan. En caso de fallecimiento por muerte violenta se debe presentar autorización por la autoridad competente si se requiere tiempo adicional en bóveda o lote y se debe realizar el pago por alquiler del tiempo adicional. La prestación del servicio funerario y destino final se hará de forma completa por parte xx Xxxxxxxx la Colina, según las condiciones del plan Para obtener el servicio deberá estar al día en el pago de las cuotas es decir cero moras. Si el cliente se encuentra en xxxx hasta cincuenta y nueve (59) días calendario y cancela las cuotas pendientes, Jardines La Colina SAS reactiva el plan a los 8 días hábiles después de haberse realizado el pago; si la xxxx es de ciento veinte (120) días calendario genera la terminación inmediata del plan exequial. Cualquier cambio de dirección o teléfono debe ser informado y actualizado de man...