Periodos de carencia Cláusulas de Ejemplo

Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume La Aseguradora serán facilitadas des- de la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados. SE EXCEPTÚAN DEL ANTERIOR PRINCIPIO GENERAL LAS PRESTACIONES SIGUIENTES:
Periodos de carencia. SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X (Xxxxx xx Xxxxxxx), 00000 Xxxxxx, con NIF A28011864, e inscrita en el R. M. de Madrid, tomo 36733, folio 213, hoja M-658265.
Periodos de carencia. Para la cobertura de la primera situación de desempleo del Asegurado, el periodo de carencia es de dos (2) meses desde la fecha de efecto del contrato. En caso de producirse sucesivas situaciones de desempleo, sólo procederá el pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una y otra, usted ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de seis (6) meses inmediatamente anteriores a la nueva situación de desempleo. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. Esta cobertura tiene una franquicia de un mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
Periodos de carencia. Las prestaciones que en virtud de esta póliza asuma SANITAS serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato. SE EXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR LAS PRESTACIONES SIGUIENTES QUE NO PODRÁN REALIZARSE HASTA QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS RESPECTIVOS PLAZOS DE CARENCIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: asegurado/beneficiario en la misma, y siempre que se trate de una asistencia objeto de cobertura asegurada, así como en los casos de partos prematuros (menos de 37 semanas).
Periodos de carencia. Para la cobertura de la primera situación de incapacidad temporal, el periodo de carencia es de un (1) mes desde la fecha de efectividad del seguro. Esta carencia no se aplicará si la causa de incapacidad temporal es un accidente. En caso de producirse varias situaciones sucesivas de incapacidad temporal, sólo procederá al pago de las prestaciones correspondientes a la nueva situación si, entre una u otra, usted ha estado trabajando remuneradamente al menos un (1) mes desde el fin de la última situación de incapacidad temporal. En caso contrario, no procederá el pago de cantidad alguna. Esta cobertura tiene una franquicia de un (1) mes, esto es, coincidente con la cantidad a que asciende el importe mensual de la prestación del seguro, calculado según se indica más abajo.
Periodos de carencia. 1. Carencia por SIDA
Periodos de carencia. Los servicios otorgados en este contrato serán efectivos para todas las personas afiliadas cuándo se hayan cumplido los siguientes periodos de carencia. • A partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio y suicidio. • A los cuarenta y seis (46) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves. • A los noventa y un (91) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y SIDA. • A los ciento ochenta y un (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la cuota resultante del proceso de inscripción, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción.
Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asume el Asegurador serán facilitadas desde la fecha de entrada en vigor del Contrato para cada uno de los Asegurados, a excepción de los Medios de Diagnóstico de alta tecnología que tendrán un periodo de carencia de TRES MESES.
Periodos de carencia. Se establece un periodo de carencia de SEIS MESES desde la fecha de alta del ASEGURADO para: • Todo tipo de ingresos hospitala- xxxx (médicos, quirúrgicos o psi- quiátricos). • Todo tipo de prótesis y material implantable. • El acceso a medios de diagnóstico de alta tecnología e intervencio- nistas (incluso en consulta). El ca- tálogo completo con el detalle de todos los medios de diagnóstico considerados a efectos de esta pó- xxxx de Alta Tecnología puede con- sultarse en la página web xx Xxxx- sa en la dirección: xxx.xxxxxx.xx o llamando a nuestro teléfono de atención al ASEGURADO que figu- ra en su carné de ASEGURADO. • Para todo tipo de tratamientos (médicos o quirúrgicos) sin ingre- so hospitalario. • Para consultas y tratamientos psi- cológicos o psiquiátricos. • Para el acceso a las revisiones anuales previstas en el artículo 4.3. Los ingresos hospitalarios urgentes en los que existe un riesgo vital para la salud del ASEGURADO no tendrán carencia. Los seguros complementarios opcio- nales de indemnización económica diaria por día de ingreso y gastos de desplazamiento tendrán la misma ca- rencia que los ingresos hospitalarios. El periodo de carencia para los partos y cualquier tipo de asistencia relacio- nada con el seguimiento del embarazo es de OCHO MESES desde la fecha de alta de la madre. No se aplicará perio- do de carencia a los partos distócicos y partos prematuros de embarazos pos- teriores a asegurarse. Los trasplantes o autotrasplantes de órgano sólido y médula ósea tienen un periodo de carencia de DOCE MESES. En el caso de que se establezcan co- pagos por utilización de los servicios de asistencia sanitaria ACUNSA remi- tirá periódicamente al Tomador de la póliza una relación de los servicios utilizados por los ASEGURADOS in- cluidos en su póliza y los importes de copago correspondientes. El cobro de esta cantidad se efectuará me- diante recibo domiciliado en la misma cuenta bancaria designada para el co- bro de la prima.
Periodos de carencia. Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor del contrato.