PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CANAL DE BERDÚN DURANTE LA TEMPORADA 2.013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CANAL XX XXXXXX DURANTE LA TEMPORADA 2.013
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión indirecta, por la modalidad de concesión, del servicio público de piscina pública que el Ayuntamiento de Canal xx Xxxxxx presta en las instalaciones deportivas municipales sitas en la localidad xx Xxxxxx.
La gestión comprende la de todas las instalaciones y servicios xxx xxxxxxx de la piscina, incluida su zona verde y el bar-terraza.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
En todo caso, atendida su cuantía, el contrato es considerado como contrato menor.
La gestión y explotación del servicio público será realizada por el contratista a su propio riesgo y xxxxxxx, con arreglo a lo dispuesto en el contrato, del que el presente pliego forma parte, en el reglamento de funcionamiento del servicio y en la legislación aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto, pudiendo toda persona interesada presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que será necesariamente el precio del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxxxx://xxxx-xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de una temporada de tres meses, entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx de 2.013.
CLÁUSULA QUINTA. Contraprestación económica
La contraprestación económica a percibir por el contratista consistirá en la suma de los siguientes dos conceptos:
A) Pago directo de un precio por parte del Ayuntamiento, cuyo importe vendrá determinado por el resultado de la licitación y que se abonará en tres partes iguales por cada mensualidad de la temporada.
El precio de salida para la licitación del contrato y sobre la que se admitirán ofertas a la baja es de 2.400,00 euros más el I.V.A correspondiente (504,00 €), es decir, 2.904,00 euros.
B) Rendimiento íntegro obtenido directamente por el contratista de los usuarios de la piscina en el servicio de bar-terraza. El servicio de bar- terraza se limitará a la expedición de bebidas y alimentos preparados que no exijan manipulación y, en cuanto al horario, al de apertura y cierre de la piscina.
La aplicación presupuestaria sobre la que se autoriza el gasto es la 9.22799.
CLÁUSULA SEXTA. Gastos de publicación de anuncios
Los gastos de publicación de anuncios en diarios oficiales propios del procedimiento de licitación del contrato serán abonados por el adjudicatario del mismo al Ayuntamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Atendido el objeto y cuantía del contrato se considerarán solventes económica, técnica y profesionalmente todas las ofertas presentadas por personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, no siendo necesaria la acreditación de especiales conocimientos o experiencia.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Canal xx Xxxxxx, Plz. Santa Xxxxxxx, nº6, en horario de atención al público (8 a 15 horas), dentro del plazo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado firmado por el licitador y con indicación del nombre, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto, haciendo constar la leyenda
«Proposición para la licitación del contrato de gestión de la piscina pública xx Xxxxxx 2013». Dentro del sobre se contendrán, a su vez, otros dos sobres cerrados y firmados por el licitador, identificados con las letras “A” y “B”, de la siguiente forma:
– Sobre «A»: Documentación Administrativa.
– Sobre «B»: Proposición Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Fotocopia del D.N.I. o de la escritura de constitución en caso de personas jurídicas.
b) Documentos que acrediten la representación.
– Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable, firmada, de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Manifestación, firmada, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la formalización del contrato, por el adjudicatario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Los documentos a incluir en el sobre “A” podrán ser fotocopias, salvo las declaraciones y manifestaciones firmadas que deberán ser originales, y ello sin perjuicio de la aportación de los originales por parte de quien obtenga la mejor clasificación entre todas las ofertas.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
a) Proposición económica.
Se referirá al precio descrito en la letra A) de la cláusula Quinta del presente
pliego.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Dña. , con domicilio a efectos de
notificaciones en , C/ , n.º , Código Postal , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado/a de la licitación del contrato para la gestión por concesión de la piscina pública de Canal xx Xxxxxx mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, consistente en la oferta económicamente más ventajosa, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato a cambio del siguiente precio:
PRECIO SIN IVA: euros
IVA (21%): euros
PRECIO TOTAL CON IVA: euros
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que será el precio del contrato descrito en la letra A) de la cláusula Quinta del presente pliego, adjudicándose a aquel licitador que ofrezca el precio más bajo entre las ofertas que no sean consideradas desproporcionadas o anormales según los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El precio de salida, sobre el que se admitirán las ofertas a la baja, es de 2.400,00 euros más el I.V.A., es decir, de 2.904,00 euros.
En caso de existir más de una oferta que cumpla con el criterio de adjudicación, el desempate se resolverá mediante sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
No se constituye Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Adjudicación
DECIMOTERCERA.
Apertura de Proposiciones y
El órgano de contratación, en presencia de la Secretaría-Intervención, procederá dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas y en la hora y día indicados mediante anuncio en el perfil de contratante a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
El Órgano de contratación realizará la clasificación de las ofertas recibidas de mayor a menor ventaja económica y requerirá a aquél licitador que ocupe el primer lugar en dicha clasificación para que en el plazo de 15 días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para el caso de que el adjudicatario estuviera tramitando el alta en los regímenes de autónomos y de seguridad social, deberá acreditar el alta antes de iniciar la ejecución del contrato, siendo responsable del retraso que por dicha causa pueda producirse en la apertura de las instalaciones, lo que podrá ser causa de resolución del contrato por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
La garantía definitiva consistirá en el 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluido el pago de la penalizaciones pendientes de pago.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato con el adjudicatario se realizará dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación.
La formalización se notificará al resto de licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
· La apertura y el cierre xxx xxxxxxx, permaneciendo en el mismo en cumplimiento de sus funciones.
· El servicio deberá permanecer abierto al público todos los días de la semana desde las 12:00 hasta las 20:30 horas. El bar-terraza no podrá servir fuera del citado horario.
· Durante las horas de apertura al público no se podrán realizar las tareas de acondicionamiento del mismo, éstas se realizarán siempre con anterioridad o posterioridad a la hora señalada para su apertura o cierre, respectivamente.
· Serán del cargo del contratista la realización de todas las tareas de acondicionamiento, mantenimiento y limpieza diarias que exija el recinto y todas sus instalaciones, incluido el cortado del césped. Las labores de mantenimiento que exijan mayores conocimientos serán realizadas por los servicios municipales, que deberán ser requeridos por el contratista sin demora cuando sea necesaria su intervención para el mantenimiento de la prestación del servicio.
· El contratista se hará cargo de la expedición, cobro, contabilización y control de los abonos y de las entradas suministradas por el ayuntamiento según los importes establecidos en la ordenanza reguladora. Anotará con detalle diario en las fichas suministradas al efecto el número de visitantes, el tipo de entrada o abono expedido y las sumas ingresadas, conservando las matrices de los talonarios de entradas. Comunicará sin demora y anotará también todos aquellos hechos que, por su incidencia sobre el servicio o las instalaciones, deban ser puestas en conocimiento del ayuntamiento. En cualquier momento podrá el Sr. Alcalde solicitar la muestra de las fichas diarias.
· El contratista custodiará bajo su responsabilidad la recaudación obtenida por las entradas y abonos e ingresará la misma como mínimo cada semana en cualquiera de las cuentas de titularidad municipal abiertas en las entidades bancarias con sucursal en Berdún, con aportación al Ayuntamiento del justificante del ingreso. Con dicha aportación acompañará las fichas de anotaciones diarias, así como las matrices de los talonarios agotados.
· Cuidará de que las actividades se realicen con normalidad de acuerdo a las normas xxx xxxxxxx. Dará cuenta inmediata a los servicios municipales de los desperfectos o averías que puedan producirse.
· Velará por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones, vestuarios, duchas, etc.
· Procurará la conservación de las piscinas, sus instalaciones y zona de playa, realizará los controles analíticos del agua diariamente y el cuidado de las condiciones higiénico sanitarias exigidas. Velará por el cumplimiento de la normativa sanitaria y de seguridad aplicable. Custodiará y realizará la llevanza de los libros y documentos sanitarios de control y de los carteles informativos. Xxxxxxxx, informará y prestará
toda su colaboración a las inspecciones sanitarias, informando inmediatamente a Alcaldía del resultado de las mismas.
· Gestionará el bar-terraza a su riesgo y xxxxxxx, limitándose a la expedición de bebidas y alimentos preparados que no exijan manipulación, y nunca fuera del horario de apertura y cierre xxx xxxxxxx. Deberá evitar el uso xx xxxxxxx en el recinto de la piscina. El adjudicatario deberá comprometerse a la apertura del bar xxx xxxxxxx, si bien la prioridad será siempre la atención de las obligaciones directamente relacionadas con el servicio de piscina.
· Atenderá las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen trasladándolas al Sr. Alcalde.
· Prestará el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas, sin discriminación alguna.
· Cuidará el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
· Indemnizará los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
· Respetará el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
· Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
· El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Obligaciones de la Administración
· Pondrá a disposición del contratista con antelación suficiente los medios necesarios para la prestación del servicio: utensilios, herramientas, productos químicos, mobiliario, abonos, entradas, etc, salvo aquellos que estén exclusivamente relacionados con el servicio de bar-terraza.
· Tendrá acondicionados los vasos de las piscinas y operativas todas las instalaciones con la debida antelación a la fecha de apertura, que podrá retrasarse hasta el día 10 xx xxxxx.
· Abonará el precio del contrato mediante tres pagos iguales, uno en cada mes de los que componen la temporada, deducidas las sumas que por cualquier concepto se adeuden por el adjudicatario al Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Incumplimiento y Penalidades por Cumplimiento Defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación del contrato el órgano de contratación, previa audiencia al contratista, podrá imponerle penalidades económicas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los actos u omisiones que supongan un cumplimiento defectuoso se considerarán, a los efectos de esta cláusula, como leves, graves y muy graves. Las penalidades correspondientes serán las siguientes:
- leves: 50 euros
- graves: 100 euros
- muy graves: 150 euros
Corresponderá la imposición de penalidades leves por los actos y omisiones siguientes:
a) Falta de la debida atención al mantenimiento del césped.
b) Falta de la debida atención al mantenimiento de la limpieza de las instalaciones exteriores e interiores.
c) Falta de diligencia o puntualidad en la llevanza, dación de cuenta e ingreso de las cuentas relativas a las entradas y abonos.
d) El cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones recogidas en la cláusula Decimosexta, cuando no tenga prevista penalidad grave o muy grave.
Corresponderá la imposición de penalidades graves por los actos y omisiones siguientes:
a) Incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
b) Prestar servicio de bar-terraza fuera de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.
Corresponderá la imposición de penalidades muy graves por los actos y omisiones siguientes:
a) Falta de diligencia en el análisis y control de los diferentes niveles y componentes del agua de los vasos de las piscinas.
b) Falta de diligencia en la llevanza y custodia de los libros de control analítico.
c) Falta de diligencia en el control de cualquier exigencia impuesta por la normativa sobre higiene y seguridad que se refleje en las actas de inspección levantadas por los agentes administrativos competentes.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos parciales mensuales y de la garantía definitiva constituida.
El pago de penalizaciones no exime al contratista de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato.
En todo caso, el ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato cuando el cumplimiento defectuoso sea generalizado o reiterado.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en su artículo 286.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real
Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Berdún, a 00 xx xxxxx xx 0000. Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.