Contract
CONTRATO DE COMPRA-VENTA PARA SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, SEGURIDAD Y CAFETERIA POR ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “COMISION”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA PROQUITECSA S. DE R.L. DE C.V., A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA COMISIÓN”.
1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California y que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, tiene entre otras funciones, la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California.
2. Que tiene su domicilio para efectos del presente contrato, el ubicado en calle Misión de San Xxxxxxxxx S/N del Fraccionamiento El Descanso C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
3. .- Declara la C. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, tiene el carácter de Directora General, quien fue nombrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, y que se encuentra facultada para realizar convenios, contratos y todos los actos legales de administración y que se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios por virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del Organismo en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2017, protocolizada bajo escritura pública número 44,080, contenida en el volumen 552, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx x xx Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 2 de la demarcación notarial de la ciudad de Tecate, Baja California, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la Partida número 5053046, Sección Civil, de fecha 14 de febrero de 2017
4. Que cuenta con la autorización de los recursos necesarios para la adjudicación del presente contrato, y que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante adjudicación directa de conformidad con lo dispuesto por los artículo 20, 21 Fracción III, 43, 44 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California.
5. Que requiere del suministro de materiales de limpieza, seguridad y cafetería y que habiendo revisado y analizado el presupuesto y programas presentados por “EL PROVEEDOR” lo encontró conveniente a sus intereses.
6. Que el presente instrumento tiene por objeto formalizar el Contrato de compra-venta de materiales de limpieza, seguridad y cafetería para la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”:
1. Que cuenta con el personal calificado, inventario de bienes, equipo necesario y con el conocimiento y experiencia profesional necesaria para proporcionar a “LA COMISIÓN” los suministros que requiere, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
2. Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en términos de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, circunstancia que acredita mediante la escritura pública número 37,369, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 2 el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, el día 14 de septiembre de 2011
3. Que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, tiene el carácter de representante legal y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que le fueron otorgadas mediante la escritura pública Pública número 37,369, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 2 el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, el día 14 de septiembre de 2011 manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas o limitadas de forma alguna.
4. Qué para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxx no. 230 Fracc. Xxxxxxxx, en la Ciudad de Tecate B.C. y número telefónico (000) 000-00-00 mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
5. Que conoce los requisitos xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento y el contenido del anexo que más adelante se menciona, que debidamente integrado por las partes, forma parte del presente contrato, así como las demás
disposiciones que regulan la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
6. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes PRO-110908-K71 según lo acredita con el original de la cedula de identificación fiscal expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Pública, agregándose copia de la misma al presente contrato.
7. Que su representada cuenta con personal calificado, stock de bienes, equipo necesario y con el conocimiento y experiencia profesional necesaria para proporcionar a la “COMISION” el suministro que requiere, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
UNICO.- Declaran “LAS PARTES” que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen en este acto y exteriorizan su voluntad para obligarse y están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es el suministro del bien cuyas características y especificaciones se encuentran plenamente descritas en el Anexo “A”, misma que se agrega al presente acto jurídico como parte integrante del mismo, a favor de la “COMISIÓN”; para lo cual el “PROVEEDOR” se compromete al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como en los términos establecidos en su propuesta, que en conjunto forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe de este Contrato asciende a la cantidad de $81,896.55 (SON OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 55/100 MONEDA NACIONAL), más el 16% (DIEZ Y SEIS POR CIENTO) del
Impuesto al Valor Agregado en los artículos que aplica lo que corresponde a la cantidad de $13,103.45 (SON TRECE MIL CIENTO TRES PESOS CON 45/100 MONEDA
NACIONAL) lo que arroja un gran total de $95,000.00 (SON NOVENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL).
TERCERA.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.- Las partes acuerdan que el bien objeto del presente Contrato de Compraventa deberá iniciar su vigencia a partir del mes de enero de 2018 y concluirá el 31 de diciembre de 2018. La entrega de los bienes será dentro de un plazo de cinco (05) días naturales contados a partir del día en que le sea notificado al “PROVEEDOR” el envío de los materiales de acuerdo a las Especificaciones Establecidas en el Anexo A, por lo tanto queda comprometido a entregar dicho bien libre a bordo en el Almacén de la “COMISION” ubicado en Xxxxx Xxxxxx X/X Xxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx o en cualquier lugar que la Comisión le indique con oportunidad al “PROVEEDOR” sin que por ello pueda exigir pago alguno, de tal forma que éste deberá de absorber cualquier costo directo o indirecto que implique la entrega física del bien objeto del presente contrato en el domicilio antes señalado, el cual tendrá un horario de recepción de las 8:00 a las 16:00 de Lunes a Viernes.
Además, deberá identificar el empaque individual de los materiales que entregue, mediante etiqueta, sello o impresión, con su nombre o razón social. La “COMISION” a través del jefe xx xxxxxxx, quien realizará una inspección para la recepción de los bienes, quien podrá rechazar en el acto cuando no satisfagan los requisitos solicitados o aquellos que a simple vista se aprecien maltratados o en mal estado al momento de su recepción.
Independientemente de lo previsto en el párrafo que antecede y de acuerdo a la naturaleza del producto o artículo de que se trate, si con posterioridad a la recepción la “COMISION” se percata del mal estado de los bienes entregados, deficiencias, lotes incompletos, no sean de la calidad o características requeridas, será obligación del “PROVEEDOR” reponerlos en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte del departamento de Compras, las notificaciones podrán hacerse mediante comunicados vía telefónica, vía fax o por escrito. El acuse de recibo, en términos de la cláusula novena del presente instrumento, será suficiente para acreditar el momento a partir del cual corre el plazo de entrega.
Hasta en tanto no se repongan los bienes respectivos, el “PROVEEDOR” no podrá iniciar el trámite para el pago de la factura correspondiente hasta que el pedido detallado en la propuesta quede totalmente surtido, de acuerdo a las especificaciones solicitadas; en caso de haberse iniciado, este se suspenderá y en caso de que el pedido ya se hubiera pagado la “COMISIÓN” procederá a realizar y determinar los ajustes ó retenciones que procedan, sin detrimento del derecho que le
asista al proveedor conforme al último párrafo de la cláusula sexta. Los gastos que se generen por motivo de la devolución o del canje, correrán por cuenta y a cargo del “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” al entregar los bienes correspondientes recabará en su factura el sello de recibido por parte xxx xxxxxxx, dicha documentación se presentará al Jefe xx Xxxxxxx, de no ser así no se recibirán los artículos; la factura original será presentada para su trámite de pago en la Oficina de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera ubicada en Xxxxx Xxxxxx x Xxx. Xxxxxxxx X/X, Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx. En donde se le recibirá su factura original para darle el trámite correspondiente.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California, cuando la Comisión estime necesario modificar las condiciones del presente contrato relativo al plazo de entrega, el “PROVEEDOR” estará obligado a suscribir el convenio respectivo, obligándose a respetar los precios originalmente establecidos.
QUINTA.- CALIDAD DE LOS BIENES.- El “PROVEEDOR” se obliga a suministrar el bien objeto del presente contrato con apego a la calidad y características contenidas en las especificaciones establecidas en la solicitud de cotización, los cuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el uso del artículo proporcionado; lo anterior sin menoscabo de la procedencia de la denuncia o querella por el delito que proceda legalmente. Será facultad de la Comisión, realizar las inspecciones que considere, sobre el objeto que vaya a ser suministrados por el proveedor.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.- La “COMISIÓN” se obliga a pagar de manera mensual al “PROVEEDOR” por concepto del suministro proveído, la cantidad pactada en la cláusula segunda de este contrato, más el 16% que corresponde al Impuesto al Valor Agregado en los artículos que aplique en un plazo de 15 días hábiles, una vez que se entregue la factura correspondiente en términos del último párrafo de la cláusula quinta que antecede.
Para los efectos anteriores, se obliga a entregar a la “COMISION” la factura correspondiente; los montos de dicha factura deberá ser igual al importe del precio del bien suministrado en términos de la cláusula segunda del presente contrato y deberán contener los requisitos fiscales que establezca la ley de la materia siempre que se reúna la totalidad de los requisitos fiscales y se encuentre libre de error, sin
que el plazo de pago a “El Proveedor” pueda exceder del establecido por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
Si el “PROVEEDOR” tuviera alguna inconformidad con los pagos que se autoricen o se efectúen, tendrá un plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de autorización o expedición del pago para presentar formal reclamación por escrito a la “COMISION” en la que deberá exponer las razones objetivas por las que considere que las deductivas, intereses calculados, bienes controvertidos o cualquier otra circunstancia valorada por la “COMISION” para autorizar o determinar el importe del pago, debe ser reconsiderada. En caso de que dicha reclamación no se presente oportunamente, precluirá el derecho para exigir la aclaraciones respectivas o devolución de las retenciones que se apliquen.
En cualquier caso, el “PROVEEDOR” estará obligado a la devolución de los pagos en exceso más los intereses correspondientes en términos del artículo 50 de la LAASBC.
Las partes convienen en que el pago del suministro convenido se realice, en función de la facturación que corresponda a cada suministro proporcionado a entera satisfacción de “La Comisión”, pudiendo “El Proveedor” acumular la facturación de los distintos suministros proporcionados, durante el plazo que estime pertinente para efectos de simplificación, a efecto de que le sea tramitado únicamente un pago durante el plazo que decida durante la vigencia de este contrato.
SEPTIMA.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.- Para la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual, las partes convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrán facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución del suministro materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, sustitución de bienes originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. Entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, serán exclusivamente para fines operativos: inspección, vigilancia, devolución de bienes, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.:
a).- El “PROVEEDOR”, designa a la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
b).- La “COMISION” designa para realizar inspecciones al momento de recibir los bienes en Almacén al C. Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Jefe xx Xxxxxxx.
Estos procederán a la inspección de las características y calidad del bien recibido o en uso, pero cualquier comunicado al proveedor sobre este particular, deberá hacerse por conducto del departamento de Servicios Generales. Para determinar pagos en exceso, deductivas, etc.:
En cualquier momento las partes podrán designar a otra persona o funcionario, que desempeñe tales funciones, debiendo constar invariablemente por escrito.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.- El “PROVEEDOR” será responsable
de los daños y perjuicios que se causen a la “COMISION” o a terceras personas con motivo de la ejecución del suministro o calidad de los bienes, así como por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato y por inobservancia de instrucciones recibidas. En caso de que el “PROVEEDOR” no atendiere a las instrucciones recibidas, la “COMISION” podrá encomendar a un tercero o ejecutar directamente la conducta omitida con cargo al “PROVEEDOR”; de igual forma este estará obligado a responder de los vicios ocultos que resulten de los bienes suministrados, por lo que deberá atender la instrucción que reciba y en caso de negativa u omisión la “COMISION” procederá con un tercero. La obligación de responder por los daños y perjuicios que resulten prescribirá en términos de la codificación civil, en tanto que la obligación de responder por los vicios ocultos subsistirá hasta un año después de concluido el plazo del contrato, incluyendo sus ampliaciones.
El “PROVEEDOR” responderá y dejará a salvo a la “COMISION” de toda demanda por responsabilidad civil por parte de terceros, denuncia, querella o cualquier acción legal derivada del presente contrato o por actos derivados del mismo, por lo que deberá indemnizar a la “COMISION” por dichos conceptos y liberarlo de toda responsabilidad.
El “PROVEEDOR” será el único responsable del personal que emplee con motivo del suministro que otorgue a la “COMISION” por lo que deberá responder de las reclamaciones que surjan en su contra o de su contratante, incluyendo sin que se considere como limitación alguna, las obligaciones laborales, fiscales, así como de las de seguridad social, ó civiles que resulten.
NOVENA.- SUSPENSIONES Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. - Las partes acuerdan que el “PROVEEDOR” deberá informar a la “COMISION” cuando sucedan cambios importantes en su empresa que impida cumplir temporal o definitivamente con sus obligaciones estipuladas en el presente contrato; en tales casos, si este estima que le será imposible cumplir con el presente contrato, solicitará por escrito la suspensión temporal o terminación anticipada del contrato, debiendo hacer del conocimiento de la “COMISION” la causa ó causas objetivas de tales peticiones, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento de las mismas. Esta resolverá dentro xx xxxx días hábiles siguientes al comunicado escrito; en caso de que el “PROVEEDOR” no realice oportunamente la solicitud referida, cualquier incumplimiento se entenderá imputable a él mismo.
La “COMISION” podrá ordenar la suspensión provisional del contrato, así como la terminación anticipada del mismo, por causas justificadas y en términos de la legislación aplicable. En estos casos el proveedor renuncia a reclamar daños o perjuicios.
DECIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- La “COMISION” podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el clausulado por parte del “proveedor” sin responsabilidad alguna. El procedimiento de rescisión administrativa, se ceñirá a lo establecido en el artículo 53 de la LAASBC; pudiendo rescindirse sin necesidad de procedimiento alguno, por causas de interés general.
También serán causas de rescisión, imputables al “PROVEEDOR” y a juicio de la “COMISION”:
1. Que se vea emplazado a huelga.
2. Que omita pagar el sueldo a sus empleados.
3. Que sea sujeta voluntaria o forzosamente a procedimiento de quiebra o suspensión de pagos.
4. Que le sea embargado el equipo o material necesario para suministrar los bienes a la Comisión.
5. Que la comisión sea embargado, requerido, emplazado, intervenido o molestado de cualquier forma por terceros o por autoridad Federal, Estatal o Municipal, como consecuencia de situaciones ilegales incurridas por el proveedor voluntaria o involuntariamente.
6. Que suspenda o incumpla con su obligación de suministrar los bienes solicitados dentro de los plazos establecidos o conforme al programa.
7. Que incumpla con su obligación de reponer o sustituir los bienes que le sean devueltos por cualquier causa.
8. Ejecute el suministro sin ceñirse a las instrucciones emitidas por la comisión o las personas designadas por este dentro del ejercicio de sus facultades.
9. Se abstenga de hacer devolución de los pagos en exceso o se rehúse a hacer los ajustes por deductivas que determine la comisión.
10. En general, cualquier contravención a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o que deriven de los anexos integrantes del mismo.
En caso de rescisión por causa imputable al “PROVEEDOR”, cualquier daño o perjuicio que se ocasione a la “COMISION”, será responsabilidad de este.
DECIMA PRIMERA.- CESIÓN.- Las partes acuerdan que el proveedor no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas de este contrato sin la previa autorización de la comisión, la cual deberá darse por escrito anticipadamente.
DECIMA SEGUNDA.- AVISOS..- Las notificaciones realizadas a la “COMISION” bajo el presente contrato, deberán ser efectuadas en su domicilio indicado en el capítulo correspondiente. Cualquier notificación al “PROVEEDOR” podrán hacerse por conducto de su personal autorizado, independientemente de la naturaleza del comunicado en el domicilio precisado en el capítulo correspondiente.
DECIMA TERCERA.- MISCELÁNEA.
a) En el caso de que alguna de las partes incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
b) El presente contrato únicamente podrá ser modificado por mutuo acuerdo, hecho por escrito y firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta del presente instrumento.
c) En el caso de que alguna de las partes ejerza acción en contra de la otra, con el fin de demandar la ejecución del presente contrato, la parte vencedora tendrá derecho al pago de los gastos y costas judiciales (incluyendo honorarios por concepto de abogado).
d) En el caso de que la autoridad competente declare nula alguna disposición establecida en el presente contrato, las restantes cláusulas continuaran surtiendo efectos legales plenos.
e) Ambas partes acuerdan que el presente contrato deberá regirse por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, y demás disposiciones que de ella se deriven, en lo no previsto por dicha ley y demás disposiciones, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, vigentes en el Estado de
B. California.
DECIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Tecate Baja California, renunciando a cualquier otra jurisdicción que fuere aplicable por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de las cláusulas del presente contrato, quienes manifiestan que en la celebración del mismo no existe error, dolo ni mala fe, por lo que renuncian anticipadamente a ejercitar cualquier acción de nulidad prevista en la ley de la materia, es por ello que tienen a bien suscribir el presente contrato en la ciudad de Tecate, Baja California, el 02 de enero de 2018.
“LA COMISIÓN”
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE
“PROVEEDOR” PROQUITECSA, X.XX R.L. DE C.V.
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O | T E S T I G O | |
C. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFE DE SERVICIOS GENERALES COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE | C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE |