CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Datos del Alumno | |
Nombre completo | |
Cédula de Identidad N° | |
Nacionalidad | |
Domicilio | |
Teléfono Celular N° | |
Correo Electrónico | |
Información de la Carrera y Contrato | |
Carrera | |
Sede | |
Semestre de Inicio | |
Año Académico | |
Modalidad | Presencial - Diurna Presencial – Vespertina Semi Presencial - Diurna Semi Presencial - Vespertina |
Duración del Contrato | 1 año |
En , a de de , entre la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX, RUT Nº00.000.000-0, con domicilio en
xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx000, Xxxxxxxx (en adelante el “Instituto” o “ESUCOMEX”); y, el “Alumno” previamente individualizado; se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
PRIMERO. ADMISIÓN.
1.1. Por este acto, el Alumno solicita su admisión a la Carrera, Modalidad y Xxxxxxx señalada previamente, la cual es aceptada por el Instituto, en los términos que más adelante se indica.
1.2. En el caso xx Xxxxxxxx en Modalidad Presencial. Se informa al Alumno que el Plan de Estudio de la Carrera contempla –como parte del modelo formativo- algunas asignaturas y actividades virtuales desarrolladas en las plataformas de aprendizaje virtual (LMS) del Instituto.
SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El Instituto se obliga a:
2.1. Impartir al Alumno el plan de estudios de la Carrera, de conformidad a la malla curricular, a los programas de estudio, a las condiciones y a los procedimientos de admisión, evaluación y promoción prescritos en el Reglamento Académico, Instructivos y demás normativa complementaria, publicada, y disponible en el sitio web del Instituto (xxx.xxxxxxxx.xx), y en el Portal del Alumno. El Alumno tiene el derecho y el deber de informarse del Reglamento Académico, Instructivos y demás normativa complementaria.
2.2. Otorgar al Alumno acceso a las instalaciones, equipamiento, biblioteca y otros recursos, tanto físicos como tecnológicos, de la sede en la que se imparta la Carrera.
2.3. Certificar la condición académica del Alumno y sus calificaciones, en conformidad al Reglamento Académico, y previo pago del arancel correspondiente al certificado solicitado.
TERCERO. OBLIGACIONES DEL ALUMNO. Mediante este Contrato el Alumno contrae las siguientes obligaciones esenciales:
3.1. Cumplir con toda la normativa institucional y, en forma especial, el Reglamento y el Calendario Académico, publicados y disponibles en el sitio web institucional (xxx.xxxxxxxx.xx) y en el Portal del Alumno.
3.2. Cumplir con todos los requisitos de admisión dispuestos por la legislación vigente y la normativa institucional y, en especial, con la Licencia de Enseñanza Media otorgada por la autoridad educacional chilena. En consecuencia, en el evento que el Alumno no acredite dicha condición u otro de los requisitos de admisión, mediante documento auténtico, el Instituto podrá poner término inmediato al Contrato, sin derecho a reembolso alguno.
3.3. Mantener una conducta irreprochable en todas las actividades académicas curriculares y extracurriculares en que el Alumno participe y, especialmente, otorgar un trato respetuoso a otros alumnos, profesores y personal administrativo; absteniéndose de cualquier actividad que impida o altere las condiciones necesarias para un normal desarrollo del servicio académico. Esta obligación incluye el deber del Alumno de realizar todas las actividades académicas con la máxima honestidad, y de evitar cualquier forma de plagio, suplantación o engaño que pudiere afectar la autenticidad e integridad de las evaluaciones.
3.4. Pagar la matrícula y aranceles que fije el Instituto por la prestación del servicio educacional, en las condiciones que se indican en la cláusula siguiente.
CUARTO. MATRÍCULA Y ARANCELES.
4.1. En cumplimiento de la obligación establecida en el punto 3.4. de la cláusula anterior, el Alumno paga y pagará:
a) Un Arancel de Matrícula anual de $
b) Un Arancel Anual xx xxxxxxx de $
4.2. Se deja constancia que a las sumas señaladas precedentemente se aplicarán los siguientes descuentos y beneficios estudiantiles:
a) Al Arancel de Matrícula anual: %, por concepto de
b) Xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxxxxxx: %, por concepto de
4.3. En definitiva y en razón de lo anterior, el plan de pago del Alumno será el siguiente:
a) Por Arancel de Matrícula un total de $ , que para el sólo efecto de facilitar su pago, el Alumno podrá pagar en dos (2) cuotas de
$ , con vencimiento los días 25 xx xxxxx y 25 xx xxxxxx de cada semestre.
b) Por Arancel xx xxxxxxx un total de $ . Para facilitar su pago, el Alumno se obliga a pagar este arancel en cuotas fijas y sucesivas mensuales de $ cada una, con vencimiento al día 25 de cada mes, a contar de del año .
4.4. Además, y como condición previa al Examen de Título, el Alumno deberá pagar un Arancel de Titulación, cuyo valor es fijado anualmente por resolución de la Vicerrectoría Económica del Instituto.
4.5. El Alumno se constituirá en xxxx de sus obligaciones financieras, si se retrasa en cinco (5) o más días en el pago de alguna cuota pactada, contados desde el vencimiento respectivo. En este caso se aplicará un interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa máxima convencional permitida para este tipo de operaciones no reajustables en moneda nacional y, además, por los costos generados con motivo de su cobranza extrajudicial, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, se cobrará un porcentaje sobre el monto de deuda vencida, solo una vez transcurridos los primeros 20 días corridos desde el atraso, conforme con la siguiente tabla:
Por obligaciones hasta UF 10 | 9% |
Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 50 | 6% |
Por la parte que exceda de UF 50 | 3% |
b) Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse utilizando todos los medios disponibles, tales como comunicaciones escritas, verbales o electrónicas, o visitas de cobranza a domicilio.
4.6. En conformidad con lo establecido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por el presente acto el Alumno autoriza, en caso xxxx de las obligaciones contraídas en este instrumento, el tratamiento de los siguientes datos, incluyendo su comunicación y publicación: nombre, número de cédula de identidad, domicilio, número telefónico, monto de la deuda, tipo de documento y vencimiento de la deuda. Dicho tratamiento podrá ser realizado por los siguientes administradores de bases de datos de morosidades: DICOM, SICOM, ORSAN, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, u otros equivalentes.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, esta autorización puede ser revocada por escrito, al término de este Contrato, y siempre que el Alumno se encuentre al día en el pago de las obligaciones derivadas del mismo. La revocación no tendrá efecto retroactivo.
4.7. Se informa que los valores de matrícula, de aranceles, de certificaciones y de otros servicios que preste el Instituto se reajustarán anualmente en conformidad a la variación experimentada por el IPC más un porcentaje que no excederá el 10%.
En particular, se deja constancia que los nuevos valores no se aplicarán durante la vigencia de los contratos. Estos nuevos valores sólo se aplicarán en caso que el Alumno suscriba un nuevo contrato o anexo de contrato, en el que acepte los valores vigentes a esa fecha.
4.8. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá por:
a) Arancel de Matrícula anual: El monto que el Alumno debe pagar para adquirir o renovar su calidad de alumno regular. Dicho Arancel se pagará una vez al año.
b) Arancel Anual xx xxxxxxx: El monto anual que el Alumno deberá pagar por los servicios educacionales, correspondientes al primer y segundo semestre académico.
QUINTO. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1. Este Contrato tendrá la duración indicada al inicio del presente instrumento.
5.2. Si al término del Contrato, el Alumno no hubiere concluido la Carrera y tuviera obligaciones académicas pendientes, podrá suscribir un nuevo contrato, o anexo de contrato por un período de un (1) año, pagando el Arancel de Matrícula y el Arancel Anual vigente. En este caso, si el Alumno concluye la Carrera antes del vencimiento del plazo del nuevo contrato, sólo deberá pagar la fracción del Arancel Anual correspondiente.
5.3. Se deja constancia que la duración del presente Contrato no dice relación con la duración la Carrera. La Carrera tiene la duración señalada en la correspondiente resolución aprobatoria de la Vicerrectoría Académica. Asimismo, se deja constancia que la duración de los estudios del Alumno dependerá de su progresión académica o avance curricular.
SEXTO. DERECHO DE RETRACTO DEL ALUMNO Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
6.1. La Institución presta al Alumno servicios de educación superior por el pago de un Arancel Anual. A fin de facilitar su pago, el Arancel Anual podrá pagarse en cuotas mensuales, tal como se dispone en la cláusula cuarta de este Contrato.
6.2. Por otro lado, las partes reconocen que el Instituto ha comprometido recursos por todo el período contratado, para así poder asegurar la prestación regular del servicio educativo, los materiales de enseñanza y la mantención de la infraestructura física y tecnológica necesaria para la prestación de los servicios educacionales. En consecuencia, se conviene que la renuncia, suspensión o simple abandono del Alumno a la Carrera, no lo exime del pago del Arancel insoluto correspondiente al período contratado, ni le otorga el derecho a la devolución de los valores ya pagados. En particular, en caso de que el Alumno abandone “de hecho” la Carrera, deberá pagar el Arancel contratado correspondiente y no tendrá derecho a la devolución de los valores ya pagados.
6.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Alumno tendrá derecho a retractarse o poner término anticipado al Contrato en las siguientes circunstancias:
a) En conformidad con el Artículo 3° ter de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Alumno tendrá derecho a
retractarse del presente Contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la fecha en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Para hacer efectivo este retracto, el alumno debe acreditar ser de primer año de una carrera y encontrarse matriculado en otra institución de educación superior y demás requisitos legales. En este caso, el Instituto retendrá por concepto de costos de administración un monto equivalente al 1% del Arancel Anual de la carrera.
b) Transcurrido este plazo legal, el Alumno tendrá derecho a retractarse del presente Contrato, por una única vez, siempre que lo haga durante el periodo que va desde su Admisión y hasta un plazo de cinco (5) días corridos antes de la fecha de inicio de las clases conforme al Calendario Académico. En este caso, no se restituirá lo que hubiera pagado el Alumno por concepto de Arancel de Matrícula.
c) En caso que el Alumno tenga razones graves y calificadas que le impidan absolutamente continuar con sus estudios, y requiera el término anticipado del presente Contrato y el cese del pago de las cuotas del Arancel Anual pendientes, deberá presentar una solicitud escrita a la Comisión xx Xxxxxx del Instituto, la que tendrá un plazo de 30 días para resolver. La solicitud deberá incluir todos los antecedentes que acrediten las razones invocadas, en caso contrario, será rechazada.
6.4. En todos los casos en que el Alumno ejerza su derecho a retracto o a terminación anticipada en conformidad con esta cláusula, se entenderá que el Contrato terminará desde la fecha de solicitud de retracto en los casos (a) y (b); y desde la fecha de la resolución de la Comisión xx Xxxxxx, en el caso (c). A partir de esta fecha, el Instituto tendrá un plazo de 15 días corridos para hacer devolución al Alumno de toda la documentación entregada en garantía de las obligaciones financieras emanadas del Contrato y de los montos que en cada caso corresponda restituir.
6.5. Se deja constancia que el Instituto podrá desistirse de impartir la Carrera, en el evento de no completarse un grupo-curso mínimo de 20 alumnos matriculados, a los 15 días previos a la fecha de inicio de las clases conforme el Calendario Académico.
En este caso, el Alumno tendrá las siguientes facultades: (a) requerir la devolución de todo lo pagado en razón de este Contrato o (b) requerir la imputación de los valores pagados a la matrícula y arancel de cualquier carrera que imparta el Instituto para el mismo período académico y donde cumpla todos los requisitos requeridos por la Institución.
SÉPTIMO. TÉRMINO DEL CONTRATO. El Contrato terminará por las siguientes causales:
7.1. Mutuo acuerdo de las partes.
7.2. Vencimiento del plazo.
7.3. Resolución que haga efectiva una Causal de Eliminación contemplada en el Reglamento Académico del Instituto.
7.4. Fallecimiento del Alumno.
7.5. Derecho de Retracto contemplado en el artículo 3º Ter, de la Ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
7.6. Derecho de Retracto convenido en la cláusula sexta del presente Contrato.
7.7. Las demás contempladas expresamente en el presente Contrato.
OCTAVO. MANDATO ESPECIAL DEL ALUMNO.
8.1. En este acto y con el sólo objeto de facilitar el cobro de las sumas de dinero adeudadas al Instituto, el Alumno otorga un mandato especial a CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX, para que actuando a través de sus representantes legales, o quienes éstos designen, en nombre y representación del mandante, sin ánimo xx xxxxx, suscriba uno o más pagarés a favor de CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX que contendrán la cantidad adeudada por el Alumno por concepto de incumplimiento de la obligación de pago de la matrícula y/o cualquier cantidad correspondiente a aranceles de la carrera, a la fecha de suscripción de los respectivos pagarés, más el interés máximo convencional y los gastos de cobranza extrajudicial, de acuerdo con la cláusula cuarta de este Contrato.
8.2. El Mandato estará sujeto a las siguientes condiciones particulares:
a) El Instituto podrá suscribir uno o más pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores.
b) El o los mandatarios designados quedan expresamente facultados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Xxxxxx y Pagarés, para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para reunir los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por el artículo 102 de la misma ley y demás normas legales aplicables.
c) El Instituto queda expresamente facultado para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes en cualquier tiempo, por intermedio de cualquiera de sus apoderados facultados al efecto y sin mediar requerimiento de pago o protesto, ya sea que el Alumno registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago.
d) La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
e) Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas al Instituto, en cuyo caso quedará sometido a lo dispuesto en el Artículo Nº 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Alumno tenga obligaciones con el Instituto.
f) Este mandato es gratuito y el Alumno podrá revocarlo, por escrito, siempre que las obligaciones de este Contrato se encuentren completamente extinguidas, a la fecha de la revocación.
g) El mandato no se extinguirá por la sola terminación del Contrato. Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Alumno con el Instituto, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho.
h) Los gastos notariales por autorización de firma e impuestos que se devenguen con ocasión de este pagaré, inclusive los gastos notariales derivados del protesto si éste se produjese, serán de cargo exclusivo del mandante.
NOVENO. NOTIFICACIONES. Las notificaciones que procedan serán efectuadas por escrito a los domicilios señalados en este Contrato.
El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del Alumno y otro en poder del Instituto.
Nombre y Firma del Alumno | pp. ESUCOMEX |