CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 014-2007-INADE-6501
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 014-2007-INADE-6501
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS que celebran de una parte, el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO PUTUMAYO, en adelante EL PEDICP, con RUC Nº 20207736261, debidamente representado por su Director Ejecutivo Prof. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, designado por el mérito de la Resolución Ministerial Nº 01604-2006-AG, del 29.DIC.06, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Calle Brasil Nº 355-359, de esta ciudad; y, de la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXX , con DNI Nº 00000000, con domicilio en Ganso azul Nº 128, en adelante EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : ANTECEDENTES
EL PEDICP es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo–INADE, dependiente del Ministerio de Agricultura. Tiene como uno de sus objetivos, promover el desarrollo armónico y sostenido de los pueblos asentados en su ámbito jurisdiccional de competencia, identificando el uso de los recursos naturales y determinando modelos de producción adecuados a la realidad ecológica de la Amazonía, tendientes a mejorar el nivel de vida de la población.
En atención a ello mediante .Mamorándum Nº 075-2007-INADE-6505/OA, de fecha 14 de Febrero del 2007, se ha dispuesto suscribir el presente contrato con EL LOCADOR, a fin de que preste los SERVICIOS DE BIÒLOGO PARA REALIZAR TRABAJOS DE CAMPO SOBRE PESCA Y ACUICULTURA EN EL SECTOR EL ÁLAMO – REMANSO, RÍO PUTUMAYO, CON SEDE EN HUAPAPA, de acuerdo a los Términos de Referencia, indicados en las Bases del Proceso de Selección ADS N°001-2007-INADE-6501.
SEGUNDA : BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, del 27.SET.91, que crea el Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, constituyéndolo como Programa xxx Xxxxxx 313: Instituto Nacional de Desarrollo – INADE.
Artículos 1764º y siguientes del Código Civil que regula los contratos por locación de servicios.
Artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
TERCERA : OBJETO
Establecer las condiciones y requisitos para contratar los servicios de un (01) Profesional Titulado en Ciencias Biológicas, como encargado de ejecutar acciones de monitoreo del ordenamiento pesquero, elaboración de planes de manejo pesquero, desarrollo de la acuicultura en el sector de la Subsede de Huapapa, así como actividades de capacitación en Normas legales Pesqueras y acuícolas de pescadores y piscicultores de la zona.
. Las actividades que realizará son las siguientes:
1.- Recopilación de información de monitoreo biológico pesquero de las especies priorizadas, así como la toma de información primaria de esfuerzo pesquero, limnología, socio-economía y acuicultura.
2.- En base a los resultados obtenidos; implementar las pautas o directrices de ordenación de la pesca y la acuicultura, en los aspectos siguientes:
Proponer medidas de manejo y conservación en relación a tallas mínimas, periodos de veda, artes y aparejos de pesca, zonas de pesca y estado de las especies.
Brindar apoyo técnico y administrativo sobre participación de los pescadores en la ordenación pesquera en aspectos de gestión y organización pesquera, acceso al recurso, manejo compartido y medidas de seguimiento, control y vigilancia pesquera.
Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los acuicultores locales.
3.- Ejecutar acciones de educación y divulgación de los resultados del proyecto y las pautas de ordenación de la pesca y desarrollo de la acuicultura.
4.- Recopilar información para la cartografía temática del Proyecto Manejo Integral de la pesca (Unidades socio-territoriales, aspectos biológicos-pesqueros y caracterización de los ambientes acuáticos).
CUARTA : PLAZO
EL PEDICP contrata con EL LOCADOR por el periodo de ONCE (11) MESES, contados a partir de firma del contrato.
QUINTA : DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEDICP, se obliga a pagar la suma adjudicada a EL LOCADOR que asciende a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, contra la presentación de informes, previa conformidad del servicio por parte de la DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE. Los pagos serán en once (11) armadas proporcionales al monto adjudicado e incluirán los impuestos xx xxx.
Para ello, ambas partes fijan el siguiente cronograma de desembolso, los pagos incluyen los impuestos xx Xxx.
1er. Pago: DOS MIL QUINIEMTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 28 de Febrero del 2007.
2do.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00 ), el 30 xx Xxxxx del 2007.
3er.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00 el 30 xx Xxxxx del 2007.
4to.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 31 xx Xxxx del 2007.
5to.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500..00), el 28 xx Xxxxx del 2007.
6to.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,500.00), el 31 de Julio del 2007.
7mo.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 31 xx Xxxxxx del 2007.
8vo.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 28 de Setiembre del 2007
9no.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 31 de Octubre del 2007
10mo.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 30 de Noviembre del 2007
11vo.Pago: DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,500.00), el 28 de Diciembre del 2007
El pago se efectuará según el cronograma indicado en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases, mediante abono directo en la cuenta bancaria del locador, sea del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del sistema financiero nacional, para cuyo efecto el ganador de la buena pro comunicará al PEDICP su código de cuenta interbancario (CCI). Ello en aplicación de los artículos 26º y 27º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007, aprobado por R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.
SEXTA : DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto en el presente, se rige por lo establecido por los artículos 1764 y 1765 y demás normas del Código Civil. Por ello queda establecido que no existe vínculo laboral alguno entre EL PEDICP y EL LOCADOR.
El PEDICP retendrá el 10% del monto indicado en la Cláusula Quinta, en aplicación del artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº084-2004-PCM). Salvo que el locador elija presentar una carta fianza o póliza de caución con las características y condiciones que señala el precitado artículo.
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato , el PEDICP podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo locador, por única vez y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y que el locador preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación (Art. 236º del Reglamento).
En esencia, el presente contrato se caracteriza por la prestación de un servicio temporal, sin vínculo laboral alguno y para el desarrollo de funciones no establecidas en los documentos de gestión de la Entidad.
SÉPTIMA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje, los mismos que están señalados en el Capítulo IV Solución de Controversias, y los artículos del 272º al 292 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº084-2004-PCM)
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OCTAVA : DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato de locación de servicios podrá resolverse por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo, el que deberá constar obligatoriamente por escrito.
Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones de alguna de las partes.
Por surgimiento de causas fortuitas o de fuerza mayor, que haga insostenible la relación contractual.
Por falta de recursos presupuestarios asignados para la ejecución del presupuesto institucional.
NOVENA : AFECTACIÓN PRESUPUESTAL
El egreso que demande el cumplimiento del presente contrato, se afectará con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 015: Binacional Río Putumayo; Recursos Ordinarios.
DÉCIMA : DE LA CONFORMIDAD
Las partes convienen someterse expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Maynas, Departamento xx Xxxxxx, de surgir algún diferendo en la interpretación del presente documento, sus alcances y disposiciones. Renunciando, desde ahora, al fuero de sus domicilios señalados para todos los efectos en la introducción del presente documento.
Asimismo, ambas partes declaran que en la celebración del presente contrato, no ha mediado vicio alguno que pueda ocasionar su nulidad o hacerlo nulo, en fe de lo cual lo suscriben por triplicado, a los Catorce días del mes de .Febrero. del año dos mil siete..
EL PEDICP EL LOCADOR