DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El PRONAMACHCS se reserva el derecho de resolver el presente contrato en los siguientes casos: Por transferir comprobadamente EL CONSULTOR, en forma parcial o total a terceras personas, sus obligaciones objeto del presente contrato. Por su incumplimiento de CONSULTOR, de las obligaciones señaladas en este contrato. Por falta de disponibilidad presupuestal del PRONAMACHCS. Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y De común acuerdo de las partes. Para la resolución contractual, por alguna de estas causales, previo se hará el requerimiento de cumplimiento notarialmente, dando un plazo de 05 días para subsanar lo observado. Cumplido dicho plazo sin que la parte requerida cumpla con subsanar la observación, se comunicará la resolución del contrato por vía notarial. La resolución se formalizará con la recepción de dicha comunicación
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES), no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiami...
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el incumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento – aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 11.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 144° del REGLAMENTO.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EPSEL SA, se reserva el derecho de resolver el presente contrato por cualquiera de las siguientes causales, reconociéndole el pago proporcional por los servicios que le pudieran corresponder a EL PROVEEDOR. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EPSEL S.A. podrá resolver el contrato sólo sí, habiéndolo requerido dos veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Paralice o reduzca injustificadamente el suministro del bien.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato de Acceso podrá ser resuelto en los siguientes casos:
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de locación de servicios podrá resolverse por las siguientes causales: Por mutuo acuerdo, el que deberá constar obligatoriamente por escrito. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones de alguna de las partes. Por surgimiento de causas fortuitas o de fuerza mayor, que haga insostenible la relación contractual. Por falta de recursos presupuestarios asignados para la ejecución del presupuesto institucional.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 82 Sección segunda. De la terminación de la obra de los contratos basados. 83