DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EL PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula Octava, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de EL PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante carta notarial, conforme con las disposicionesdel Artículo 1430° Código Civil. En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a EL PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto del recurso no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, EL PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado. De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, EL PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes. Será de aplicación las causales y procedimientos establecidos numeral 4 y numeral 7.1 inciso a) de LA GUÍA1, con respecto a la suspensión de EL PROYECTO y resolución del contrato o convenio, que tengan relación con cambios mayores/sustanciales, en lo que no se oponga al presente contrato. Asimismo, El PROCIENCIA, podrá suspender el derecho de LA ENTIDAD EJECUTORA a utilizar los recursos, y obtener el reembolso de la totalidad o parte del importe del recurso otorgado, en caso de que LA ENTIDAD EJECUTORA, incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.3 de LA GUIA2.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil. En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado. De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 36 Sección segunda. De la terminación del contrato 37
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El PRONAMACHCS se reserva el derecho de resolver el presente contrato en los siguientes casos: Por transferir comprobadamente EL CONSULTOR, en forma parcial o total a terceras personas, sus obligaciones objeto del presente contrato. Por su incumplimiento de CONSULTOR, de las obligaciones señaladas en este contrato. Por falta de disponibilidad presupuestal del PRONAMACHCS. Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y De común acuerdo de las partes. Para la resolución contractual, por alguna de estas causales, previo se hará el requerimiento de cumplimiento notarialmente, dando un plazo de 05 días para subsanar lo observado. Cumplido dicho plazo sin que la parte requerida cumpla con subsanar la observación, se comunicará la resolución del contrato por vía notarial. La resolución se formalizará con la recepción de dicha comunicación
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimiento, CORPAC El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento – aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225º, 226º y 227º del REGLAMENTO.
14.02 LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato en forma parcial o total, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por el Gerente de Administración de LA REGION CALLAO. Así mismo, LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato en caso el Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
14.03 EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en los casos en LA REGION CALLAO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EPSEL SA, se reserva el derecho de resolver el presente contrato por cualquiera de las siguientes causales, reconociéndole el pago proporcional por los servicios que le pudieran corresponder a EL PROVEEDOR. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EPSEL S.A. podrá resolver el contrato sólo sí, habiéndolo requerido dos veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo. Paralice o reduzca injustificadamente el suministro del bien.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de locación de servicios podrá resolverse por las siguientes causales: Por mutuo acuerdo, el que deberá constar obligatoriamente por escrito. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones de alguna de las partes. Por surgimiento de causas fortuitas o de fuerza mayor, que haga insostenible la relación contractual. Por falta de recursos presupuestarios asignados para la ejecución del presupuesto institucional.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que CORPAC S.A., podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de EL ASESOR LEGAL de las obligaciones señaladas en el presente Contrato;
b) Por falta de disponibilidad presupuestal xx XXXXXX S. A.;
c) De común acuerdo entre las partes, para lo cual se firmará el documento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, CORPAC S.A., también podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa mediante comunicación escrita a EL ASESOR LEGAL. La resolución surtirá todo sus efectos una vez efectuada la notificación en el domicilio señalado en la introducción del presente Contrato.