Contract
CONTRATO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y ENTREGA EN SITIO DE ARTÍCULOS DE OFICINA; PRODUCTOS PARA SERVICIO DE CAFETERÍA; ASÍ COMO CONSUMIBLES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “LOS BIENES” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SE”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SHCP”, REPRESENTADA POR LA MTRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE “LA SHCP”, Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS CUYAS REPRESENTACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DENOMINADOS COMO “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, Y EN CONJUNTO CON “LA SHCP” Y “LA SE”, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- “LA SE” declara a través de su representante que:
I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I; 26 y 34 xx Xxx Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
I.2.- Su representante se encuentra facultado para suscribir este instrumento jurídico en término de los artículos 2, apartado A, fracción IV y 8, fracción XII del Reglamento Interior de “LA SE”, en correlación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.3.- Mediante oficio número 700.2019.0783 de fecha 03 xx xxxxx de 2019, suscrito por la Mtra. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor de “LA SHCP”, se designó al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, para encabezar las acciones necesarias para definir la estrategia de contratación para las partidas relacionadas con el objeto del presente Contrato Xxxxx.
I.4.- A través del oficio número 700.2019.00502.BIS, de fecha 22 xx xxxx de 2019, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, solicitó a “LA SHCP”, su intervención para promover la instrumentación de un Contrato Marco a efecto de que personas físicas con actividad empresarial o personas xxxxxxx otorguen materiales y útiles de oficina, productos para servicio de cafetería, así como consumibles y accesorios informáticos que requieran las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal (APF).
I.5.- Verificó que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” cumplen con los requisitos que, para la celebración del presente Contrato Marco, se difundieron en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios (CompraNet), mediante oficio número 700/DGAPCP/13/2019 de fecha 14 xx xxxxx de 2019.
I.6.- Para los efectos de este Contrato Xxxxx, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. “LA SHCP” declara a través de su representante que:
II.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 31 de la LOAPF, en relación con el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y que entre sus atribuciones se encuentra la de promover la celebración de Contratos Marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal con respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran, y suscribir dichos instrumentos jurídicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico (LAASSP) y 14, tercer y sexto párrafos, de su Reglamento.
II.2.- Su representante se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato Xxxxx, con fundamento en los artículos 17 de la LAASSP, 14 de su Reglamento, en relación con el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Marco, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2018 y el 8 de julio de 2019, respectivamente.
II.3.- Atendiendo a la solicitud de “LA SE”, y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 del Reglamento de la LAASSP para la celebración del presente instrumento jurídico, cuya finalidad es determinar las características técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán el objeto del presente Contrato Marco, para que en su oportunidad, los sujetos regulados en el párrafo primero del artículo 1 de LAASSP (en lo sucesivo denominados únicamente como Dependencias y/o Entidades) estén en posibilidad de contratar en las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, las cuales deberán reflejarse en los contratos que se deriven del presente Contrato Marco.
II.4.- Para los efectos de este Contrato Xxxxx, manifiesta tener su domicilio el ubicado Avenida Plaza de la Constitución, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
III.- “LOS POSIBLES PROVEEDORES” declaran a través sus respectivos representantes, que:
III.1.- ABASTECEDOR CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
III.1.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 6267 del 00 xx xxxxx xxx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 2 de Jilotepec, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida número 648, del volumen 47, libro primero de comercio de Naucalpan, Tlalnepantla, Estado de Xxxxxx, xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
III.1.2.- Mediante escritura pública número 6267 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 2 de Jilotepec, Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la partida número 648, del volumen 47, libro primero de comercio de Naucalpan, Tlalnepantla, Estado de México, de 4 de octubre de 2000, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.1.3.- Mediante testimonios de las escrituras Nos. 39597, 40704 y 41210, de fechas 24 xx xxxxx de 2008, 27 de enero de 2011 y 20 de enero de 2012, respectivamente, se llevaron a cabo los siguientes actos: propuesta y aprobación de aumento de capital, propuesta y aprobación para decretar la parte variable del capital social de la empresa y propuesta, discusión y aprobación para modificar el objeto social así como la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa.
III.1.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra venta, distribución, importación, comercialización, exportación de artículos de papelería, oficina, etc. compra venta distribución, comercialización, importación, arrendamiento de equipo de cómputo, software y consumibles de computo, compra, venta, distribución, comercialización, importación de mobiliario para oficina, fotocopiadoras, proyectores para audiovisuales, acetatos, artículos de limpieza, despensa, regalos etc., comprar o en cualquier forma adquirir, vender o en cualquier otra forma enajenar fincas, arrendar terrenos e inmuebles en general.
III.1.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave ACO000712QK7, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.1.6.- Tiene su domicilio en Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 000-X Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xx Xxxxxx, Código Postal, 53519.
III.2.- XXXXXXXXXX INK, S.A. DE C.V.
III.2.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 119387 de 21 de Diciembre De 2012 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de La Notaría Xxxxxxx Xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México bajo el folio mercantil electrónico número 488743 -1 de 27 de febrero de 2013.
III.2.2.- Mediante escritura pública número 119387 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 64 de la Ciudad De México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en la que se expidió el instrumento bajo el folio mercantil número 488743 -1 del 27 de febrero de 2013 se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Administrador Xxxxx, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.2.3.- Conforme a su objeto social se dedica al comercio al por mayor de artículos de papelería para uso escolar y de oficina, comercio al por menor de artículos para la limpieza, comercio al por mayor de abarrotes, comercio al por mayor de equipo y accesorios de computo, comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, comercio al por mayor de equipo y material eléctrico, comercio al por mayor de productos químicos para uso industrial, comercio al por menor de computadoras y sus accesorios, comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto xx xxxxxx, comercio al por mayor de artículos de joyería y otros accesorios de vestir, comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina.
III.2.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave BIN121221TG0, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.2.5.-Tiene su domicilio en primera cerrada de brisas No. 23, Colonia San Xxxx Xxxxx, Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Código Postal, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.3.- CAFÉ 1810, S.A. DE C.V.
III.3.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 7210 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México adscrito a los municipios de Tlalnepantla y Atizapán en el folio mercantil electrónico número 20424 * 9.
III.3.2.- Mediante escritura pública número 7210 de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx
000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su
representante el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.3.3 .- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a sembrar, cultivar, producir, transformar, comprar, vender, importar, exportar, distribuir, comercializar, transportar y empacar café en cualquiera de sus presentaciones para consolidar su pleno crecimiento y desarrollo en el mercado nacional e internacional, así como comprar, vender, distribuir, comercializar, transportar, fabricar y empacar todo tipo de productos, materias primas, maquinaria, equipos, insumos, productos naturales y refacciones en general, así como todo tipo de artículos que se puedan comercializar.
III.3.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave CMO111004CI3, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.3.5.- Tiene su domicilio en Avenida Ejidos de San Xxxxxx Número 33, Colonia Xxxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tlalnepantla, Estado De México, Código Postal, 54059.
III.4.- COMERCIALIZADORA COMPUTEL DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
III.4.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 5313 de 15 xx xxxxxx del 2003, otorgada ante la fe de la Licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Notaria Adscrita a la Notaría Pública Número Tres, de la cual es Titular el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en la Ciudad de Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio xx Xxxxxxxxxxxx Tabasco, bajo el número 1313 del libro general de entradas.
III.4.2.- A través de la escritura pública número 4550, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del 19 Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria No. 19 con adscripción en el municipio del centro, se llevó a cabo otorgamiento de poderes a favor de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, se llevó a cabo la inscripción al Registro Público de Comercio xx Xxxxxxxxxxxx Tabasco, bajo el número 1313 del libro general de entradas.
III.4.3 Mediante escritura pública número 5696 de 20 de enero de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx en el Estado de Tabasco, bajo el folio mercantil número 7985*1 del 18 de febrero de 2010, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.4.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta y distribución de papelería en general, artículos escolares equipos y artículos de oficina y dibujo, la compra, venta, distribución, arrendamiento y servicios técnicos de equipos de cómputo, accesorios y consumibles, la compra, venta, distribución, arrendamiento y servicios técnicos de copiadoras, accesorios y consumibles, servicio de centro de copiado, impresiones digitales, en color, blanco y negro, sellos personalizados, engargolados y encuadernado de toda clase, la compra, venta y distribución de material didáctico, la compra, venta y distribución de todo tipo de clase de mobiliario para; oficinas, hoteles, restaurantes, escuelas, almacenes y en general de todo tipo de mobiliario, la compra, venta y distribución de equipos de comunicación, redes y cableado, la compra y venta de todo tipo de inmuebles, diseño, venta y distribución de toda clase de formatos impresos en offset, serigrafía, prensa planta y/o cualquier otro medio de impresión.
III.4.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave CCS0308152M5, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.4.6.- Tiene su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx 0.0 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal, 86220.
III.5. - PROVEEDORA EL GUARDIÁN, S. DE R.L. DE C.V.
III.5.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 35,178 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 20 de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número 46655*1, de fecha 22 de enero de 2009.
III.5.2.- Mediante escritura pública número 50,927, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 20 de Guadalajara Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo el folio mercantil electrónico número 46655*1, de fecha 1 xx xxxxx de 2015, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado, con Poder General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y Administración en Materia Laboral, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.5.3. - Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la adquisición, diseño, importación, exportación, producción, manejo, operación, instalación, industrial o doméstica de toda clase de productos y/o equipos en lo especial lo relacionado con papelería, equipos de oficina, computadoras, periféricos, aparatos eléctricos, telefonía, dulces, artículos de limpieza, alimentos en general, de manera enunciativa más no limitativa.
III.5.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave PGU0901163R4, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.5.5.- Tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxxx 0xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
III.6.- INTEGRA MARKET & SERVICES, S.A. DE C.V.
III.6.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 46,094 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 27 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 538612-1 del 2 de julio del 2015.
III.6.2.- Mediante escritura pública número 46,094 de 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 2 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 538612- 1, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.6.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comercialización, venta, equipos de cómputo, cartuchos de impresión, alimentos, conservas, abarrotes.
III.7.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave IMA150429F31, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.6.5.- Tiene su domicilio en calle Mercurio Manzana 5, lote 11, piso 3, Col. Media Luna, Código Postal, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.7.- MANANTIAL SAN XXXXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V.
III.7.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 47,584 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Titular de la Notaría Pública número 15, de Toluca Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Toluca, Estado de México, bajo el folio mercantil número 45,159*15 del 25 xx xxxxx del 2011.
III.7.2.- Mediante escritura pública número 47,584 de 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, Titular de la Notaría Pública número 15 de Toluca Estado de México inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Toluca, Estado de México, bajo el folio mercantil número 45,159*15 de 25 xx xxxxx del 2011, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su
representante el C. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.7.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comercialización, aprovechamiento y extracción de agua, envasado, etc.
III.7.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave MSJ110121EQA, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.7.5.- Tiene su domicilio en camino viejo a Cacalomacán, la Hortaliza, sin número, Santa Xxxx Xxxxxxxxxx, Zinacantepec, Estado de México, Código Postal, 51370.
III.8.- DISTRIBUIDORA XXXXX, S.A. DE C.V.
III.8.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 8545 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx X. Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en la sección Comercio del Registro Público de la Propiedad bajo el No.93, fojas 143, del libro 3º, volumen 473, de fecha 11 xx xxxxx de 1960.
III.8.2.- Mediante escritura pública número 217 de 28 de octubre de 1994, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 70348, de fecha 22 de diciembre de 1994, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado con Poder general para Actos de Administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.8.3.- Mediante testimonios de las escrituras Nos. 82365 y 82366, ambas de fecha 9 xx xxxxx de 1984, se llevó a cabo, Aumento de Capital, cambio de Régimen de capital y Reforma estatutaria en la primera y Nombramiento de Administrador General, Nombramiento de Gerente General, Nombramiento de Gerente Administrativo y de Gerente de Ventas.
III.8.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a compra venta y distribución de toda clase de artículos de escolares, de oficina, de escritorio y papelería.
III.8.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave DGA830930787, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.8.6.- Tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Demarcación Territorial, Iztacalco, Código Postal, 08400.
III.9.- FARVISAN INSUMOS INSTITUCIONALES, S.A. DE C.V.
III.9.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 66,130 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 442646-1 del 16 xx xxxx del 2011.
III.9.2.- Mediante escritura pública número 47,446 del 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 442646- 1 de 6 xx xxxxx del 2016, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.9.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comercializar artículos de Oficina, consumibles de cómputo.
III.9.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave FII110204978, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.9.5.- Tiene su domicilio en Shakespeare 91, Col. Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal, 1159.
III.10.- INTEGRACIÓN CORPORATIVA PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE C.V.
III.10.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 1533 de 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 38 del Estado de Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Puebla, bajo el folio mercantil número 725038 índice 1723-2003 de 29 de octubre del 2003.
III.10.2.- Mediante escritura pública número 1533 de 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 38 del Estado de Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Puebla, bajo el folio mercantil número 725038 índice 1723-2003 de 29 de septiembre del 2003, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de representante Legal, quien
manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.10.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comercialización, exportación e importación de todo lo relacionado con la industria en general tales como material de oficinas, consumibles de cómputo, alimentos, papelería etc.
III.10.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave ICI03092985A, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.10.5.- Tiene su domicilio en avenida Margaritas 341, colonia Patrimonio, Puebla Pue. Código Postal, 72450.
III.11.- MAC COMPUTADORAS XX XXXXXXX, S.A. DE C.V.
III.11.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 85909 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 127 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 330090* del 15 xx xxxxx de 2005.
III.11.2.- Mediante escritura pública número 97746 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 127 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil número 330090* del 08 de febrero de 2012, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.11.3.- A través de la escritura pública número 101517 de fecha 08 de febrero de 2012, se realizó la propuesta, análisis y en su caso aprobación para el aumento del capital social de la sociedad y la forma de suscripción y pago, la modificación al artículo sexto y primero transitorios de sus estatutos sociales, así como los asuntos generales.
III.11.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a instrucción, capacitación en sistemas administrativos y de cómputo, desarrollo de sistemas y procedimientos para los mismos fines, comercialización y mantenimiento de equipo de cómputo, así como todo lo relacionado para los mismos fines.
III.11.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) clave CMO050307NX2, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.11.6.- Tiene su domicilio en Providencia Número 1563 Colonia Xxx Xxxxx Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal, 03100, Ciudad De México.
III.12.- PROVEEDORA DE OFICINAS LA ESFERA DE PUEBLA, S.A. DE C.V.
III.12.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 9058 de 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puebla, Puebla, en el Libro 109, a fojas 109 del Tomo IV, del Libro 1 Auxiliar de fecha 25 xx xxxxxx de 1993.
III.12.2.-Mediante escritura pública número 2223 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxxxxx Del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 2 de la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito de Tecali Puebla, bajo el número 142, a fojas 67 vta., tomo XXI, del libro 1° Auxiliar, de fecha 6 xx xxxxx de 1998, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Administrador Único con todas las facultades que sean necesarias o convenientes para la realización de su objeto social, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.12.3.- A través de la escritura pública número 2223 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de la Licenciada Xxxxxxxx Del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 2 de la Ciudad de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito de Tecali Puebla, bajo el número 142, a fojas 67 vta., tomo XXI, del libro 1° Auxiliar, de fecha 6 xx xxxxx de 1998, con la que se acredita la venta de acciones y designación de nuevos funcionarios.
III.12.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a La compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, producción, y representación de todo artículo para oficina, escolares, papelería en general, artículos de cómputo, de arquitectura, diseño y juguetes, así como todo artículo relacionado con el giro.
III.12.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave POE930504LVA, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.12.6.- Tiene su domicilio en Xxxxx 00 Xxxxxxxx Xx. 0000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
III.13.- XXXXXX, S.A. DE C.V.
III.13.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 3431 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Notaría Pública número 235 del Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 62253 de 01 de julio de 2003.
III.13.2.- Mediante escritura pública número 28359 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 495390-1 de 16 de enero de 2019, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante la C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.13.3. - Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra venta, arrendamiento, producción, fabricación, representación, importación, exportación, consignación, almacenaje y distribución de todo lo relacionado al ramo de herramienta manual, eléctrica y neumática para la industria, el comercio, la oficina y el hogar, equipo de protección industrial, equipo y artículos de oficina y de escritorio, enseres domésticos, así como toda clase de piezas, componentes, dispositivos, interfaces de computadoras y aparatos eléctricos, electrodomésticos y de línea blanca, mobiliario para casa y oficina y mobiliario en general, artículos de limpieza, artículos de cafetería, artículos de tlapalería, instrumentos musicales y de medición así como de accesorios deportivos en general, prendas de vestir de toda clase de materiales y telas, uniformes y vestuario, materiales para construcción y muebles para uso doméstico y de oficina, incluso para cocina y baño; de toda clase de papelería escolar y de oficina, artículos promocionales e impresos, toda clase de materias primas e insumos, artículos de limpieza, de todo tipo de productos perecederos o no.
La compra, venta, elaboración, distribución, almacenamiento, importación y exportación de todo tipo de alimentos, postres, bocadillos, box lunch, catas de vinos y licores, incluyendo perecederos, carnes, aves, pescados y mariscos, toda clase de bebidas, refrescos, vinos, licores y cervezas.
La operación, comercialización, explotación, prestación y desarrollo de toda clase de servicios y actividades integrales y complementarias relacionados con la industria de los alimentos, gastronomía, "maridajes", bebidas, refrescos, vinos y licores.
Compraventa, arrendamiento, comisión, consignación, importación, exportación, diseño, fabricación, reparación, ensamble, implantación, distribución y programación de papelería, productos y servicios de cafetería, tlapalería, productos de seguridad, luminarias, equipos electrónicos, de cómputo, servidores, storage y almacenamiento, accesorios y tabletas, impresión, impresión de punto de venta (Pos), digitalizadores, periféricos, cámaras en general, de audio y video, de telecomunicaciones, telefonía, monitores, impresoras, circuiterías, displays y/o pantallas, suministros, consumibles, software, accesorios, repuestos, maquinarias, herramientas, materiales y demás accesorios indispensables para el desarrollo de
sus actividades, en general el comercio en todas sus formas en la República Mexicana y el extranjero.
III.13.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave SES0305069R7, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.13.5.- Tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 00 X, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal, 06760, Ciudad de México.
III.14.- SINTEG EN MÉXICO, S.A. DE C.V.
III.14.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 17362 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 148 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 129530 de 08 xx xxxxx de 1990.
III.14.2.- Mediante escritura pública número 10713 de 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx , xxxx el folio mercantil número 629570 de 04 de diciembre de 2006, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado General para pleitos y cobranzas y actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.14.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios.
III.14.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave SME9002277T7, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.14.5.- Tiene su domicilio en Xx. Xxxxxxxx xxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.15.- SISTEMAS XXXXXXX, S.A. DE C.V.
III.15.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 12389 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Titular de la Notaría Pública número 1 de Veracruz, Ver, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Veracruz, Veracruz, bajo el folio mercantil número 566 de 07 de julio de 1989.
III.15.2.- Mediante escritura pública número 847 de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 40 de Veracruz, Ver, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Veracruz, Ver., bajo el folio mercantil número 4272*17 de 13 de julio de 2013, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado General para actos de administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.15.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a compra, venta arrendamiento y distribución de equipos de distribución de equipos de duplicación de oficinas, fotocopias, electrónicos y electrostáticos, telefónicos de facsímile, así como todo tipo de máquinas de cómputo, de máquinas de escribir mecánicas y electrónicas, de cálculo de encuadernación y empastado, y los accesorios, materiales y servicios requeridos en el uso de los equipos citados.
III.15.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave SCO890622BT5, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.15.5.- Tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
III.16.- TECNOLOGÍA EN INFORMÁTICA MÚLTIPLE, S.A. DE C.V.
III.16.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 12475 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 113 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, bajo el folio mercantil número 776 de 06 xx xxxxxx de 2003.
III.16.2.- Mediante escritura pública número 12475 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 113 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México , bajo el folio mercantil número 776 de 06 xx xxxxxx de 2003, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de apoderada general entre otros para actos de Administración, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.16.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a Importación y exportación de equipos materiales de computación y refacciones de computación.
III.16.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave TIM030714AU3, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.16.5.- Tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxx Sección Pirules, Código Postal, 00000, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III.17.- CICOVISA, S.A. DE C.V.
III.17.1.- Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 1029 de 15 xx xxxxxx de 1983 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xx Xxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 63471 de 28 de octubre de 1983.
III.17.2.- Mediante escritura pública número 56543 de 22 xx xxxxxx de 2014 otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 96 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil número 63471 de 15 de enero de 2016, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Apoderado Legal con Poder Especial, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.17.3.- A través de la Escritura Numero 7939 “se realizó el aumento del Capital Social Fijo de fecha 28 de enero del 2000, e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio número 63471 de fecha del 24 xx xxxx de 2000”.
Escritura Publica Numero 9173 “Compra Venta de Acciones de Fecha 19 de septiembre de 2001 e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio número 63471 el 2 de enero de 2002”.
Escritura Publica 12051 “Ampliación del Objeto Social de Fecha 11 xx xxxxxx de 2004 e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio número en el folio No.63471 del 24 de noviembre De 2004”.
Escritura Numero 58909 “Aumento de Capital Contable de fecha 13 de enero de 2016 e inscrita en el Registro Público de Comercio en el folio número 63471 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx Xx Xxxxxx”.
III.17.4.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al comercio al por mayor de artículos de papelería para uso escolar y de oficina, comercio al por menor de computadoras y sus accesorios.
III.17.5.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave CIC8308165A4, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.17.6.- Tiene su domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal, 03100.
III.18.- COMPUPROVEEDORES, S.A. DE C.V.
III.18.1.-Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 14292 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Culiacán Sinaloa, bajo el número 65, libro 175, segundo auxiliar, de la sección de comercio, folio mercantil número 24-292-7 de fecha 4 xx xxxxxx de 2003.
III.18.2.- Mediante escritura pública número 3996 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para suscribir el presente Contrato Xxxxx en su carácter de Representante Legal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
III.18.3.- Conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a comprar, vender, importar, exportar, distribuir, arrendar, fabricar, ensamblar, intercambiar, reparar y comerciar todo tipo de equipos de computación, de telecomunicaciones, de radio, video y de impresión de computación.
III.18.4.- Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave COM890602EE8, con la cual se encuentra registrado en el Módulo de CompraNet.
III.18.5.- Tiene su domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
IV. “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, a través de sus respectivos representantes manifiestan bajo protesta de decir verdad que:
IV. 1.- Conocen plenamente las características técnicas y de calidad propias de “LOS BIENES” materia del presente Contrato Marco, que se encuentran incluidas en el Anexo 1, conforme al cual se ofertan “LOS BIENES”, en los términos establecidos en el Anexo 2, a través del Módulo en CompraNet.
IV. 2.- Reúnen la experiencia, capacidad técnica y financiera, así como la organización administrativa, recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para obligarse en los términos pactados en este Contrato Marco.
IV. 3.- Xxxxxxx y continuarán cumpliendo durante la vigencia del presente instrumento jurídico, los requisitos establecidos por “LA SE” y “LA SHCP” que se señalan a continuación:
IV.3.1.- Cuentan con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, expedida por el Sistema de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 y de conformidad con el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, o de acuerdo a la miscelánea fiscal del año que
corresponda.
IV.3.2.- Cuentan con opinión positiva vigente que sus trabajadores se encuentran inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social, y al corriente en el pago de las cuotas obrero patronal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, y cuenta con Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social vigente emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
IV.3.3.- Cuentan con opinión positiva vigente de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos vigente expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
IV.3.4.- Ni ellos como representantes ni los socios o accionistas de las sociedades mercantiles que representan, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como que las mismas no se encuentran inhabilitadas para contratar o en algún otro de los supuestos previstos en el artículo 50 de la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento.
IV.3.5.- Que con la formalización del presente Contrato Marco no se actualiza un Conflicto de Interés, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V.- “LAS PARTES” manifiestan que:
V.1.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LAASSP y 14 de su Reglamento, se celebra el presente Contrato Xxxxx, con objeto de que las Dependencias y Entidades puedan tener mejores opciones para la contratación de los bienes objeto del mismo.
V. 2.- El presente Contrato Xxxxx no implica por sí mismo el compromiso de “LA SE” o de “LA SHCP” ni de las Dependencias y/o Entidades, de celebrar contrataciones específicas, ni erogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el presente instrumento jurídico para la adquisición de “LOS BIENES” objeto de este Contrato Marco.
Vistas las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” expresan su conformidad en sujetarse al presente Contrato Xxxxx, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO
El objeto del presente Contrato Xxxxx es establecer:
a) Las especificaciones técnicas y de calidad generales para el suministro y entrega en sitio de artículos de oficina; productos para servicio de cafetería; así como consumibles y accesorios informáticos, para las Dependencias y Entidades, las cuales se describen en el Anexo 1 de este instrumento jurídico;
b) Los precios máximos de los bienes se encuentran contenidos en el Anexo 2, de este instrumento jurídico, los cuales serán publicados en el Módulo de CompraNet, en adelante “EL MÓDULO”, y
c) La forma en que se seleccionará a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a través de “EL MÓDULO”.
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIOS A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES
“LAS PARTES” convienen en que las especificaciones técnicas y de calidad, las condiciones, así como los precios que se estipulan en el presente Contrato Marco, sean otorgados a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, por lo que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” en los contratos que celebren con los referidos gobiernos, conforme a su régimen de contrataciones, respetarán dichas especificaciones, condiciones y precios.
TERCERA. - VIGENCIA
El presente Contrato Xxxxx tendrá vigencia desde la fecha de firma del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Una vez celebrado el Contrato Xxxxx, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” llevarán a cabo la carga en “EL MODULO” de las fichas técnicas asociadas a “LOS BIENES” que ofertaron, conforme a las especificaciones y precios acordados en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, en un periodo máximo de 15 días naturales, a efecto de integrar el catálogo de productos a que se refiere la Cláusula CUARTA de este contrato.
En caso de considerar la ampliación de la vigencia del Contrato Xxxxx, “LA SE” y “LA SHCP” notificarán su intención de ampliación, antes del vencimiento del plazo del Contrato Marco. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Contrato Xxxxx, éste terminará al vencimiento de su plazo.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” pueden manifestar su intención de no permanecer en el Contrato Xxxxx durante la ampliación de vigencia. “LA SE” y “LA SHCP” podrán desistirse de la ampliación, si por el número de posibles proveedores que continuarían formando parte del Contrato Marco, no se garantizan precios competitivos.
Las Dependencias y/o Entidades no podrán celebrar contratos por una vigencia superior a la del propio Contrato Marco.
CUARTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE “LOS BIENES”
Las características técnicas y de calidad generales para la adquisición de “LOS BIENES” materia del presente Contrato Xxxxx, se encuentran contenidas en el Anexo 1 del propio Contrato, suscrito por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, y por los servidores públicos de “LA SHCP” y de “LA SE” designados al efecto, el cual forma parte integrante de este instrumento jurídico, por lo que cualquier modificación al citado Anexo conllevará la celebración de un convenio modificatorio a este Contrato Marco.
Las características técnicas y de calidad ofrecidas por “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y los precios máximos de cada uno de “LOS BIENES”, objeto del presente Contrato Marco, se encuentran contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato, suscrito por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, y por los servidores públicos de “LA SHCP” y “LA SE”, el cual forma parte integrante de este instrumento jurídico, mismo con el que se conformará el catálogo de productos de “EL MÓDULO” en CompraNet.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES”, podrán incorporar bienes en el catálogo de productos en “EL MÓDULO” en CompraNet, siempre que cumplan con las características técnicas y de calidad generales descritas en el Anexo 1, y que se ubiquen en el rango de precios máximos señalados en el Anexo 2, previa revisión técnica y económica de “LA SE” y/o “LA SHCP”, respecto de “LOS BIENES”, que se incorporen al catálogo de productos en “EL MÓDULO” en CompraNet.
QUINTA.- DE LOS PRECIOS
“LAS PARTES” convienen en establecer como precios máximos para la adquisición de “LOS BIENES”, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), los que resultaron del análisis que se efectuó a los precios proporcionados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, mismos que se encuentran contenidos en el Anexo 2 del presente Contrato Xxxxx.
“LAS PARTES” acuerdan que se realizará la revisión de los precios máximos al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a la vigencia del presente Contrato Xxxxx, con la finalidad de actualizarlos acorde al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que se publique en el Diario Oficial de la Federación para lo cual se deberá formalizar un Convenio Modificatorio al Contrato Marco.
Las actualizaciones de precios por causas de fuerza mayor deberán estar debidamente justificadas y comprobadas, cuya procedencia será resuelta por “LA SE” y “LA SHCP” y sus efectos sólo serán transitorios.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ofertar “LOS BIENES”, en precios mayores a los contenidos en su oferta económica contenida en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, no obstante, cuando las Dependencias y Entidades soliciten bienes, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” podrán mejorar sus precios presentados en dicha oferta económica.
SEXTA.- DE “EL MÓDULO”
1. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Contrato Xxxxx, los contratos y su administración se desarrollarán a través de “EL MÓDULO”, mismo que contiene los catálogos electrónicos de “LOS BIENES” objeto de este Contrato Xxxxx.
A través de” EL MÓDULO” se llevarán a cabo los siguientes procesos:
a) La requisición de “LOS BIENES” objeto del presente Contrato Xxxxx.
b) El procedimiento de contratación y la celebración de los contratos entre las Dependencias y Entidades contratantes y “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.
c) La administración de los contratos en cuanto a la entrega de los bienes, la recepción de conformidad, facturación y pago.
Los pagos de los contratos específicos celebrados al amparo del presente Contrato Marco que llegaran a celebrar a través de “EL MÓDULO” se realizarán de manera de integrada entre el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) y “EL MÓDULO” para las Dependencias y Entidades que cuenten con una suficiencia presupuestaria en SICOP, creada en los nuevos flujos de suficiencia presupuestaria configurados específicamente para la operación de “EL MODULO”.
Las Dependencias, Entidades, Entidades paraestatales, así como los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios que lleven a cabo sus contrataciones con cargo total o parcial a recursos federales al amparo de la LAASSP, que cuenten con sistemas electrónicos presupuestarios y de pagos propios, realizarán por sus medios y conforme lo determinen las disposiciones aplicables, las gestiones relativas a la suficiencia presupuestaria y a los pagos, en tanto desarrollan sus mecanismos de interoperabilidad a fin de contar con las funcionalidades correspondientes para realizar las referidas gestiones en “EL MÓDULO” de manera integrada con los sistemas respectivos.
En el uso de “EL MÓDULO” las Dependencias y/o Entidades y “LOS POSIBLES PROVEEDORES” atenderán lo previsto en el Manual de Operación de “EL MÓDULO”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en CompraNet.
2. A efecto de realizar lo anterior, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se comprometen a:
a) A registrar dentro de “EL MÓDULO” de CompraNet a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
b) Para el caso de que requiera efectuar la sustitución o adición de sus representantes legales o apoderados, se compromete a registrar en “EL MÓDULO” de CompraNet a los mismos, tomando en consideración que deberán contar con facultades suficientes para los efectos y alcances legales para los cuáles hayan sido designados, para lo cual deberá realizarse la acreditación y cotejo de sus facultades ante “LA SE” y “LA SHCP”.
c) Mantener actualizada la información que presentó al momento de su registro en “EL MÓDULO” y la que presentó para acreditar el cumplimiento de los requisitos conforme se señala en el cuerpo del presente instrumento jurídico.
d) Dar de alta en “EL MÓDULO” las fichas técnicas de los productos que ofrecerán, objeto del presente contrato marco, así como mantenerlas actualizadas conforme a los campos requeridos en las mismas, ya que dichas fichas serán consideradas para los procedimientos de contratación que lleven a cabo las Dependencias y/o Entidades.
e) Cargar en “EL MÓDULO” la documentación requerida, y tener disponible y actualizada cualquier documentación relacionada con el objeto del Contrato.
f) Capacitarse a través de CompraNet para conocer el manejo del misma en sus diversas etapas.
Las fichas técnicas de los productos deberán cumplir las especificaciones técnicas y de calidad, así como los precios y condiciones que se estipulan en el presente Contrato Marco y sus Anexos 1 y 2.
3. Asimismo, para llevar a cabo contrataciones a través de “EL MÓDULO” las Dependencias y/o Entidades deberán solicitar a “LA SHCP”, el registro en “EL MÓDULO” de los siguientes actores o tipos de usuarios que llevarán a cabo las actividades correspondientes conforme al Manual de Operación de “EL MODULO” que la “SHCP” emita para tal efecto:
a) El(los) servidor(es) público(s) de la Dependencia o Entidad facultado(s) para sustanciar procedimientos de contratación y para celebrar contratos en términos de la LAASSP (Área Contratante o Unidad Compradora).
b) El(los) servidor(es) público(s) de la Dependencia o Entidad facultado(s) para sustanciar procedimientos de contratación para designado por la Unidad Compradora (Operador de Unidad compradora)
c) El(los) servidor(es) público(s) de la Dependencia o Entidad facultado(s) para requerir formalmente “LOS BIENES” objeto del presente Contrato Marco (Área requirente o Unidad requirente).
d) El (los) servidor(es) público(s) facultado(s) para recibir “LOS BIENES” físicamente en los puntos de entrega determinados (Responsable de Recepción)
e) Servidor público designado por la Unidad compradora de cada dependencia o entidad, que ha sido registrado y autorizado para la recepción en tiempo y forma de los bienes y para dar seguimiento y verificación al íntegro cumplimiento los contratos que se celebren al amparo del Contrato Xxxxx (Administrador del Contrato).
f) El (los) servidor(es) público(s) de la Dependencia o Entidad, encargado (s) y autorizado (s) para el ejercicio de los recursos presupuestarios asignados (Presupuesto).
g) El (los) servidor(es) público(s) de la Dependencia o Entidad encargado(s) y autorizado (s) para la revisión de facturas y su posterior solicitud de pago. (Capturista de solicitud de pago)
SÉPTIMA. – DE LA REQUISICIÓN Y LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
Las Dependencias y/o Entidades adquirirán “LOS BIENES” objeto del presente Contrato Xxxxx con “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, conforme a sus necesidades y de acuerdo a lo siguiente:
1. El área requirente deberá seleccionar “LOS BIENES” que requiera, la cantidad de los mismos y precisar las condiciones de entrega, a través del catálogo de productos que se encuentra en “EL MÓDULO”. Dicha selección hará las veces
de una requisición, la cual deberá ser firmada con la firma electrónica del servidor público facultado por el área requirente.
2. “EL MÓDULO” notificará al área contratante, a efecto de que dicha área esté en posibilidad de notificar a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” del presente Contrato Xxxxx que ofrezcan los bienes seleccionados por el área requirente, para que determinen en un plazo no mayor a 1 día hábil siguiente a aquel en que se envíe el mensaje de referencia, mejorar o mantener el precio que tienen publicado respecto de dichos productos en su catálogo, mismo que se contiene en “EL MÓDULO”.
Este mensaje hará las veces de solicitud de cotización, y deberá contener como elementos mínimos, la cantidad de bienes, las condiciones y lugares de entrega de los mismos.
3. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, se entenderá que “LOS BIENES” y precios contenidos en el catálogo son las cotizaciones presentadas por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, quienes se obligan a entregar en tiempo y forma “LOS BIENES” solicitados, en caso de que exista alguna razón debidamente justificada por la cual no puede entregar “LOS BIENES”, deberá informarlo al área contratante.
4. El área contratante deberá adjudicar la o las partidas a aquél posible proveedor que ofrezca los precios más bajos.
5. El área contratante a través de “EL MÓDULO” generará el contrato para el posible proveedor elegido, procediendo a firmarlo electrónicamente, a efecto de remitirlo al posible proveedor que resulte adjudicado para su firma. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” que reciban el contrato de las Dependencias y/o Entidades deberán suscribir el mismo de manera electrónica a través de “EL MÓDULO”, al día hábil siguiente, momento en el cual, se tendrá por formalizado.
6. Para el caso de que se llegará a presentar un empate entre dos o más posibles proveedores al momento de mejorar o mantener su oferta en “EL MÓDULO”, se aplicará el siguiente criterio de desempate:
Se seleccionará y adjudicará el contrato respectivo al proveedor que haya respondido primero a la solicitud de cotización formulada a través de “EL MODULO”, conforme al numeral 2.
OCTAVA. - CONTRATOS ESPECÍFICOS
“LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán por adjudicación directa derivado de los procedimientos competitivos que se ejecutan en “EL MÓDULO” de manera continua, en términos del artículo 41, fracción XX, mismos que deberán ser suscritos entre el posible proveedor y cada una de las Dependencias y/o Entidades que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP, 81 de su Reglamento y demás relativos y aplicables de dichos
ordenamientos jurídicos. Los referidos contratos se regirán por lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento, así como por lo señalado en el Contrato Xxxxx y sus Anexos 1 y 2.
Los contratos específicos se ajustarán a las características técnicas y de calidad y a las condiciones generales de contratación contenidas en el presente Contrato Xxxxx y su Anexo 1, así como al precio ofertado por el proveedor, mismo que no podrá ser superior al precio máximo establecido de conformidad con lo señalado en la Cláusula QUINTA, sin que se puedan modificar dichas características y condiciones, ni rebasar los límites de dichos precios.
Las dependencias y/o entidades llevarán a cabo la adjudicación de los contratos derivados de este Contrato Marco, a través de “EL MÓDULO”.
“LAS PARTES” acuerdan que la firma de los contratos, derivados del presente Contrato Xxxxx, se realizará a través de “EL MÓDULO”, utilizando la firma electrónica avanzada de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y de los servidores públicos responsables de la Dependencia o Entidad que suscriben el contrato, conforme al modelo de contrato de “EL MÓDULO”
La suscripción de los contratos específicos estará supeditada a que el proveedor seleccionado mantenga actualizada en “EL MÓDULO” la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes. Lo anterior estará disponible para consulta de las dependencias y entidades en “EL MÓDULO”, las cuales deberán verificar por este medio que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con los que se planea suscribir un contrato cuenta con la acreditación antes señalada.
Para la presentación de las garantías, además de presentarla en los términos y plazos señalados en el contrato específico, el proveedor deberá incorporar en “EL MÓDULO” una copia digital de las mismas. La terminación del Contrato Xxxxx por cualquier causa respecto de alguno o todos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no deja sin efecto los contratos adjudicados de manera previa a dicha terminación.
NOVENA.- PLAZO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE “LOS BIENES” OBJETO DEL CONTRATO.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a suministrar “LOS BIENES”, en las fechas o plazos y lugares específicos que se acuerden con las Dependencias y/o Entidades con las que se suscriba un contrato específico, conforme a las condiciones generales acordadas en el Anexo 1, debiendo cumplir con las condiciones de entrega que correspondan.
DÉCIMA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO
Las Dependencias y/o Entidades contratantes deberán designar en los contratos específicos a los servidores públicos a cargo de la administración de los mismos, quienes deberán contar con acceso a “EL MÓDULO”.
La entrega de los bienes, la recepción de conformidad, la facturación y el pago, se realizarán conforme al proceso previsto en el Manual de Operación de “EL MODULO”.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE “LOS POSIBLES PROVEEDORES”
Proporcionar un trato equitativo de contratación a todos los entes públicos que requieran “LOS BIENES” objeto del presente Contrato Xxxxx.
Será su responsabilidad que “LOS BIENES” cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad descrita en el presente Contrato Xxxxx y sus Anexos 1 y 2, y conforme a las condiciones que se acuerden en los contratos.
Será su responsabilidad mantener actualizada periódicamente la información legal en “EL MÓDULO”, así como la relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, así como la información de “LOS BIENES” que ofertan a través del catálogo de productos de “EL MÓDULO”.
Mantenerse actualizado en el uso y operación de “EL MÓDULO” y del presente Contrato Xxxxx, con base en las directrices que al efecto emita la “LA SHCP”.
Será su responsabilidad emitir las facturas correspondientes en apego a las disposiciones fiscales aplicables y a la LAASSP y su Reglamento, e incorporar la información y/o documentos correspondientes en “EL MÓDULO”.
Actualizar, en su caso, previamente a la celebración de un contrato, en “EL MÓDULO”, el manifiesto bajo protesta de decir verdad de que el posible proveedor, sus socios o accionistas, no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés, conforme lo dispuesto en el artículo 49, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el acuse que se generó al momento de presentar el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo del Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
DÉCIMA SEGUNDA. - ADHESIÓN DE “LOS POSIBLES PROVEEDORES”
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier persona física o moral que reúna los requisitos difundidos por “LA SHCP” en CompraNet mediante comunicado de fecha 14 xx xxxxx de 2019, y que cumpla con las características técnicas y de calidad establecidas en la Cláusula CUARTA del presente Contrato Xxxxx, podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma, previa verificación de su cumplimiento por “LA SE” y “LA SHCP”, y posterior suscripción del convenio de adhesión correspondiente.
“LAS PARTES” acuerdan que la “LA SE”, previa opinión de “LA SHCP”, para efectos de las adhesiones al Contrato Xxxxx, se encuentra facultada para interpretar los requisitos a que se refiere esta Cláusula y resolver todas las cuestiones no previstas que se relacionen con los mismos.
Las solicitudes de adhesión podrán presentarse por los interesados en formar parte del Contrato Marco, en los periodos que se mencionan a continuación:
Periodos de Adhesión | |
1 | Del 12 al 16 xx xxxxxx de 2019 |
2 | Del 02 al 06 de septiembre de 2019 |
3 | Del 25 al 29 de noviembre de 2019 |
4 | Del 24 al 28 de febrero de 2020 |
5 | Del 25 al 31 xx xxxx de 2020 |
6 | Del 24 al 31 xx xxxxxx de 2020 |
7 | Del 26 al 30 de octubre de 2020 |
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO MARCO
Los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco correspondientes a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, no podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx, excepto en los casos en que dicha cesión se produzca como consecuencia de fusión, escisión o transformación del posible proveedor de que se trate. Para que proceda la cesión de derechos y obligaciones derivada del Contrato Xxxxx se deberá contar con la autorización previa de “LA SE”, con la opinión de “LA SHCP”, que para concederla deberá cerciorarse de que el pretenso cesionario cuenta con la capacidad técnica y jurídica para continuar con el cumplimiento del presente Contrato Xxxxx.
DÉCIMA CUARTA. - MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SE” y/o a “LA SHCP” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA QUINTA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En los contratos que celebren “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con las Dependencias y/o Entidades se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos, se entenderán relacionados exclusivamente con las Dependencias y/o Entidades suscriptoras, por lo que cada parte del contrato específico, asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrollo del presente Contrato Marco.
La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica.
Asimismo, en los contratos, “LOS POSIBLES PROVEEDORES” asumirán la responsabilidad total en caso de violación de derechos derivados de patentes, marcas o registro de derechos de autor sobre los bienes que adquieran las Dependencias y/o Entidades de la APF.
DÉCIMA SEXTA. – DOMICILIO, COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES, AUTORIZADOS PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS
Para los efectos del presente Contrato Xxxxx, “LAS PARTES” señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento jurídico.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” señalarán en “EL MÓDULO” a las personas autorizadas para oír y recibir comunicaciones, los cuales podrán ser modificados a través del mismo medio.
Las notificaciones que se realicen a través de “EL MÓDULO”, deberán realizarse en días y horas hábiles (entendiéndose como tal de Lunes a Viernes en un horario de las 09:00 a 18:00 horas), tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establecen en la Cláusula SÉPTIMA o se cuente con el acuse de recibo que emita “EL MÓDULO”. Las notificaciones que se realicen fuera de los horarios establecidos, se tendrán por realizadas en el horario hábil siguiente. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante “EL MÓDULO”, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a comunicar oportunamente a través de “EL MÓDULO” sobre cualquier cambio en los datos de contacto señalados en el párrafo precedente y aceptan que las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato Xxxxx, se realicen conforme a los datos proporcionados con antelación, hasta en tanto no informen a “LA SHCP” respecto a la modificación a los mismos.
Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán de la siguiente manera:
1. Tratándose de las comunicaciones de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” a “LA SE” y/o a “LA SHCP”, deberán realizarse, en todo caso, a la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet en día y hora hábil por el apoderado o representante legal del posible proveedor, cuya personalidad se encuentre reconocida en la documentación que haya servido para la integración del Contrato Marco;
2. Tratándose de las comunicaciones de “LA SE” y “LA SHCP” a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, se realizarán en día y hora hábil a través de correo electrónico por servidores públicos designados, en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustentan sus
facultades. El representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente.
3. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a dar atención a los requerimientos que, en su caso, llegaren a formularles “LA SE” y “LA SHCP” dentro del término que fijen éstas, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles, posteriores al requerimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO MARCO
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” acuerdan que “LA SE”, con opinión de la “LA SHCP” podrá en cualquier momento, por causas imputables a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, rescindir el presente Contrato Xxxxx a aquel posible proveedor que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento o inclusive con las obligaciones adquiridas en un contrato específico, o bien, deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones del presente Contrato Xxxxx, así como con las especificaciones técnicas y de calidad pactadas en la Cláusula CUARTA del propio Contrato Xxxxx.
“LAS PARTES” convienen en que, además de lo estipulado en el primer párrafo de la presente Cláusula, entre otras causas de rescisión, se encuentran las siguientes:
Que una vez seleccionada su cotización en el procedimiento de adjudicación, por una Dependencia y/o Entidad, el posible proveedor pretenda desconocer el precio o descuentos ofrecidos publicados en el catálogo contendido en “EL MÓDULO”.
La falta de atención y contestación a los requerimientos que formulen a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” “LA SE” y “LA SHCP”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado.
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, el procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1. Se le comunicará al proveedor, mediante la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet el incumplimiento en el que se considera que ha incurrido, con el propósito de que en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes
2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA SE” contará con un plazo que no excederá de 15 días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones y elementos aportados por el posible proveedor, se determine dar o no por rescindido el Contrato Marco, lo cual se hará del conocimiento del proveedor por idéntico medio dentro del mismo plazo.
3. “LA SE” deberá informar a “LA SHCP” la determinación sobre el procedimiento de rescisión del Contrato Xxxxx respecto de un posible proveedor, al tiempo que se comunica al mismo dicha determinación, a efecto de que, en su caso, lo comunique a las Dependencias y Entidades.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que una Dependencia y/o Entidad determine la rescisión de un contrato específico, comunicará a “LA SE” dicha determinación, para que valore la procedencia o no de rescindir el Contrato Marco, notificando a “LA SHCP” la resolución correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO XXXXX
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que “LA SE”, con opinión de “LA SHCP” podrá dar por terminado el presente Contrato Xxxxx, en cualquier momento, en relación con todos o con alguno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, cuando concurran razones de interés general o cuando de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para las Dependencias y/o Entidades. Dicha terminación deberá ser sustentada en un dictamen en el que se precisen las razones o las causas que le den origen.
DÉCIMA NOVENA. - CONDICIÓN RESOLUTORIA
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SE” y de “LA SHCP” en el presente Contrato Xxxxx y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SE” a que se refiere la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente Contrato Xxxxx.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato actualizada en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento en que “LA SE”, con opinión de “LA SHCP” la comunique al posible proveedor.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO XXXXX
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SHCP” desactivará “LOS BIENES” o la suspensión temporal de un determinado posible proveedor en el Catálogo de productos de “EL MÓDULO” correspondiente al presente Contrato Marco, en los siguientes casos:
1. “La SHCP” desactivará “LOS BIENES” en el Catálogo de Productos, cuando:
a) Como resultado de la verificación a que se refiere el artículo 14, párrafo noveno, del Reglamento de la LAASSP, se determine que algún bien ofertado por algún posible proveedor no continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de “EL MÓDULO”, previo aviso al posible proveedor que se encuentre en dicho supuesto.
El tiempo de esta desactivación se extenderá hasta que el posible proveedor ajuste el precio del (los) bien(es) ofreciendo las mejores condiciones para el
Estado dentro de “EL MÓDULO” de manera permanente.
b) Si se detecta la incorporación de bienes que por su naturaleza no corresponden a las características técnicas y de calidad, y precios, conforme se señala en el presente Contrato Xxxxx y sus Anexos 1 y 2, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en los mismos.
c) Si se detecta la incorporación de bienes ya existentes en el catálogo diferenciados en su descripción sólo por un carácter irrelevante; por ejemplo “Libreta Marca XXX 100 hojas” y que se agregue este mismo producto nuevamente como “Libreta Marca XXX 100 &hojas”. La desactivación de todas las fichas de producto que se encuentren en dicho supuesto permanecerá hasta que la situación sea aclarada ante “LA SHCP” y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del posible proveedor.
d) En la eventualidad que algún posible proveedor duplique fichas de producto, caso en el cual se procederá a la desactivación de todas las fichas duplicadas del mismo posible proveedor. La desactivación permanecerá hasta que la situación sea aclarada con “LA SHCP” y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del posible proveedor.
2. “LA SHCP” procederá a la desactivación temporal del Catálogo de Productos de algún posible proveedor cuando:
a) A la cuarta desactivación de algún bien en el catálogo de productos aplicado por “LA SHCP”. En este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo de productos será por un período de 30 días naturales.
b) Por no formalizar un contrato específico, injustificadamente y por causas imputables al mismo, siempre que no hubiera informado a través de “EL MÓDULO” que no estaba en posibilidades de entregar los bienes, conforme a la Cláusula SÉPTIMA. El tiempo de desactivación temporal en el Catálogo será de 30 días naturales si el proveedor no formaliza un contrato por primera vez.
En la segunda vez que un posible proveedor no formalice un contrato específico, “LA SE” rescindirá el Contrato Marco al posible proveedor, con independencia de las sanciones aplicables en términos de la LAASSP.
c) Detección por segunda vez de que el posible proveedor se encuentra ofreciendo, a través de “EL MÓDULO”, bienes que no corresponden a las características técnicas y de calidad descritas en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato Xxxxx. El tiempo de desactivación será de 60 días naturales.
Si el posible proveedor dejase de cumplir con alguno de los requisitos que acreditó para formalizar el presente Contrato Xxxxx que deriven del mismo, será acreedor a la desactivación del catálogo electrónico en “EL MÓDULO”, misma que permanecerá hasta en tanto acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
d) Si se decreta la inhabilitación o multa de algún posible proveedor conforme a los artículos 50 y 60 de la LAASSP, y dicha inhabilitación concluye de manera previa al término de la vigencia del presente Contrato Marco, el catálogo de productos del posible proveedor quedará suspendido durante el plazo que dure la inhabilitación, habilitando nuevamente el catálogo de productos en “EL MÓDULO” una vez que la referida sanción haya sido cumplida, o bien, cuando la autoridad administrativa o judicial competente decrete la suspensión de la mencionada sanción. Consecuentemente, durante el tiempo de la inhabilitación, el posible proveedor inhabilitado no gozará de los derechos que le corresponden con motivo del presente Contrato Marco.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO
El presente Contrato Xxxxx constituye el acuerdo único entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO MARCO
Cualquier modificación al presente Contrato Xxxxx, o a su Anexo 1, se realizarán mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por “LAS PARTES”.
Tratándose de modificaciones a los precios máximos establecidos en el Anexo 2, deberá celebrarse un Convenio Modificatorio, en términos de la Cláusula QUINTA del Contrato Marco.
Para realizar modificaciones al Anexo 2 que tengan por objeto incorporar bienes en el catálogo de productos, no se requerirá la celebración de convenio modificatorio, y se realizarán conforme a lo descrito en el último párrafo de la Cláusula CUARTA.
VIGÉSIMA TERCERA. - VERIFICACIÓN
“LA SHCP”, podrá verificar en cualquier momento que el presente Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.
Al efecto, “LA SHCP”, podrá requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y/o Entidades con las que celebren contratos.
Asimismo, “LA SHCP”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico.
Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Xxxxx porque acredite con una investigación xx xxxxxxx que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el Contrato Xxxxx, deberá informarlo a “LA SHCP”, a fin de que ésta analice los resultados de la investigación xx xxxxxxx y, en su caso, tome las acciones necesarias para que las Dependencias y/o Entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Xxxxx.
VIGÉSIMA CUARTA. - ATENCIÓN DE CONSULTAS
“LA SHCP”, a través de la Unidad Administrativa designada adscrita a la Oficialía Mayor, atenderá las consultas que sobre el Contrato Xxxxx formulen “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, las Dependencias y/o Entidades y los interesados en adherirse al mismo, recabando, en su caso, la opinión de “LA SE”.
VIGÉSIMA QUINTA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que durante la ejecución del Contrato Xxxxx ni ellos ni sus socios, directivos o empleados, por sí o por interpósita persona:
a) Se abstendrán de solicitar o promover la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las adquisiciones objeto del Contrato Marco; b) Se abstendrán de promover ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con la administración del Contrato Marco, de los procedimientos de contratación, los contratos derivados de dicho Contrato Marco y, c) Se abstendrán de ofrecer, prometer o dar dinero o cualquier otra dádiva, a los servidores públicos encargados de la administración del Contrato Marco o que intervengan en los procedimientos de contratación derivados del Contrato Marco o en la administración de los contratos, derivados del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia del Contrato Xxxxx se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de influencia y el uso indebido de atribuciones y facultades:
De “LOS POSIBLES PROVEEDORES”:
1. Vigilar que sus empleados que intervengan en los procedimientos de contratación realizados al amparo del Contrato Xxxxx y en los contratos derivados del mismo, actúen en los mismos con honestidad.
2. Abstenerse de ofrecer, prometer, dar o aceptar, por sí o por interpósita persona, una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos que intervengan en la administración del Contrato Marco, o en los procedimientos de contratación y contratos derivados del mismo.
3. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que les consten, y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales, cometidos por los servidores públicos que administran el Contrato Marco, tramite o resuelvan los procedimientos de contratación o administran los contratos derivados de aquél.
Será causa de rescisión del Contrato Marco, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en las conductas tipificadas como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencia o cohecho en los términos establecidos en los artículos 217 fracción II, 221 fracción II y 222 fracción II, del Código Penal Federal, o sus equivalentes en los códigos penales de las entidades federativas; así como uso indebido de recursos públicos o contratación indebida de
ex Servidores Públicos en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con motivo de la celebración o ejecución del Contrato Marco, o de los procedimientos de contratación o contratos derivados del mismo. Para que proceda la rescisión será necesario que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate o de sus directivos o empleados, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.
De “LA SE” y “LA SHCP”:
Exhortar a los servidores públicos de las Dependencias y/o Entidades que por razón de sus funciones intervengan en la administración del Contrato Marco y en los procedimientos de contratación y contratos derivados del mismo, para que desarrollen sus actividades cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA DE COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a que, durante la vigencia del Contrato Xxxxx, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con la adquisición de “LOS BIENES” objeto del Contrato Xxxxx:
1) Xxxxx, elevar, concertar o manipular el precio de dichos bienes;
2) Restringir o limitar la adquisición de los bienes;
3) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos xxx xxxxxxx gubernamental;
4) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de contratación realizados conforme a lo dispuesto en el Contrato Xxxxx, o
5) Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los numerales anteriores.
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se abstendrán de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Será causa de rescisión del Contrato Marco y de los contratos, el que “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) Conductas anticompetitivas, prácticas monopólicas absolutas o relativas, en términos de los artículos 52 a 56 de esta última Ley. Para la actualización de la causal de rescisión de los bienes objeto del Contrato Marco o de los contratos y
que la responsabilidad del posible proveedor de que se trate, por sí o por interpósita persona, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competenteVIGÉSIMA SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del contrato a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Marco, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables.
Este Contrato Xxxxx es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “LA SE” y de “LA SHCP” sobre el particular, será fijada por conducto de la Unidad Administrativa que se designe para tal fin.
De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA OCTAVA. - FIRMA DEL CONTRATO MARCO
“LAS PARTES” suscriben el presente Contrato Marco, por medios electrónicos, utilizando la firma electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Cada una de las partes contará con una copia electrónica del presente Contrato Xxxxx, que contendrá la cadena original de dicho documento.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE DE CONFORMIDAD EN EL APARTADO DE FIRMAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000
POR “LA SE”
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
POR “LA SHCP” |
MTRA. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
POR
“LOS POSIBLES PROVEEDORES”
No. | EMPRESA | RFC |
1 | ABASTECEDOR CORPORATIVO, S.A. DE C.V. | ACO000712QK7 |
2 | XXXXXXXXXX INK, S.A. DE C.V. | BIN121221TG0 |
3 | COMERCIALIZADORA COMPUTEL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. | CC0308152M5 |
4 | CICOVISA, S.A. DE C.V. | CIC8308165A4 |
5 | MAC COMPUTADORAS, S.A. DE C.V. | CMO050307NX2 |
6 | CAFÉ 1810, S.A. DE C.V. | CMO111004CI3 |
7 | COMPUPROVEEDORES, S.A. DE C.V. | COM890602EE8 |
8 | DISTRIBUIDORA XXXXX, S.A. DE C.V. | DGA830930787 |
9 | FARVISAN INSUMOS INSTITUCIONALES, S.A. DE C.V. | FII110204978 |
10 | INTEGRACIÓN CORPORATIVA PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. DE C.V. | ICI 03092985A |
00 | XXXXXXX XXXXXX & XXXXXXXX, X.X. DE C.V. | IMA150429F31 |
12 | MANANTIAL SAN XXXXX XXXXX, S. DE R.L. DE C.V, | MSJ110121EQA |
13 | PROMOTORA AGROPECUARIA COSTAS, XXXXXX Y SIERRAS S.P.R. DE R.L. | PAC1503115G9 |
14 | PROVEEDORA EL GUARDIÁN, S. DE R.L. DE C.V. | PGU0901162R4 |
15 | PROVEEDORA DE OFICINAS LA ESFERA DE PUEBLA, S.A. DE C.V. | POE930504LVA |
16 | SISTEMAS XXXXXXX, S.A. DE C.V. | SCO890622BT5 |
17 | SESITI, S.A. DE C.V. | SES0305069R7 |
18 | SOLUCIONES EN HARDWARE INTELIGENTE, S.A. DE C.V. | SHI010130GF6 |
19 | SINTEG EN MÉXICO, S.A. DE C.V. | SME9002277T7 |
20 | TECNOLOGÍA EN INFORMÁTICA MÚLTIPLE S.A. DE C.V. | TIM030714AU3 |