Verificación Cláusulas de Ejemplo

Verificación. En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
Verificación. La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Verificación. La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Verificación. El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Verificación. La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.911 B.O. 5/12/2013)
Verificación. “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán verificar en cualquier momento que el presente Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y Entidades con las que celebren contratos específicos. Asimismo, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico. Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Xxxxx porque acredite con una investigación xx xxxxxxx que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el presente instrumento jurídico, deberá informarlo a “LA SHCP” y a “LA CEDN” a fin de que éstas analicen los resultados de la investigación xx xxxxxxx así como las ofertas técnica y económica ofrecidas por cada partida y, en su caso, tomen las acciones necesarias para que las Dependencias y/o Entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Xxxxx.
Verificación. ARTICULO 72.- La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador. Prohibición
Verificación. “EL PARTIDO” podrá verificar en todo tiempo que los servicios objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por “EL PRESTADOR”, y para el caso de que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “EL PARTIDO” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. Toda actividad adicional realizada por el “PRESTADOR” sin petición o acuerdo escrito por parte de “EL PARTIDO” será considerada como no autorizada y por lo tanto no generará costos adicionales.
Verificación. En los casos de los arts. 108, 109 y 110, el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades, en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
Verificación. EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PRESTADOR DE SERVICIOS durante el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal. Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del servicio prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los servicios. La falta de firma de EL PRESTADOR DE SERVICIOS no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.