MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando el OFERENTE entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del OFERENTE y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable. Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos al OFERENTE, este no divulgará información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La interventoría deberá elaborar y mantener un archivo en el que se conserven los resultados obtenidos sobre el desarrollo del contrato de interventoría, de forma que cuando se requieran por la entidad contratante o entidades competentes, se encuentren disponibles. Copia de este archivo deberá ser entregado a la finalización del contrato por parte del Interventor de Obra a FINAGRO, toda esta información debe estar dentro del marco de la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. Este archivo deberá ser elaborado y diligenciado conforme a las normas de archivo que rigen para FINAGRO. También, se compromete para con FINAGRO a guardar la confidencialidad y guardar la reserva de toda la información que le sea entregada y de la que llegare a conocer con ocasión de la celebración de este contrato, y de la que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación o utilización indebida por sí o por un tercero cause a FINAGRO.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador entiende que aquella información que conozca en ejercicio de sus funciones y que guarde relación con LA EMPRESA, sus clientes, proveedores o usuarios debe ser tratada como información confidencial.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando el LICITANTE que resulte adjudicado entregue documentos que contengan información confidencial o reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del LICITANTE y la clasificará en términos de la normatividad aplicable. Los LICITANTES que resulten adjudicados deberán abstenerse y evitar divulgar información proporcionada por LAS PARTICIPANTES, susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, relacionada con el objeto de la Contratación, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de LAS PARTICIPANTES , quienes podrán ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar. La información de los pacientes, tratamientos, terapias, recetas y cualquiera otra generada, almacenada, gestionada o transferida por el uso que LAS PARTICIPANTES o los usuarios finales hagan de los equipos complementarios proporcionados por el LICITANTE que resulte adjudicado, quedará bajo resguardo exclusivo de LAS PARTICIPANTES. En este sentido, el LICITANTE que resulte adjudicado garantizará, en todo momento, el acceso irrestricto de LAS PARTICIPANTES a la información generada, almacenada, gestionada o transferida por o a través de los equipos que proporcione en comodato y tendrá la obligación de hacer la entrega de la misma, en formato estándar para la consulta y procesamiento de la misma o en su caso, en el formato que defina para tal efecto el Administrador del Contrato correspondiente, cada que éste lo soliciten, sin que reserve para sí o para interpósita persona copia, réplica o cualquier versión de la misma.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Toda la información de las ordenaciones de gasto a través de los aplicativos relacionados con la actividad contractual permiten determinar el origen, el destino en que fue enviado o recibido o producido el documento.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Después de la terminación de las obras La Supervisión velará porque la empresa constructora remita un archivo completo conteniendo el modelo As-Built (como construido) tan pronto como sea posible después de que sea emitido el acta o certificado de liquidación definitiva y en ningún caso en un plazo mayor a los 28 días posteriores a la fecha de la emisión de este certificado. La Supervisión revisará y verificará el suministro y entrega de los manuales de operación y mantenimiento para todos los equipos propios del inmueble a suministrar por la empresa constructora. Estos manuales deben ser remitidos al Contratante. Así mismo será el encargado de asegurar que los manuales y guías se entreguen con copias y traducciones al español; y verificar que el personal encargado de la operación del equipo reciba los correspondientes cursos de capacitación. La Supervisión mantendrá un sistema de administración de información computarizado para dar seguimiento a la ejecución del proyecto, a fin de proveer al Contratante de la información oportuna del progreso físico y financiero del proyecto, la cual deberá ser generada por los diferentes actores, para el monitoreo y evaluación de ejecución de las obras y la toma de decisiones que demanda el proyecto.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES reconocen que el contenido de este documento, sus Anexos, sus adendas o modificaciones, sus condiciones y cualquier aspecto vinculado directa o indirectamente a su ejecución, son públicos y de libre acceso para cualquier ciudadano y se comprometen a actuar con transparencia en la ejecución del presente Convenio.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “EL PROVEEDOR” entregue documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA PROCURADURÍA”, deberá señalarlo por escrito a la misma, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. “LA PROCURADURÍA” analizará la información que reciba de “EL PROVEEDOR” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y a las Dependencias y/o Entidades con quienes celebren contratos específicos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.