CONDICIÓN RESOLUTORIA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN RESOLUTORIA. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SHCP” y de “LA CEDN” en el presente Contrato Xxxxx y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SHCP” a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato Xxxxx. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato se actualizarán en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento “LA SHCP”, con opinión técnica de “LA CEDN”, le comunique al posible proveedor.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos acasos con indemnización de perjuicios. DÉCIMA SEXTA:
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Xxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que el plazo de ejecución del convenio vigente, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018 no sea prorrogado, esta condición se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generara obligaciones ni pagos a favor EL CONTRATISTA.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Las partes acuerdan que la presente acta, que formará parte como anexo del del IV Convenio Colectivo General Estatal en el Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling) perderá su vigencia, y carecerá por tanto de fuerza vinculante, en el supuesto de que no se concluyese un acuerdo en la negociación del V Convenio, actualmente en marcha, y en el que se ha suscrito un preacuerdo en esta misma fecha. En todo caso, la negociación del V Convenio Colectivo deberá estar concluida antes del 31 xx xxxx de 2022.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas pertinentes, teniendo en cuenta que actualmente se gestiona la licencia de construcción en la Curaduría Urbana No 5, quien emitirá o desistirá la licencia de construcción dentro del período comprendido entre el 27/03/2024 y el 18/04/2024, y bajo el entendido que este requisito depende de un tercero a las futuras partes contractuales, en el evento en que la entidad que conoce del mismo desista el trámite, el término de ejecución de la fase 2 del contrato de interventoría se suspenderá hasta tanto no se cuente con este requisito. En todo caso, si el proyecto objeto del contrato de interventoría no se pudiera ejecutar, por el no otorgamiento de la licencia de construcción, este hecho operará como condición resolutoria y en consecuencia se terminará el contrato celebrado sin que implique indemnización de ningún tipo.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El Director Regional respectivo u ordenador del gasto podrá resolver el presente contrato y en consecuencia proceder a su liquidación y liberación de saldos no ejecutados si se llegare a presentar al menos uno de los siguientes eventos: 1. Cuando, debidamente certificado por el supervisor, exista suspensión de uno (1) o más días del Servicio Público de Bienestar o interrupción del mismo por causas imputables al operador; y 2. Cuando el operador no tenga lugar o domicilio para la ejecución del contrato.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El presente contrato quedará resuelto sin responsabilidad alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la mercancía acordada en el presente Contrato, tanto “El Vendedor” como “El Comprador” no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportación e importación y trámites aduaneros correspondientes de la mercancía por parte de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condición resolutoria, “El Vendedor” procederá a la restitución de todas las cantidades entregadas por “El Comprador” en virtud del presente contrato. En señal de conformidad, los representantes legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo señalado en la parte introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en los idiomas que correspondan tanto a “El Comprador” como “El Vendedor”.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El presente contrato quedará resuelto una vez sea satisfecha en su totalidad la obligación codeudada por AFIANZAMOS S.A.S.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. En garantía del precio aplazado y sus intereses ordinarios, se pacta expresamente que la presente transmisión esté sometida a condición resolutoria expresa, conforme a los artículos 1504 del Código Civil y 11 de la Ley Hipotecaria .