ACUERDO NUMERO 027 DEL 2000 ( Marzo 7) POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Modificado por Acuerdo No. 043 de 2005.
ACUERDO NUMERO 027 DEL 2000
( Marzo 7)
POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Acuerdo No. 029 del 6 de julio de 1998, emanado del Consejo Superior, se expide el Estatuto del Investigador de la Universidad xx Xxxxxx;
Que mediante Acuerdos Nos. 022 y 050 xx xxxxx 00 x xxxxx 00 de 1999, respectivamente, se modifica el Estatuto del Investigador;
Que mediante Oficio SI 039, de febrero 16 del año en curso, el Sistema de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx, solicita reforma al Estatuto del Investigador;
Que se hace necesario unificar en un solo Acuerdo las reformas presentadas al Estatuto en mención,
A C U E R D A :
EXPEDIR EL PRESENTE ESTATUTO DEL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TITULOS Y CAPITULOS:
TITULO I - PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES.
CAPITULO I - PRINCIPIOS
ARTICULO 1. La Universidad xx Xxxxxx concibe la investigación como un proceso de relevancia social que contribuye al enriquecimiento de la cultura, al avance de la ciencia, al fortalecimiento de la identidad nacional, al análisis y solución de los problemas de su entorno regional, nacional y mundial.
ARTICULO 2. Con base en los principios de libertad, democracia, tolerancia y respeto por la diferencia, la Universidad reconoce la pluralidad conceptual, filosófica y metodológica del quehacer investigativo, en armonía con los postulados propios de la actividad científica.
ARTICULO 3. La actividad investigativa, en todos sus niveles, será el eje del quehacer universitario y el fundamento para la socialización del conocimiento.
ARTICULO 4. La investigación en la Universidad girará, fundamentalmente, alrededor de planes, programas y líneas de investigación.
CAPITULO II - OBJETIVOS
ARTICULO 5. Son objetivos del Sistema de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx, los siguientes:
- Generar una cultura investigativa que priorice la consolidación de los grupos de investigación existentes y la formación de otros nuevos de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, capaces de integrarse a redes nacionales e internacionales en los distintos campos del saber.
- Propiciar la formación xxx xxxxxxx humano en los máximos niveles en estudios de formación avanzada.
- Fortalecer la investigación en la Universidad mediante la consolidación y acrecentamiento de los recursos del Fondo de Investigaciones. Se realizarán convenios y se presentarán proyectos a entidades nacionales e internacionales tanto públicas como privadas.
- Difundir los resultados de la investigación entre la comunidad académica, nacional e internacional como una política de extensión de la misma.
- Fomentar el intercambio de investigadores con instituciones de prestigio nacional e internacional, con el fin de fortalecer y consolidar los procesos investigativos.
CAPITULO III - ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES Y SU INTEGRACION A LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
ARTICULO 6. El Sistema de Investigaciones es un ente autónomo adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.
ARTICULO 7. El Sistema de Investigaciones está constituido por: El Director de Investigaciones
El Comité de Investigaciones
Los Institutos y Centros de Investigación
Los Comités Curriculares y de Investigaciones
Los grupos de investigadores Los Investigadores
Un Subsistema de Publicaciones y difusión.
g) Dirigir las Revistas de Investigaciones y adelantar las gestiones necesarias para garantizar la publicación.
a. Las demás que señalen los reglamentos.
a. Diseñar y estructurar políticas, planes y estrategias tendientes al fomento, articulación y promoción de la investigación, en la Universidad xx Xxxxxx
b. Apoyar la conformación y desarrollo de grupos y centros de investigación.
ARTICULO 8. El Director del Sistema de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx será un profesor investigador de la Universidad xx Xxxxxx. Será nombrado por el Rector de terna presentada por el Comité de Investigaciones para un período de tres años, durante los cuales no perderá su categoría de investigador. Para efectos administrativos el Director será asimilado a la categoría de Decano.
PARAGRAFO. El Director del Sistema de Investigaciones no tendrá responsabilidad académica, pero ofrecerá semestralmente un seminario sobre investigación.
ARTICULO 9. Son funciones del Director de Investigaciones, las siguientes:
a) (se suprime por Acuerdo No. 043 de 2005. C. Superior)
ARTICULO 10. Del Director. Son requisitos para ser Director:
a. Tener la calidad de investigador y estar inscrito al menos en la Categoría C.
b. Estar en la categoría de profesor Asociado o Titular.
ARTICULO 11.(modificado por Acuerdo No. 043 xx Xxxxx de 2005. C.Superior). El Comité de Investigaciones es el órgano encargado de la planificación, reglamentación y el fomento de la actividad investigativa dentro del Sistema de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx. Estará integrado por nueve (9) miembros:
c. Organizar los Programas de Capacitación a nivel de pasantías, teniendo en cuenta las líneas de investigación y las prioridades institucionales.
d. Presentar y recomendar al Honorable Consejo Superior el presupuesto del Sistema de Investigaciones.
e. Establecer, impulsar y coordinar las diferentes actividades investigativas que se generen en la Universidad, conforme al Proyecto Institucional Universitario.
f. Designar los evaluadores de los proyectos e informes finales de las investigaciones.
g. Aprobar los proyectos e informes parciales y finales de las investigaciones,
- El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones previo concepto de los Comités Curriculares y de Investigaciones.
b) Presentar a los investigadores ante las instituciones y ante sus Internacionales, quien lo preside
pares nacionales e internacionales.
- El Director del Sistema de Investigaciones.
- 3 Representantes de los profesores investigadores de la Universidad
h. Asignar los recursos destinados a financiar la investigación.
c) Facilitar la vinculación de los investigadores a las redes y círculos
xx Xxxxxx, del área de Ciencias Naturales, básicas y tecnológicas.
i. Aprobar la adscripción de los investigadores a las diferentes categorías.
de investigación.
d) Gestionar recursos internos y externos de todo orden.
e) Certificar la inscripción de los investigadores.
- 3 Representantes del área de Ciencias Sociales y Humanas.
- Un Representante de los estudiantes investigadores.
Serán elegidos para un período de tres años, a excepción del Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones
j. Garantizar la divulgación de los resultados de la investigación a través del Subsistema de Publicaciones y Difusión.
k. Evaluar anualmente el desempeño del Sistema de Investigaciones y de sus miembros.
f) Recomendar al Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, las erogaciones con cargo a la subcuenta de investigaciones del Fondo de Investigaciones y Postgrados.
Internacionales.
ARTICULO 12. Son funciones del Comité de Investigaciones, las siguientes:
l. Revisar los presupuestos de los proyectos y aprobar su financiación.
m. Proponer líneas interinstitucionales pertinentes al entorno sociocultural, regional y nacional.
x. Xxxxxxxxx ante el Sr. Rector la terna para el nombramiento del Director del Sistema de Investigaciones.
o. Inscribir las líneas de investigación que se generen en la Universidad.
ARTICULO 13. Son funciones de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Departamentos:
a. Estimular la investigación docente y estudiantil en cada Programa.
recomendación del Comité de Investigaciones. Los proyectos de creación pueden ser presentados al Comité de Investigaciones por los Grupos de Investigación, las unidades académicas o las Facultades que consideren necesario la consolidación de líneas de investigación de carácter interdisciplinario o transdisciplinario y que puedan mostrar su capacidad de gestión para la obtención de recursos financieros.
ARTICULO 16. Las propuestas de creación de un Centro de INvestigación debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
ARTICULO 19. Para efectos del presente Estatuto se establecen las siguientes definiciones:
INVESTIGADOR: Es la persona que participa en la producción sistemática de conocimiento.
INVESTIGADOR PRINCIPAL: Es el Director de un proyecto de investigación que se realiza por un grupo de investigadores.
COINVESTIGADOR: Es la persona vinculada a un proyecto de investigación,
b. Establecer líneas de investigación de los programas.
c. Estimular la creación de institutos, centros y grupos de investigación.
d. Recepcionar los proyectos de investigación.
a. La misión del Centro.
b. La línea de investigación y los proyectos de investigación terminados, cuyos resultados hayan sido publicados.
c. Las fuentes de financiación de los proyectos.
d. Trayectoria investigativa de los investigadores que pertenecerán al Centro.
que participa en el desarrollo del mismo.
AUXILIARES DE INVESTIGACION: Es la persona que colabora en aspectos específicos de la investigación.
e. Proponer al Comité de Investigaciones los jurados evaluadores de los proyectos de investigación.
f. Recomendar ante el Comité de Investigaciones la aprobación de los proyectos e informes de investigación.
g. Candidatizar ante el Comité de Investigaciones la adscripción de los investigadores a las categorías establecidas en el presente Estatuto.
CAPITULO IV - DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.
ARTICULO 14. Los Centros de Investigación de la Universidad son dependencias adscritas al Sistema de Investigaciones y tendrán como misión la consolidación de Programas y Líneas de Investigación.
ARTICULO 15. Los Centros de Investigación de la Universidad serán creados mediante acuerdos del Consejo Superior Universitario, por
ARTICULO 17. Los Centros de Investigación tendrán un Director, el cual será nombrado por el Sr. Rector de terna enviada por los investigadores del Centro.
ARTICULO 18. Las fuentes de financiación de los Centros de Investigación estarán constituídas por los dineros provenientes de las diferentes actividades que ellos programen, como las siguientes: cursos, seminarios, talleres, asesoría, consultorías, diplomados o postgrados relacionados con las líneas de investigación, teniendo en cuenta para la distribución de los recursos la reglamentación vigente.
TITULO II - DEFINICIONES Y CATEGORIAS CAPITULO I. DEFINICIONES.
CAPITULO II - CATEGORIAS DE LOS INVESTIGADORES DE LA
UNIVERSIDAD.
ARTICULO 20. El Comité de Investigaciones inscribirá a los investigadores en una de las siguientes Categorías, previo cumplimiento de los requisitos aquí contemplados.
CATEGORIA A:
a. Tener título de Doctor debidamente homologado en el país, en el área o áreas afines a su línea de investigación.
b. Ser Profesor Titular y dirigir una línea de investigación vigente.
c. Tener en su hoja de vida, en el acápite de productividad académica, un mínimo de 150 puntos.
d. Xxxxx publicado en los últimos seis años, dos o más libros de carácter científico o tecnológico debidamente evaluados por el Comité de Investigaciones.
e. Haber publicado, en los últimos cinco años, dos artículos en revistas indexadas o cuatro artículos en revistas especializadas a nivel nacional.
f. Haber sido ponente al menos en tres eventos nacionales o internacionales de carácter científico, en los últimos cinco años.
g. Tener dos o más citas a sus trabajos en publicaciones indexadas, en libros o revistas de relevancia científica.
h. Haber obtenido algún premio o distinción por su actividad científica, otorgado por asociaciones académicas debidamente reconocidas.
i. Haber dirigido tesis a nivel de doctorado o maestría.
PARAGRAFO. Son obligatorios los literales a, b, c, d, e, f. De los otros tres literales, al menos se deben cumplir dos.
CATEGORIA B:
a. Tener como mínimo título de Maestría debidamente homologado en el país, en el área o áreas afines a su línea de investigación.
b. Ser Profesor Xxxxxxxx y tener por lo menos un proyecto de investigación vigente.
c. Tener en su hoja de vida, en el acápite de productividad académica, un mínimo de 120 puntos.
d. Xxxxx publicado uno o más libros en los últimos cinco años, de carácter científico o tecnológico, debidamente evaluados por el Comité de Investigaciones.
e. Tener en los últimos cinco años, tres publicaciones en revistas especializadas nacionales o dos publicaciones en revistas internacionales, acreditadas por el Comité de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx.
f. Xxxxx asistido al menos a dos congresos nacionales o internacionales, en los cinco últimos años, en los que haya presentado trabajos en calidad de ponente.
g. Tener una o más citas a sus trabajos de investigación en revistas o libros de prestigio académico.
h. Haber obtenido algún premio o distinción por su actividad científica otorgado por una institución académica o cultural debidamente reconocida.
i. Haber dirigido tesis de maestría o tres trabajos de grado a nivel de especialización o cinco trabajos de pregrado con calificación de laureada.
PARAGRAFO. Son de obligatorio cumplimiento los literales a, b, c, d, e, f. De los otros tres literales, al menos se deben cumplir dos.
CATEGORIA C:
a. Tener como mínimo, título de especialista en el área, o en áreas afines a la línea de investigación en la cual desarrolla su actividad investigativa.
b. Ser al menos Profesor Asistente y participar en un proyecto de investigación, al menos como Coinvestigador.
c. Tener en su hoja de vida, en el acápite de productividad académica, un mínimo de 80 puntos.
d. Tener en los últimos tres años, dos publicaciones en revistas nacionales debidamente acreditadas por el Comité de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx.
e. Xxxxx asistido a dos o más congresos de carácter científico o tecnológico, en los tres últimos años, en calidad de ponente, al menos en uno de ellos.
f. Xxxxx publicado uno o más libros de carácter científico o tecnológico.
g. Haber dirigido una tesis de Xxxxxxxx, dos trabajos de grado a nivel de Especialización o tres trabajos de pregrado con calificación de meritorios o laureados.
PARAGRAFO.- Son de obligatorio cumplimiento los literales a, b, c, d, e. De los dos literales restantes, se deben cumplir al menos uno.
CATEGORIA D:
a. Poseer, como mínimo, título profesional.
b. Participar en un proyecto de investigación vigente.
c. Tener en la hoja de vida en el acápite de productividad académica, un mínimo de 40 puntos.
d. Tener en los últimos tres años, tres publicaciones en revistas locales o una en revista nacional especializada.
e. Xxxxx asistido, en los tres últimos años, a dos o más congresos de carácter científico o tecnológico, como ponente al menos en uno de ellos.
f. Haber dirigido cinco o más trabajos de grado.
PARAGRAFO: Son obligatorios los literales a, b, c, d. De los dos restantes, al menos debe cumplir uno.
CATEGORIA E:
a. Ser profesor escalafonado.
b. Participar en un proyecto de investigación vigente.
ARTICULO 21. Para permanecer en una categoría, el investigador debe cumplir de manera permanente los requisitos exigidos.
TITULO III - DE LOS ESTIMULOS, DEBERES Y SANCIONES CAPITULO I - DE LOS ESTIMULOS.
ARTICULO 22. Los investigadores que tengan un proyecto de investigación vigente tendrán derecho a determinados estímulos, según la categoría en la cual se encuentren inscritos. Dichos estímulos tendrán vigencia mientras el investigador de cumplimiento a los plazos aprobados en el proyecto o los reajustes aprobados por el Comité de Investigaciones.
ARTICULO 23. De los estímulos de los Investigadores:
a. Los inscritos en la Categoría A tendrán como única responsabilidad académica la investigación, además de lo cual ofrecerán en cada período académico, un curso en pre o postgrado que verse sobre la temática desarrollada en su actividad científica. Recibirán un estímulo equivalente al 10% de su salario.
b. Los inscritos en la Categoría B dedicarán a la investigación 30 horas de su labor académica o recibirán un estímulo equivalente al 20% de su salario
c. Los inscritos en la Categoría C dedicarán a la investigación 20 horas de labor académica o recibirán un estímulo equivalente al 15% de su salario.
d. Los inscritos en la Categoría D dedicarán a la investigación 15 horas de labor académica o recibirán un estímulo equivalente al 10% de su salario.
e. Los inscritos en la Categoría E dedicarán a la docencia el mínimo de horas contemplado en el Estatuto Docente.
PARAGRAFO 1. El goce de los estímulos implica dedicación exclusiva a la Universidad.
PARAGRAFO 2. Los estímulos contemplados para las diferentes categorías no constituyen factor salarial.
ARTICULO 24. El Comité de Investigaciones financiará a los investigadores para la asistencia a eventos académicos o científicos, relacionados con la temática que desarrollan en su actividad investigativa.
ARTICULO 25. La Universidad xx Xxxxxx reconocerá los derechos de autor que ampara al investigador, de la siguiente forma:
a. Cuando la Universidad financie total o parcialmente la publicación de libros, el investigador recibirá el 15% de los ingresos netos provenientes de las ventas.
b. El investigador percibirá el 30% de los ingresos que reciba la Universidad como producto de la patente de inventos, cuando el apoyo logístico y material esté a cargo de la Institución.
c. El investigador percibirá el 40% de los ingresos que reciba la Universidad como producto de la patente de inventos, cuando el apoyo logístico y material esté a cargo de una institución diferente a la Universidad. En caso de aportes compartidos, el investigador percibirá un porcentaje proporcional.
ARTICULO 26. De todas las publicaciones apoyadas por la Universidad, el 10% se entregará a las bibliotecas para canje.
CAPITULO II. DEBERES.
ARTICULO 27. Son deberes de los Investigadores de la Universidad xx Xxxxxx, los siguientes:
a. Presentar puntualmente los informes parciales y final de la investigación, en el tiempo fijado en el cronograma de actividades.
b. Cumplir con las distintas responsabilidades adquiridas en el acta de compromiso, tales como publicación de artículos, conferencias, etc.
c. Responsabilizarse del manejo de los bienes proporcionados para el desarrollo de la investigación, los cuales serán entregados a la Universidad, al finalizar la misma.
d. Entregar a la Universidad los datos y resultados de la investigación.
e. El investigador que goce de los estímulos contemplados en el presente Estatuto no podrá aceptar cargos administrativos, salvo los que están estrechamente relacionados con la actividad investigativa.
CAPITULO III - SANCIONES
ARTICULO 28. Los investigadores que incumplan cualquiera de las obligaciones, sin causa justificada, reintegrarán a la Universidad la totalidad de los dineros recibidos al costo actual, sin perjuicio de los procesos disciplinarios o penales a que hubiere lugar.
TITULO IV - OTROS INVESTIGADORES
CAPITULO I - DE LOS PROFESORES DE MEDIO TIEMPO Y HORA CATEDRA INVESTIGADORES.
ARTICULO 29. Los docentes de Medio Tiempo y hora-cátedra podrán ser investigadores del Sistema de Investigaciones de la Universidad xx Xxxxxx.
ARTICULO 30. Los docentes de Medio Tiempo investigadores dedicarán 10 horas de labor académica a la investigación.
ARTICULO 31. Los docentes de medio tiempo y hora-cátedra investigadores cumplirán con los deberes a que se han comprometido en el cronograma del proyecto.
CAPITULO II - DE LOS ESTUDIANTES INVESTIGADORES
ARTICULO 32. El estudiante regular debidamente matriculado que participe en un proyecto de investigación aprobado, tendrá derecho a los siguientes estímulos:
a. Exención del pago de matrícula durante el período que dure la participación del estudiante en la investigación y que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Estudiantil.
b. Prioridad para asistir a congresos, seminarios y certámenes similares referentes a la temática del trabajo de investigación.
x. Xxxx preferencial para ingresar a un postgrado afin al pregrado realizado, y que ofrezca la Universidad xx Xxxxxx.
d. Exención del pago de matrícula en los postgrados propios de la Universidad xx Xxxxxx, si han obtenido una nota de laureada en la tesis de pregrado o grado de honor.
x. Xxxx preferencial para la adjudicación de monitorías.
ARTICULO 33. Los estudiantes investigadores tendrán los deberes que les asigne el responsable del proyecto de investigación.
CAPITULO III - LOS PROFESORES JUBILADOS INVESTIGADORES
ARTICULO 34. Los jubilados de la Universidad xx Xxxxxx que deseen realizar investigación, pueden hacerlo siguiendo las condiciones que se establezcan en el contrato que firmen para el efecto.
ARTICULO 35. Para garantizar a la Universidad el cumplimiento del trabajo, el jubilado o investigador externo deberá suscribir una póliza de cumplimiento expedida por una Compañía Aseguradora.
CAPITULO IV - DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS.
ARTICULO 36. Los investigadores externos podrán ser parte del Sistema de Investigaciones y se regirán por lo establecido para los investigadores jubilados.
TITULO V - DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 37. En todo lo que tiene que ver con la aplicación del presente Estatuto a las relaciones entre docente-investigador y la Universidad xx Xxxxxx, el único organismo autorizado para certificar la participación de los docentes en las investigaciones y su dedicación a ellas será el Comité de Investigaciones.
ARTICULO 38. TRANSITORIO. El personal administrativo podrá participar en los grupos o proyectos de investigación de la Universidad xx Xxxxxx. Su forma de vinculación será reglamentada por el Honorable Consejo Superior, previa presentación de la propuesta por parte del Comité de Investigaciones.
ARTICULO 39. Los ajustes que sean necesarios y que no estén contemplados en el presente Estatuto, pueden ser reglamentados por el Consejo Académico a solicitud del Comité de Investigaciones.
ARTICULO 40. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, en el Salón de Sesiones de los Consejos Universitarios, a los siete (7) días del mes xx xxxxx del dos mil (2000).
(fdo)
XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO
ACUERDO NUMERO 043
( Junio 10 de 2005 )
Por el cual se modifica el Artículo 9 del Acuerdo No. 027 xx Xxxxx 7 de 2000.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX,
en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III del Acuerdo NO. 027 xx Xxxxx 7 de 2000, Estatuto del Investigador de la Universidad xx Xxxxxx, en su Artículo 6º establece que el Sistema de Investigaciones es un ente autónomo adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales.
Que el Artículo 9º, al determinar las funciones del director del Sistema, establece en el literal a) que le corresponde a éste “presidir el Comité de
Investigaciones”, y deja al Vicerrector como subalterno del director en amplia contradicción en lo que respecta a la jerarquía del cargo del Vicerrector.
Que el Artículo 11º del mismo Estatuto, establece que el Comité de Investigaciones estará integrado por 9 miembros, incluyendo al Director de Investigaciones, quien lo preside, y al Vicerrector como integrante del Comité, en la misma condición que el resto de integrantes, es decir en calidad de subalterno.
Que la situación anterior, afecta el funcionamiento del sistema al dejar al Vicerrector como simple ordenador del gasto sin carácter decisorio.
Que esta situación tanto en la Institución como en los organismo externos, causa desconcierto y lo más importante, diluye las responsabilidades, ya que en términos prácticos el Vicerrector pierde competencia sobre la investigación y cuando interviene en forma directa, se interpreta como usurpación de funciones.
Que es necesario corregir esta distorsión de competencia. Que en consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior;
ACUERDA:
Artículo 1º. Modificar el Artículo 9º del Estatuto del Investigador, suprimiendo el literal a) presidir el Comité de Investigaciones. Los demás literales quedan igual en el orden correspondiente.
Artículo 2º. Modificar el Artículo 11º, en la siguiente forma: “…Estará integrado por nueve (9) miembros:
- El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo preside.
- El Director del Sistema de Investigaciones.
Los demás literales quedan igual.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE-.
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, el 10 xx Xxxxx de 2005. FIRMADO ORIGINAL
(FDO.)
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente (E).
(FDO.)
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretario General