Deberes Cláusulas de Ejemplo

Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias: a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada procePsLoIdEeGl-q2u0e18p-0a3rt3ic3i5p6e2n5.-APN-DCBA#DNV b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV. c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente. d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso. e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono +00 000 0000-0000 interno 2018 o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Así mismo, tal como lo dispone el Decreto 1078 de 2015, que compila el Decreto 1524 de 2002 (Capítulo Primero, Título Décimo), las partes se obligan a disponer de procedimientos y aplicaciones para el cumplimiento a la legislación establecida, en cuanto al bloqueo de URL con contenido de pornografía infantil. Por su parte ETB se obliga a consultar y bloquear las URL publicadas en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de prevenir y combatir la pornografía infantil en internet.
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias: a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen. b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV. c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente. d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso. e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono +00 000 0000-0000 interno 2018 o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Deberes. Las facultades aquí otorgadas al Fiduciario serán ejercidas por el de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y en el Decreto N° 976/01 y sus normas complementarias y modificatorias, y no se interpretará que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. IF-2018-31400755-APN-MTR El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio de afectación separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable en el caso de falta de pago de los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizada.
Deberes a. Conocer el contrato y la totalidad de documentos precontractuales, de ejecución y poscontractuales. b. Informar al ordenador del gasto sobre los hechos, conductas, omisiones que constituyan actos de corrupción tipificados como hechos punibles o puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio. El Supervisor o Interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato o convenio vigilado o de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. c. Establecer trámites sencillos en la consecución y consolidación de la información eliminando complejidades innecesarias. d. Servir de enlace entre los contratistas o convinientes o entidad ejecutora y el Ministerio, para lo cual deberán impartir directrices claras que, en armonía y sin desconocer o superar los términos del contrato, convenio y proyectos permitan la ejecución del objeto contractual. previniendo con su actuación, perjuicios injustificados en cualquiera de los componentes propios de la supervisión / interventoría. e. Consignar en actas o documentos pertinentes las actuaciones que den cuenta de sus funciones u obligaciones de seguimiento y vigilancia de los contratos, convenios y proyectos f. Presentar ante quien corresponda las recomendaciones en relación con las modificaciones, posibles incumplimientos, caducidades y terminaciones anormales de los contratos, cuando sea pertinente. g. Ejercer a cabalidad las facultades con las que cuenta, y en especial, impulsar y acompañar el proceso de la liquidación o cierre del contrato/convenio y proyectos con la debida oportunidad conforme al contrato y los términos legales. h. Manifestar cualquier hecho o circunstancia de la que surja eventualmente un conflicto de intereses o impedimento, así como la inhabilidad o incompatibilidad que eventualmente sobrevenga. i. Exigir al contratista la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Entidad, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. No hacerlo constituye una falta gravísima para el Supervisor o Interventor. j. Presentar informes en los términos del contrato de interventoría o cuando el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo solicite. La solicitud podrá requerir información pormenorizada, detallada y completa respecto a los bienes, servicios u obras efectivamente entregados por el contratista en dicho periodo y al ...
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
Deberes. Toda persona trabajadora de la Corporación RTVE viene obligada a: 1. Cumplir el horario de trabajo establecido, desempeñando durante el mismo, con la debida atención y diligencia, las funciones que tenga encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores orgánicos y funcionales y las generales sobre trabajo en la Corporación RTVE. 2. Observar las normas del presente convenio y aquellas otras generales vigentes en la Corporación RTVE. 3. Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de estas las permitidas por la legislación sindical vigente. 4. Usar adecuadamente el material e instalaciones. 5. Guardar el secreto profesional. 6. Dar conocimiento del cambio de domicilio a la dirección de Recursos Humanos. 7. Dar aviso al responsable de su unidad cuando alguna necesidad imprevista, urgente y justificada impida la asistencia al trabajo. 8. Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con aseo. 9. Respetar los preceptos de la Constitución. 10. La persona trabajadora deberá informar al Servicio de Prevención y Salud Laboral de las dolencias o enfermedades que padezca, así como de los tratamientos o regímenes alimentarios a que esté sometida, siempre que afecten a su puesto de trabajo o a terceras personas. La falta de comunicación de los mencionados datos exonerará a la Corporación RTVE de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.
Deberes. Todos los trabajadores de Confa que intervengan, autoricen, revisen, supervisen y en general participen en la celebración y ejecución de contratos en cualquier etapa del proceso contractual deberán dar cumplimento con: a) Lo dispuesto en el presente manual y documentos complementarios del mismo. b) Lo contemplado en el Código de Ética y Buen Gobierno. c) Las directrices y lineamientos determinados por las instancias pertinentes de la Corporación. d) Xxxxxxx con su firma y dar visto bueno a las negociaciones y documentos contractuales que gestione, revise o autorice. PARÁGRAFO: El incumplimiento de los anteriores deberes, dará lugar a la aplicación de procesos disciplinarios, de conformidad con los procedimientos definidos por la organización.
Deberes. Son deberes de los Investigadores de la Universidad xx Xxxxxx, los siguientes: