We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Deberes Cláusulas de Ejemplo

Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias: a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen. b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con la DNV. c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente. d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso. e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono +00-000-0000-0000, int. 2018 o escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Así mismo, tal como lo dispone el Decreto 1078 de 2015, que compila el Decreto 1524 de 2002 (Capítulo Primero, Título Décimo), las partes se obligan a disponer de procedimientos y aplicaciones para el cumplimiento a la legislación establecida, en cuanto al bloqueo de URL con contenido de pornografía infantil. Por su parte ETB se obliga a consultar y bloquear las URL publicadas en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de prevenir y combatir la pornografía infantil en internet.
Deberes. Los Interesados, Oferentes, Proponentes, Preadjudicatarios, Adjudicatarios, Contratistas y Subcontratistas deberán comportarse en todas las etapas de su relación con el Contratante y el Comitente (durante el procedimiento de selección, en la adjudicación, en la ejecución del contrato y/o mientras por cualquier motivo se mantenga vinculado con estas) de acuerdo a las siguientes exigencias: IF-2019-68464597-APN-DNCO1P4RCYFC#JGM a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con el Contratante y el Comitente y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen. b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes del Contratante y del Comitente. c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes del Contratista y Comitente o personas vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de intereses. d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso. e) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección que participe.
Deberes. Son deberes de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución y la Ley. 2. Atender de conformidad con el marco normativo los asuntos que sean sometidos a su consideración. 3. Asistir a las sesiones del Consejo Asesor, incluidas las territoriales, y participar en la adopción de decisiones. 4. Observar el mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el estudio de los temas objeto de análisis. 5. Emitir de manera oportuna los conceptos, recomendaciones o informes que le sean encargados o solicitados, con mínimo 11 días hábiles de antelación a fin de cumplir de manera eficiente las funciones del Consejo Asesor. 6. Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de intereses y prohibiciones establecidos en la Constitución y la Ley. 7. Manejar de manera responsable y respetuosa la información y documentos que conozcan en las sesiones y respetar la confidencialidad de la información cuando se determine este carácter. 8. Participar con diligencia en las comisiones técnicas, reuniones, juntas directivas y demás eventos a los que sean designados para representar al Consejo Asesor y rendir los informes de su participación. 9. Presentar excusa ante la Secretaría Técnica debidamente justificada frente a la inasistencia a las sesiones del Consejo Asesor en un término de tres días hábiles. A su vez, el representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada, y los/as delegados/as de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, secuestro y organizaciones técnico – forenses, ante la imposibilidad de asistir a las sesiones y con el fin de garantizar su participación ante el Consejo Asesor, comunicarán a la Secretaría Técnica previamente, por el medio más expedito, el nombre de la persona de su organización que ejercerá su representación y asistirá a la sesión.
DeberesLa empresa contratante quedará obligada al estricto cumplimiento de las prescripciones indicadas tanto en el presente Xxxxxx, como a las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las contenidas en la Oferta que ha realizado cuando estas supongan una mejora a las prescripciones y prestaciones exigidas en los Pliegos indicados y no entren en contradicción con ellas. Así mismo deberá tener las siguientes obligaciones: - Llevar la contabilidad independiente del conjunto de las líneas objeto del contrato, es decir, separada de la contabilidad de las demás líneas que realice la empresa en el ejercicio de su actividad. A fin de comprobar el correcto cumplimiento del requisito anterior, la empresa adjudicataria queda obligada a remitir anualmente a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, esa contabilidad independiente, una vez haya sido comprobada y auditada de forma específica. El coste de dicha auditoria será por cuenta del contratista. Dicha contabilidad independiente estará a disposición de la Administración en el caso de que el contratista solicite la actualización de las tarifas básicas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares por producirse un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio, a efectos de poder comprobar el equilibrio económico-financiero de dicha explotación. - Adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir a criterio de la Administración contratante, siempre y cuando estén justificados. - Garantizar las sustituciones y refuerzos que las circunstancias requieran. - Comunicar a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, una vez publicados los índices interanuales de Precios al consumo (IPC), de precios industriales (IPI) y de precios de combustibles (IPF), de noviembre a noviembre, para su aprobación, las tarifas básicas máximas que se vayan a aplicar, así como dar suficiente publicidad para conocimiento general de los posibles usuarios. - Resarcir a los usuarios del servicio y, en su caso, a terceros, de los daños causados por el mal funcionamiento del servicio, falta de calidad de éste, limpieza, cambios xx xxxxxxxx, etc. - Remitir a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx por periodos semestrales, en los formatos que al efecto se establezcan por el citado Centro Directivo, bien en soporte papel o bien informático, informe de cada una de las líneas prestadas bajo contrato, cuyo contenido será el siguie...
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
Deberes a) Destinar la vivienda arrendada a domicilio habitual y permanente de su unidad convivencial. b) Abonar al Ayuntamiento mensualmente la renta pactada en concepto de arrendamiento, y hacerse cargo del abono de todos los servicios y suministros con que cuentan las viviendas arrendadas como energía eléctrica, gas, calefacción, agua fría y caliente, limpieza y alumbrado de portal y escalera, recogida de basuras, residuales, depuradora, teléfono u otros de cualquier índole, obligándose éste a domiciliar en su cuenta bancaria todos los recibos de los respectivos suministros. En el contrato de arrendamiento se hará constar por escrito el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Para los citados servicios, el Ayuntamiento entrega la vivienda con las instalaciones adecuadas y los contadores oportunos El arrendatario también abona el importe del IBI correspondiente a dicha vivienda así como los gastos de comunidad si existieren. c) Conservar la vivienda, las instalaciones y mobiliario y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que por conclusión del arrendamiento, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo. Y realizar por su cuenta y cargo las reparaciones necesarias para la conservación y reposición de la vivienda, instalaciones o mobiliario, en el momento de finalización del contrato, al mismo estado en que fueron puestos a su disposición. No podrá realizarse ninguna obra en la vivienda arrendada, salvo que se disponga de previa autorización por escrito del Ayuntamiento. En cualquier caso, las obras o mejoras de cualquier clase que fuesen realizadas por el arrendatario, quedarán integradas en la vivienda y pasarán a propiedad del Ayuntamiento, al extinguirse el contrato, sin que tenga que abonar indemnización alguna. d) No podrá ceder o subarrendar ni total ni parcialmente la vivienda y accesorios objeto de este contrato, salvo que sea previamente autorizado por el Ayuntamiento por escrito. e) El arrendatario debe suscribir a la fecha de firma del contrato de arrendamiento una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse en la vivienda, por un importe mínimo asegurado de 30.000 euros y mantener vigente la misma durante el plazo de duración del contrato, y las respectivas prórrogas).
Deberes. Todos los trabajadores de Confa que intervengan, autoricen, revisen, supervisen y en general participen en la celebración y ejecución de contratos en cualquier etapa del proceso contractual deberán dar cumplimento con: a) Lo dispuesto en el presente manual y documentos complementarios del mismo. b) Lo contemplado en el Código de Ética y Buen Gobierno. c) Las directrices y lineamientos determinados por las instancias pertinentes de la Corporación. d) Xxxxxxx con su firma y dar visto bueno a las negociaciones y documentos contractuales que gestione, revise o autorice. PARÁGRAFO: El incumplimiento de los anteriores deberes, dará lugar a la aplicación de procesos disciplinarios, de conformidad con los procedimientos definidos por la organización.
Deberes. Toda persona trabajadora de la Corporación RTVE viene obligada a: 1. Cumplir el horario de trabajo establecido, desempeñando durante el mismo, con la debida atención y diligencia, las funciones que tenga encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores orgánicos y funcionales y las generales sobre trabajo en la Corporación RTVE. 2. Observar las normas del presente convenio y aquellas otras generales vigentes en la Corporación RTVE. 3. Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de estas las permitidas por la legislación sindical vigente. 4. Usar adecuadamente el material e instalaciones. 5. Guardar el secreto profesional. 6. Dar conocimiento del cambio de domicilio a la dirección de Recursos Humanos. 7. Dar aviso al responsable de su unidad cuando alguna necesidad imprevista, urgente y justificada impida la asistencia al trabajo. 8. Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con aseo. 9. Respetar los preceptos de la Constitución. 10. La persona trabajadora deberá informar al Servicio de Prevención y Salud Laboral de las dolencias o enfermedades que padezca, así como de los tratamientos o regímenes alimentarios a que esté sometida, siempre que afecten a su puesto de trabajo o a terceras personas. La falta de comunicación de los mencionados datos exonerará a la Corporación RTVE de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.