TRANSITORIO Cláusulas de Ejemplo

TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, su capital, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta .— Xx. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736
TRANSITORIO. ÚNICO. - Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos entrarán en vigor para Oficinas Centrales a más tardar el 5 de septiembre de 2017 y para el caso de los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales el 27 de octubre de 2017.
TRANSITORIO. (del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2002) ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro publicado en el Diario Oficial del 24 xx xxxxx de 2006) ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. publicado en el Diario Oficial del 06 xx xxxx de 2009) ARTÍCULOS TRANSITORIOS (DECRETO por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro.)
TRANSITORIO. La implementación del Instrumento de Firma Electrónica se hará conforme el siguiente cronograma: CRONOGRAMA MIGRACIÓN MECANISMO DIGITAL EPF A INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE) GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A NOMBRE PROPIO Y QUE NO SE ENCUENTREN VINCULADAS A GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURÍDICAS ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA
TRANSITORIO. Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o las cláusulas arbitrales suscritas en o con posterioridad al 1º xx xxxxx de 2021, se regirán por el presente Reglamento. Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o cláusulas arbitrales suscritos con anterioridad a la fecha señalada se regirán por el Reglamento Procesal de Arbitraje vigente al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que las partes, en la primera audiencia que cite el Tribunal, podrán acordar someterse al Reglamento vigente al momento de la solicitud del arbitraje.
TRANSITORIO. Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado durante la vigencia del reglamento anterior, continuarán rigiéndose por esas normas, salvo que sea más conveniente adecuarlos y continuar conforme a esta reglamentación.
TRANSITORIO. UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes xx xxxx de dos mil tres.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica. De un total de 199,391 localidades existentes en el país, 18,909 de ellas cuentan con un 29 por ciento o más de población indígena (población de cinco años y más hablante de lengua indígena), y de ese total, 18,515 presentan un grado de marginación cuyo rango varía de alto a muy alto. En contraste, 326 localidades tienen un grado de marginación catalogado como medio y solamente 68 presentan un nivel de marginación que oscila entre baja y muy baja. Por la magnitud de la problemática y las carencias que padece la población indígena, se requiere continuar impulsando proyectos y acciones que den respuesta a sus necesidades básicas; sin embargo, al mismo tiempo es urgente generar proyectos e infraestructura de mayor envergadura, que tengan un impacto significativo en el ámbito regional y representen una base sólida para la construcción de otras opciones de desarrollo económico y social. Los rezagos en drenaje, agua potable, caminos y electrificación, requieren de un esfuerzo corresponsable entre el gobierno federal, estatal, municipal, local, organizaciones privadas y sociales, para atender las carencias que aquejan a 11,094 localidades sin drenaje, 7,403 que no cuentan con agua potable, 9,203 que no disponen de caminos y 5,828 sin electrificación. Las condiciones económicas en las comunidades indígenas son en general más precarias que en otras localidades rurales, y dentro de ellas la situación de las mujeres es extrema, no sólo a nivel socioeconómico, también en cuanto a recursos productivos, tecnológicos, políticos y de gestión. En el mismo sentido, la falta de apoyos, financiamiento y asistencia técnica a grupos y organizaciones indígenas, limitan alcanzar un desarrollo local y microrregional. Estas condiciones impiden el acceso de gran parte de la población indígena a programas productivos. La modalidad de Fondos Regionales Indígenas es el instrumento de la política federal orientado a atender las necesidades de financiamiento a las organizaciones indígenas para llevar a cabo actividades productivas. Estas instancias, en muchos casos, han sido el único apoyo a iniciativas que permiten desplazar esquemas de producción, financiamiento y comercialización desventajosos por proces...
TRANSITORIO. Devolución de retenidos efectuados en los contratos en ejecución.
TRANSITORIO. El presupuesto de la actual vigencia, en su momento, se adecuará a las modificaciones que surjan en ocasión de las reformas al Régimen Tributario Municipal en lo relativo a las rentas de ingresos.
TRANSITORIO. La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada en el Título XII del Libro Quinto del Estatuto Tributario, y demás normas complementarias, así como su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los Decretos que adopten la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales.