TRANSITORIO Cláusulas de Ejemplo

TRANSITORIO. ÚNICO. - Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos entrarán en vigor para Oficinas Centrales a más tardar el 5 de septiembre de 2017 y para el caso de los Órganos Delegacionales y Subdelegacionales el 27 de octubre de 2017.
TRANSITORIO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 31 de enero de 2000.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-002-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE, PUBLICADO EL 0 XX XXXX XX 1999. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 xx xxxx de 1999.
TRANSITORIO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 xx xxxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con fundamento en los artículos 4 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; el Decreto por el que se determina que el gas licuado de petróleo quedará sujeto al precio máximo de venta a usuarios finales que fije la Secretaría de Economía; el Acuerdo por el que se determina el precio máximo para el gas licuado de petróleo, y el artículo 1 fracción II, del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia del precio máximo para el gas licuado de petróleo, determina que para el mes xx xxxxx, el precio máximo de venta a usuario final para el gas licuado de petróleo será conforme a lo siguiente: 1 Baja California 5.97 3.22 1 Baja California * 5.73 3.09 2 Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0.00 0.00 0 Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx * 6.27 3.39 3 Noroeste 5.95 3.21 3 Noroeste * 5.70 3.08
TRANSITORIO. Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos de del Título IV de la Ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas Bases de Concursos.“. 1. La Asociación que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la competición nacional oficial de fútbol femenino debe estar integrada por organizaciones deportivas profesionales que constituyan y mantengan planteles de jugadoras contratadas de conformidad con las normas respectivas del Código del Trabajo. 2. La contratación de las jugadoras por parte de las organizaciones deportivas profesionales no permitirá bajo ningún respecto la subcontratación o la tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales. 3. La obligación de contratación de las jugadoras profesionales por parte de las organizaciones deportivas se cumplirá considerando una gradualidad en el tiempo de tres años hasta el cumplimiento en régimen de la contratación de la totalidad de los planteles femeninos. 4. El periodo de tres años para el cumplimiento cabal de la obligación de contratación laboral considera porcentajes anuales de avance en el cumplimiento de la obligación del 50%, 75% y 100%, respectivamente. 5. El Estado contribuirá al fomento e impulso del profesionalismo del fútbol femenino, habilitando a las organizaciones deportivas profesionales para que puedan acceder a los recursos públicos establecidos en el Titulo IV de la Ley del Deporte, para el solo efecto de que dichos recursos se destinen al desarrollo de sus equipos femeninos profesionales, beneficio que se hará extensivo sólo dentro del periodo de tres años que se les confiere para el cumplimiento de la obligación de contratación laboral del cien por ciento de sus planteles femeninos. Enfatizó que el Ministerio tiene la más firme convicción de que la norma legal propuesta no sólo atacara la raíz del problema, sino que también conferirá un equilibrio entre la necesidad de adecuación gradual de los clubes de fútbol para asumir estas obligaciones contractuales laborales con sus planteles femeninos, con la necesidad impostergable de las jugadoras de fútbol de que se reconozca su estatus de profesionalismo deportivo y su calidad de trabajadoras con plenitud de derechos laborales. Sin duda, este hito legislativo marcará el inicio de un mejor futuro para el fútbol profesional femenino de Ch...
TRANSITORIO. La implementación del Instrumento de Firma Electrónica se hará conforme el siguiente cronograma: CRONOGRAMA MIGRACIÓN MECANISMO DIGITAL EPF A INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE) GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A NOMBRE PROPIO Y QUE NO SE ENCUENTREN VINCULADAS A GRANDES CONTRIBUYENTES Y PERSONAS JURÍDICAS ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA
TRANSITORIO. (del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2002)
TRANSITORIO. Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado durante la vigencia del reglamento anterior, continuarán rigiéndose por esas normas, salvo que sea más conveniente adecuarlos y continuar conforme a esta reglamentación.
TRANSITORIO. El personal administrativo podrá participar en los grupos o proyectos de investigación de la Universidad xx Xxxxxx. Su forma de vinculación será reglamentada por el Honorable Consejo Superior, previa presentación de la propuesta por parte del Comité de Investigaciones.
TRANSITORIO. Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o las cláusulas arbitrales suscritas en o con posterioridad al 1º xx xxxxx de 2021, se regirán por el presente Reglamento. Los arbitrajes que se hubieren pactado en contratos o cláusulas arbitrales suscritos con anterioridad a la fecha señalada se regirán por el Reglamento Procesal de Arbitraje vigente al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que las partes, en la primera audiencia que cite el Tribunal, podrán acordar someterse al Reglamento vigente al momento de la solicitud del arbitraje.
TRANSITORIO. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”