Contract
Aprueba convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del Programa de Orientación Sociolaboral en la Región de Los Xxxx, suscrito entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y Fundación Xxxxxx.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 145
SANTIAGO, 10 DE FEBRERO DE 2021
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, Ley de presupuestos para el sector público para el año 2021; en la Ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en la Resolución Nº 7, de fecha 26 marzo de 2019, y en la Resolución Nº 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°
1.307 de 2 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución Exenta N° 893, de 10 de noviembre de 2020, de SENDA; Resolución Exenta N° 976, de 17 de diciembre de 2020, de SENDA, en el convenio de colaboración técnica y financiera, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2020 entre SENDA y Fundación Xxxxxx, para la implementación del Programa de Orientación Sociolaboral en la región de Los Xxxx; y
CG/CG/AO/AE/RD/NM/DL
1.- División Jurídica SENDA
2.-División Administración y Finanzas 3- División Programática SENDA
4.- Área de Integración Social y oportunidades 5.- Unidad de Gestión Documental
S-1028/21
C O N S I D E R A N D O
2.- Que, para el cumplimiento de dicho objeto, y de acuerdo a lo señalado en la letra j) de la Ley N° 20.502, corresponde a este Servicio celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las Municipalidades, que digan directa con la ejecución de las políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
3.- Que, durante el año 2020, SENDA, convocó a un proceso de propuesta pública, para implementar el “Programa de Orientación Sociolaboral para personas con Consumo Problemático de Sustancias”, en las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Biobío y Los Xxxx, cuyas bases administrativas y técnicas, fueron aprobadas por Resolución Exenta N° 893, de 10 de noviembre de 2020, de SENDA, en tanto que mediante Resolución Exenta N° 976, de 17 de diciembre de 2020, de SENDA, el referido concurso, fue adjudicado, entre otras entidades, a Fundación Xxxxxx, para ejecutar el aludido programa en la Región de Los Xxxx, durante los años 2021 y 2022.
5.- Que dicho acuerdo de voluntades debe ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo, razón por la cual,
R E S U E L V O
PRIMERO: Apruébese el convenio de colaboración técnica y financiera para la implementación del Programa de Orientación Sociolaboral en la región de Los Xxxx, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Fundación Xxxxxx, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: El gasto total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol la ejecución del convenio que por este acto se aprueba, ascenderá a la cantidad total de $ 71.000.000.- De dicha cantidad, la suma de $ 35.500.000.-, será transferida durante el presente año 2021, cuyo financiamiento se imputará a la partida presupuestaria 05-09-01-24-03-001 de la Ley N° 21.289, de presupuestos vigente. En tanto que, los restantes $ 35.500.000.-, serán transferidos durante el año 2022, con cargo a la ley de presupuestos vigente en el referido año, siempre que la misma, contemple los recursos necesarios.
TERCERO: Se deja constancia que, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del programa y la efectiva utilización de los recursos que se le entregarán para su financiamiento, Fundación Xxxxxx hizo entrega a este Servicio de una póliza de seguro de garantía 56341, tomada por la referida entidad ante la compañía HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., por un monto asegurado de
428.00 Unidades de Fomento, la cual mantiene vigencia hasta el 31 xx xxxxx de 2023.
CUARTO: El texto del convenio y documentos técnicos anexos que se aprueban por la presente Resolución Exenta es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL EN LA REGIÓN DE LOS XXXX, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL Y FUNDACIÓN XXXXXX
En Santiago de Chile, a 30 de diciembre de 2020, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, RUT 00.000.000-0, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte, y Fundación Xxxxxx, en adelante “La Fundación”, RUT Nº 00.000.000-0, representada por su presidente, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx de Los Xxxx, de paso en esta, por la otra, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Del contexto normativo.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante también SENDA, es un servicio público descentralizado, dotado de patrimonio y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Le corresponde también la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto, y conforme lo dispone el artículo 19, letra j), de la Ley N° 20.502, corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, celebrar acuerdos con instituciones públicas o privadas que digan relación directa con la ejecución de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
SEGUNDO: Antecedentes
El Servicio Nacional para la Prevención y la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de sus atribuciones, debe generar e implementar programas integrales y efectivos, que permitan disminuir el consumo de drogas y alcohol, y sus consecuencias sociales y sanitarias, liderando y articulando un trabajo intersectorial, para dar respuesta a las necesidades de las personas.
Uno de los objetivos estratégicos de SENDA es desarrollar e implementar un sistema integral de recuperación de personas con consumo problemático de sustancias, que entregue los apoyos necesarios, en las diferentes etapas del proceso, que permitan lograr su plena integración.
Es por eso que, a través de su Área de Integración Social, SENDA promueve el que estas personas logren recuperar y superar los déficits más relevantes dentro de cada dimensión del capital de recuperación, compuesto por capital físico (ingreso, vivienda, etc.), capital humano (competencias, habilidades y destrezas personales, familiares y comunitarias, acceso a salud, educación, empleo, etc.), capital social (relaciones sociales próximas y con el entorno; etc.) y capital cultural (valores y creencias, visión de mundo, etc.). Este déficit ocurre debido a la pérdida de capacidades y habilidades, atribuible al consumo problemático de sustancias, o debido al desarrollo de capacidades disfuncionales que dificultan la integración social.
Particularmente se ha podido observar que estas dificultades en sus capitales de recuperación, repercuten fuertemente en las condiciones de empleo de dichos usuarios, presentando mayores dificultades en la búsqueda, acceso y permanencia en
empleos de calidad que se transformen en factores protectores y que por lo tanto contribuyan a que la persona mantenga en el largo plazo todos los logros alcanzados durante su proceso de tratamiento.
Durante el presente año, SENDA, convocó a un proceso de propuesta pública, para implementar el “Programa de Orientación Sociolaboral para personas con Consumo Problemático de Sustancias”, en las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Biobío y Los Xxxx, cuyas bases administrativas y técnicas, fueron aprobadas por Resolución Exenta N° 893, de 10 de noviembre de 2020, de SENDA, en tanto que mediante Resolución Exenta N° 976, de 17 de diciembre de 2020, de SENDA, el referido concurso, fue adjudicado, entre otras entidades, a Fundación Xxxxxx, para ejecutar el aludido programa en la Región de Los Xxxx, durante los años 2021 y 2022.
Atendido lo antes expuesto, y siguiendo el itinerario previsto en las bases, por el presente instrumento, las partes comparecientes vienen en suscribir el contrato de colaboración técnica y financiera respectivo.
TERCERO: Objeto
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ha resuelto encomendar a Fundación Xxxxxx, la ejecución, en la Región de Los Xxxx, del Programa de Tratamiento y Rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción denominado “Programa de Orientación Sociolaboral”, durante los años 2021 y 2022.
En tal virtud, por el presente acto e instrumento, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, colaborará técnica y financieramente con la Fundación Xxxxxx, para la implementación del referido programa.
Fundación Xxxxxx, acepta la colaboración referida y se obliga a utilizar el aporte comprometido en la ejecución del programa indicado, debiendo ajustarse a los requerimientos del Servicio, contenidos en su propuesta técnica, que se conforma por el “Formulario para la Presentación de Programa de Orientación Sociolaboral (OSL), CONVOCATORIA 2021-2022”, el que, firmado por su representante legal, es de conocimiento de las partes.
Déjese asimismo constancia que, para la ejecución del programa, Fundación Xxxxxx deberá ajustarse al documento denominado “Actividades del Programa”, el cual forma parte del formulario individualizado en el párrafo precedente, el que forma parte del presente instrumento, y se da aquí por íntegramente reproducido. Asimismo, la referida entidad, deberá ceñirse estrictamente a las bases técnicas contenidas en las bases del concurso público que da origen al presente convenio, aprobadas por Resolución Exenta N° 893, de 10 de noviembre de 2020, de SENDA, las cuales, asimismo, se dan aquí por íntegramente reproducidas.
CUARTO: Del programa y su cobertura
El objetivo general del programa materia del presente convenio, es facilitar el fortalecimiento de competencias sociolaborales de hombres, mujeres y personas no binarias mayores de 18 años que se encuentran en tratamiento por consumo de sustancias, a través de un proceso de orientación y acompañamiento sociolaboral, desarrollando competencias personales, sociales y laborales para el trabajo.
En tanto que los objetivos específicos son los siguientes:
1.- Facilitar el acceso y mantenimiento en un empleo en personas con consumo problemático de alcohol y drogas que se encuentren en tratamiento, a través del desarrollo de competencias personales.
2.- Facilitar el acceso y mantenimiento en un empleo en personas con consumo problemático de alcohol y drogas que se encuentren en tratamiento, a través del desarrollo de competencias sociales y el acceso de redes de apoyo.
3.- Facilitar el acceso y mantenimiento en un empleo en el área dependiente e independiente en personas con consumo problemático de alcohol y drogas que se encuentren en tratamiento, a través del desarrollo de competencias laborales.
La cobertura esperada, en la Región de Los Xxxx, es de un total de 448 unidades de orientación sociolaboral, para los años 2021 y 2022, (224 unidades para cada año, respectivamente), la cual se entiende como un mes en que una persona con problemas de consumo de sustancias recibe al menos una prestación de un programa de orientación sociolaboral.
Esta medida debe ser informada mensualmente, a través del registro mensual de las atenciones realizadas en el Sistema OSL, plataforma informática que SENDA pondrá a disposición del oferente.
La Dirección Regional de SENDA de la Región De Los Xxxx, será la encargada de activar la derivación de casos provenientes de la red de centros de tratamiento que atienden personas con consumo problemático de sustancias. Si la cobertura antes referida, no es alcanzada por baja cantidad de referencias desde los centros de tratamiento, se exime de responsabilidad a la entidad ejecutora.
QUINTO: De la vigencia del convenio
Las partes comparecientes dejan constancia que el presente convenio entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo, y hasta que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, haya aprobado el Informe Técnico Final de Ejecución que “La Fundación” debe presentar conforme a la cláusula octava del presente instrumento, y la aprobación íntegra de la rendición documentada de los recursos transferidos a la entidad, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo tercera de este convenio.
En este sentido, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, declara expresamente que no transferirá recurso alguno a “La Fundación”, sino desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio.
Las partes dejan expresa constancia que, el programa objeto del presente convenio, tendrá una duración de veinticuatro meses y que, por razones de buen servicio, fundadas en la necesidad de asegurar la efectiva continuidad a los beneficiarios del programa en la región de Los Xxxx, en la que actualmente se ejecuta y no habiendo en dicha región disponibilidad de oferta para cubrir la demanda actualmente existente, éste se iniciará a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, periodo en el que las partes se comprometen a ejecutar el Programa, a realizar las actividades correspondientes, y a efectuar los gastos y pagos que irroga la ejecución de las mismas, sin que sea necesario esperar la total tramitación de la resolución que apruebe el presente convenio.
SEXTO: De los recursos a transferir
Para la implementación del programa denominado “Programa de Orientación Sociolaboral en la región de Los Xxxx, SENDA ha dispuesto transferir a Fundación Xxxxxx, la cantidad total de $ $ 71.000.000.-, (setenta y un millones de pesos). Dicha cantidad se entregará en seis parcialidades, conforme al siguiente detalle:
Primera remesa: $ $ 12.425.000.-; Segunda remesa: $ 12.425.000.-; Tercera remesa: $ 10.650.000.-; Cuarta remesa: $ 12.425.000.-; Quinta remesa: $ 12.425.000.-; y Sexta remesa: $ 10.650.000.-
Las tres primeras remesas, se transferirán durante el año 2021, en tanto que las tres restantes remesas, se transferirán durante el año 2022.
La primera parcialidad, será entregada por el Servicio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del presente Convenio.
Las restantes remesas, serán entregadas una vez aprobado por SENDA los Informes Técnicos de Avance de Ejecución del Programa que la entidad debe presentar conforme a la cláusula octava del presente convenio, y siempre que Fundación Xxxxxx, se encuentre al día en la rendición documentada de gastos que debe presentar mensualmente, conforme a lo estipulado en la cláusula décimo tercera del presente instrumento.
Los recursos que SENDA entregue a la Fundación Xxxxxx, deberán destinarse exclusivamente para la ejecución del Programa, en los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, y en el “Formulario para la Presentación de Programa de Orientación Sociolaboral (OSL), CONVOCATORIA 2021-2022”, el que, firmado por su representante legal, es de conocimiento de las partes.
SÉPTIMO: Garantía de anticipo y del correcto uso de los recursos entregados por SENDA
Las partes comparecientes dejan constancia, que, para los efectos de proceder a aprobar el presente convenio mediante el respectivo acto administrativo, Fundación Xxxxxx, deberá entregar a SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento del presente convenio, una garantía por un monto de de $ 12.425.000.-, (doce millones cuatrocientos veinticinco mil pesos), equivalente al 35% del presupuesto solicitado para cada año.
La referida garantía podrá consistir en un vale vista, póliza de seguro, o boleta de garantía bancaria extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Tratándose de una póliza de seguro o una boleta de garantía bancaria, deberá tener vigencia a lo menos hasta el 31 xx xxxxx de 2023.
La boleta de garantía bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por la Fundación Xxxxxx.
Tanto la póliza de seguro, como la boleta de garantía bancaria, deberán tener la siguiente glosa: “Para garantizar la correcta ejecución del “Programa de Orientación Sociolaboral en la región de Los Xxxx, y la efectiva utilización de los recursos entregados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”, u otra con términos similares.
El vale vista deberá tener el carácter de irrevocable y ser tomada por “La Fundación”. En razón de su naturaleza, el vale vista no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Cualquiera sea la garantía presentada, esta deberá ser restituida a “La Fundación”, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la rendición final de gastos del Programa.
Esta garantía se hará efectiva, si Fundación Xxxxxx, en caso de término anticipado del contrato, no hiciere la restitución de recursos entregados por este Servicio en el plazo señalado en el párrafo segundo de la cláusula décimo tercera del presente instrumento, o en aquellos casos en que no obstante haberse ejecutado el programa no rindiese o no restituyese los recursos en la forma estipulada en el presente convenio.
OCTAVO: Informes de ejecución del Programa.
Fundación Xxxxxx, se obliga a entregar por escrito a SENDA, los siguientes informes:
a) Primer Informe Técnico de Avance del Programa. Este informe deberá ser entregado a SENDA, a más tardar, el día 14 xx xxxx de 2021. En él “La Fundación” deberá dar cuenta de la ejecución del Programa entre los meses de enero y abril de 2021. Este informe debe contener, al menos, el detalle de las actividades realizadas en el Programa.
b) Segundo Informe Técnico de Avance del Programa. Este informe deberá ser entregado a SENDA, a más tarar, el día 13 xx xxxxxx de 2021. En él “La Fundación” deberá dar cuenta de la ejecución del Programa entre los meses xx xxxx y julio de 2021. Este informe debe contener, al menos, el detalle de las actividades realizadas en el Programa.
c) Tercer Informe Técnico de Avance del Programa. Este informe deberá ser entregado a SENDA, a más tardar, el día 10 de enero de 2022. En él “La Fundación” deberá dar cuenta de la ejecución del Programa entre los meses xx xxxxxx y diciembre de 2021. Este informe debe contener, al menos, el detalle de las actividades realizadas en el Programa.
d) Cuarto Informe Técnico de Avance del Programa. Este informe deberá presentarse, a más tarar, el día 13 xx xxxx de 2022. En él “La Fundación” deberá dar cuenta de la ejecución del Programa entre los meses de enero y abril de 2022. Este informe debe contener, al menos, el detalle de las actividades realizadas en el Programa.
e) Quinto Informe Técnico de Avance del Programa. Este informe deberá presentarse, a más tardar, el día 12 xx xxxxxx de 2022. En él “La Fundación” deberá dar cuenta de la ejecución bianual del Programa, abordando su ejecución completa y la presentación de resultados e indicadores de evaluación de todo el período.
XXXXX deberá aprobar los informes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su entrega, o en su defecto, formular observaciones al mismo.
Las observaciones a los informes deberán comunicarse a Fundación Xxxxxx por escrito y aquélla tendrá un plazo de 10 días hábiles para aceptar las observaciones, modificando el correspondiente informe, o contestar las mismas mediante carta dirigida a XXXXX. Ante la entrega del nuevo informe o de la carta de contestación a las observaciones, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. En el evento que hayan transcurrido 45 días desde la presentación del respectivo informe y se mantengan las observaciones formuladas por SENDA, este Servicio lo rechazará definitivamente y se encontrará facultado para poner término anticipado al presente convenio, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula undécima.
El SENDA, en el marco de sus funciones de supervisión, asesoría técnica y evaluación periódica, podrá requerir al ejecutor la presentación de otros informes de avance de ejecución del programa, debiendo solicitar su presentación con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que debe ser presentado.
NOVENO: Asesorías, Supervisión y Evaluación del Programa.
La ejecución del Programa, será objeto de asesorías, supervisión y evaluación periódica por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
La supervisión y evaluación financiera del programa se realizará preferentemente a través de la revisión de los Informes Técnicos y rendiciones de cuenta presentados por “La Fundación”, conforme a las cláusulas octava y decimotercera del presente Convenio. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de SENDA de realizar también visitas de supervisión al programa, si así se determina, con el objeto de asegurar la calidad del programa, el cumplimiento de sus objetivos, o revisar aspectos técnicos, administrativos o financieros que hayan surgido a propósito del examen de cuentas, de
la asesoría o evaluación técnica, de la revisión de los Informes Técnicos o por cualquier motivo que este Servicio determine.
Respecto de la Asesoría, ésta será realizada preferentemente por las direcciones regionales de SENDA, y podrán tener una periodicidad mínima de 1 vez por mes. Para ello Senda regional elaborará un plan de asesoría que será presentado a la entidad a más tardar en marzo de 2021. Este plan podrá ser modificado todas las veces que sea necesario para dar una mejor asesoría al programa y a los desafíos y necesidades que emerjan en el curso del convenio.
Para tal efecto, “La Fundación”, deberá disponer de las medidas conducentes para facilitar las acciones de asesoría, evaluación y/o supervisión del Programa, tanto en sus aspectos técnicos como en aquellos administrativos-financieros que resulten pertinentes, manteniendo la documentación e información que dé cuenta de las actividades y etapas de ejecución del programa.
Respecto de la evaluación técnica del programa, está tendrá un carácter formativo y se producirá como consecuencia del análisis de los informes de avance y final presentados por el ejecutor. Para ello, el ejecutor deberá, en dichos informes, entregar el detalle del resultado de los indicadores propuestos en el “Formulario para la Presentación de Programa de Orientación Sociolaboral (OSL), CONVOCATORIA 2021-2022”. Como contrapartida, SENDA entregará una evaluación a dicho informe e indicadores, la cual podrá contener Observaciones y recomendaciones, para que en caso de ser necesario el ejecutor las incorpore en la ejecución del programa.
SENDA, se reserva el derecho de designar a las personas que lo representan ante “La Fundación” para los fines de supervisión indicados anteriormente. Estos representantes no podrán ser objetados por Fundación Xxxxxx bajo ningún respecto.
Se deja expresa constancia que “La Fundación” no podrá cambiar el equipo de trabajo sin la autorización expresa, por escrito de este Servicio. Si ello ocurriere, procederá el término anticipado del presente convenio.
Para estos efectos “La Fundación” deberá en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que algún miembro del equipo de trabajo que originalmente se presentó para este programa dejé de prestar servicios en el programa, informar por escrito a la Jefatura de la Unidad de Integración Social, y Oportunidades de SENDA, la necesidad fundada de reemplazarlo y propondrá al o la candidata(a), adjuntando el curriculum vitae respectivo, la copia simple de los certificados y títulos que sean pertinentes.
SENDA tendrá un plazo de siete días hábiles para responder por escrito dicha solicitud, ya se autorizando o rechazando, con fundamentos técnicos, al candidato presentado. Las partes declaran expresamente que los candidatos deben tener la experiencia y formación similar al de la persona que dejará de participar en el programa.
DÉCIMO: Modificaciones
1.- Modificación del convenio: Este Servicio y Fundación Xxxxxx podrán, de común acuerdo, modificar el presente convenio, las que deberán ser aprobadas a través del correspondiente acto administrativo.
2.- Modificación del “Formulario para la Presentación de Programa de Orientación Sociolaboral (OSL), CONVOCATORIA 2021-2022”, podrá ser modificado previa solicitud escrita de Fundación Xxxxxx, debidamente fundamentada, la que deberá ser aprobada de la misma forma por este Servicio, todo en caso de estimarse pertinente y necesario para la correcta ejecución del programa.
UNDÉCIMO: Del término anticipado del convenio
Este Servicio deberá poner término anticipado unilateralmente al presente convenio y obtener el reintegro de los recursos transferidos, sin perjuicio del derecho de accionar
judicialmente para obtener la restitución de los recursos entregados, si procediere, en el evento que ocurran una o más de las siguientes causales:
a) Porque “La Fundación” no inicia el Programa en la oportunidad indicada en la cláusula quinta del presente convenio.
b) Por disolución de “La Fundación”.
c) Por presentarse un estado de notoria insolvencia de “La Fundación”.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
e) Por caso fortuito o fuerza mayor.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, por causas o hechos imputables a “La Fundación”.
Se deja expresa constancia que se considerará incumplimiento grave, entre otras circunstancias de igual magnitud, las siguientes:
a) Si “La Fundación” no presenta los informes técnicos estipulados en la cláusula octava o los presenta con un retraso superior a treinta días hábiles.
b) Si este Servicio rechaza definitivamente los informes técnicos presentados por “La Fundación”, transcurridos 45 días corridos desde su presentación, y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en el párrafo final de la cláusula octava del presente convenio.
c) Si “La Fundación” utiliza los recursos entregados para fines distintos a la ejecución del Programa o los ejecuta contraviniendo la descripción presupuestaria que consta en el “Formulario para la Presentación de Programa de Orientación Sociolaboral (OSL), CONVOCATORIA 2021-2022”, suscrito por el representante legal de “La Fundación”
d) Si “La Fundación” incumple la obligación de confidencialidad establecida en la cláusula duodécima del presente convenio.
El convenio se entenderá terminado una vez que la resolución fundada que disponga dicho término se encuentre totalmente tramitada y se haya notificado a “La Fundación”.
La resolución fundada que disponga el término anticipado se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio “La Fundación”, sin necesidad de requerimiento judicial.
De producirse el término anticipado, SENDA exigirá a “La Fundación” un informe escrito que contenga todos los antecedentes, documentos y resultados provisorios del Programa, y la restitución de la totalidad de los recursos que SENDA le haya entregado, previa deducción de aquellos gastos que hayan sido aprobados por SENDA y que se relacionen con la ejecución del Programa.
Los recursos deberán ser devueltos dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación por medio de la cual se comunique a la entidad seleccionada el término del convenio. SENDA deberá hacer efectiva la Garantía a que se refiere la cláusula séptima de este convenio, en el caso que la entidad seleccionada no hiciere la restitución correspondiente.
DUODÉCIMO: Obligación de Confidencialidad
“La Fundación” se obliga a guardar confidencialidad de toda información sobre los usuarios que participen en el Programa y de cualquier información o antecedentes, reservados o no, de los que tome conocimiento en razón o con ocasión del desarrollo del programa que por este acto se conviene, los que sólo podrán utilizarse en el marco su ejecución, reservándose este Servicio el derecho de ejercer las acciones legales
que fueren pertinentes para el resguardo del interés gubernamental y estatal en caso que “La Fundación”, por cualquier medio, divulgue la totalidad o parte de la información obtenida con ocasión de la ejecución del programa encomendado.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad generará las responsabilidades legales que procedan, sin perjuicio de constituir una causal de terminación inmediata del contrato.
DECIMO TERCERO: De la rendición documentada de gastos.
“La Fundación” se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que la modifique o reemplace, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución Exenta N° 639, de 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el “Manual de Rendición de Cuentas”, o el texto que la modifique o reemplace.
En este sentido, “La Fundación” se obliga a rendir documentadamente de forma mensual los recursos que este Servicio le entregue para la ejecución del Programa.
La rendición mensual deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa.
“La Fundación”, para los efectos de percibir los recursos financieros del año 2022, deberá hacer devolución a SENDA, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero de 2022, de los recursos no utilizados, no rendidos u observados definitivamente por SENDA, respecto de los recursos transferidos durante el año 2021.
Asimismo, al finalizar la ejecución bianual del programa, “La Fundación” deberá hacer devolución a este Servicio de los recursos no utilizados, no rendidos u observados definitivamente por SENDA, dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes a la fecha de término del Programa.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar gastos hasta el 31 de diciembre de 2022.
La última rendición mensual de gastos que deberá presentar “La Fundación” deberá efectuarse a más tardar dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes a la fecha de término del programa.
DÉCIMO QUINTO: De las obligaciones laborales.
Las partes dejan expresa constancia que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no contrae obligación alguna de carácter laboral, previsional, tributaria, de salud, ni de ninguna otra naturaleza respecto de los trabajadores de “La Fundación”, ni asume deuda alguna que ésta tuviere respecto de sus trabajadores o terceros ligados a él o a otras empresas, instituciones u organismos, siendo de su exclusiva responsabilidad de aquella el pago de los sueldos, imposiciones, gratificaciones, asignaciones familiares y cualquier otra asignación legal o voluntaria que se asigne a su personal.
DECIMO SEXTO: Domicilio de las Partes, Solución de Controversias Y Legislación Aplicable.
Las partes declaran que para todos los efectos del presente contrato se fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y que se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Las partes dejan constancia que, salvo que se exprese que se trata de días corridos, los plazos de días establecidos en el presente convenio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Personerías.
La representación con la que comparece por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, consta de su designación como Director Nacional, dispuesta por Decreto Supremo N° 1.307, de 2 de octubre de 2018.
La personería de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Fundación Xxxxxx, consta de escritura pública otorgada con fecha 18 xx xxxxx de 2019, otorgada ante el Notario Público suplente de la titular, de las comunas xx Xxxxxxxx y Corral, anotada en el repertorio con el número 299-2019.
Siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, éstas han estimado innecesaria la inserción de los documentos de sus respectivas designaciones en el presente instrumento.
DÉCIMO OCTAVO: Ejemplares.
El presente Convenio se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y contenido, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
Firman: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Representante Legal. Fundación Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director Nacional. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
QUINTO: La entrega de los recursos que deberá hacer este Servicio a la Fundación Xxxxxx, en virtud del convenio que se aprueba, se efectuará una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado. Con todo, se deja constancia que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30 de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, por razones impostergables de buen servicio y especialmente a objeto de dar la debida continuidad técnica durante el año 2021 al Programa de Orientación Sociolaboral en la región de Los Xxxx, la Fundación Xxxxxx, podrá incluir en la rendición de cuentas, gastos ejecutados en virtud de la implementación del Programa a contar del 1° de enero de 2021.
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE.
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL