OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego y en el LCSP en relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio. En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán man...
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de SELAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a SELAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten. Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que SELAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista declara y se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá o ha tenido acceso, en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso. 11.2 El Contratista garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente Xxxxxxxx aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual. 11.3 Esta obligación de confidencialidad el Contratista la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 11.4 El Contratista declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información del Banco, disponible en la Página Web del BCIE, el cual como Contratista se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo. 11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ 11.6 Asimismo el Contratista será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto...
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Serán de aplicación la normativa sobre propiedad intelectual y, en su caso, la de protección de datos de carácter personal. Por tanto, el Contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, ya sea total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ESAMUR. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, para uso exclusivo de la misma, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de la documentación que pudiera habérsele entregado por la Entidad para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en que se custodie dicha documentación durante el plazo en que permanezca en dicha situación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. EL CLIENTE reconoce que sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña), constituyen un medio de protección a su favor para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los SERVICIOS. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña).
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP 2017.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 24.1.- El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato. 24.2.- Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por aquél durante la ejecución del mismo. 24.3.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 24.4.- Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al tomador y/o asegurados o beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar. 24.5.- El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 24.6.- El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del tomador copia de los documentos o datos de terceras personas.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Cada Parte deberá: - utilizar la Información Confidencial solo con los fines del Contrato; - tratar la Información confidencial de la otra Parte o de terceros con estricta confidencialidad y con el cuidado razonable que se necesita para evitar la divulgación de su propia Información confidencial. Ninguna de las Partes divulgará la Información Confidencial, excepto con el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, total o parcialmente, directa o indirectamente a través de un intermediario, en cualquier forma (escrita, oral, por reproducción total o parcial en otro documento o en otra herramienta informática), por cualquier medio, contenidos en los siguientes: - documentos contractuales, en particular la Propuesta Comercial y el Formulario de Pedido; - documentos de ejecución contractual tales como informes, actas, planes de trabajo, planes de calidad, facturas; - intercambios de correspondencia por correo o red electrónica en cualquier formato; - reuniones de personas como seminarios, foros, conferencias, entrevistas u otras reuniones presenciales o remotas y en línea; El Cliente acepta que para las necesidades, el seguimiento, la mejora del Software y con fines estadísticos, el Proveedor pueda acceder y procesar los Datos del Cliente en cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. Este deber subsistirá aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes no podrán utilizar o comunicar a ninguna persona, durante o después del Plazo de Vigencia del presente, ninguna Información Confidencial salvo para los fines de administración y cumplimiento de los derechos u obligaciones que adquieren las Partes por el presente Contrato o que sean obligados por la legislación o la normativa. Las Partes mantendrán y tratarán de manera confidencial la Información Confidencial perteneciente a la otra Parte con un nivel de diligencia al menos equivalente al que emplearían para la protección de su propia Información Confidencial.