PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES
Procedimiento: Negociado sin publicidad Forma de adjudicación: Concurso Tramitación: Ordinaria
Clase de contrato: Servicios Nº de Expediente: PRV 012/09
OBJETO DEL CONTRATO
Claúsula 1.
1.1. Será la ejecución de la prestación referida en la cláusula 2, impresión de la publicación del Consorcio de Servicios Sociales, destinados a los y las auxiliares del Consorcio de Servicios Sociales, cuidadores no profesionales y familiares que tengan a su cargo una persona dependiente en la provincia de Albacete.
Código CPV-2003: 2231400-4
Código CPV de la Comisión Europea: 79823000-9 (Servicios de impresión y entrega)
1.2 Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que la prestación que tiene por objeto se halla incluida en el ámbito descrito en el Artículo 10, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se califica como contrato de servicios típico del sector público.
1.3 La competencia para la celebración del presente contrato corresponde al Presidente del Consorcio de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el art. 21 ñ de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.4 Dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación: Consorcio Provincial de Servicios Sociales:
Dirección: Pº de la Cuba nº 15 - 2º
Teléfono: 000-000000
Fax:000- 000000
Dirección de correo Electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx
Horario atención personal: lunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00
1.5 El Consorcio Provincial de Servicios Sociales tendrá las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto.
Cláusula 2.
La prestación objeto del contrato es la que se describe en las prescripciones técnicas adjuntas, que tendrán carácter contractual y se considerarán, a todos los efectos, incorporadas al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
PRESUPUESTO
Cláusula 3.
3.1 El presupuesto total del contrato asciende a la cantidad de 32.941,07 euros . Del presupuesto total fijado se desglosa el Impuesto del Valor Añadido (IVA) como partida independiente con el siguiente resultado:
1) Presupuesto cierto (presupuesto total, sin incluir el IVA): 31.674,11 euros.
2) IVA que debe soportar el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete (al 4 por 100):1.266,96 euros.
3.2 A efectos de su contratación, la prestación se estructura en los siguientes lotes: No se establecen.
3.3 El valor estimado del contrato, según las reglas establecidas en el Artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 32.941,07 euros.
CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Cláusula 4.
Las obligaciones económicas que se deriven para el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete del cumplimiento de este contrato durante la primera o única anualidad de ejecución se atenderán con cargo a los créditos de la partida 1.121.2200102 (Material de oficina. Manuales teóricos del SAD) del Presupuesto vigente.
En la realización de gasto plurianual, las obligaciones económicas que surjan para el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete en cada una de las anualidades a las que se extienda la ejecución del contrato se financiarán con cargo a los créditos que figurarán en los Presupuestos respectivos.
POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5.
Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de la prestación objeto del presente pliego. De haberse estructurado aquélla en lotes, las ofertas se formularán para uno, varios o todos los lotes establecidos.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 6.
6.1 El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad obligatoria de anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en el Artículo 122.2, 158 e) y 153.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2 Se negociarán los términos del contrato con arreglo a lo establecido en el Articulo 162 de la Ley de contratos del Sector Público, previa solicitud de oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
6.3.Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas serán los siguientes:
6.3 Propuesta de Diseño: 60%
6.4 Calidad de los materiales: 10%
6.5 Mejor precio: 30%
Con el límite de los puntos máximos correspondientes Mejor precio (puntuado con un máximo de 30 puntos). Se valorará con 30 puntos la oferta más económica, y el resto de las proposiciones serán valoradas tomando en consideración el exceso porcentual de la oferta a valorar con la oferta más económica, mermándose dicho porcentaje de exceso a la puntuación máximo de 30 puntos.
Oferta a valorar x 100
% de exceso = .............................................. - 100
Oferta más económica Nº puntos : 30 - % de exceso de 30
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Cláusula 7.
7.1 Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el concurso como licitador (ANEXO I) junto con la proposición económica ajustada al modelo que se inserta como ANEXO II, además de propuesta de diseño y propuesta de calidad de materiales, de acuerdo a los términos recogidos en el pliego de condiciones técnicas del presente procedimiento
7.2 La propuesta se presentará en sobre cerrado, identificado en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el sobre constará el siguiente texto: CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO IMPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES.
7.3 El sobre, antes reseñado, podrá ser entregado en el Registro General del Consorcio en horario de 9 a 14 h., o enviados por correo, dentro del plazo de los 8 días naturales siguientes al indicado en la comunicación de invitación. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Consorcio remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
COMISIÓN TÉCNICA
Cláusula 8.
8.1. El órgano de contratación estará asistido por una Comisión Técnica cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Presidente del Consorcio ó persona en quien delegue Vocales: El Gerente del Consorcio
Tres trabajadores/as Sociales del Consorcio
Secretaria: La Jefa de la Unidad Administrativa de Contabilidad, Programas y Registro
La Comisión Técnica elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de auerdo con la propuesta formulada por la Comisión Técnica deberá motivar su decisión.
PROPOSICIONES
Cláusula 9.
El licitador indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir sobre el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete como partida independiente, de conformidad con lo que preceptúa el Articulo 129.5 de la Ley de contratos del Sector Público, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
“1) Precio (IVA incluido): (en letra y número) euros.
2) Precio cierto (precio total, sin IVA): (en letra y número) euros.
3) IVA (alpor 100): (en letra y número) euros.
Cláusula 10.
10.1. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el Articulo 43.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional: No se requiere.
10.2 La acreditación de la aptitud para contratar se verificará mediante la presentación por el adjudicatario provisional, en la Unidad Administrativa de Contabilidad y Programas, y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la
adjudicación provisional del contrato, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, de los documentos que se señalan en la presente cláusula. El expresado plazo será xx xxxx días hábiles de haberse declarado la tramitación urgente del expediente de contratación - cláusula 1, apartado1 -, con arreglo a lo establecido en el Artículo 96.2, b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2.1 Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación. En las uniones temporales de empresas, cada una de las que la integren deberá acreditar los extremos señalados en el presente apartado.
10.2.1.1. Los empresarios individuales presentarán el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
10.2.1.2. Los empresarios de nacionalidad española que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
10.2.1.3. Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.2.1.4. Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Co- mercio, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
10.2.1.5. Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
10.2.1.6. Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. El bastanteo se efectuará por el Consorcio Provincial de Servicios Sociales, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al último bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro General de la entidad hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo señalado para la presentación de los documentos.
10.2.2 La habilitación empresarial o profesional determinada en el apartado 1de la presente cláusula se acreditará mediante la aportación de la documentación siguiente: No procede.
Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o denominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del contrato.
10.2.3. Certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas acreditativo de la vigencia de la empresa en el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s de la clasificación de servicios que seguidamente se determinan conforme a lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público: No procede.
10.2.4. Deberá acompañarse el certificado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en aquel no han experimentado variación. Esta manifestación habrán de reiterarla, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima con- veniente, efectuar una consulta al Registro Oficial correspondiente.
10.2.5. Cuando según el Artículo 25.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea exigible la clasificación empresarial (“no procede” en el apartado 2.4), los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes medios probatorios, establecidos en los Artículos 64 y 65 de la expresada Ley:
10.2.5.1. Para la solvencia económica y financiera: Artículo 64, apartado/s 1 a) primer inciso. 10.2.5.2.Para la solvencia técnica: Artículo 67, apartado/s a).
La declaración del licitador sobre el medio probatorio del apartado a), cuando se requiera, comprenderá exclusivamente las prestaciones realizadas por el licitador de/l/los tipo/s concreto/s susceptible/s de valoración, según la definición del criterio de selección correspondiente establecida en el apartado 2.5.3, y señalará, para cada una de las operaciones que incluya, breve descripción de la prestación que tiene por objeto, destinatario, fechas de ejecución e importe, y para cada uno de los años comprendidos en la declaración el importe total al que asciendan las operaciones incluidas en la relación para el ejercicio correspondiente.
10.2.5.3 Los criterios de selección que han de cumplir los licitadores para ser admitidos, en función de los medios de acreditación de la solvencia que se han determinado, son los siguientes:
1. Declaración apropiada y favorable de, al menos, una institución financiera.
2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años.
10.2.5.4 Conforme a lo que autoriza el Artículo 63.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores que se hallen en posesión de la clasificación de servicios que luego se señalan podrán sustituir la aportación de medios de acreditación de la solvencia consignados en los
apartados 2.5.1 y 2.5.2 por el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas acreditado de la clasificación siguiente: Grupo T, Subgrupo 1.
Deberá acompañarse el certificado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en aquel no han experimentado variación. Esta manifestación habrá de reiterarla, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima con- veniente, efectuar una consulta al Registro Oficial correspondiente.
10.2.6. Sobre la concreción de las condiciones de solvencia mediante la exigencia de compromisos a adoptar por los licitadores, con carácter adicional a la acreditación de la solvencia o de la clasificación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece lo siguiente: No procede
Los compromisos exigidos se integrarán en el contrato y tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Articulo 206, g) de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2.7 Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, tanto en relación a las circunstancias referidas al sector público en su conjunto, señaladas en el apartado 1 del Articulo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, como a las singulares establecidas para la contratación con las Administraciones Públicas, establecidas en el apartado 2 del Articulo indicado.
10.2.8. El compromiso de comparecencia para la formalización del contrato cumplimentado sobre el modelo del anexo III al presente pliego, con rigurosa observancia de las normas consignadas al dorso del mismo. Quedan exentas de la presentación de este documento las personas que concurran en unión temporal.
10.2.9 Certificaciones expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certificante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la referida disposición.
10.3. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.4. Las declaraciones responsables exigidas en el presente pliego habrán de ser formuladas en fecha comprendida dentro del plazo fijado para la presentación de documentos, y, de no hallarse recogida en documento notarial, consignarán en su encabezado, además de los datos identificativos del declarante y, en su caso, de la persona en nombre de la que efectúa la declaración, con referencia al poder que aduce, la expresión “Declaración responsable que se formula al órgano del Consorcio de Servicios Sociales de Albacete de Albacete
competente para la contratación de ... (se indicará el código y denominación de la presente contratación)”.
El Consorcio de Servicios Sociales de Albacete se reserva la facultad de practicar averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, y señaladamente de las que constituyen medios probatorios de la solvencia económica, financiera y técnica, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para declarar la prohibición para contratar con la Administración previsto en el Articulo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, con base en la circunstancia establecida en el Articulo 49.1, apartado letra e) de la misma, de haber incurrido en falsedad al facilitar cualesquiera datos relativos a la capacidad y solvencia.
Cláusula 11.
Los plazos establecidos en el presente pliego y restante documentación contractual se computarán del modo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLAZO
Cláusula 12.
12.1. Se fija como plazo total de ejecución de la prestación objeto del contrato el de hasta 31 de Diciembre de 2009, que se computará desde el día siguiente a aquel en que se formalice, o que se le practique al contratista la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, si el expediente de contratación se hubiese calificado de urgente, conforme a lo que establece el Articulo 96.2, c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.2. Sobre la frecuencia o periodificación en la realización de los elementos u operaciones integrantes de la prestación, así como sobre los periodos, plazos o términos para su ejecución sucesiva, regirá lo que eventualmente se determine en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la exigencia al contratista del cumplimiento estricto de las condiciones incluidas en su oferta en todo cuanto mejoren aquéllas.
12.3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se prevé la posibilidad de prorrogar el plazo de duración del presente contrato por mutuo acuerdo entre las partes antes de su finalización.
RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
Cláusula 13.
13.1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y a plena satisfacción del Consorcio de Servicios Sociales de Albacete.
13.2. La constatación del cumplimiento exigirá, en todo caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere
concluido la realización total del objeto, y al que concurrirán el servicio encargado de la dirección y ejecución del servicio y el contratista, por sí o mediante persona autorizada.
13.3. La entrega o realización de la prestación objeto del contrato, se verificará por el licitador en el/los lugar/es determinado/s en las prescripciones técnicas reguladoras del presente contrato.
13.4. En la recepción del servicio se seguirán las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 14.
Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, a computar, si procede, desde la fecha del acto de recepción, se determina lo siguiente: Un (1) mes.
PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 15.
15.1. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujetarán al régimen establecido en el Articulo 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.2. La infracción de las condiciones establecidas en el Articulo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del sub-contrato.
15.3. Será de aplicación el régimen de indemnizaciones y penalizaciones por defectos, insuficientes técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en proyectos de servicios, establecido en los Artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 16.
16.1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, por la Ley 30/2007 30 de Octubre de contrato del sector publico y en cuanto no se encuentre derogado por ésta por el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones publicas aprobados por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, y la jurisdicción competente será la contemplada en el articulo 21 LCSP.
16.2. Sobre la eventual imposición al contratista de la obligación de presentar un programa de trabajo, conforme a lo establecido en el Artículo 198 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente:No procede.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y REGIMEN DE PAGOS
Cláusula 17.
La valoración de los trabajos para la determinación del precio a abonar al contratista se realizará mediante el siguiente sistema: a la finalización del servicio y presentación de la correspondiente factura.
Cláusula 18.
18.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente pliego.
18.2. El pago del precio de este contrato se efectuará: Finalización del servicio, previa conformidad por técnico competente de la correspondiente factura expedida en forma legal, será abonada al mes siguiente de su presentación
18.3. Sobre la posibilidad de autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, así como de efectuar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, de conformidad con lo establecido en los Artículos 200 y 201 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina lo siguiente: No procede.
18.4. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo imprescindible para que la cesión surta efectos frente al Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, que aquél formule la notificación fehaciente del acuerdo de cesión que se requiere en el apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las reglas siguientes:
18.4.1. La notificación del acuerdo de cesión irá referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo determinado en el apartado 2 anterior, no surtiendo el efecto previsto en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, inciso primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, las notificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre dos o más abonos.
18.4.2. Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión se consigne el importe nominal del precio para su identificación precisa, el contenido efectivo del derecho de cobro ante el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete transmitido al tercero cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la que ésta reconozca y liquide la obligación económica a su cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es con las deducciones, reintegros o descuentos que resuelva practicar en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél.
18.4.3 La notificación a que se refiere el Artículo 201.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se realizará en todo caso por el contratista directamente al Consorcio, presentando en el Registro General del Consorcio, imprescindiblemente junto a la factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación en el modelo anexo al presente pliego cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de legitimación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de la escritura
comprensiva del otorgamiento de la representación o del poder bastante para concluir el acuerdo de cesión del derecho de cobro que se notifique, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes.
18.4.4. No tendrá efectividad alguna para el Consorcio la notificación del acuerdo de cesión realizada separadamente de la factura correspondiente al abono a cuyo derecho de cobro se refiera la transmisión, surtiendo plenos efectos liberatorios para aquélla el mandamiento de pago que expida a favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de expiración del plazo referido, conforme a lo establecido en el Artículo 201.4 inciso segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.4.5. La eficacia para el Consorcio de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedarán condicionadas al cumplimiento por el segundo y sucesivos cesionarios convertidos a su vez en cedentes de los dispuesto en el Artículo 201.2 de la Ley de Contratos del Sector del modo establecido en el presente apartado
18.5. Toda incidencia surgida durante el trámite de abono del precio, sea en relación al contratista o a cualquier tercero cesionario del derecho de cobro del mismo, suspenderá el cómputo del plazo para el abono del precio señalado en el Artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y el de los demás relacionados con el mismo, durante el tiempo que prudencialmente requiera la evacuación de los trámites administrativos pertinentes.
REVISION DEL PRECIO
Cláusula 19.
19.1. La revisión del precio del contrato, cuando proceda conforme a lo establecido en el Artículo
77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante la aplicación del siguiente índice oficial:
Índice General de Precios al Consumo.
19.2. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje de la variación experimentada por el índice adoptado que se aplicará para la revisión efectiva del precio del presente contrato será: 85%.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Cláusula 20.
Se establece la posibilidad de que el presente contrato se modifique de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones autorizadas en el apartado primero del mismo.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21.
21.1. Son causas de resolución de este contrato, además de las establecidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el Artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las que se establecen singularmente para el contrato de servicios en el Articulo 284 de aquella.
21.2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 206, h) de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 22.
22.1. El contratista estará obligado a realizar la actividad necesaria para que el contrato celebrado pueda ser formalizado en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al en que se le notifique la adjudicación definitiva, de conformidad con lo que establece el Artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
22.3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese podido formalizar el contrato dentro del plazo señalado, el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional constituida por aquel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 23.
23.1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes del presente contrato.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D/Dña. provisto/a con DNI.
en representación de la empresa
, con domicilio en
Provincia de CP
Nº de teléfono
Nº Fax
CIF
, cuya representación acredita mediante (en su caso)
que acompaña ante el Sr. Presidente del Consorcio Servicios Sociales, comparece y DICE:
1º Que ha sido invitado a participar en el concurso mediante procedimiento negociado para adjudicación de contrato de prestación del Servicio de Impresión de la publicación del Consorcio Servicios Sociales.
2º Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas de esta licitación.
3º Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por lo expuesto,
SOLICITA: Participar en el concurso para la adjudicación del Contrato de Prestación del Servicio de Impresión de la publicación del Consorcio Servicios Sociales.
En Albacete a de de 2009
Fdo.:
SR PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES. ALBACETE
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. provisto/a con DNI nº
, con domicilio en , nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con CIF
), comparece y DICE:
1º Que ha sido invitado/a a participar en el concurso mediante procedimiento negociado para adjudicación del contrato de prestación del servicio de Impresión de la publicación del Consorcio de Servicios Sociales.
2º Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA: CON
NIF/CIF Nº …………………….....…. Y DOMICILIO EN
……………………………………………………………………........................ LOCALIDAD
…………………….................. CP ………… TELEFONO …………………... formula la siguiente PROSICIÓN ECONÓMICA:
1. Precio (IVA incluido): (en letra y nº)euros
2. Precio cierto (precio total, sin IVA: (en letra y nº) euros
3. IVA (al por 100): (en letra y nº) euros
A todos los efectos se entenderá que en la presente oferta se ha incluido el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que pueda, por tanto, ser repercutido como partida independiente.
Albacete, a de de 2009.
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4)Importe, en letra, y cifra por el que se constituye el seguro.
(5)Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6)Expresar la modalidad de garantía de que se trata, provisional, definitiva, complementaria, etcétera.
ANEXO III
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1 , ,
(Nombre y apellidos) (DNI)
con domiciilo en
(Avenida-plaza-calle-número)
, , actuando en nombre y
(Municipio) (Provincia)
representación de Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
2 “SERVICIO DE DISEÑO E IMPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES·
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
3 , ,
(Nombre y apellidos) (DNI)
con domiciilo en
(Avenida-plaza-calle-número)
,
(Municipio) (Provincia)
Declara asimismo conocer la sanción legal de resolución del contrato, que establece el Artículo
140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos en que el contrato no pudiere formalizarse dentro del plazo por causa imputable al adjudicatario.
En , a de de 20
(Firma y sello)
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1 . El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2. Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato.
Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudicatario.
El bastanteo del poder se efectuará por la Secretaría General del Consorcio de Servicios Sociales de Albacete, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad, presentarán el documento que lo contenga hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo de presentación de ofertas para la contratación de que se trate.
Este apartado podrá dejarse SIN CUMPLIMENTAR, con el significado de que la comparecencia para formalizar el contrato se realizará por la misma persona que suscriba el compromiso de comparecencia del anverso.
ANEXO IV
AL CONSORCIO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE
Don , con DNI número , expedido en , el día
y domicilio en de
ACTUANDO:
( ) En nombre propio
( ) En nombre y representación de con NIF número y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de Xxx
bajo el número de su protoclo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica.
En , a de 20
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
DERECHO DE COBRO
TITULAR CEDENTE:
2.1. Contrato (1):
2.1.1. Código
2.1.2. Denominación
2.1.3. Denominación
2.2. Descripción:
2.3. Importe nominal:
2.4. Documento justificativo:
1.1. Denominación:
1.2. CIF/NIF:
CESIONARIO:
3.1. Denominación:
3.2. CIF/NIF:
3.3. Domicilio social:
3.4. Localidad-Sede:
3.5. Teléfono:
3.6. Datos bancarios (2):
3.6.1. Banco/Caja:
3.6.2. Domicilio/sucursal:
3.6.3. Número cuenta:
3.7. Oficina/sucursal de trámite (3):
3.7.1. Domicilio:
3.7.2. Localidad:
3.7.3. Teléfono:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato
(2) Cuetna titularizada necesariamente por el cesionario
(3) Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una entidad financiera
ANEXO V
AL CONSORCIO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE
Don , con DNI número , expedido en , el día
y domicilio en de
ACTUANDO:
( ) En nombre propio
( ) En nombre y representación de con NIF número y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de Xxx
bajo el número de su protoclo.
Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos establecidos en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el mandamiento se expedirá en su momento a favor del contratista titular del crédito correspondiente.
En , a de 20
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
DERECHO DE COBRO
TITULAR:
1.1. Denominación:
1.2. CIF/NIF:
CRÉDITO:
2. Contrato (1): 1
2.1.1. Código
2.1.2. Denominación
2.1.3. Partida
2. Descripción:
3. Importe nominal:
4. Documento justificativo:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la ajudicación del contrato