LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 6 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, respecto a los aspectos modificativos de la Ley 30/2007. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 42/2010 de 30 de diciembre de medidas sanitarias frene al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos el tabaco . - Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria. - La vigente legislación de transporte de viajeros por carretera, con atención al transporte de menores y movimientos en el extranjero.
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable.
LEGISLACION APLICABLE. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y DE LAS DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA LEY, ASI COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, SIENDO APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.------------------------------
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun.
LEGISLACION APLICABLE. Este acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España.
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato se regira por las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LEGISLACION APLICABLE. -Estatuto Municipal , artículo 236 y 237 . 4 . -Reglamento de 23 xx xxxxxx de 1.924 , artículo 49 . 2 y 51 . 2 . 11.-MATERIA Personal , legalidad de la destitución del actor en el cargo que ocupaba . 12.-INCIDENTES RESEÑABLES 13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL FECHA/RFA. Nº 15 / 1926 , 9 de julio COMPONENTES PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxx Ramirez . MAGISTRADOS X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx . X. Xxxxxx Xxxxx . VOCALES D. Xxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx . PONENTE X. Xxxxxx Xxxxxx Ramírez SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Mora. EXTRACTO -En los antecedentes se identifican dos resoluciones municipales , a saber : de un lado , la resolución de la Comisión Permanente Municipal de fecha 7 de julio de 1.925 por la que se acuerda la suspensión de empleo y sueldo del actor por un mes en el cargo que desempeñaba por considerar acreditadas la comisión xx xxxxxx de insubordinación y falta de respeto al Alcalde-Presidente . Por otra parte , el acuerdo plenario de fecha 4 xx xxxxxx de 1.925 por el que se ratifica la sanción referida y se resuelve la destitución del actor en el cargo que ocupa . -El Tribunal en el presente supuesto considera lo siguiente : En primer lugar , constata que la resolución de la Comisión Permanente tiene el carácter de firme ya que no se recurrió por el actor y por tanto se consintió por éste . Y en segundo lugar , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de 23 xx xxxxxx de 1.924 para proceder a acordar la destitución de un cargo resulta preceptivo que se amplíe el expediente que se instruye por suspensión del cargo , extremo que no concurre en el presente supuesto .