LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto Legislativo 3/2011 de 6 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas para la Calidad en la Edificación. (sólo para obras de edificación) - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (sólo para obras de edificación). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria. - Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Cddigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacidn aplicable. DECIMA OCTAVA:
LEGISLACION APLICABLE. LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS, PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y DE LAS DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA LEY, ASI COMO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, SIENDO APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.------------------------------
LEGISLACION APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica, su Reglamento y subsidiariamente por el Derecho Comun. DECIMA QUINTA:
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE. Este acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España.
LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato se regira por las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en este documento ni en el Pliego de Cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario, documentos que se adjuntan al presente contrato, serán de aplicación los principios básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, RD. 1098/2001 de 12 de octubre Reglamento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su texto consolidado de fecha 5 de septiembre de 2.015, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx y demás legislación que sea de aplicación directa o indirecta a las Corporaciones Locales en esta materia. Por parte del Titular del Órgano de Apoyo se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que la función de fé pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través del documento de identidad que obra en el expediente así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que las firmas electrónicas obrantes en el documento son válidas, los certificados de los firmantes no se han revocado, no ha habido modificaciones en el documento y la hora de las firmas proceden de los equipos de los firmantes. INGENIERÍA Y DISEÑOS AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX TÉCNICOS SAU (INDITEC SAU), Firmado por GUERRERO XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX - 03089507D Tte. alcalde Delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad Presidenta del Patronato de Bienestar Social Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXX AMADA - 51335374H Fecha: 2018.08.06 14:01:50 +02'00' Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Guerrero Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 07471876G XXXXXXXXX - 07471876G Fecha: 2018.08.07 12:31:45 +02'00'