Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue del “LOS BIENES” en los tiempos establecidos en el contrato, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar); por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido, en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha deducción, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue los EQUIPOS establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. Falta de pago de la renta
Penalizaciones por incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Penalizaciones por incumplimiento. Las empresas adjudicatarias serán responsables de que los suministros objeto del Acuerdo marco y los contratos derivados se presten en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los Pliegos reguladores del Acuerdo marco y en los de los correspondientes contratos derivados. Si al llegar cualquier plazo total o parcial, las empresas adjudicatarias incurrieran en demora por causas que se le pudieran imputar o cuando éstas, por causas imputables a ellas mismas, incumplan la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la FELIB o, en su caso, los destinatarios de los suministros pueden optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 192 y 193 de la LCSP por la resolución del contrato y, en este caso instar, además, cuando proceda, la resolución del Acuerdo marco en relación a la empresa adjudicataria afectada, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FELIB o de los destinatarios de los suministros. Como cláusulas de penalidades especiales en cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco y de sus contratos derivados, y en relación a un mismo destinatario del suministro, y sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del sector de energía eléctrica , se consideran faltas graves y leves:
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) que ampara la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de “LA ENTIDAD” para que se deduzca de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago
Penalizaciones por incumplimiento. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento de Derio podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración: Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación, en su caso. Faltas graves: multa de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación. Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del importe de adjudicación. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
Penalizaciones por incumplimiento. El incumplimiento del plazo final de entrega incluido en la oferta y que forma parte de los criterios de valoración, generará una penalización del 4% por semana de retraso o fracción, del importe de la oferta presentada, que será descontado por AUSSA de la facturación final, salvo comunicación previa a AUSSA y aceptación por escrito de la misma.
Penalizaciones por incumplimiento a)De incurrir en tres incumplimientos o faltas a este reglamento en un periodo de siete días, el cónyuge transgresor tendrá que hacer entrega de su equipo al otro cónyuge por un periodo de 24 horas.
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del contratista en la realización de las tareas especificadas en la presente ETEA punto 1, se aplicará una penalización equivalente al 5% del valor total del contrato por cada punto no cumplido.