Penalizaciones por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue los EQUIPOS establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor adjudicado no entregue y/o proporcione el servicio de VIGILANCIA establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “LA ENTIDAD”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “LA ENTIDAD” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. Falta de pago de la renta
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) que ampara la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de “LA ENTIDAD” para que se deduzca de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago
Penalizaciones por incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Penalizaciones por incumplimiento. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento de Derio podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:  Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación, en su caso.  Faltas graves: multa de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación.  Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del importe de adjudicación. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
Penalizaciones por incumplimiento. Las empresas adjudicatarias serán responsables de que los suministros objeto del Acuerdo marco y los contratos derivados se presten en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los Pliegos reguladores del Acuerdo marco y en los de los correspondientes contratos derivados. Si al llegar cualquier plazo total o parcial, las empresas adjudicatarias incurrieran en demora por causas que se le pudieran imputar o cuando éstas, por causas imputables a ellas mismas, incumplan la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, la FELIB o, en su caso, los destinatarios de los suministros pueden optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 192 y 193 de la LCSP por la resolución del contrato y, en este caso instar, además, cuando proceda, la resolución del Acuerdo marco en relación a la empresa adjudicataria afectada, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la LCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FELIB o de los destinatarios de los suministros. Como cláusulas de penalidades especiales en cada uno de los periodos de vigencia del Acuerdo marco y de sus contratos derivados, y en relación a un mismo destinatario del suministro, y sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del sector de energía eléctrica , se consideran faltas graves y leves: 1) Atender con retraso los requerimientos de información de las entidades destinatarias y de la FELIB sobre datos relacionados con los contratos derivados. 2) No presentar dentro del plazo pedido la información requerida por la Oficina de seguimiento en la resolución de incidencias. 3) No atender dentro de los plazos máximos previstos en la oferta de la empresa las reclamaciones sobre incidencias contractuales presentadas por las entidades destinatarias y por la FELIB. 1) El incumplimiento de los plazos de facturación, por causas no justificables, imputables a la empresa contratista. 2) El incumplimiento de la procedencia de la energía no conforme a lo estipulado en la cláusula segunda: energía proveniente xx xxxxxxx renovables. 3) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en los pliegos reguladores de la licitac...
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el proveedor no entregue la ROPA en el tiempo establecido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de “La Ley”, “La Entidad” aplicará una pena convencional del 2% al millar (dos por ciento al xxxxxx) por cada día natural de retraso en la entrega de la ROPA; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, la entidad, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan deducciones en la prestación del servicio, el proveedor deberá entregar una nota de crédito a la entidad por el monto de dicha deducción, con la intención de que sea aplicada en cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujetarán al régimen establecido en el Articulo 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Penalizaciones por incumplimiento.  Falta de pago de la renta Cuando el arrendatario se demore en el pago de la renta mensual, se devengará el interés legal del dinero incrementado en un 1,5%, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.  Ocupación indebida del local A la extinción del contrato de arrendamiento, se produzca esta por vencimiento del plazo o por resolución, el arrendatario deberá abandonar el local y dejarlo a la libre disposición de XXXXX. El incumplimiento de esta obligación facultará a TITSA para imponer una penalización como consecuencia del uso y posesión indebida del local, por importe de un mes xx xxxxx por cada 15 días (o en proporción si fuere menor), durante los que el arrendatario mantenga el uso indebido. Todo ello, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.  Reiteración de quejas por parte de los clientes Cuando XXXXX reciba directamente quejas de forma reiterada sobre el servicio de cafetería o tenga conocimiento de ellas por medio de las hojas de reclamaciones, podrá resolver el contrato con la incautación de la garantía.