DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a los celebrados por las mismas de naturaleza privada, así como en las normas de Derecho privado de aplicación a los contratos tipo de que se trata.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se regulan los contratos de asistencia técnica que celebre la Excma. Diputación Provincial de Alicante, vigente en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios cele- brados por las Administraciones Públicas, establecido en el Artículo 19.2 de aquélla.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, por la Ley 30/2007 30 de Octubre de contrato del sector publico y en cuanto no se encuentre derogado por ésta por el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones publicas aprobados por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, y la jurisdicción competente será la contemplada en el articulo 21 LCSP.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sean de aplicación. De conformidad con lo estipulado en los artículos 196 y 311 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 30 CLÁUSULA 30. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 32
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 7 10. RÉGIMEN DE PAGO 8
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados del contrato, así como las condiciones a las que ha de ajustarse la ejecución o, en su caso, modificación del mismo, serán las que se establecen en este Pliego, en las Prescripciones Técnicas que han de regular el contrato y que han de considerarse incorporadas a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en las normas reguladoras del sistema de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y en las demás normas y prescripciones que sean de aplicación y que se encuentren en vigor. El contratista ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla. El adjudicatario queda obligado a observar, en todo momento, la legislación vigente en materia laboral, sanitaria, fiscal y cualquier otra que incida en la ejecución del contrato. Asimismo el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, medio ambiente, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos de patentes, se estará a lo establecido en la cláusula 42 del presente pliego.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Universidad será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.