DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 30.1.- Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Los pliegos y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas que constituyen el régimen jurídico básico de la prestación. En caso de discrepancia entre las Cláusulas Administrativas (PCAP) y las Prescripciones Técnicas (PPT) y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los aspectos que deben contener los PPT se detallan en el artículo 68 del RGLCAP, que en el apartado 3 dispone que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. Es decir, junto a la delimitación positiva del contenido de los PPT, el citado apartado 3 impone un contenido negativo de las materias que no pueden integrarse en el mismo, razón por la que las prescripciones técnicas que se considere que discrepan, no se ajustan a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas o contiene aspectos que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares se tendrán por inaplicables o inexigibles y, por tanto, no tendrán ningún efecto sobre la valoración de las ofertas presentadas. El desconocimiento de las cláusulas de este Pliego y de las reflejadas en el PPT en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las cláusulas del contrato, o de las instrucciones y de las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigente...
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las derivadas del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, serán OBLIGACIONES del adjudicatario del contrato las siguientes:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. EI contratista estará obIigado aI cumpIimiento deI pIazo totaI de ejecución deI contrato, así como de sus pIazos parciaIes si Ios hubiera. Si IIegado eI término de cuaIquiera de dichos pIazos, parciaIes o finaI, eI contratista hubiera incurrido en demora por causas imputabIes aI mismo, Ia Universidad xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por Ia resoIución deI contrato o por Ia imposición de Ias penaIidades conforme aI régimen previsto en Ios artícuIos 196 y 197 de Ia LCSP. La apIicación y pago de estas penaIidades no excIuye Ia indemnización a que Ia Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo deI retraso imputabIe aI contratista (artícuIo 99.2 deI RGCAP). En todo caso Ia constitución en xxxx deI contratista no requerirá intimación previa por parte de Ia Universidad xx Xxxxxx. EI incumpIimiento por parte deI contratista de Ias obIigaciones recogidas en eI presente PCAP y en eI de Prescripciones Técnicas, podrá dar Iugar a Ias penaIidades administrativas que a continuación se describen: - Por eI primer incumpIimiento: apercibimiento. - Por eI segundo incumpIimiento 300 euros. - Por eI tercer incumpIimiento: 600 euros. Podrán dar Iugar a resoIución deI contrato, haber sido sancionado por incumpIimiento en más de tres ocasiones. Con carácter previo a cada resoIución, se dará audiencia aI contratista.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. El adjudicatario está obligado a entregar los suministros en el tiempo y lugar fijados en el contrato. La xxxx en la entrega no precisará requerimiento previo del Ayuntamiento. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en los suministros en la entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Ayuntamiento de acuerdo con las condiciones del contrato. Los gastos de entrega o del transporte del suministro al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario. El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sean de aplicación. De conformidad con lo estipulado en los artículos 196 y 311 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Cláusula 17ª. Organización, policía, inspección y control del servicio. Cláusula 18ª.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. A).- Obligaciones y derechos del Contratista.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 AÑOS desde el conocimiento de esa información. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta haya incurrido en xxxx al recibirlos.