CORPORACIÓN ACCIONA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.
CORPORACIÓN ACCIONA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
26 xx xxxx de 2021
Indice
DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL 3
Artículo 2. Aprobación, modificación e interpretación 3
Artículo 4. Función de la Junta General como órgano societario 4
Artículo 5. Competencia de la Junta General 5
Artículo 6. Clases de Juntas Generales 5
Artículo 9. Información a disposición de todos los accionistas. Página web. 8
Artículo 10. Información objeto de solicitud por el accionista 10
Artículo 11. Acreditación de la condición de accionista 11
Artículo 12. Voto y delegación de representación a distancia 12
Artículo 13. Acreditación de la identidad por medios telemáticos 13
Artículo 14. Accionistas indirectos 14
Artículo 16. Asistencia telemática y Junta exclusivamente telemática 15
Artículo 17. Representación en la Junta General 16
Artículo 18. Solicitud pública de representación 17
Artículo 19. Lugar de celebración de la Junta General 18
Artículo 21. Presidencia y Mesa de la Junta General 20
Artículo 22. Lista de asistentes 20
Artículo 23. Declaración de constitución de la Junta General 21
Artículo 24. Intervenciones de los accionistas 22
Artículo 25. Solicitud de información durante la Junta General 23
Artículo 26. Información sobre gobierno corporativo 23
Artículo 27. Prórroga de la Junta General 24
Artículo 28. Suspensión transitoria de la Junta General 24
Artículo 28. Declaración de conclusión de la Junta General 26
Artículo 29. Actas y certificaciones 26
Artículo 30. Publicidad de los acuerdos 26
CORPORACIÓN ACCIONA ENERGIAS RENOVABLES, S.A 28
PREÁMBULO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 512 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en previsión de la posible admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia (las “Bolsas de Valores españolas”), el Accionista Único de Corporación Acciona Energías Renovables, S.A. ha aprobado el presente Reglamento, que sistematiza y desarrolla las reglas de funcionamiento de este órgano social y entrará en vigor en la fecha de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas. En su formulación se han tenido en cuenta tanto las normas legales y estatutarias como las recomendaciones sobre buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
El Reglamento será de aplicación a las Juntas Generales de Accionistas que se convoquen con posterioridad a su entrada en vigor y su vigencia será indefinida.
TÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL
1. Es objeto del presente Reglamento (el “Reglamento”) establecer:
• las reglas de constitución y funcionamiento de la Junta General como órgano societario de Corporación Acciona Energías Renovables, S.A. (“CAER”, la “Sociedad” o la “Compañía”);
• las reglas de ejercicio por los accionistas de sus derechos políticos, incluyendo los de información, asistencia, intervención, voto y otros que legalmente les corresponden, en relación con la Junta General.
2. El Reglamento tiene como misión conseguir la participación efectiva del mayor número posible de accionistas en las Juntas Generales, contando con la información necesaria para ello y con una adecuada ordenación del desarrollo de la asamblea.
3. Con la aprobación del Reglamento, la Sociedad:
• da cumplimiento al deber impuesto por la Ley de Sociedades de Capital y a las demás disposiciones concordantes de la legislación vigente;
• incorpora y desarrolla los mandatos legales sobre gobierno corporativo a que estará sujeta CAER como sociedad anónima cotizada en cuanto a la organización y desarrollo de las Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad y,
• asume los principios y las recomendaciones sobre gobierno corporativo relativas al funcionamiento de la Junta General de Accionistas, adaptados a la realidad accionarial de la Compañía.
4. Si la Sociedad previera, en el futuro, pagar primas de asistencia a la Junta General de accionistas deberá establecer con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Artículo 2. Aprobación, modificación e interpretación
1. La aprobación del Reglamento y de sus modificaciones posteriores corresponde a la Junta General de Accionistas.
2. El Reglamento se interpretará de conformidad con:
• las normas legales y reglamentarias a que esté sujeta CAER en cada momento;
• los Estatutos Sociales vigentes en cada momento;
• los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas aprobados o emitidos por las autoridades españolas y de los países de su entorno vigentes en cada momento, o por comisiones especiales o grupos de trabajo establecidos en virtud del mandato de las mencionadas autoridades, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, y al interés social.
3. Las dudas que suscite la aplicación del Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, dando cuenta en tal caso a los accionistas en la primera Junta General que se celebre. Las que se susciten durante la celebración de la Junta General serán resueltas por el Presidente de la Junta General con la asistencia del Secretario de la Junta General.
4. El consejo de administración podrá proponer a la Junta General de Accionistas modificaciones al presente reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar, al tiempo de la convocatoria de la junta general de accionistas que haya de pronunciarse sobre la modificación, el texto íntegro de la propuesta y, si lo estima oportuno, el correspondiente informe justificativo.
1. El Reglamento estará inscrito en el Registro Mercantil, disponible en la página web de CAER, en la cual se podrá acceder al Reglamento por medios telemáticos, y se comunicará a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para su inclusión en sus registros públicos conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2. La Sociedad podrá promover otras actuaciones para la más amplia difusión del Reglamento entre los accionistas y el público inversor en general.
TÍTULO II
FUNCIÓN, COMPETENCIA Y CLASES DE JUNTA GENERAL
Artículo 4. Función de la Junta General como órgano societario
1. La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la Sociedad y máximo órgano de decisión y control de la Sociedad en las materias propias de su competencia, conforme a los Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.
2. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar, los que no disponen de derecho de voto y los que voten en blanco, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la Ley, en los Estatutos Sociales o en el presente reglamento.
3. La Sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas. En particular, deberá garantizar a las personas mayores y con discapacidad, su derecho a disponer de información previa y poner a su disposición los apoyos y medios necesarios para facilitar el ejercicio de su derecho al voto.
Artículo 5. Competencia de la Junta General
1. Son, entre otras, sin perjuicio de lo establecido en la ley y en los estatutos sociales, competencia de la Junta General las siguientes decisiones:
a) aprobar la gestión social;
b) aprobar las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, así como el informe de gestión, tanto individual como consolidado, que incluirá, en su caso, el estado de información no financiera, que será objeto de aprobación en un punto separado del orden del día distinto al relativo a las cuentas anuales, y resolver sobre la aplicación del resultado;
c) nombrar y destituir a los miembros del Consejo de Administración, así como ratificar o revocar los nombramientos de miembros del Consejo de Administración efectuados por cooptación;
d) aprobar la política de remuneraciones de los consejeros en los términos previstos en la ley;
e) pronunciarse en votación consultiva sobre el informe anual de remuneraciones de los consejeros, con los efectos contemplados en la ley;
f) nombrar y destituir al auditor de cuentas de la Sociedad;
g) acordar el aumento y la reducción de capital social, la transformación, la fusión, la escisión, cesión global del activo y pasivo, la emisión de obligaciones o de otros valores que creen o reconozcan deuda convertibles en acciones o que atribuyan una participación en las ganancias sociales, la segregación, el traslado al extranjero del domicilio de la Sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales salvo cuando en alguna de las materias indicadas la ley atribuya la competencia a los consejeros;
h) aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales y acordar la transferencia a entidades dependientes de la Sociedad de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de dichas entidades;
i) acordar la disolución y liquidación de la Sociedad, aprobar el balance final de liquidación o cualquier otra operación cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad;
j) autorizar al Consejo de Administración para aumentar el capital social y para emitir obligaciones u otros valores que creen o reconozcan deuda convertibles en acciones o que atribuyan una participación en las ganancias sociales;
k) autorizar la adquisición derivativa de acciones propias;
l) aprobar el presente Reglamento de la Junta General y sus modificaciones posteriores;
m) autorizar la dispensa a los consejeros del deber de evitar situaciones de conflictos de interés y de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad;
n) la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Sostenibilidad, de operaciones vinculadas respecto de las cuales la legislación vigente en cada momento le atribuya dicha competencia a la Junta General.
o) autorizar las operaciones ajenas al objeto social;
p) decidir sobre los asuntos sometidos a su deliberación y aprobación por el órgano de administración;
Artículo 6. Clases de Juntas Generales
1. La Junta General puede ser ordinaria o extraordinaria.
2. Será Junta General ordinaria la que deberá ser convocada por el Consejo de Administración y reunirse dentro del primer semestre de cada año natural para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día o sobre el que se pueda resolver sin necesidad de que figure en el orden del día.
La Junta General Ordinaria será válida, aunque haya sido convocada fuera de plazo.
3. Toda Junta General que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria.
4. Todas las Juntas Generales, sean ordinarias, extraordinarias, están sujetas a las mismas reglas de funcionamiento y competencia.
TÍTULO III CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 7. Convocatoria de la junta general
1. La convocatoria de la Junta General corresponde al Consejo de Administración.
También será posible la convocatoria por quien resulte competente en los supuestos previstos en la legislación vigente.
2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo considere conveniente u oportuno para los intereses sociales. En todo caso, convocará la Junta General ordinaria para su celebración dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social.
3. El Consejo de Administración estará, además, obligado a convocar Junta General cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General.
En este caso la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los consejeros para convocarla. El orden del día de la Junta General solicitada por accionistas incluirá necesariamente los asuntos que hubiesen sido indicados en la solicitud.
4. Si la Junta General ordinaria no fuese convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de cualquier accionista y con audiencia de los miembros del consejo de administración, por el letrado de la Administración de Justicia, o secretario judicial, en su caso, o por el Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará la persona que habrá de presidir la Junta General de accionistas.
Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General extraordinaria cuando lo soliciten accionistas con el porcentaje de participación en el capital a que se refiere el apartado 3 anterior.
Artículo 8. Anuncio de convocatoria
1. La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada mediante anuncio publicado por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y de los supuestos en los que la Ley establezca una antelación diferente. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:
a) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España,
b) la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y,
c) la página web de la Sociedad.
2. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
3. El anuncio expresará el carácter de Junta General ordinaria o extraordinaria, la denominación de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, y la fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
El anuncio indicará también el lugar en que la Junta General ordinaria o extraordinaria vaya a celebrarse.
4. El anuncio contendrá el orden del día de la Junta General, enumerando de forma clara y concisa los asuntos a tratar, identificando, en su caso, los puntos del orden del día que hayan sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados para ello.
5. Si la Junta General hubiese de decidir sobre cualquiera de las cuestiones que requieren la asistencia de un quórum reforzado de acuerdo con la ley o los Estatutos, se hará constar expresamente en la convocatoria, señalando los extremos que precisan de ese quórum reforzado para su deliberación y voto.
6. El anuncio indicará que los accionistas pueden delegar su representación para la Junta General con sujeción a los requisitos legales y estatutarios.
Indicará, específicamente, cómo podrá formalizarse la representación o ejercitarse el voto por correo, por medios electrónicos o por otros medios de comunicación a distancia, así como el plazo límite para ello, de conformidad con la Ley y con las disposiciones concretas de este Reglamento contenidas en los artículos 11, 12 y 13.
7. El anuncio explicitará cualquier derecho específico de información que legal o estatutariamente corresponda a los accionistas en relación con la Junta General, adicional al establecido con carácter general en el artículo 9 de este Reglamento.
El anuncio incluirá la mención de los documentos, informes y propuestas que se pongan a disposición de los accionistas.
Se especificará el lugar en que los accionistas tienen la información a su disposición.
Si los accionistas tuvieran derecho al envío gratuito de la información, se hará constar expresamente.
Además, se recordará la posibilidad de acceder a la información por medios telemáticos, y la dirección en que estará disponible. En cualquier caso, la información estará disponible, de forma clara y actualizada, en la página web de la Sociedad en todo momento.
8. El anuncio de la convocatoria figurará firmado por el Secretario del Consejo de Administración o por otra persona que tenga facultad de certificar los acuerdos del Consejo de Administración.
9. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta General.
10. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social podrán en el mismo plazo previsto en el párrafo segundo de este apartado presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada.
11. Cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la Junta General de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la Sociedad:
a) Difundirá de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo, así como, en su caso, la documentación que se adjunte.
b) Hará público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el Consejo de Administración.
c) Someterá todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplicará las mismas reglas de voto que a las formuladas por el Consejo de Administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
d) Con posterioridad a la Junta General de accionistas, comunicará el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
TÍTULO IV
INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS RELATIVA A LA JUNTA GENERAL
Artículo 9. Información a disposición de todos los accionistas. Página web.
1. La información relevante en relación con la Junta General para los accionistas se incluirá en la página web de la Sociedad y estará accesible ininterrumpidamente por medios telemáticos, como mínimo, desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Junta General.
2. Además, estará disponible para su envío en soporte impreso para aquellos accionistas que lo requieran.
3. La información incluirá:
a) el texto completo del anuncio de convocatoria, incluyendo, por tanto, el orden del día;
b) los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también aquellas propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta general de accionistas que pudieran presentar los accionistas en los términos previstos por la normativa aplicable;
c) los informes del Consejo de Administración que sean preceptivos o que se determinen por el Consejo de Administración;
d) respecto de los consejeros cuya ratificación, reelección o nombramiento se proponga, en su caso, a la Junta General, la siguiente información: (i) perfil profesional y biográfico; (ii) categoría a la que el consejero pertenece, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos; (iii) otros Consejos de Administración a los que pertenece y demás actividades retribuidas que realicen, cualquiera que sea su naturaleza; (iv) fecha de su primer y siguientes nombramientos como consejero de la Sociedad; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que el consejero sea titular; y (vi) la propuestas e informes exigidos por la legislación vigente;
e) estados financieros que se sometan a la consideración de la Junta General;
f) informe de auditoría, cuando se sometan a la Junta General estados financieros que deban estar auditados o que lo hayan sido;
g) informe de experto independiente cuando sea legalmente procedente;
h) número total de acciones y derechos de voto de la Sociedad en la fecha de convocatoria, desglosados por clases de acciones si existieran;
i) otra información que legalmente deba ponerse a disposición de los accionistas en relación con la Junta General o que el Consejo de Administración haya decidido poner a su disposición;
j) datos de contacto con los servicios de atención al inversor (incluyendo, como mínimo, la dirección postal y la dirección de correo electrónico) a través de los cuales los accionistas podrán solicitar información o formular sugerencias o propuestas conforme a la Ley, los Estatutos o este Reglamento;
k) los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en esta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
4. La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.
5. Adicionalmente se incluirá en la página web aquella otra información que la Compañía considere de utilidad para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta General y su participación y ejercicio del derecho de voto. Esa información podrá incluir, entre otra:
a) medios de desplazamiento al lugar donde tendrá lugar la Junta General;
b) normas de acceso a la reunión;
c) procedimiento para la obtención de la tarjeta de asistencia;
d) procedimiento para la asistencia telemática a la Junta General, en su caso;
e) instrucciones para efectuar delegaciones de voto y ejercer el voto por correo, por medios electrónicos o por otros medios de comunicación a distancia conforme a la Ley y a este Reglamento;
f) modo de ejercicio del derecho de voto;
g) cualesquiera otros datos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como la existencia o no de medios de traducción simultánea, o la difusión audiovisual, a través de la página web, de la Junta General, así como las cuestiones relativas a la accesibilidad de personas mayores o con discapacidad a la reunión y los apoyos a su disposición para el ejercicio de sus derechos de información, delegación y voto.
Artículo 10. Información objeto de solicitud por el accionista
1. Los accionistas podrán solicitar los informes o aclaraciones que el accionista estime precisos, o formular por las preguntas que estimen pertinentes, sobre:
a) los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta General convocada, o
b) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la última Junta General, en los términos legalmente previstos.
c) El informe del auditor.
2. Las solicitudes podrán cursarse desde la publicación de la convocatoria hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General.
3. Las solicitudes de información podrán realizarse:
a) por escrito entregado a los servicios de atención al inversor en el domicilio social, o
b) mediante su remisión por correspondencia postal acreditando la identidad del solicitante y su condición de accionistas, y en su caso su capacidad para representar al accionista, de modo considerado bastante por la Sociedad; o,
c) mediante correo electrónico u otro medio de comunicación telemática escrita, dirigido a la dirección que CAER haya señalado a tales efectos, a condición de que:
a. la comunicación garantice adecuadamente la autenticidad e identidad de su autor conforme a alguno de los sistemas previstos en el artículo 13 de este Reglamento,
b. el solicitante acredite ser accionista conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento, salvo que el Consejo de Administración decida discrecionalmente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitante de la información figure como accionista en la información más reciente con que cuente la Sociedad, y
c. el solicitante acepte expresamente la utilización de este sistema de comunicación electrónica.
4. El Consejo de Administración, a través de su Consejero Delegado, si existiese, o a través de su Presidente o el Secretario del Consejo, estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta.
Los consejeros no están obligados a proporcionar la información solicitada en los siguientes casos:
(i) Cuando la información o aclaración solicitada sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas.
(ii) cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté clara, expresa y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta respuesta. En este caso, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
(iii) cuando la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores desde la celebración de la Junta General de accionistas anterior, o al informe del auditor.
(iv) cuando, así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
No procederá la denegación de información del apartado anterior cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
El Consejo de Administración, a través de la Secretaría del Consejo o por cualquier empleado
experto en la materia, responderá a las solicitudes de información formuladas por los accionistas. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito antes de la celebración de la Junta se responderán por el Consejo de Administración por escrito hasta el día de celebración de la Junta General y se incluirán (junto con las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros) en la página web de la Sociedad. La solicitada durante la propia Junta General lo será en la propia Junta General o, en caso de que no fuera posible a los consejeros satisfacer el derecho del accionista en ese momento, por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General.
TÍTULO V
ACREDITACIÓN DEL ACCIONISTA, DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
Artículo 11. Acreditación de la condición de accionista
1. El accionista deberá acreditar su condición de accionista (sea como propietario, sea como persona legitimada para ejercitar los derechos propios de la condición de accionista según los Estatutos) respecto de las acciones con las que pretenda concurrir a la Junta General.
La acreditación deberá efectuarse en la forma, de entre las previstas en este Reglamento, que decida el Consejo de Administración y se haya indicado en el anuncio de convocatoria.
2. El anuncio podrá fijar también el plazo dentro del cual deberá efectuarse la acreditación para aquellos accionistas que asistan de forma telemática o mediante delegación del voto. De no fijar un plazo expresamente, deberá efectuarse la acreditación no más tarde de las 17:00 (hora de Madrid) xxx xxxxxx día anterior a la fecha indicada para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá establecer una antelación inferior en la convocatoria.
3. La acreditación de la condición de accionista se hará mediante (i) la papeleta de asistencia expedida por CAER al accionista o, si el Consejo de Administración lo admitiera y así lo indicaran en el anuncio de convocatoria, mediante (ii) el certificado de legitimación de las acciones o (iii) la tarjeta de asistencia a la Junta General expedida por las entidades depositarias de los valores, cumpliendo cada uno de estos medios con las siguientes características:
a) Papeleta de asistencia: expedida por la propia CAER y puesta en el domicilio social a disposición de los accionistas que hayan acreditado, en el plazo señalado al efecto, su condición de accionista por alguno de los medios referidos en los dos apartados siguientes.
b) Certificado de legitimación: expedido, con antelación no superior a seis meses a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, por la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones o por una entidad participante en los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores que sea depositaria de las acciones de CAER (“Entidades Depositarias”), pudiendo la Sociedad exigir como requisito el depósito o la inmovilización del certificado o de las acciones hasta la conclusión de la Junta General;
c) Tarjeta de asistencia a la Junta General: expedida por una Entidad Depositaria para la concreta Junta General a celebrar.
4. Tendrá en todo caso derecho de asistencia el accionista que acredite constar inscrito en los registros de anotaciones en cuenta de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones o de Entidades Depositarias con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Junta General mediante documento nominativo expedido por una de esas entidades, salvo que conste a la Sociedad que haya perdido la condición de accionista entre ese momento y el de constitución de la Junta General.
5. Los servicios de CAER podrán comprobar si el accionista que se haya acreditado con antelación superior a cinco días continúa siéndolo el quinto día anterior a la fecha de celebración de la Junta General en primera convocatoria, o en una fecha comprendida entre ambas, según el listado de accionistas registrados elaborado por la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones a la fecha en cuestión, o al tiempo de la constitución de la Junta General.
No se reconocerá el derecho de asistencia a la Junta General al accionista acreditado que no figure en el listado, salvo que demuestre que adquirió la propiedad o los derechos de voto entre la fecha de cierre del listado y la de celebración de la Junta General.
6. La Sociedad o un tercero nombrado por esta, tendrán derecho a obtener del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Esta información incluirá, como mínimo: a) su nombre y datos de contacto; incluidos la dirección completa y, si se dispone de él, el correo electrónico del accionista y, cuando se trate de una persona jurídica, su identificador único, como el código de identificación como entidad jurídica (LEI) o, en caso de que no se disponga de estos, su número de registro o número de identificación fiscal, b) el número de acciones de las que es titular; y c) si la sociedad lo solicita, uno o más de los siguientes datos: las clases de dichas acciones y, cuando este dato esté disponible, la fecha a partir de la cual es su titular. Los demás datos personales que deban facilitarse lo serán siempre y cuando sean necesarios para permitir a la Sociedad cumplir con la finalidad de identificar a sus accionistas y comunicarse con ellos.
6. En la página web figurarán de manera permanente, los requisitos y procedimientos que CAER aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto. Tales requisitos y procedimientos se interpretarán de forma que favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y su aplicación de forma no discriminatoria.
Artículo 12. Voto y delegación de representación a distancia.
1. Los accionistas podrán delegar su representación y ejercer su derecho de voto mediante correspondencia postal o electrónica u otros medios de comunicación a distancia conforme a lo previsto en este artículo.
2. Tanto la delegación de representación como el ejercicio del derecho de voto formulados por correo postal o electrónico u otro medio de comunicación a distancia serán admitidos si el documento físico o electrónico así remitido obra en poder de la Sociedad en su sede social con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. El Consejo de Administración podrá fijar un plazo de antelación menor, reduciéndolo en lo posible, en atención a las posibilidades técnicas y una adecuada ordenación de los procesos. En todo caso el plazo mínimo de antelación será hasta las 17:00 horas del segundo día anterior a la fecha prevista de celebración de la Junta General en primera convocatoria.
3. La delegación o el voto así expresado deberá cumplir con los requisitos generales de la Ley y de este Reglamento, en particular, los aplicables al supuesto de solicitud pública de representación.
4. Si la delegación o el voto se comunican por correo postal, deberá acompañarse de:
a) Acreditación de la titularidad de las acciones, acompañando el original o una copia fehaciente del documento pertinente conforme al artículo 11 anterior; y,
b) Acreditación (i) de la identidad del accionista y (ii) de que la delegación o el voto expresado se corresponden con su voluntad.
Para ello el documento de delegación o de voto deberá venir firmado por el accionista, y su firma estar legitimada notarialmente.
No será necesaria la legitimación notarial si el Consejo de Administración decidiera no exigir este requisito, y así lo indicará en el anuncio de la convocatoria, a condición de que la delegación o el voto consten en la tarjeta original de asistencia expedida por una Entidad Depositaria. El Consejo de Administración podrá exigir, indicándolo así en el anuncio de convocatoria, que la tarjeta de asistencia esté acompañada de una fotocopia de un documento oficial de identidad de la persona física firmante.
Si el accionista es una persona jurídica o una persona física en cuya representación actúe un tercero, podrá el Consejo de Administración exigir también, indicándolo en el anuncio de convocatoria, que se acompañe a la tarjeta de asistencia en que conste la delegación o el voto una copia del instrumento público o del original del documento privado del que resulten las facultades del apoderado que firme la tarjeta de asistencia en nombre y representación del accionista.
5. Si la delegación o el voto se comunica por correo electrónico o por otro medio de comunicación a distancia, deberá:
a) Acreditar la identidad del accionista y la autenticidad del contenido del mensaje mediante firma electrónica reconocida u otro sistema de identificación de los reconocidos por la Sociedad en cada momento de acuerdo con el artículo 13 siguiente de este Reglamento; y,
b) Ser comunicado a la Sociedad a través de la dirección de correo electrónico que se indique en el anuncio de la convocatoria, o, si CAER habilitase su página web para ello, a través de la página web de CAER.
6. En el caso del voto por correo electrónico o por otros medios de comunicación a distancia el Consejo de Administración podrá exigir que se formalice conforme al modelo o fichero que se inserte en la página web de CAER desde la publicación del anuncio de convocatoria.
7. Los votos expresados por estos medios deberán indicar con claridad y sin condiciones si son a favor, en contra o en blanco, o si se abstienen, respecto de cada una de las propuestas que hayan sido formuladas por el Consejo de Administración en relación con los distintos puntos del orden del día.
En caso de que se hayan anunciado propuestas de acuerdo distintas a las del Consejo de Administración, el voto podrá también referirse a ellas en los mismos términos claros e incondicionales.
8. Los accionistas que ejerzan su derecho de voto por medio de correspondencia postal, electrónica u otros medios de comunicación a distancia conforme a este Reglamento se considerarán presentes en la Junta General a efectos de su quórum de constitución y de determinación de la mayoría de voto.
9. La asistencia a la Junta General del accionista en persona supondrá que se tenga sin efecto la delegación de representación o la manifestación de voto que hubiera comunicado previamente a CAER por medio de correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia.
10. Se consideran otros medios de comunicación a distancia la comunicación a través de internet mediante la página web de CAER para la descarga, cumplimentación y reenvío de los formularios en ella disponibles para la delegación de la representación o el ejercicio del derecho de voto en relación con una Junta General de accionistas.
El Consejo de Administración podrá reconocer otros medios de comunicación a distancia indicándolo en el anuncio de convocatoria, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que formaliza por ese medio la delegación de su representación o su voto.
Artículo 13. Acreditación de la identidad por medios telemáticos
1. Los accionistas con derecho de asistencia que deseen ejercitar el voto en las Juntas Generales mediante correspondencia electrónica o por otros medios telemáticos conforme a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento deberán acreditar su identidad:
a) mediante firma electrónica reconocida obtenida de una autoridad prestadora de servicios de certificación reconocida por el Consejo de Administración o sus órganos delegados; o,
b) por otro sistema (de claves, de dispositivos o de otra índole) que haya sido reconocido por el Consejo de Administración o por sus órganos delegados, establecido bien por la propia Sociedad, bien por entidades encargadas de llevar el registro contable de valores, bien por otros terceros.
2. Las entidades prestadoras de servicios de certificación cuyas firmas electrónicas sean reconocidas por la Sociedad y, en su caso, los otros sistemas de identificación establecidos o admitidos por CAER serán los enumerados en cada momento en la relación que figure al final de este Reglamento, establecida en cada momento por el Consejo de Administración o sus órganos delegados.
3. Los accionistas podrán proceder en cualquier momento, incluso con antelación a la convocatoria de una Junta General, a acreditar su identidad ante CAER y a solicitar las claves, los dispositivos o los otros instrumentos, distintos de la firma electrónica, que CAER hubiera habilitado, en su caso, a fin de que los accionistas que lo hagan sean luego reconocidos por los sistemas (propios o ajenos) de identificación de los accionistas, de delegación y de ejercicio del voto conforme al apartado 1 del presente artículo cuando sean convocadas Juntas Generales.
4. Para el reconocimiento del accionista, de las acciones con derecho de asistencia de las que es titular y la atribución de los medios que lo evidencien se requerirá al accionista en todo caso la acreditación de su identidad y la acreditación o comprobación de la condición de accionista con derecho a asistir a la Junta General conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 precedentes.
Artículo 14. Accionistas indirectos
1. La Sociedad sólo reconocerá como accionista con derecho de asistencia al accionista inscrito, como propietario de las acciones o legitimado para ejercitar los derechos de voto, en los registros de la entidad o entidades encargadas del registro contable de las acciones o de las Entidades Depositarias. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable facilitarán el ejercicio por los beneficiarios últimos de los derechos inherentes a las acciones custodiadas por ellas.
2. En caso de que el accionista lo sea por cuenta de uno o varios terceros, no tendrán éstos derecho de asistencia y voto, salvo en calidad de representantes del accionista registrado y a condición de que éste les atribuyera su representación en debida forma conforme a este Reglamento.
3. El intermediario financiero que figura legitimado como accionista, pero actúa por cuenta de clientes distintos, podrá en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en el sentido de las instrucciones recibidas por sus clientes. Asimismo, el intermediario podrá delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos. Las entidades intermediarias legitimadas como accionistas transmitirán sin dilación a la sociedad o al tercero designado por ella, la información relacionada con el ejercicio de los derechos que hayan recibido directamente de los beneficiarios últimos o de otras entidades intermediarias.
4. En el supuesto de que la persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar conocer la identidad de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o indirectamente por medio del depositario central de valores, conforme a lo previsto en la Ley.
TÍTULO VI CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Legitimación para asistir
1. Tienen derecho de asistencia a la Junta General todos aquellos accionistas que, con la anticipación que marca la Ley, tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta de conformidad con la normativa aplicable. No será necesaria la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General.
2. Los consejeros de CAER tienen la obligación de asistir a las Juntas Generales
3. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente.
En particular, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a analistas financieros para promover la más amplia difusión del desarrollo de la sesión y de los acuerdos adoptados. El personal de los medios de comunicación que a tal efecto asista a la Junta General deberá estar acreditado.
4. El Presidente podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General o su retransmisión por internet o medios de comunicación.
Artículo 16. Asistencia telemática y Junta exclusivamente telemática
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 de los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital, cuando el Consejo de Administración prevea esta posibilidad y así se prevea en el anuncio de convocatoria, los accionistas con derecho de asistencia a Junta General podrán hacerlo de manera remota, por vía telemática y simultánea, de un modo que permita su reconocimiento e identificación, y proceder a la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta.
Corresponderá al Consejo de Administración determinar, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General y en atención al estado de la técnica y las debidas garantías de seguridad, las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática, y valorará la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto o recintos donde se desarrolla la Junta.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto por los Estatutos Sociales y si así lo decide el Consejo de Administración, la asistencia a la Junta General de Accionistas también se podrá efectuar por vía exclusivamente telemática, es decir, sin la asistencia física de sus accionistas o representantes, en cuyo caso se considerará celebrada en el domicilio social y el acta será levantada por notario. Además de las previsiones contenidas en la legislación aplicable, los Estatutos Sociales y el presente reglamento en relación con la Junta General exclusivamente telemática, será preciso además que los accionistas puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto sobre las propuestas comprendidas en el orden del día, ya sea de manera postal, electrónica o mediante otros procedimientos de comunicación a distancia.
3. En este sentido, y si el Consejo de Administración acordara la posibilidad de asistencia telemática a la Junta, indicará en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el correcto desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo.
4. El accionista que desee asistir a la Junta General de Accionistas y ejercitar sus derechos deberá identificarse mediante firma electrónica reconocida obtenida de una autoridad prestadora de servicios de certificación reconocida por el Consejo de Administración.
5. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Las respuestas a aquellos accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas de manera telemática y que ejerciten su derecho de información en el curso de la reunión se producirán durante el transcurso de la reunión o, en su defecto, por escrito, en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas.
6. Aquellos accionistas que deseen asistir por medios telemáticos o votar por medios de comunicación a distancia, en caso de haberse contemplado alguna de estas posibilidades en la convocatoria de la Junta, deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma y plazo que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoria. La asistencia telemática no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
7. El Consejo de Administración podrá solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad de la asistencia telemática, así como establecer y actualizar los medios y procedimientos previsto por este artículo.
8. La interrupción de la comunicación, por circunstancias técnicas o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
9. La asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a todos los efectos a la asistencia presencial a la junta general de accionistas, por lo que a los asistentes telemáticos les resultarán de aplicación las mismas normas sobre voto y adopción de acuerdos, adaptados en los tiempos y características previstas para cada una de las modalidades de asistencia, y sobre revocación de delegaciones previas previstas en los estatutos sociales y en el presente reglamento para los accionistas o representantes que asisten presencialmente y se les considerará presentes para el cómputo de los correspondientes quorums.
Artículo 17. Representación en la Junta General
1. Sin perjuicio de la asistencia de las personas jurídicas accionistas a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra u otras personas, sean o no accionistas.
La representación se conferirá bien por escrito bajo firma autógrafa, bien mediante correspondencia postal, electrónica u otro medio de comunicación a distancia reconocido por la Sociedad, conforme a lo establecido para ello en el artículo 12 de este Reglamento.
2. La representación tendrá en todo caso carácter especial para cada Junta y será siempre revocable.
3. La asistencia del representado a la Junta General, sea en persona o mediante el ejercicio del voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación telemática conforme al artículo 12 de este Reglamento, tendrá valor de revocación de cualquier representación que el accionista hubiera conferido a un tercero.
4. Por excepción, se admitirá la representación de quien acredite ser el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, y de quien ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.
Tales circunstancias se acreditarán mediante la presentación de documentación que acredite suficientemente la relación de parentesco, o mediante la exhibición del documento público.
5. El requisito de poder especial y, en su caso, de notificación previa no se exigirá a la representación que ostentan los órganos sociales de las personas jurídicas y las entidades gestoras de fondos patrimoniales y otras instituciones por virtud de la ley. Bastará su acreditación o constancia ante los servicios de CAER.
6. El Consejo de Administración podrá exigir en la convocatoria de la Junta General que las delegaciones de representación de los accionistas a que se refiere el apartado 1 de este artículo deban ser comunicadas a la Sociedad, con la identidad del representante, antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior a aquél en que haya de celebrarse la Junta General.
7. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa vigente y a este Reglamento pero no se incluyeran en ella instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del presidente del consejo de administración, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la junta general de accionistas, (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el consejo de administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar, salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, en ausencia de instrucciones expresas del accionista representado, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al presidente de la junta general de accionistas y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al secretario de la junta general de accionistas y, si este estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al vicesecretario del consejo de administración, en caso de haber sido nombrado.
Artículo 18. Solicitud pública de representación
1. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando la representación de más de tres accionistas sea ostentada por una misma persona, sea consejero de CAER, entidad depositaria o cualquier tercero.
La representación familiar y la legal, sea orgánica, institucional o voluntaria, a que se refiere el artículo precedente en sus apartados 4 y 5 no se computará a estos efectos.
2. La representación con solicitud pública se formalizará conforme a los formatos, en su caso, que fueran establecidos o aprobados por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores vinculantes para la Sociedad.
3. En todo caso de solicitud pública de representación, el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y las indicaciones de voto del poderdante o las que seguirá el apoderado en caso de que no se expliciten por el poderdante.
El poder podrá también contener la solicitud de instrucciones y las indicaciones que, expresa o tácitamente, deberá seguir el representante sobre otras decisiones no incluidas en el orden del día que pudieran decidirse conforme a derecho en la Junta General.
4. En defecto de instrucciones de voto expresas o subsidiarias, bien porque éstas no se hayan consignado en el documento correspondiente, bien porque la Junta General vaya a resolver sobre cuestiones que por disposición legal no necesiten estar incluidas en el orden del día y no se haya previsto en el poder, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más favorable a los intereses de su representado.
5. Si el representado hubiera impartido instrucciones, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.
6. Los consejeros de CAER u otras personas que ostentasen la representación de accionistas por virtud de solicitud pública no podrán ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día, o en su caso, no previstos en el orden del día pero que se traten en la sesión por permitirlo la ley, con los que el consejero representante se encuentre en conflicto de intereses. En previsión de la posibilidad de que exista conflicto, la representación podrá conferirse alternativa y subsidiariamente en favor de otras personas.
Se consideran incursas en esta limitación las siguientes decisiones, entre otras posibles:
a) su nombramiento o ratificación como consejero;
b) su destitución, separación o cese como consejero;
c) el ejercicio de la acción social de responsabilidad dirigida contra él; y
d) la aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el consejero de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
7. No será de aplicación esta restricción cuando el accionista representado haya indicado en su delegación el sentido del voto que deba expresar el representante, sea expresamente, sea al identificar por referencia las propuestas a aprobar.
8. La representación por virtud de solicitud pública no impedirá el libre ejercicio del derecho de voto por el representante respecto de las acciones propias y de las que ostente por virtud de representación legal, orgánica o institucional.
9. El representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CONSTITUCIÓN
Artículo 19. Lugar de celebración de la Junta General
1. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio o en el término municipal de Madrid, correspondiendo al Consejo de Administración, con ocasión de cada convocatoria, decidir dentro de los indicados parámetros el lugar en que haya de celebrarse la reunión. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
2. Además del lugar en que vaya a celebrarse la Junta General según al anuncio de la convocatoria, se podrá disponer por la Sociedad otros lugares e instalaciones conectados con aquél por sistemas de videoconferencias que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, la intervención en cualquiera de ellos con conocimiento en los demás y la emisión del voto en cada uno de ellos.
Los asistentes en cualquiera de los lugares o instalaciones así habilitadas se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal.
3. El Consejo de Administración podrá, a instancia de cualquier accionista o asistente a la Junta General: (i) procurar mecanismos de traducción simultánea; (ii) establecer las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuadas para la seguridad de los asistentes y del buen orden en el desarrollo de la Junta General; y (iii) adoptar medidas para facilitar el acceso de los accionistas discapacitados y personas mayores, a la sala donde se celebre la junta general de accionistas.
4. En la sala x xxxxx donde se desarrolle la junta general de accionistas, los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el presidente de la junta general de accionistas. En el acceso a la sala x xxxxx donde se desarrolle la junta general de accionistas, podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.
Artículo 20. Quórum de constitución de la Junta General
1. La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean al menos el treinta por ciento (30%) del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
2. No obstante lo anterior:
(i) La Junta General deberá constituirse con un quórum del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria, o del treinta (30%) en segunda convocatoria, para poder decidir sobre cualquiera de las cuestiones siguientes:
a) Modificación de los Estatutos, exclusión hecha del traslado del domicilio social, del aumento de capital, de la ampliación del objeto social, y, en los supuestos en que sea legalmente obligatoria, de la reducción de capital.
b) Transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, y disolución de la Sociedad, salvo el supuesto de disolución que sea legalmente obligatoria.
(ii) Para el traslado del domicilio social; el aumento de capital; la ampliación del objeto social; la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente; la emisión de obligaciones o bonos cuando sea competencia de la Junta General, la emisión de “warrants” u opciones (solos o unidos a obligaciones) y de participaciones preferentes; y, en los supuestos en que sea legalmente obligatoria, la reducción de capital, la Junta General deberá constituirse en primera convocatoria con un quórum del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho de voto o en segunda convocatoria con un quórum del treinta por ciento (30%) del capital suscrito con derecho de voto.
3. Los mismos porcentajes previstos en el párrafo anterior resultarán de aplicación cuando, en los supuestos de aumento del capital o emisión de obligaciones, bonos, warrants o participaciones preferentes, la Junta dé autorización o delegue en el Consejo de Administración la facultad para la adopción de los indicados acuerdos.
4. Siempre que se haya previsto primera y segunda convocatoria, cuando el quórum de asistencia alcanzado en primera convocatoria bastare para decidir sobre unos puntos del orden del día, pero no sobre otros, la Junta General no tendrá lugar y quedará pospuesta a la segunda convocatoria, y si dicha situación se reprodujese en segunda convocatoria, en tal caso la Junta General se constituirá para deliberar y decidir únicamente sobre aquellos puntos para los que concurra quórum suficiente.
5. Las ausencias que se produzcan una vez válidamente constituida la Junta General no afectarán a su celebración.
6. Para la válida constitución de la Junta no será precisa la asistencia de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 21. Presidencia y Mesa de la Junta General
1. La Mesa de la Junta General estará formada por los miembros del Consejo de Administración, el Secretario de este órgano o quien ejerza tal función en relación con la Junta General por decisión de ésta, y, en caso de que se haya requerido la presencia xx xxxxxxx para levantar el acta de la Junta General, el notario.
2. La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de que no asista personalmente, por el Vicepresidente (o, si hubiera varios, aquél de los presentes cuya vicepresidencia sea anterior a los demás Vicepresidentes presentes según el orden establecido por el Consejo de Administración).
3. Si no asistieran personalmente ni el Presidente ni ninguno de los Vicepresidentes, será Presidente de la Junta el accionista asistente en persona a la reunión que sea titular del mayor número de acciones con derecho de voto.
4. El Presidente de la Junta General estará asistido por el Secretario. Será Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de Administración o, en el caso de que no asista personalmente, el Vicesecretario. En su defecto, será Secretario la persona que en cada caso designe el Presidente de la Junta.
5. Corresponde al Presidente verificar la válida constitución de la Junta General; dirigir las deliberaciones ordenando el debate y sometiendo a votación el asunto cuando lo considere suficientemente discutido; organizar la votación; proclamar los resultados; proceder a la clausura; y, en general, todas las facultades y, específicamente las de orden, que sean precisas para el adecuado desarrollo de la Junta.
6. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno o al Secretario, quienes realizarán estas funciones en nombre del Presidente. Éste podrá avocar sus funciones, en cualquier momento.
7. Si por cualquier causa durante la celebración de la Junta General el Presidente o el Secretario hubieran de ausentarse de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones procederá conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 22. Lista de asistentes
1. La identificación de los accionistas asistentes con el examen y admisión de sus acreditaciones de identidad y como accionistas comenzará con antelación suficiente a la hora anunciada para el comienzo de la Junta General, salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de la convocatoria.
El proceso se dará por concluido a la hora señalada para el comienzo de la Junta General a fin de formar la lista de asistentes.
2. La lista de asistentes se formará antes de entrar en la deliberación del orden del día.
3. Corresponde al Secretario de la Junta General formar la lista de los asistentes, con sujeción al criterio del Presidente o, si así lo decidieran, del Consejo de Administración sobre el reconocimiento y admisión a la Junta General de los accionistas.
4. En la lista de asistentes se hará constar:
(a) el nombre de los accionistas presentes (incluyendo el de aquéllos que hayan emitido su voto por correo postal o electrónico, o por otro medio de comunicación a distancia conforme a este Reglamento) y el de los accionistas representados, con la identidad de los representantes de estos últimos;
(b) el número de acciones con que concurra cada uno de los asistentes presentes o representados.
5. La lista indicará el número total de accionistas presentes y el de representados, así como el importe del capital social de que sean titulares aquéllos y éstos.
Si hubiera accionistas sin voto, su número se indicará como dato separado.
Si la reunión tuviere lugar de manera telemática o en distintos locales de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y en este Reglamento, se consignará asimismo en la lista de asistentes el capital presente o representado por esta vía o en cada sala.
6. El Presidente de la Junta General podrá disponer que el Secretario sea auxiliado por dos o más escrutadores para la confección de la lista de asistentes. La designación de los escrutadores corresponderá al Presidente.
7. El Presidente de la Junta está facultado para determinar la validez de la representación de los accionistas y la procedencia de la suspensión de los derechos políticos de aquellos accionistas que lo sean en violación de la normativa reguladora de las ofertas públicas de adquisición de valores.
8. La lista de asistentes se pondrá a disposición de los accionistas que lo soliciten al inicio de la Junta General.
9. Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General, se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
También podrá formarse en soporte informático conforme a lo previsto en el artículo 98.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 23. Declaración de constitución de la Junta General
1. Antes de declarar la constitución de la Junta General en sesión, el Presidente hará públicos los datos definitivos o provisionales relativos al número de accionistas con derecho a voto que asisten a la reunión, con indicación de su participación en el capital, desglosando la correspondiente a accionistas presentes y la correspondiente a accionistas representados.
Si los datos fueran comunicados como provisionales, se proporcionarán los definitivos a la asamblea antes de entrar a deliberar sobre los puntos del orden del día.
2. Alternativamente, el Presidente podrá declarar provisionalmente constituida la Junta General e iniciada la sesión, dando paso a la lectura de discursos e intervenciones, y posponer la declaración de asistentes, la constitución de la Junta General y la puesta a disposición de la lista de asistentes hasta el momento en que ésta haya quedado finalizada.
3. Si el quórum de la Junta General no permitiera la adopción de acuerdos sobre todos los puntos del orden del día, el Presidente lo pondrá de manifiesto. La deliberación y la votación se ceñirá a los puntos sobre los que pueda decidir la Junta General.
4. El Presidente, a continuación de la declaración de constitución de la Junta General, invitará a los asistentes a manifestar si tienen alguna reserva o protesta acerca de los datos expuestos y de la válida constitución de la Junta. Las manifestaciones, en su caso, se harán ante el Secretario para constancia en el acta de la reunión.
En el caso de que haya sido requerida la presencia de un notario, el Presidente invitará al notario a que pregunte a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al número de accionistas concurrentes y al capital presente. En caso de que las hubiera, el notario las recogerá en su acta, con indicación del autor.
DESARROLLO
Artículo 24. Intervenciones de los accionistas
1. Iniciada la sesión, el Presidente decidirá el momento oportuno, siempre antes de la votación de los acuerdos, para invitar a los accionistas que deseen intervenir en la deliberación de los puntos del orden del día a que lo hagan.
2. Todo accionista asistente a la Junta General tendrá derecho a intervenir en la deliberación de los puntos del orden del día.
3. Podrá exigirse por el Presidente a los accionistas que deseen intervenir de manera verbal o por escrito, que se identifiquen y hagan constar el número de acciones con que concurren a la Junta General ante los servicios que haya dispuesto la Sociedad para atenderles.
4. El Presidente fijará los turnos de intervención de los accionistas, cuyas intervenciones se producirán por el orden que indique el Presidente.
5. Las intervenciones de los accionistas podrán ser para solicitar información, para formular propuestas que legalmente sean admisibles, o para realizar cualquier otra manifestación. El Presidente leerá las preguntas formuladas por asistencia telemática
6. El derecho de intervención estará subordinado a las medidas de orden que el Presidente pueda establecer para un recto, ágil y pertinente desarrollo del debate, con respeto a los derechos de todos los asistentes.
El Presidente podrá, entre otras medidas, disponer la agrupación de materias para el debate, la limitación del tiempo de uso de la palabra a un máximo no inferior a tres minutos, la fijación de turnos o intervenciones telemáticas y el cierre de la lista de intervenciones después de un tiempo razonable para que los accionistas lo soliciten.
Entre las facultades del Presidente para disciplinar el desarrollo de las intervenciones de modo que se ciñan en su contenido a las cuestiones objeto de la Junta General y en su forma y extensión al respeto de los derechos de intervención, participación y votación de los demás accionistas, se contarán las siguientes:
a. Solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención.
b. Limitar el tiempo de uso de la palabra de los accionistas cuando considere que un asunto se encuentra suficientemente debatido, y prorrogar, en su caso, el tiempo inicialmente asignado al accionista para su intervención.
c. Moderar las intervenciones de los accionistas, pudiendo interpelarles para que se atengan al orden del día y observen en su intervención las normas de corrección adecuadas, o llamarles al orden cuando sus intervenciones se produzcan en términos obstruccionistas o se guíen por el propósito de perturbar el normal desarrollo de la Junta.
d. Retirar el uso de la palabra cuando haya concluido el tiempo asignado para cada intervención, o cuando, pese a las amonestaciones hechas al amparo de los apartados anteriores, el accionista persista en su conducta. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá exigir e incluso imponer el abandono de la sala al accionista que reiteradamente haya desatendido sus requerimientos, así como adoptar las medidas oportunas para hacerlo efectivo.
e. Resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo de la reunión de la Junta General acerca de las reglas establecidas en el presente Reglamento.
7. Una vez concluidas todas las intervenciones, el Presidente y, en su caso, los miembros del Consejo de Administración, los integrantes de sus comisiones u otras personas invitadas a ello por el Presidente, se dirigirán a los asistentes para dar respuesta o exponer los informes correspondientes.
Alternativamente, a discreción del Presidente, él y los demás miembros de la Mesa podrán dar respuesta a cualquier intervención a continuación de haberse realizado.
A las preguntas formuladas sobre materias de la competencia de las comisiones del Consejo de Administración dará respuesta el Presidente de estas comisiones o cualquiera de sus miembros.
8. Los accionistas que deseen que conste en acta el contenido de su intervención, habrán de solicitarlo expresamente y entregar al Secretario o, en su caso, al notario, antes de iniciarla, el texto escrito de su intervención, para su cotejo y posterior incorporación al acta conforme a lo establecido en este apartado.
De no entregar el texto de la intervención quien solicitare la constancia en acta de su intervención antes de iniciarla, se recogerá en el acta una indicación del sentido general de lo expuesto.
Artículo 25. Solicitud de información durante la Junta General
1. Los accionistas podrán solicitar durante el turno de intervenciones de la Junta General la información o las aclaraciones que resulten necesarias para un adecuado conocimiento y valoración de los asuntos comprendidos en el orden del día.
2. La información deberá serles proporcionada en el curso de la propia Junta General por el Consejo de Administración o, en las materias de su competencia, por sus comisiones, siempre que ello les resultara posible.
3. De no tener disponible la respuesta en el momento, el Consejo de Administración y, por su delegación, el Consejero Delegado estarán obligados a facilitar la información por escrito dentro de los siete días siguientes al de terminación de la Junta General.
4. No se atenderá durante la Junta General ni después de su celebración las peticiones de información que no sean procedentes en términos de ejercicio del derecho de información del accionista, ni aquélla que el Presidente del Consejo de Administración considere que sería perjudicial para los intereses sociales si tuviera publicidad.
5. No procederá la excepción de perjuicio al interés social cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos la cuarta parte del capital social.
Artículo 26. Información sobre gobierno corporativo
Durante la celebración de la Junta General ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, se informará verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad y, en particular:
a) De los cambios acaecidos desde la anterior Junta General ordinaria.
b) De los motivos concretos por los que la Sociedad no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo si no estuvieren identificados en el propio informe anual de gobierno corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 27. Prórroga de la Junta General
1. La Junta General podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del Consejo de Administración o accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la misma.
Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única levantándose una sola acta para todas las sesiones.
2. Prorrogada la celebración de la Junta, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley o en los Estatutos Sociales para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada al inicio de la reunión no asistiera posteriormente a las sucesivas sesiones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista.
Artículo 28. Suspensión transitoria de la Junta General
1. Si se produjeran disturbios que quebranten de modo sustancial el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida su normal desarrollo, el Presidente de la Junta General podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación.
2. En este caso, el Presidente podrá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la reiteración de circunstancias que nuevamente puedan alterar el buen orden de la reunión.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 29. Modo de adoptar los acuerdos
1. Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a votación, en la forma que acuerde el Presidente, ya sea mediante votación nominal o secreta.
Corresponde al Presidente de la Junta General ordenar los detalles del desarrollo de la votación y recabar, si lo considera oportuno, el concurso de dos o más escrutadores libremente designados por él.
No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido puestos a disposición de los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
Deberán votarse separadamente aquellas propuestas que sean sustancialmente independientes. En todo caso, se votarán separadamente las propuestas relativas al nombramiento, ratificación, reelección, ratificación (en caso de cooptación) o separación de cada consejero, que deberá votarse de forma individual y, (ii) en el caso de modificaciones de los Estatutos, cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes, por ejemplo, un capítulo que tenga por objeto una materia homogénea; un conjunto de artículos que regulen un mismo asunto o diversos preceptos cuyas regulaciones sean interdependientes.
2. No obstante, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de ellasLas mismas reglas serán aplicables a la votación de las propuestas que fueren formuladas por los accionistas que no consten en el orden del día.
3. Cada acción da derecho a un voto.
4. Los accionistas no podrán ejercitar los derechos de voto correspondientes a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
a) Liberarle de una obligación o concederle un derecho;
b) Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor;
c) Dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, de conformidad con la normativa aplicable; o
d) relativo a la aprobación de una operación vinculada de la Sociedad con dicho accionista que haya sido propuesta por el Consejo de Administración a la Junta General de Accionistas con el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes.
Las acciones del accionista que se encuentre en alguna de las situaciones de conflicto de interés contempladas en el párrafo anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.
5. Para la adopción de los acuerdos se seguirá el siguiente sistema de determinación del voto:
a) Cuando se trate de propuestas relativas a asuntos incluidos en el orden del día, se considerarán votos favorables a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes pongan en conocimiento del Secretario o en su caso, xxx xxxxxxx, mediante manifestación personal, o lo hayan hecho con anterioridad a la Junta General mediante voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación a distancia conforme a esta Reglamento, su voto en contra o en blanco o su abstención en relación con la propuesta. En caso de que fueren varias las propuestas sobre algún punto, se votará en primer lugar la formulada por el Consejo de Administración y las siguientes por orden cronológico de notificación a la Sociedad.
b) Cuando se trate de propuestas sobre asuntos no incluidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios a la propuesta sometida a votación los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes o representadas, menos los votos que correspondan a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten su voto a favor de la propuesta al Secretario o, en su caso, al notario, sea mediante declaración personal, sea con anterioridad a la Junta General mediante voto por correo postal, electrónico u otro medio de comunicación a distancia conforme a esta Reglamento. En caso de que se formulasen varias propuestas sobre algún punto, se votarán por orden cronológico de notificación a la Sociedad.
6. Con carácter excepcional, en atención a las circunstancias que concurran en el caso, la Mesa de la Junta General podrá acordar que para la adopción de acuerdos no se siga el sistema definido en el apartado anterior, sino en su lugar cualquier otro sistema de determinación del voto que permita constatar la obtención de los votos favorables necesarios para su aprobación y dejar constancia en acta del resultado de la votación.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Quedan a salvo los supuestos en los que la Ley o los estatutos sociales requieran una mayoría superior.
8. Cualquiera que sea el sistema seguido para la determinación del voto, la constatación por la Mesa de la Junta General de la existencia de un número suficiente de votos favorables para alcanzar la mayoría necesaria en cada caso permitirá al Presidente declarar aprobada la correspondiente propuesta de acuerdo.
9. Cuando el voto haya sido ejercitado por los accionistas por medios electrónicos, la Sociedad estará obligada a enviar o poner a disposición del accionista que emite el voto una confirmación electrónica de su recepción. Asimismo, los accionistas, su representante y el beneficiario ultimo podrán solicitar, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta General, una confirmación de que sus votos han sido registrados y contabilizados correctamente, salvo que ya dispongan de esta información.
Capítulo VI CONCLUSIÓN DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 28. Declaración de conclusión de la Junta General
Finalizada la votación de las propuestas de acuerdo y proclamada su aprobación, en su caso, por el Presidente, concluirá la celebración de la Junta y el Presidente levantará la sesión.
TÍTULO VII
DOCUMENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 29. Actas y certificaciones
1. El acta de la Junta General se redactará por el Secretario de la Junta General, y se aprobará por la propia Junta General al final de su celebración.
Alternativamente, si así lo decidiera el Presidente, el acta se aprobará dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
2. El acta, una vez aprobada, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente para el caso de que se haya requerido la presencia xx xxxxxxx para que levante acta de la Junta General, cuya intervención será necesaria en el caso de convocatoria de Junta para su celebración de manera exclusivamente telemática.
3. El Secretario del Consejo de Administración, o en su caso el Vicesecretario, expedirá, con el Visto Bueno del Presidente, o en su caso del Vicepresidente del Consejo de Administración, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta General.
4. Cualquier accionista o su representante en una Junta General tienen derecho a solicitar una certificación de los acuerdos adoptados y del acta.
Artículo 30. Publicidad de los acuerdos
1. Los accionistas podrán conocer los acuerdos adoptados por la última Junta General y otra información sobre su desarrollo a través de la página web de la Sociedad además de por los demás medios de publicidad legal o reglamentariamente pertinentes en cada caso.
2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.
3. Los acuerdos inscribibles se presentarán para su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de un mes o en aquel plazo inferior impuesto por la ley para determinados acuerdos.
4. La Sociedad comunicará a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores los acuerdos adoptados por la Junta General, literalmente o mediante un extracto de su contenido, mediante la oportuna comunicación de otra información relevante o de información privilegiada, en su caso.
TÍTULO VIII
DERECHOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN
Artículo 31. Foro Electrónico de Accionistas
1. En la página Web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Los accionistas podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en el Registro Mercantil y a los meros efectos de publicidad, en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
En la página Web de la Sociedad estarán disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, aprobadas por el Consejo de Administración, que serán de obligado cumplimiento para los accionistas.
Para poder acceder al Foro y utilizar sus aplicaciones, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrase como “Usuario Registrado” acreditando tanto su identidad como la condición de accionistas o asociación voluntaria de accionistas, en los términos y condiciones descritos en la página Web de la Sociedad, mediante el correspondiente formulario de alta.
El acceso al Foro por parte de los Usuario Registrados queda condicionado al mantenimiento, en todo momento, de la condición de accionista o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.
2. Al Consejo de Administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página Web, de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la ley.
CORPORACIÓN ACCIONA ENERGIAS RENOVABLES, S.A.
ANEXO
PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDOS
▪ Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
OTROS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ESTABLECIDOS O ADMITIDOS
• Documento Nacional de Identidad Electrónico
**************************