Adopción de acuerdos Cláusulas de Ejemplo

Adopción de acuerdos. Las decisiones de esta comisión paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados en función de la representatividad de cada organización miembro de la misma. En cualquier caso, para la adopción de un acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría (más del 50 por 100) de la representación empresarial, y la mayoría de la representación sindical. La Comisión Paritaria tendrá capacidad de clasificar al personal en función de las materias impartidas.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto ponderado entre la representación sindical, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones. Los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria, debidamente reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, tendrán carácter vinculante. Los acuerdos y dictámenes aprobados por la Comisión Paritaria podrán incorporarse al presente Convenio en forma de Anexo, cuando así lo disponga la mayoría de la Comisión.
Adopción de acuerdos. El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que si produzcan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la valoración de los méritos. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal dispondrá de tres dilas hábiles para elevar su Propuesta a la Alcaldía-Presidencia que dictará Resolución en el plazo máximo de tres dilas hábiles. En ningún caso los aspirantes propuestos podrán exceder del número de plazas convocadas. La citada propuesta de los candidatos/las seleccionados/las vinculará a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, poda proceder su revisión, conforme a la legislación vigente. Sus acuerdos solo podrán impugnarse de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requiere la asistencia del/a Presidente y del/a Secretario/la o de los que legalmente los sustituyan. En la misma resolución en la que si apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos si señalará la fecha y hora en la que si constituirá el Tribunal calificador. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos, circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme el artículo 24Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.
Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las cédulas en circulación. Los acuerdos adoptados en la forma prevista en este artículo vincularán a todos los poseedores de Cédulas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
Adopción de acuerdos. 1. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta general. Quedan a salvo los supuestos en los que la ley o estos estatutos sociales estipulen una mayoría superior.
Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta general, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Adopción de acuerdos. 1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Adopción de acuerdos. 1. Para adoptar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Gobierno no inferior a la mitad más uno de los miembros en ejercicio del cargo. Para la válida constitución del Consejo, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.