Convocatoria de la junta general Cláusulas de Ejemplo

Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto. 2. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la junta incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre y cuando estos nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. En ningún caso podrá ejercitarse este derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. 3. La junta general extraordinaria podrá ser convocada con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración previo acuerdo expreso adoptado en xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxx, xx xxxxx, xxx xxxxxxx xxx xxxxxxx social suscrito con derecho a voto. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
Convocatoria de la junta general. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital sobre la junta universal y la convocatoria que pueda realizarse de conformidad con la Ley por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil, las Juntas Generales de accionistas habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad o, en su caso, por los liquidadores. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el plazo y con las formalidades legales, solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria. Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el plazo y con las formalidades legales, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La Junta General de accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la Junta General de accionistas y levante acta de la reunión. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la ley.
Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de la Junta General corresponde al Consejo de Administración. 2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo considere conveniente u oportuno para los intereses sociales. En todo caso, convocará la Junta General ordinaria para su celebración dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. 3. El Consejo de Administración estará, además, obligado a convocar Junta General cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General. 4. Si la Junta General ordinaria no fuese convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de cualquier accionista y con audiencia de los miembros del consejo de administración, por el letrado de la Administración de Justicia, o secretario judicial, en su caso, o por el Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará la persona que habrá de presidir la Junta General de accionistas.
Convocatoria de la junta general. 1. La junta general habrá de ser formalmente convocada por el consejo de administración, que podrá hacerlo siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales. 2. No obstante, el consejo de administración deberá convocar necesariamente la junta general en los siguientes casos: (a) en el supuesto de la junta general ordinaria previsto en el artículo 8.2 anterior; y (b) cuando lo soliciten uno o varios accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo dispuesto en la Ley. El consejo de administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de solicitud y, en su caso, cualquier otro que considere oportuno o conveniente. 3. Si la junta general, debidamente convocada, no se celebrase en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.”
Convocatoria de la junta general. La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad xxx.xxxxxxxxx.xxx por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta. Queda a salvo de lo dispuesto en este precepto estatutario la celebración de Junta Universal en los términos previstos en la legislación aplicable.

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