Convocatoria de la junta general Cláusulas de Ejemplo

Convocatoria de la junta general. 1. La convocatoria de toda clase de juntas se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en los que la ley establezca un plazo distinto.
Convocatoria de la junta general. 1. La junta general habrá de ser formalmente convocada por el consejo de administración, que podrá hacerlo siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales.
Convocatoria de la junta general. La convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los supuestos en que la ley establezca una antelación diferente, en cuyo caso se estará a lo que esta disponga. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España. La página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La página web de la Sociedad. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente. El anuncio expresará el nombre de la Sociedad, la fecha, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el cargo de la persona o personas que realicen la comunicación, junto a todos los asuntos que hayan de tratarse y demás cuestiones que, en su caso, deban ser incluidas en el mismo conforme a lo dispuesto en la ley y el Reglamento de la Junta General. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación en plazo será causa de nulidad de la Junta conforme a la ley. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán en el mismo plazo previsto en el apartado anterior presentar propuestas fundamentadas de a...
Convocatoria de la junta general. 12.1 Las juntas generales habrán de ser convocadas por el órgano de administración o, en su caso, el liquidador y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.
Convocatoria de la junta general. La Junta General deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad xxx.xxxxxxxxx.xxx por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta. Queda a salvo de lo dispuesto en este precepto estatutario la celebración de Junta Universal en los términos previstos en la legislación aplicable.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.