Difusión. En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
Difusión. “EL PROVEEDOR” se obliga a no difundir la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, sin la autorización previa y por escrito de “LA SEP”.
Difusión. En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del Servicio. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del Servicio. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al Servicio, el uso del logo del Servicio deberá estar en proporción al tamaño de los legos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del Servicio con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la entidad receptora incorporará en su página web institucional, una mención al Servicio en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.
Difusión. La existencia del sistema de gestión de atención al USUARIO con sus canales de acceso deberá ser ampliamente difundida y publicitada por el CONTRATISTA PPP, a su entero cargo y costo.
Difusión. 6.1. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO asume el compromiso de difundir en los soportes, lugares y eventos incluidos en el plan de comunicación presentado como parte de la memoria de solicitud de patrocinio, o en la forma que ambas partes acuerden, la colaboración prestada por Ence en sus actividades y que motiva este Contrato de patrocinio. En este sentido, Ence no suministrará material publicitario alguno ni correrá con gastos publicitarios.
6.2. En la evaluación de la justificación se tendrán en cuenta de manera prioritaria las evidencias del desarrollo de las siguientes acciones de difusión:
1. Realización de cartelería y material publicitario relativo al proyecto, con indicación de que este cuenta con la colaboración de Xxxx en el marco del Plan Social.
2. Incorporación del logo del Plan Social de Ence material empleado para el desarrollo del proyecto, así como elementos publicitarios.
3. Publicaciones en página web y redes sociales de la entidad beneficiaria en los que se haga mención de que la persona/entidad es beneficiaria del Plan Social de Ence, empleando además el #enceplansocialpontevedra.
6.3. Para la difusión acordada en esta Cláusula deberá hacerse uso del logotipo de Ence, que se podrá encontrar vectorizado en la misma herramienta a través de la que se realizó la solicitud de patrocinio. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO no podrá alterar ni modificar el logo de Ence sin el previo consentimiento de Ence. El logotipo de Ence deberá emplearse de acuerdo a las indicaciones recogidas en el manual de uso de marca, que estará igualmente disponible en la plataforma.
6.4. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se compromete a no utilizar para fines distintos de los pactados en este contrato de patrocinio, tanto el logotipo/marca/denominación social de Ence, como el material publicitario que, por razón del mismo, le suministre éste.
6.5. FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO se obliga a cesar a la finalización del presente contrato de patrocinio en la utilización, tanto del logotipo/marca/denominación social de Ence, como del material a que se refiere el párrafo anterior, salvo que medie expreso consentimiento de Ence.
6.6. Ence podrá realizar campañas de publicidad en aquellos soportes que considere oportuno indicando que es colaborador de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO y de las actividades que desarrolla de conformidad con el presente patrocinio, lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, de la denominación de FEDERACION GALEGA DE PIRAGÜISMO, y a cita...
Difusión. El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF al respecto.
Difusión. La Autoridad Convocante deberá difundir en el sitio web de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en su propio sitio, la siguiente información:
a) El dictamen de la Autoridad Convocante exigido por el artículo 13 de la Ley.
b) La convocatoria a la Licitación, junto con los respectivos Pliegos.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos Pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de las ofertas.
f) La preselección en la Licitación de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) La adjudicación, la decisión de declarar desierta o fracasada la Licitación o la de dejarla sin efecto.
Difusión. La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Difusión se obliga a no difundir por cualquier medio, la información que por virtud de los servicios objeto de este Contrato tenga conocimiento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de “LA AFSEDF”.
Difusión. La empresa contratista, sus subcontratistas, empleados u otros, no podrán efectuar ningún tipo de publicidad relativa al proyecto u organizar visitas de terceros a terreno, sin la autorización por escrito del Inspector Fiscal.